ACUERDO de 2 de octubre de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen
retributivo en la situación de incapacidad temporal. ()
Visto el
Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de
septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de
incapacidad temporal, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y
formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta
de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el
Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018,
ACUERDA
1.
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, relativo
al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, adoptado por la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC
OO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo
del presente acuerdo.
2. El
Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá
efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo
de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
La
disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha venido a establecer un
nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, que sustituye a la regulación
vigente hasta ese momento conforme al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio,
de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la
Competitividad, y dando con ello eficacia jurídica al contenido del II Acuerdo
para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9
de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CC
OO, UGT y CSIF.
La nueva
regulación básica establece que cada Administración Pública podrá determinar,
previa negociación colectiva, las reglas del complemento retributivo que se
abone al personal a su servicio en situación de incapacidad temporal o, en su
caso, al que se le haya concedido una licencia por enfermedad, y que podrá
llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones ordinarias.
Dentro
de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las
organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo coinciden en la
conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos
autonómicos en esta materia previsto en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.
De este
modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos
incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad
temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales,
el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación
básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de
las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta
situación.
Por
último, el Acuerdo ahora celebrado ha sido negociado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las
materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario
y laboral, así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal, que sujeta a
negociación los criterios generales para la determinación de las prestaciones
sociales.
En
virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2018, la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones
sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente
ACUERDO
Primero.-
Objeto
El
presente acuerdo tiene por objeto establecer el complemento retributivo que se
haya de abonar a los empleados públicos que se encuentren en situación de
incapacidad temporal, de conformidad con la habilitación conferida por la
disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Segundo.-
Ámbito de aplicación
1. Este
Acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos
dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza,
funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de
seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del
régimen general como del mutualismo administrativo.
2.
Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tercero.-
Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal
1. El
personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de
Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el
primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho
régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de
inicio de aquella.
2. El
personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de
acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, durante el
período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad
temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones,
básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes
de inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se
aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su
actual normativa reguladora.
3. El
complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados
anteriores se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga
su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea
consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral.
4. El
derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en
los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad
temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada
caso.
Cuarto.-
Justificación de ausencias por enfermedad o accidente
1. El
abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las
ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del
correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda,
desde el primer día de ausencia.
2. Esta
justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora
del respectivo régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones
específicas reglamentarias o convencionales aplicables a cada tipo de personal;
así como en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos
competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos.
Quinto.-
Plan de control del absentismo
Al
objeto de dar cumplimiento al apartado tres de la disposición adicional
quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el plazo máximo de un
mes desde el inicio de la vigencia de este Acuerdo y bajo la dependencia de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, se constituirá un grupo de trabajo en materia de
análisis del absentismo, que efectúe los estudios correspondientes y elabore
propuestas de actuación que se hayan de incluir en el plan de control del mismo
a fin de propiciar su prevención y reducción, con especial atención a las
medidas que puedan ayudar a disminuir sus efectos en la prestación de los
servicios a la ciudadanía.
Sexto.- Régimen
transitorio
Los
empleados públicos que se hallen en la situación de incapacidad temporal con
anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, continuarán percibiendo los
complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha
situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron
declarados en la misma.
Séptimo.-
Acuerdo sustituido
El
presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril
de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de
mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el
número de días de ausencia por enfermedad.
Octavo.-
Vigencia
Este
acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia
en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.