descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid tiene por objeto contribuir al progreso y desarrollo de las poblaciones más necesitadas, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y de construir una sociedad justa y equitativa.

Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tienen una incidencia determinante en este objetivo, a través del impulso de políticas y actuaciones orientadas a favorecer el desarrollo humano, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos, por lo que la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid tradicionalmente se ha ido formulando sobre una base de diálogo, fomento de la iniciativa social y colaboración con ellas y con otros agentes.

En ese marco, el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid se creó mediante Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, como un foro de diálogo y consulta en el ámbito autonómico en esta materia. Posteriormente, la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, lo contempló en su Capítulo III, relativo a los órganos competentes en la política regional de cooperación para el desarrollo, como órgano consultivo específico.

El 1 de enero de 2014, en virtud de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Consejo desapareció como consecuencia de las medidas de supresión de órganos administrativos adoptadas por la Comunidad de Madrid en aplicación de la política de contención del gasto y racionalización del sector público, y quedó derogado el artículo 12 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, que regulaba este órgano.

A pesar de ello, en el momento actual la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la participación ciudadana en el proceso de formulación de las políticas públicas, y con la finalidad de tomar en consideración las diferentes perspectivas en la definición de la política de cooperación al desarrollo, considera necesario poner de nuevo en funcionamiento el Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano de consulta y participación que acompañe las diferentes etapas de la ejecución de esta política.

Por esta razón, el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017-2020 ha establecido entre sus líneas de trabajo y orientaciones prioritarias la recuperación del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que se incluye como medida de realización inmediata en los Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017 y 2018.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta en el artículo 26.1.1 competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y en el artículo 26.1.23 le atribuye competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Consejería de Políticas Sociales y Familia es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política de Gobierno en materia de servicios sociales, asignándole en particular, entre otras competencias, el desarrollo, la coordinación, la dirección y ejecución de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, que será desarrollada a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Las competencias de la Consejería de Políticas Sociales y Familia previstas en este Decreto se mantienen en la actualidad tras la entrada en vigor del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Este decreto tiene por objeto la creación de un órgano administrativo colegiado, de carácter consultivo y de participación que haga posible la contribución ciudadana en el proceso de formulación y ejecución de la política pública de cooperación al desarrollo, y la regulación de su composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento.

En la regulación de la composición de este órgano colegiado, se ha tenido en cuenta a las organizaciones, tanto del ámbito público, como del privado, que en los últimos años han tenido una mayor incidencia y participación en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, y se ha buscado una representatividad que refleje la diversidad de actores que coexisten y repercuten en este terreno, si bien ello se ha compatibilizado con la necesidad de evitar un número de miembros demasiado elevado, para no disminuir su eficacia, operatividad y agilidad en el ejercicio de sus funciones.

En la tramitación de este decreto, al estar prevista la participación en el Consejo de Cooperación de representantes de otras Administraciones Públicas, se ha recabado la aceptación voluntaria de estas.

Asimismo, se han recabado informes de las Direcciones Generales de la Familia y el Menor, de la Mujer y de Servicios Sociales e Integración Social acerca del impacto de este decreto en materia de familia, infancia y adolescencia, de género y de orientación sexual, identidad o expresión de género, respectivamente, y el preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación de este decreto, su texto se ha sometido también al preceptivo trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de obtener aportaciones por parte de las personas y entidades interesadas.

Además, tanto en la elaboración como en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que viene motivada por el interés general de contar con una mayor especialización y participación en el ámbito de la política autonómica de cooperación para el desarrollo, para lo que la creación de un órgano administrativo específico consultivo y de asesoramiento es el instrumento más apropiado. También tiene presente el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que en base a las competencias que se le confiere al citado órgano colegiado, su norma de creación ha de adoptar la forma de Decreto.

Contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no conlleva cargas administrativas innecesarias, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Familia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo

1. Se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo con la composición, organización y funciones que se establecen en este decreto.

2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo a través de la Dirección General competente en dicha materia, y su sede se encontrará en las dependencias que le facilite esta Dirección General.

Artículo 2. Funciones

1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid tendrá las funciones siguientes:

a) Asesorar sobre las líneas generales, los principios y los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

b) Informar previamente, de forma preceptiva y no vinculante, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid referentes a cooperación al desarrollo, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid.

c) Informar la propuesta de planes de trabajo en materia de cooperación al desarrollo.

d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo la elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de los informes que considere oportunos, especialmente aquellos que afecten a la situación, evolución y participación de la sociedad madrileña en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

e) Emitir los informes correspondientes a consultas que le sean planteadas por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de sus Alcaldes-Presidentes, sobre asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de la marcha de la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, informando sobre la ejecución de los planes anuales.

g) Cualesquiera otras funciones de carácter consultivo que le encomiende el Consejo de Gobierno o sus miembros en materia de cooperación al desarrollo.

2. El plazo para emitir los informes previstos en el apartado 1 será de 15 días hábiles.

3. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo informará al Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid de todo aquello que tenga relación con sus funciones y, en todo caso, sobre las programaciones previstas por la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, sobre sus convocatorias de ayudas o subvenciones en favor de la cooperación al desarrollo y sobre las resoluciones de concesión de estas ayudas o subvenciones. Asimismo, aportará toda la información y documentación que el Consejo precise para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3. Funcionamiento

1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo. Podrá contar con un reglamento interno a efectos de ordenar su funcionamiento, si se estima necesario.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

3. La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos del Pleno y promoverá la coordinación de las Comisiones de Trabajo.

4. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo con carácter permanente o para el estudio de asuntos concretos.

Artículo 4. El Pleno

1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, el Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo y 17 vocales, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, con rango mínimo de director general:

1o Un representante de la Consejería competente en materia de cooperación sanitaria, por designación de esta.

2o Un representante de la Consejería competente en materia de mujer, por designación de esta.

3o Un representante de la Consejería competente en materia de familia y menores, por designación de esta.

4o Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por designación de esta.

5o Un representante de la Consejería competente en educación no universitaria, por designación de esta.

6o Un representante de la Consejería competente en educación universitaria, por designación de esta.

7o Un representante de la Consejería competente en materia de cultura, por designación de esta.

8o Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras, por designación de esta.

9o Un representante de la Consejería competente en materia de seguridad y emergencias, por designación de esta.

b) Cinco vocales en representación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con representación en la Comunidad de Madrid, designados por la Red de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Madrid.

c) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, por designación de este.

d) Un vocal en representación de la Federación de Municipios de Madrid, por designación de esta.

e) Un vocal en representación de las Universidades Públicas madrileñas, designado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.

2. El Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, podrá proponer el nombramiento con carácter permanente de dos personas expertas en la materia, que participarán en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto, una a propuesta de los vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y otra a propuesta de los vocales representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. En todo caso, el nombramiento deberá recaer sobre personas de reconocido prestigio que pertenezcan a instituciones, organizaciones o centros de estudios vinculados a las actividades de cooperación al desarrollo. Estas personas expertas no tendrán la condición de miembros del Pleno.

3. En las designaciones de los miembros del Pleno se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y se velará por una representación paritaria de mujeres y hombres en el Pleno en su conjunto y en los sectores representados en él con más de una persona.

4. Los vocales y, en su caso, las personas expertas de carácter permanente serán nombrados y separados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

5. El pleno estará asistido por un Secretario, que será la persona titular de la Subdirección General competente en materia de cooperación al desarrollo y asistirá con voz, pero sin voto a sus sesiones, sin ostentar la condición de miembro del mismo.

Artículo 5. Duración del mandato y cese

1. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años renovables por períodos de igual duración.

2. Estos vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento o incapacidad legal declarada por sentencia judicial firme.

b) Por decisión de las entidades a quienes representan.

c) Por renuncia.

d) Por incumplimiento grave de sus funciones, que será apreciado por el Pleno, en expediente contradictorio con audiencia de la persona interesada.

e) Por haber sido condenado por delito mediante sentencia judicial firme.

f) Expiración del plazo para el que fueron designados.

g) Disolución de la organización a la que representen.

h) Pérdida de la condición por la que fueron nombrados.

3. En caso de que se produzca algún cese antes de la finalización del mandato de los vocales, será nombrado vocal el sustituto designado por la entidad o Consejería a la que represente. El vocal así nombrado lo será por el tiempo que falte para la finalización del mandato del vocal a quien sustituya.

Artículo 6. Régimen de suplencias y designación de los suplentes

1. Los miembros del consejo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

2. La designación de los suplentes se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las personas representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán ser suplidas por quien designe la Consejería que las designó, comunicando esta circunstancia al Secretario del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.

b) Las demás personas que ostenten vocalías podrán ser suplidas por quien designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia al Secretario del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.

c) El Vicepresidente del Consejo será suplido por quien designe el Presidente del Consejo.

d) La persona que ejerza de Secretario del Consejo podrá ser suplida por quien se designe de entre los empleados públicos de la Subdirección General competente en materia de cooperación al desarrollo por el órgano administrativo inmediato superior.

3. Las personas expertas, nombradas con carácter permanente, no podrán ser suplidas en ningún caso.

Artículo 7. Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de Cooperación al Desarrollo y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente.

b) Aprobar la memoria anual de actuaciones del Consejo.

c) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

d) Aprobar los dictámenes o informes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

e) Cualquier otra no atribuida expresamente a otro órgano del Consejo.

Artículo 8. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria del Presidente. Estas sesiones serán convocadas, al menos, con quince días naturales de antelación.

2. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo decida el Presidente, por iniciativa propia, o bien a propuesta de la Comisión Permanente o de seis de los miembros del Pleno. En este último caso, el Presidente convocará al Pleno en un plazo máximo de siete días naturales desde la formalización de la propuesta ante el Secretario del Consejo y la sesión se celebrará dentro de los quince días naturales siguientes.

3. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias de carácter urgente. En este caso, la sesión se celebrará dentro de los siete días naturales siguientes y la urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada en el Pleno durante la sesión.

4. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario y la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 9. Convocatorias del Pleno

1. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

2. El orden del día será elaborado con los asuntos que considere oportuno incluir el Presidente del Consejo y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de sus miembros, a través del Secretario del Consejo, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

3. En todo caso, el orden del día incluirá, por este orden, la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, los asuntos a debatir en la sesión y los ruegos y preguntas.

4. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 10. Acuerdos del Pleno

1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. En todo caso el voto será personal e intransferible para los miembros, titulares o suplentes, del Pleno, no siendo admisible el voto por correo. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe.

2. El Pleno, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobados por el Pleno. Estos consultados podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. A las sesiones del Pleno podrá asistir también, con voz pero sin voto, el personal técnico adscrito a la Subdirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Funciones del Presidente del Consejo

Son funciones del Presidente:

a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.

b) Acordar la convocatoria del Pleno, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantarlo.

c) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros en la forma establecida en este decreto.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Suspender las sesiones por causas justificadas.

f) Dirimir los empates con voto de calidad.

g) Cuantas otras se le otorguen en este decreto.

Artículo 12. Funciones del Vicepresidente del Consejo

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.

Artículo 13. La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará compuesta por seis miembros del Pleno nombrados por el Presidente, de los que tres lo serán a propuesta de los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, y los otros tres serán los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

2. La Comisión Permanente estará presidida por un miembro nombrado por el Presidente del Consejo de entre los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Se velará por una representación paritaria de mujeres y hombres en las designaciones de los miembros de la Comisión Permanente en su conjunto y en los de los sectores representados en ella.

4. La Comisión Permanente estará asistida por el Secretario del Consejo, que asistirá a sus sesiones con voz y sin voto, sin ostentar la condición de miembro de esta.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Elaborar la memoria anual de actuaciones del Consejo.

c) Promover la coordinación de las Comisiones de Trabajo.

d) Presentar propuestas sobre las líneas generales de actuación del Consejo.

Artículo 15. Funcionamiento de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y extraordinariamente cuando lo decida su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de su Presidente y del Secretario del Consejo, y de al menos dos de sus miembros.

Artículo 16. Convocatoria de la Comisión Permanente

1. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

2. El orden del día será elaborado con los asuntos que considere oportuno incluir el Presidente de la Comisión Permanente y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de sus miembros, a través del Secretario del Consejo, con una antelación mínima de quince naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

3. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, asunto alguno que no haya sido incluido en el orden del día de la sesión de la Comisión Permanente. No obstante, el orden del día podrá modificarse excepcionalmente al comienzo de la sesión cuando sea acordado por unanimidad.

Artículo 17. Acuerdos de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. En todo caso el voto será personal e intransferible para los miembros, titulares o suplentes, de la Comisión Permanente, no siendo admisible el voto por correo.

Artículo 18. Composición de las Comisiones de Trabajo

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por miembros del Pleno designados por este. En todo caso, deberán figurar entre sus miembros representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y representantes de las Organizaciones No Gubernamentales, respetándose la proporcionalidad entre ellos. Su composición específica y su régimen de funcionamiento, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán concretarse en la sesión en que se acuerde su constitución.

2. Se velará por una representación paritaria de mujeres y hombres en las designaciones de los miembros de las Comisiones de Trabajo en su conjunto y en los de los sectores representados en ellas con más de una persona.

3. Las Comisiones de Trabajo estarán asistidas por el Secretario del Consejo, que asistirá a sus sesiones con voz y sin voto, sin ostentar la condición de miembro de estas.

Artículo 19. Funciones de las Comisiones de Trabajo

1. La función de las Comisiones de Trabajo consiste en elaborar informes, propuestas y realizar las actividades precisas para el cumplimiento de sus fines.

2. Las Comisiones de Trabajo podrán tener carácter permanente o constituirse para el estudio de asuntos concretos, y estarán coordinadas por un miembro de la Comisión Permanente designado por el Pleno en el momento de su constitución.

3. Para el desarrollo de sus funciones podrán disponer del personal de la Subdirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid y de personas expertas en la materia correspondiente.

Artículo 20. Secretario

1. El Secretario del Consejo será la persona titular de la Subdirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. Las funciones del Secretario son:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del órgano correspondiente.

c) Extender las actas de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del presidente respectivo y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

g) Certificar las actuaciones del Consejo.

h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución, así como de adopción de acuerdos son respetadas.

i) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 21. Actas

1. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente se levantará un acta, en la que deberán constar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales y un resumen de las deliberaciones, las propuestas y acuerdos adoptados, así como cualquier otro extremo que los miembros del órgano correspondiente estimen oportuno.

2. Cualquier miembro del órgano correspondiente asistente a la sesión podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención y tiene derecho a que se le expida certificación de las actas.

3. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

4. Las actas se darán a conocer en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 22. Régimen económico

La asistencia a las sesiones del Consejo, en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Trabajo, tanto por sus miembros como por los expertos, así como la elaboración de informes, estudios o cualesquiera actividades análogas, no implicarán derecho alguno a percibir retribuciones ni indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Adicional Única. Constitución

El Consejo de Cooperación se constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable

El Consejo de Cooperación se regirá por lo establecido en la Subsección 1ª de la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este Decreto y en su reglamento de funcionamiento interno.

En lo no previsto en la normativa citada en el párrafo anterior, se regirá por lo dispuesto en la Subsección 2.a de la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar las disposiciones necesarias que faciliten el funcionamiento del Consejo, así como todas aquellas que resulten precisas para la ejecución y desarrollo de este decreto, siempre que se refieran a la regulación de cuestiones secundarias, puramente operativas y no integrantes del núcleo esencial de la normación que el Gobierno deber por sí realizar.

Disposición Final Tercera. Modificación del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia ([2])

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que queda redactado de la siguiente forma:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos o vinculados a la Consejería de Políticas Sociales y Familia los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Regional de Mayores.

b) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

c) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

d) Comisión de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.

e) Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.

f) Comisión de Valoración de la Renta Mínima de Inserción.

g) Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.

h) Foro Regional para la Inmigración.

i) Comisión de Tutela del Menor.

j) Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid».

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 11 de septiembre de 2018. Corrección de errores BOCM de 14 de septiembre de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

      -     Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOCM 31 de octubre de 2019).

[2].         Disposición Final Tercera derogada tácitamente por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.