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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 5 de octubre de 2018, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la normativa para la tramitación de subvenciones a conceder por la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2018, este Rectorado

 

RESUELVE

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Normativa para la tramitación de subvenciones a conceder por la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

 

NORMATIVA PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

 

PREÁMBULO

 

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Reforma de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se contemplaba en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Se puso así en marcha el Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones (SNPS), que sustituye al Portal de Transparencia de las Subvenciones que ofrecía información de las Subvenciones concedidas por el Sector Público Estatal. Con la reforma citada, se obliga a todas la Administraciones Públicas a informar de todas sus convocatorias, proporcionando a los ciudadanos y empresas un único lugar de acceso para la consulta de las subvenciones que les puedan interesar.

La Ley 15/2014 establece que la BDNS, dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria para su publicación, con carácter gratuito, estableciendo que el cómputo del plazo empezará a contar desde la fecha de la publicación en el diario oficial, conforma a las normas y bases reguladoras de la convocatoria, siendo anulable la convocatoria de una subvención que no se ajusten al procedimiento indicado. Las disposiciones contenidas en la Ley 15/2014 afectan a toda convocatoria de subvención con independencia de su cuantía.

El artículo 62.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las Administraciones Públicas que no cumplan con la obligación de suministro de información, se les impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3.000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.

Dicho régimen supone que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), para proceder a la convocatoria de cualquier subvención, ayuda o premio, debe comunicarla previamente a la BDNS; desde dicha Base se enviará a publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Así pues, la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la convocatoria es un trámite obligatorio, por lo que la tramitación de toda subvención, ayuda o premio por la Universidad sin seguir este procedimiento será causa de anulabilidad de la convocatoria.

Las subvenciones de concesión directa, en las que no es preceptiva la convocatoria, también son objeto de publicidad con anterioridad a su concesión. Estas subvenciones de concesión directa se tramitarán a través del procedimiento de convenios establecido por la URJC, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones.

Se entienden excluidos de la aplicación de estas normas los premios que se otorguen sin la solicitud previa del interesado.

Por tanto, con el objeto de establecer los procedimientos internos, a fin de dar cumplimento a las obligaciones que se desprenden de las normativas antes referenciadas, y en el marco de lo establecido en el artículo 42 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la URJC, se aprueba la presente Normativa, que se incorporará como Anexo a las referidas Normas de Ejecución del Presupuesto de la URJC.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que deben regular las convocatorias de las subvenciones que conceda la Universidad Rey Juan Carlos.

A los efectos de este Reglamento, tendrá la consideración de subvención, sea cual sea su denominación (becas, ayudas o premios), toda disposición dineraria realizada por la Universidad a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Presente Reglamento los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 2. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Artículo 3. Régimen jurídico

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones concedidas al amparo del presente Reglamento habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad y demás normativa autonómica y general que resulte de aplicación.

Artículo 4. Condiciones Generales

La URJC aprobará, junto con el Presupuesto Anual, el Plan Estratégico de Subvenciones, que recogerá los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:

1. Concurrencia competitiva: Será el procedimiento ordinario de concesión.

2. Concesión directa: Excepcionalmente, se podrán conceder subvenciones nominativas de forma directa, en el Marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la URJC que resulte aprobado con el Presupuesto Anual. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones cuando tengan naturaleza de corrientes, y el único susceptible de utilizarse para las subvenciones que tengan naturaleza de capital.

Las subvenciones y ayudas están sujetas a determinadas condiciones:

a) Tienen carácter voluntario y eventual.

b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio determinante para una nueva concesión.

c) No pueden exceder en su cuantía del coste de la situación, estado o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aun cuando las mismas estén nominadas en las Normas de Ejecución Presupuesto de la Universidad.

La Universidad comprobará, mediante los medios que considere oportunos, la correcta aplicación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en su caso, responsabilidades, así como el reintegro de los fondos, en el caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión.

La Universidad podrá evaluar los resultados de las actividades de todo tipo que hayan sido objeto de la subvención, como criterio informador para la concesión o denegación de nuevas subvenciones o ayudas.

La Universidad comprobará que se acreditan los extremos legales necesarios mediante las correspondientes declaraciones de responsabilidad de los solicitantes, y por cualquier otro medio del que disponga.

Las subvenciones que conceda la URJC estarán sujetas a las obligaciones de carácter fiscal y frente a la Seguridad Social que les sean de aplicación.

Artículo 5. Convocatorias

1. La concesión de una subvención debe cumplir previamente los siguientes requisitos legales:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que le resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos de contenido económico.

e) La aprobación del gasto por el Órgano responsable.

2. El Rector es el órgano competente para conceder subvenciones. Las bases y la convocatoria deberán ser aprobadas por el Rector.

Son órganos responsables de la tramitación de subvenciones:

- Los Vicerrectorados.

- La Secretaría General.

- La Gerencia General.

- El Consejo Social.

- Los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas,

3. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben al amparo del presente Reglamento deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Órgano convocante y recursos que podrán interponerse, junto al órgano ante el cual deberán dirigirse, plazo para su interposición y la indicación de agotamiento de la vía administrativa, derivado de la resolución de aprobación de dicha convocatoria.

b) El órgano responsable garantizará la publicidad y dará la difusión a las convocatorias por los medios que considere más adecuados.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Dotación económica, con expresión de la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) Plazo, formalización de solicitudes y documentación que deban acompañar.

f) Requisitos de los candidatos. Se atenderá en todo caso a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como su forma de acreditarlos para garantizar condiciones de efectiva concurrencia.

g) Procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, debiendo incluir publicación de listado provisional y definitivo de solicitudes admitidas y excluidas; plazo de subsanación, en su caso, de documentación y solicitudes y resolución final de adjudicación de subvenciones, con indicación del órgano que aprueba dicha resolución, recursos procedentes, órgano ante el cual podrán interponerse dichos recursos, plazo para su interposición, junto a la indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa.

h) Comisión de valoración y criterios de baremación.

i) Medios de notificación que garanticen su accesibilidad por los interesados, junto a la efectiva entrega.

j) Mención expresa de que tales subvenciones estarán sujetas a la normativa, en cada momento aplicable, en materia fiscal, en cuanto a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización de la Seguridad Social.

k) Régimen de incompatibilidades específicas.

l) Cláusula aplicable en materia de protección de datos personales, a efectos del tratamiento de datos de carácter personal contenidos en las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 679/2016, de 27 de abril, general de protección de datos de carácter personal y la legislación nacional aplicable en la materia.

Artículo 6. Procedimiento de convocatoria

El procedimiento de convocatoria de subvenciones por parte de la URJC se iniciará siempre de oficio por el órgano responsable.

Los distintos órganos responsables que, a través de las correspondientes Unidades Orgánicas, en su caso, vayan a gestionar una subvención, deberán:

a) Disponer de crédito adecuado y suficiente en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos de la URJC por el importe de la convocatoria, adjuntando el documento contable de Retención de Crédito ʺRCʺ.

b) Cumplimentar las bases reguladoras y la convocatoria conforme a los modelos elaborados al amparo de la presente normativa.

El órgano responsable, revisada la documentación anterior, la enviará al Servicio Jurídico de la URJC para que emita informe, que tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante.

El Servicio Jurídico emitirá el correspondiente informe y lo remitirá al órgano responsable, a efectos de la subsanación, en su caso, de las bases y la convocatoria.

El órgano responsable remitirá la Resolución de aprobación de las bases y la convocatoria, así como el informe jurídico emitido a los Servicios Económicos de la URJC a fin de que elaboren el documento contable ʺAʺ de Autorización del Gasto.

A continuación, el órgano responsable remitirá a la Intervención General de la URJC, la siguiente documentación para su fiscalización:

a) Resolución de aprobación de las bases y la convocatoria.

b) Informe del Servicio jurídico.

c) Documento Contableʺ Aʺ, de Autorización del Gasto.

Una vez fiscalizado de conformidad, la Intervención General de la URJC devolverá la documentación al órgano responsable, que lo remitirá al Rector para la firma de la Resolución de aprobación.

Los órganos responsables deberán enviar la Resolución de aprobación, una vez firmada por el Rector, al Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS, junto a los archivos siguientes:

a) El texto de las bases y la convocatoria.

b) El texto del extracto de la convocatoria para su envío al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Otros documentos, en su caso, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación o de ayuda, etc.

El Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS, grabará los datos de la convocatoria en la BDNS, según datos de la ficha de alta, y adjuntará a la misma los siguientes archivos:

a) El texto de las bases y convocatoria.

b) Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación o de ayuda, etc.

Una vez grabada la convocatoria en la BDNS, se procederá a enviar al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto de la convocatoria.

Artículo 7. Publicación

Los órganos responsables publicarán las bases y la convocatoria en la página web de la Universidad con arreglo a los siguientes criterios:

- La publicación de las bases y la convocatoria en la página web se realizará, simultáneamente a su comunicación al Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS, indicando expresamente en la web que la convocatoria está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Una vez publicadas las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se indicarán en la página web la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el plazo para presentar las solicitudes.

- Todas las bases y convocatorias se publicarán en un mismo sitio web concreto de subvenciones de la URJC.

Toda convocatoria que no cumpla con el trámite de publicidad especificado en este artículo será anulable, retrotrayéndose todas las actuaciones realizadas al momento en el que se debió realizar la publicación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

8.1. Las solicitudes se dirigirán al órgano responsable, gestor de la convocatoria, de acuerdo a lo que se establezca en las Bases Reguladoras.

8.2. Presentadas las solicitudes al órgano responsable, estas serán remitidas a la Comisión de Valoración que, como órgano de instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular propuesta de Resolución Provisional, que deberá contener un listado de admitidos y excluidos, concediendo en su caso, un plazo de 10 días para alegaciones.

8.3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el órgano responsable formulará Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la misma. Esta propuesta de resolución de concesión definitiva se elevará al Rector para su firma.

8.4. El órgano responsable comprobará que los beneficiarios cumplen los requisitos que constan en las bases de la convocatoria para acceder a las ayudas y que no concurren en él ninguna de las causas de exclusión establecidas en la Ley.

8.5. El Rector dictará Resolución de concesión definitiva. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.6. Una vez dictada la Resolución rectoral, el órgano responsable solicitará la elaboración del Documento Contable ʺDʺ de Compromiso de Gasto.

8.7. El órgano responsable publicará la Resolución de concesión en la página web de la URJC y, en su caso, notificará la misma a los beneficiarios de la subvención.

8.8. El órgano responsable enviará al Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS la notificación de concesión de la convocatoria, para su envío a la BDNS.

Artículo 9. Justificación y pago

9.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió ante el órgano responsable, en los casos y con arreglo a las condiciones previstas en la ley y las bases reguladoras. El incumplimiento de dicha justificación llevará aparejado el reintegro de la ayuda, así como de las cantidades abonadas a cuenta o anticipadas, en las condiciones previstas en la ley.

9.2. El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa y en las bases reguladoras de la subvención y una vez que el órgano responsable haya comprobado la citada justificación y que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

No se tramitará el pago de la ayuda, subvención o premio, ni se realizarán abonos a cuenta o anticipados a los beneficiarios si no se han realizado los trámites de publicidad de la convocatoria y de la concesión de las ayudas o de la decisión de pago a cuenta o anticipo establecidos en este Reglamento.

9.3. Comprobados los extremos indicados en el apartado anterior, el órgano responsable solicitará la elaboración del Documento Contable ʺOʺ de reconocimiento de la obligación a los Servicios Económicos de la URJC, que será remitido a la Intervención General para su fiscalización.

9.4. Una vez realizado el pago a los beneficiarios de las convocatorias de subvenciones, el órgano responsable lo pondrá en conocimiento del Administrador Institucional de la URJC ante la BDNS, quien enviará dicha información a la BDNS.

Artículo 10. Reintegros, devoluciones y cancelación

En los casos de devoluciones (voluntarias) y reintegros de cobros recibidos por el beneficiario, el órgano responsable enviará al Servicio de Gestión Económica la información para su correspondiente aplicación económica y se comunicará al Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS, para su envío a la BDNS.

 

Disposición Final Primera

En lo no previsto en este Reglamento, regirá como supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición Final Segunda

Si en el futuro se estableciera en los distintos servicios gestores la figura del editor reconocido en la BDNS, la referencia al Administrador Institucional de este Reglamento se sustituirá por la del editor.

Disposición Final Tercera

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.



[1].- BOCM 22 de octubre de 2018.