Resolución de 5 de octubre de 2018, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de la normativa para la tramitación de subvenciones a conceder por la
Universidad Rey Juan Carlos. ()
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades, y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad
Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de
2018, este Rectorado
RESUELVE
Ordenar
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Normativa
para la tramitación de subvenciones a conceder por la Universidad Rey Juan
Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.
NORMATIVA
PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS
PREÁMBULO
El 1 de
enero de 2016 entró en vigor la Reforma de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), que se contemplaba en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre,
de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Se puso así en marcha el Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones
(SNPS), que sustituye al Portal de Transparencia de las Subvenciones que
ofrecía información de las Subvenciones concedidas por el Sector Público
Estatal. Con la reforma citada, se obliga a todas la Administraciones Públicas
a informar de todas sus convocatorias, proporcionando a los ciudadanos y
empresas un único lugar de acceso para la consulta de las subvenciones que les
puedan interesar.
La Ley
15/2014 establece que la BDNS, dará traslado al diario oficial correspondiente
del extracto de la convocatoria para su publicación, con carácter gratuito,
estableciendo que el cómputo del plazo empezará a contar desde la fecha de la
publicación en el diario oficial, conforma a las normas y bases reguladoras de
la convocatoria, siendo anulable la convocatoria de una subvención que no se
ajusten al procedimiento indicado. Las disposiciones contenidas en la Ley
15/2014 afectan a toda convocatoria de subvención con independencia de su
cuantía.
El
artículo 62.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que las Administraciones Públicas que no cumplan con la obligación de
suministro de información, se les impondrá una multa, previo apercibimiento, de
3.000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la
obligación.
Dicho
régimen supone que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), para proceder a la
convocatoria de cualquier subvención, ayuda o premio, debe comunicarla
previamente a la BDNS; desde dicha Base se enviará a publicar el extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Así
pues, la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
extracto de la convocatoria es un trámite obligatorio, por lo que la
tramitación de toda subvención, ayuda o premio por la Universidad sin seguir
este procedimiento será causa de anulabilidad de la convocatoria.
Las
subvenciones de concesión directa, en las que no es preceptiva la convocatoria,
también son objeto de publicidad con anterioridad a su concesión. Estas
subvenciones de concesión directa se tramitarán a través del procedimiento de
convenios establecido por la URJC, de conformidad con la normativa en materia
de subvenciones.
Se
entienden excluidos de la aplicación de estas normas los premios que se
otorguen sin la solicitud previa del interesado.
Por
tanto, con el objeto de establecer los procedimientos internos, a fin de dar
cumplimento a las obligaciones que se desprenden de las normativas antes
referenciadas, y en el marco de lo establecido en el artículo 42 de las Normas
de Ejecución del Presupuesto de la URJC, se aprueba la presente Normativa, que
se incorporará como Anexo a las referidas Normas de Ejecución del Presupuesto
de la URJC.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que deben regular las
convocatorias de las subvenciones que conceda la Universidad Rey Juan Carlos.
A los
efectos de este Reglamento, tendrá la consideración de subvención, sea cual sea
su denominación (becas, ayudas o premios), toda disposición dineraria realizada
por la Universidad a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Que
la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que
la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de
una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y
formales que se hubieran establecido.
c) Que
el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de
una finalidad pública.
En
virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación
del Presente Reglamento los premios que se otorguen sin la previa solicitud del
beneficiario.
Artículo 2. Beneficiarios
Tendrá
la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión.
Artículo 3. Régimen jurídico
El
procedimiento de otorgamiento de las subvenciones concedidas al amparo del
presente Reglamento habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
por las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad y demás normativa
autonómica y general que resulte de aplicación.
Artículo 4. Condiciones Generales
La URJC
aprobará, junto con el Presupuesto Anual, el Plan Estratégico de Subvenciones,
que recogerá los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:
1.
Concurrencia competitiva: Será el procedimiento ordinario de concesión.
2.
Concesión directa: Excepcionalmente, se podrán conceder subvenciones
nominativas de forma directa, en el Marco del Plan Estratégico de Subvenciones
de la URJC que resulte aprobado con el Presupuesto Anual. Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones cuando tengan
naturaleza de corrientes, y el único susceptible de utilizarse para las
subvenciones que tengan naturaleza de capital.
Las
subvenciones y ayudas están sujetas a determinadas condiciones:
a)
Tienen carácter voluntario y eventual.
b) Las
subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los
peticionarios y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio determinante
para una nueva concesión.
c) No
pueden exceder en su cuantía del coste de la situación, estado o hecho
soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aun cuando las
mismas estén nominadas en las Normas de Ejecución Presupuesto de la
Universidad.
La
Universidad comprobará, mediante los medios que considere oportunos, la
correcta aplicación de las cantidades otorgadas en relación con los fines
pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en su caso, responsabilidades,
así como el reintegro de los fondos, en el caso de no haber sido cumplida la
finalidad que motivó la concesión.
La
Universidad podrá evaluar los resultados de las actividades de todo tipo que
hayan sido objeto de la subvención, como criterio informador para la concesión
o denegación de nuevas subvenciones o ayudas.
La
Universidad comprobará que se acreditan los extremos legales necesarios
mediante las correspondientes declaraciones de responsabilidad de los
solicitantes, y por cualquier otro medio del que disponga.
Las
subvenciones que conceda la URJC estarán sujetas a las obligaciones de carácter
fiscal y frente a la Seguridad Social que les sean de aplicación.
Artículo 5. Convocatorias
1. La
concesión de una subvención debe cumplir previamente los siguientes requisitos
legales:
a) La competencia
del órgano administrativo concedente.
b) La
existencia de crédito adecuado y suficiente.
c) La
tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que le
resulten de aplicación.
d) La
fiscalización previa de los actos de contenido económico.
e) La
aprobación del gasto por el Órgano responsable.
2. El
Rector es el órgano competente para conceder subvenciones. Las bases y la
convocatoria deberán ser aprobadas por el Rector.
Son
órganos responsables de la tramitación de subvenciones:
- Los
Vicerrectorados.
- La
Secretaría General.
- La
Gerencia General.
- El
Consejo Social.
- Los
Decanos de Facultades y Directores de Escuelas,
3. Las
convocatorias de subvenciones que se aprueben al amparo del presente Reglamento
deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
Órgano convocante y recursos que podrán interponerse, junto al órgano ante el
cual deberán dirigirse, plazo para su interposición y la indicación de
agotamiento de la vía administrativa, derivado de la resolución de aprobación
de dicha convocatoria.
b) El
órgano responsable garantizará la publicidad y dará la difusión a las
convocatorias por los medios que considere más adecuados.
c)
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d)
Dotación económica, con expresión de la aplicación presupuestaria a la que se
imputa el gasto.
e)
Plazo, formalización de solicitudes y documentación que deban acompañar.
f)
Requisitos de los candidatos. Se atenderá en todo caso a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como su forma de acreditarlos para garantizar
condiciones de efectiva concurrencia.
g) Procedimiento
de concesión de las subvenciones convocadas, debiendo incluir publicación de
listado provisional y definitivo de solicitudes admitidas y excluidas; plazo de
subsanación, en su caso, de documentación y solicitudes y resolución final de
adjudicación de subvenciones, con indicación del órgano que aprueba dicha
resolución, recursos procedentes, órgano ante el cual podrán interponerse
dichos recursos, plazo para su interposición, junto a la indicación de que
dicha resolución agota la vía administrativa.
h)
Comisión de valoración y criterios de baremación.
i)
Medios de notificación que garanticen su accesibilidad por los interesados,
junto a la efectiva entrega.
j)
Mención expresa de que tales subvenciones estarán sujetas a la normativa, en
cada momento aplicable, en materia fiscal, en cuanto a la retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización de la
Seguridad Social.
k)
Régimen de incompatibilidades específicas.
l)
Cláusula aplicable en materia de protección de datos personales, a efectos del
tratamiento de datos de carácter personal contenidos en las solicitudes
presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión
Europea 679/2016, de 27 de abril, general de protección de datos de carácter
personal y la legislación nacional aplicable en la materia.
Artículo 6. Procedimiento de convocatoria
El
procedimiento de convocatoria de subvenciones por parte de la URJC se iniciará
siempre de oficio por el órgano responsable.
Los
distintos órganos responsables que, a través de las correspondientes Unidades
Orgánicas, en su caso, vayan a gestionar una subvención, deberán:
a)
Disponer de crédito adecuado y suficiente en los capítulos 4 o 7 del
presupuesto de gastos de la URJC por el importe de la convocatoria, adjuntando
el documento contable de Retención de Crédito ʺRCʺ.
b)
Cumplimentar las bases reguladoras y la convocatoria conforme a los modelos
elaborados al amparo de la presente normativa.
El
órgano responsable, revisada la documentación anterior, la enviará al Servicio
Jurídico de la URJC para que emita informe, que tendrá carácter preceptivo,
pero no vinculante.
El
Servicio Jurídico emitirá el correspondiente informe y lo remitirá al órgano
responsable, a efectos de la subsanación, en su caso, de las bases y la
convocatoria.
El
órgano responsable remitirá la Resolución de aprobación de las bases y la
convocatoria, así como el informe jurídico emitido a los Servicios Económicos
de la URJC a fin de que elaboren el documento contable ʺAʺ de
Autorización del Gasto.
A
continuación, el órgano responsable remitirá a la Intervención General de la
URJC, la siguiente documentación para su fiscalización:
a)
Resolución de aprobación de las bases y la convocatoria.
b)
Informe del Servicio jurídico.
c)
Documento Contableʺ Aʺ, de Autorización del Gasto.
Una vez
fiscalizado de conformidad, la Intervención General de la URJC devolverá la
documentación al órgano responsable, que lo remitirá al Rector para la firma de
la Resolución de aprobación.
Los
órganos responsables deberán enviar la Resolución de aprobación, una vez
firmada por el Rector, al Administrador Institucional de la Universidad ante la
BDNS, junto a los archivos siguientes:
a) El
texto de las bases y la convocatoria.
b) El
texto del extracto de la convocatoria para su envío al Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
c) Otros
documentos, en su caso, como formularios de solicitud, instrucciones de
cumplimentación o de ayuda, etc.
El
Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS, grabará los datos
de la convocatoria en la BDNS, según datos de la ficha de alta, y adjuntará a
la misma los siguientes archivos:
a) El
texto de las bases y convocatoria.
b) Otros
documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación o
de ayuda, etc.
Una vez
grabada la convocatoria en la BDNS, se procederá a enviar al Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid el extracto de la convocatoria.
Artículo 7. Publicación
Los
órganos responsables publicarán las bases y la convocatoria en la página web de
la Universidad con arreglo a los siguientes criterios:
- La
publicación de las bases y la convocatoria en la página web se realizará,
simultáneamente a su comunicación al Administrador Institucional de la
Universidad ante la BDNS, indicando expresamente en la web que la convocatoria
está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Una
vez publicadas las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, se indicarán en la página web la fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el plazo para presentar las
solicitudes.
- Todas
las bases y convocatorias se publicarán en un mismo sitio web concreto de
subvenciones de la URJC.
Toda
convocatoria que no cumpla con el trámite de publicidad especificado en este
artículo será anulable, retrotrayéndose todas las actuaciones realizadas al
momento en el que se debió realizar la publicación.
Artículo 8. Procedimiento de concesión
8.1. Las
solicitudes se dirigirán al órgano responsable, gestor de la convocatoria, de
acuerdo a lo que se establezca en las Bases Reguladoras.
8.2.
Presentadas las solicitudes al órgano responsable, estas serán remitidas a la
Comisión de Valoración que, como órgano de instrucción, realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular propuesta de
Resolución Provisional, que deberá contener un listado de admitidos y
excluidos, concediendo en su caso, un plazo de 10 días para alegaciones.
8.3.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el órgano responsable
formulará Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la
cuantía de la misma. Esta propuesta de resolución de concesión definitiva se
elevará al Rector para su firma.
8.4. El
órgano responsable comprobará que los beneficiarios cumplen los requisitos que
constan en las bases de la convocatoria para acceder a las ayudas y que no
concurren en él ninguna de las causas de exclusión establecidas en la Ley.
8.5. El
Rector dictará Resolución de concesión definitiva. Contra dicha resolución, que
agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de
reposición, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.6. Una
vez dictada la Resolución rectoral, el órgano responsable solicitará la
elaboración del Documento Contable ʺDʺ de Compromiso de Gasto.
8.7. El
órgano responsable publicará la Resolución de concesión en la página web de la
URJC y, en su caso, notificará la misma a los beneficiarios de la subvención.
8.8. El
órgano responsable enviará al Administrador Institucional de la Universidad
ante la BDNS la notificación de concesión de la convocatoria, para su envío a
la BDNS.
Artículo 9. Justificación y pago
9.1. Los
beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió ante el órgano responsable, en los casos y con arreglo
a las condiciones previstas en la ley y las bases reguladoras. El
incumplimiento de dicha justificación llevará aparejado el reintegro de la
ayuda, así como de las cantidades abonadas a cuenta o anticipadas, en las
condiciones previstas en la ley.
9.2. El
pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos
anticipados, se realizará previa justificación por la persona o entidad
beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o la
adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos
establecidos en la normativa y en las bases reguladoras de la subvención y una
vez que el órgano responsable haya comprobado la citada justificación y que los
beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en su caso.
No se
tramitará el pago de la ayuda, subvención o premio, ni se realizarán abonos a
cuenta o anticipados a los beneficiarios si no se han realizado los trámites de
publicidad de la convocatoria y de la concesión de las ayudas o de la decisión
de pago a cuenta o anticipo establecidos en este Reglamento.
9.3.
Comprobados los extremos indicados en el apartado anterior, el órgano
responsable solicitará la elaboración del Documento Contable ʺOʺ de
reconocimiento de la obligación a los Servicios Económicos de la URJC, que será
remitido a la Intervención General para su fiscalización.
9.4. Una
vez realizado el pago a los beneficiarios de las convocatorias de subvenciones,
el órgano responsable lo pondrá en conocimiento del Administrador Institucional
de la URJC ante la BDNS, quien enviará dicha información a la BDNS.
Artículo 10. Reintegros, devoluciones y cancelación
En los
casos de devoluciones (voluntarias) y reintegros de cobros recibidos por el
beneficiario, el órgano responsable enviará al Servicio de Gestión Económica la
información para su correspondiente aplicación económica y se comunicará al
Administrador Institucional de la Universidad ante la BDNS, para su envío a la
BDNS.
Disposición Final
Primera
En lo no
previsto en este Reglamento, regirá como supletoria la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Disposición Final
Segunda
Si en el
futuro se estableciera en los distintos servicios gestores la figura del editor
reconocido en la BDNS, la referencia al Administrador Institucional de este
Reglamento se sustituirá por la del editor.
Disposición Final
Tercera
El presente Reglamento
entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos.