Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que,
en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la
Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, se
amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles
de ser impartidos en régimen a distancia. ()
La Orden
1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha
regulado en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a
distancia. En la citada Orden se definen las características y la finalidad de
este régimen de enseñanzas, los requisitos de los centros que deseen
impartirlas, la metodología, los materiales y medios didácticos, así como la
evaluación y acreditación de estas enseñanzas.
De
conformidad con el artículo 3 de la citada Orden se publicó la Resolución
de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que, en
aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a Distancia, se
establecen los ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser
impartidos en régimen a distancia.
No
obstante, se hace necesaria una revisión de los ciclos formativos recogidos en
la citada Resolución, incorporando algunos de los nuevos ciclos formativos que
han sido implantados en la Comunidad de Madrid con posterioridad. Asimismo, se
observa una demanda en la sociedad actual de ofertas de aprendizaje flexibles,
que permitan la adquisición de competencias profesionales, favoreciendo la
conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Esta
circunstancia obliga a una revisión del catálogo de ciclos formativos
susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, con objeto de ampliar
dicho catálogo facilitando la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo a
los ciudadanos de nuestra región.
De
conformidad con ello y en virtud de las competencias que esta Dirección General
tiene atribuidas en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación e Investigación,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Resolución tiene por objeto ampliar el catálogo de los ciclos
formativos de formación profesional que pueden impartirse, en los centros
docentes públicos y privados, en régimen a distancia en la Comunidad de Madrid,
en las condiciones recogidas en la normativa vigente.
Segundo. Incorporación de nuevos ciclos
formativos de formación profesional susceptibles de impartirse en régimen a
distancia
El
catálogo de ciclos formativos de formación profesional susceptibles de
impartirse en régimen a distancia se amplía con los siguientes:
-
Acondicionamiento Físico (AFDS01).
-
Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFDS02).
-
Marketing y Publicidad (COMS01).
-
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (IMSS01).
-
Integración Social (SSCS03).
-
Promoción de Igualdad de Género (SSCS04).
-
Mediación Comunicativa (SSCS05).
Tercero. Relación de ciclos formativos de
formación profesional susceptibles de impartirse en régimen a distancia
En el anexo de esta
Resolución se relacionan los ciclos formativos de formación profesional que
podrán ser autorizados para impartirse en régimen a distancia. El citado anexo
sustituye al anexo de la Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, por la que en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18
de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a
Distancia, se establecen los ciclos formativos de Formación Profesional
susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.
ANEXO ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.