ORDEN 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de inglés
avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados
concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de
Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE),
establece en su artículo 2.1.j) como uno de los fines del sistema educativo la
capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Además,
recoge, entre los objetivos de Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad
de adquirir, al menos en una lengua extranjera, la competencia comunicativa
básica que permita al alumno expresar y comprender mensajes sencillos, y
desenvolverse en situaciones cotidianas. Igualmente, incluye para la Educación
Secundaria Obligatoria, artículo 23.i), comprender y expresarse en una o más
lenguas extranjeras de manera apropiada.
Asimismo, en el
Capítulo III, Currículo y distribución de competencias de la citada Ley
Orgánica 8/2013, artículo 6 bis, Distribución de competencias, apartado 1,
letra e) se establece que corresponde al Gobierno "el diseño del currículo básico, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y
resultados de aprendizaje evaluables".
En el apartado 2 de
dicho artículo se establece que en Educación Primaria, en Educación Secundaria
Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de
asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre
configuración autonómica. En la letra a) punto 1.o del mencionado
apartado se indica que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos
comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo
del bloque de asignaturas troncales, y en la letra c) que las Administraciones
educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a
través del Ministerio de Educación, podrán: 1.o Complementar los
contenidos del bloque de asignaturas troncales; 3.o Realizar
recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su
competencia; y 6.o Complementar los criterios de evaluación
relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas.
Según la organización
de las enseñanzas previstas en el citado Capítulo III, la materia Primera
Lengua Extranjera Inglés, referida en los artículos 24 Organización del primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 25 Organización de cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria, y las materias Primera Lengua Extranjera I,
artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato y Primera Lengua
Extranjera II, artículo 34 ter. Organización del segundo curso de Bachillerato,
pertenecen al bloque de asignaturas troncales.
En cumplimiento de
este mandato, se promulgaron el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por
el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria
y del Bachillerato, y para el ámbito territorial de Madrid, el Decreto 48/2015,
de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el
Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Estos decretos
autorizan a la Consejería de Educación e Investigación a dictar cuantas
disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del
mismo.
Al finalizar la
Educación Primaria, los alumnos que participan en el Programa Bilingüe
español-inglés deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para
expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y
habituales. La Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid, establece que en Educación Secundaria
Obligatoria estos alumnos podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de
la lengua inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no
sólo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las
enseñanzas en inglés.
Asimismo, en su
artículo 6 Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe, se
establece que «los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés
se adaptarán al currículo de "Inglés
avanzado", regulado por la normativa a través de la cual se
desarrollen los currículos de "Inglés
avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos
bilingües de la Comunidad de Madrid».
Una vez que los
alumnos han finalizado sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria, en
virtud de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las
enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, se
les ofrece la posibilidad de avanzar en su aprendizaje de la lengua inglesa a
través de la ampliación de las enseñanzas de inglés, la cual se materializa a
través de la posibilidad de impartir el currículo de Inglés Avanzado en 1.o
y 2.o de Bachillerato.
El Consejo de Europa,
a través del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER),
establece directrices para el aprendizaje de las mismas. Igualmente, define los
diferentes estadios de desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua,
en función de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de
tareas de comunicación que exigen la realización de acciones con una finalidad
de comunicación concreta dentro de un ámbito específico. Estas pautas, así como
la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al
terminar la Educación Secundaria Obligatoria, han ocupado un lugar central en
la concreción de este currículo. La consecución de estas competencias debe
contribuir a la realización personal, al ejercicio de la ciudadanía activa, a
la incorporación satisfactoria a la vida adulta y al desarrollo de un
aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
En cuanto a la
adecuación del presente proyecto de orden a los principios jurídicos, puede
afirmarse que el presente proyecto de orden responde al principio de seguridad
jurídica, puesto que es plenamente coherente con la normativa que regula los
institutos bilingües a la que se ha hecho mención, desarrollando los contenidos
de las asignaturas Primera Lengua Extranjera: Inglés (en la vía Sección
bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria) y Primera Lengua Extranjera I y
II (Bachillerato) y contribuyendo a la generación de un marco jurídico estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, el presente proyecto
de orden facilita la comprensión de la citada normativa, facilitando, de este
modo, la toma de decisiones por parte de los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, el presente
proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo
a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
A través del presente
proyecto de orden, se dota de seguridad jurídica y coherencia a la regulación
actual, de modo que el currículo de Inglés avanzado sea de aplicación en
institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la
Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés
de la Comunidad de Madrid, garantizándose la igualdad para todos los alumnos
que cursen estudios en los citados centros educativos.
La adecuación al
principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja
derechos o imponga obligaciones a los destinatarios.
La alternativa de no
aprobar ninguna regulación mantendría en vigor la norma reguladora anterior, lo
cual impediría la ampliación y mejorar el currículo de Inglés Avanzado
existente, de tal forma que no se cumplirían los objetivos mencionados
anteriormente.
Del mismo modo, puede
afirmarse que este proyecto de orden se adecúa al principio de eficiencia,
puesto que una única norma regulará el establecimiento del currículo de inglés
avanzado tanto en Educación Secundaria Obligatoria, como en Bachillerato,
optimizándose, de este modo, los recursos. Es destacable, además, el hecho de
que la introducción de la citada norma no suponga ningún coste económico
significativo, puesto que sólo afecta al profesorado de Educación Secundaria de
la especialidad de inglés que esté acreditado para impartir el currículo de
Inglés avanzado y que ya venía disfrutando del correspondiente complemento de
productividad.
Para elaborar esta
Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del sector Público.
En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera
Centros bilingües del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación
Secundaria Obligatoria; en la disposición adicional primera de la Orden
972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid; en el artículo 2 Enseñanza del inglés en el Bachillerato, punto 2, de
la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en
inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid ; y, por otra
parte, en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el cual se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y
estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid, las
competencias en materia de educación se atribuyen a la Consejería de Educación
e Investigación. De acuerdo con el artículo 8 Dirección General de Becas y
Ayudas al Estudio, punto 1, apartado b, del Decreto 127/2017, de 24 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación e Investigación, corresponde a esta consejería la competencia
del desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe, por
tanto,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden
establece el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o
3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, a
impartir en la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés y el currículo de
Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de
Bachillerato, a impartir en las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Esta Orden será de
aplicación en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid, regulados por la Orden
972/2017, de 7 de abril, en las unidades de 1.o y 2.o
de Bachillerato en las que el centro haya decidido impartir el currículo de
Inglés avanzado, según lo estipulado en la Orden
2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en
inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados
bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid regulados por la Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
Artículo
2.- Objetivos, contenidos y
criterios de evaluación de la materia
1. El currículo de
Inglés avanzado para los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de la Educación Secundaria
Obligatoria, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que
figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura Primera Lengua
Extranjera: Inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2015, de 14
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad
de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.
2. El currículo de
Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de
Bachillerato, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que
figura en el Anexo II de la presente Orden, en el que se establecen los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas Primera
Lengua Extranjera I y Primera Lengua Extranjera II, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Asimismo, los Anexos I
y II de esta Orden incorporan una serie de orientaciones didácticas, así como
una lista de lecturas recomendadas para cada curso.
Disposición Derogatoria Única
A partir de la total
implantación de esta Orden, quedarán derogadas las siguientes normas:
a) Orden 2154/2010, de
20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el
currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid.
b) Orden 2462-01/2011,
de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establece el
currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la
Comunidad de Madrid.
c) Orden 9961/2012, de
31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece
el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid.
d) Orden 2930/2014, de
16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se establece el currículo de inglés avanzado de Bachillerato para los
Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Implantación
La implantación del
currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o
y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los
cursos 1.o y 2.o de Bachillerato tendrá lugar en el año
académico 2018-2019.
Disposición Final Segunda. Habilitación
La Dirección General
competente en materia de currículo de Inglés avanzado podrá resolver cuantas
cuestiones surjan en cuanto a la aplicación de la presente Orden, procediendo,
si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento.
Disposición Final Tercera. Entrada
en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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