ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS
COMPETENCIAS EN EL GERENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Acuerdo de 16 de febrero de 1998, del
Consejo de Administración del Organismo Autónomo *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, por el que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en el Gerente del Organismo Autónomo ()
La Ley
28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tras
enumerar en el apartado 5 de su artículo 8 las competencias del Consejo de
Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, dispone en el apartado 6 del mismo artículo que ¿el Consejo de
Administración podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el
Gerente, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 11 de la citada
Ley 1/1984 establece la posibilidad de que el Consejo de Administración de un
Organismo Autónomo delegue en uno de sus miembros o en el Gerente determinadas
competencias previstas en el apartado 1 del artículo 10 del mismo texto legal,
correspondientes con las enumeradas en el apartado 5 del artículo 8 de la ley
28/1997 citada.
Por otra parte, el artículo
20 de la misma Ley 1/1984 prevé la posibilidad de que el Consejo de
Administración delegue en el Gerente la facultad de celebrar contratos, sin
perjuicio de la previa autorización del Consejo de Gobierno en los casos en que
legalmente proceda.
El Consejo de Administración
del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con el doble
objetivo de conferir al funcionamiento del Organismo la mayor celeridad y
eficacia posibles y de acercar el nivel de toma de decisiones en los
procedimientos al ámbito de responsabilidad de sus gestores, considera
conveniente aprovechar al máximo las posibilidades de delegación en el Gerente
previstas legalmente.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 de la ley 28/1997 y los
artículos 11 y 20 de la Ley 1/1984, el Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 16 de
febrero de 1998
ACUERDA
Primero.
Delegar en el Gerente del
Organismo Autónomo ABoletín
Oficial de la Comunidad de Madrid@ el ejercicio de las siguientes competencias
atribuidas al Consejo de Administración en el apartado 5 del artículo 8 de la
Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas:
1.0 Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y
recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello
al Consejero de Presidencia [apartado d)].
2.0 La competencia general en materia de personal, en los términos
previstos en el artículo 10, apartado f), de la Ley 1/1984, de 19
de enero, reguladora de la Administración Institucional, así como las
competencias específicas relativas al régimen disciplinario a que se
refiere el artículo 45 de dicha Ley [apartado f)].
3.0 El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios
del Organismo Autónomo [apartado i)].
4.0 La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas particulares, para la ejecución de contratos
administrativos de competencia del Organismo [apartado k)].
5.0 La adjudicación de los contratos administrativos, dentro de los
límites presupuestarios [apartado l)].
6.0 La administración del patrimonio y bienes del ente [apartado m)].
7.0 Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses
peculiares del organismo no estén atribuidas de modo expreso a otro
órgano del mismo [apartado n)].
Segundo.
Delegar en el Gerente del Organismo
Autónomo ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@ el ejercicio de la facultad para
celebrar contratos, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.+