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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal. ([1])

 

 

 

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018,

 

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo.

2. El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que sustituye a la regulación vigente hasta ese momento conforme al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y dando con ello eficacia jurídica al contenido del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIF.

La nueva regulación básica establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las reglas del complemento retributivo que se abone al personal a su servicio en situación de incapacidad temporal o, en su caso, al que se le haya concedido una licencia por enfermedad, y que podrá llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones ordinarias.

Dentro de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo coinciden en la conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos autonómicos en esta materia previsto en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

De este modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta situación.

Por último, el Acuerdo ahora celebrado ha sido negociado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales”.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2018, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente

ACUERDO

Primero.- Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el complemento retributivo que se haya de abonar a los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, de conformidad con la habilitación conferida por la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segundo.- Ámbito de aplicación

1. Este Acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del régimen general como del mutualismo administrativo.

2. Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal

1. El personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella.

2. El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

3. El complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados anteriores se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral.

4. El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso.

Cuarto.- Justificación de ausencias por enfermedad o accidente

1. El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

2. Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos.

Quinto.- Plan de control del absentismo

Al objeto de dar cumplimiento al apartado tres de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la vigencia de este Acuerdo y bajo la dependencia de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, se constituirá un grupo de trabajo en materia de análisis del absentismo, que efectúe los estudios correspondientes y elabore propuestas de actuación que se hayan de incluir en el plan de control del mismo a fin de propiciar su prevención y reducción, con especial atención a las medidas que puedan ayudar a disminuir sus efectos en la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Sexto.- Régimen transitorio

Los empleados públicos que se hallen en la situación de incapacidad temporal con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, continuarán percibiendo los complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma.

Séptimo.- Acuerdo sustituido

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

Octavo.- Vigencia

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.