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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2351/2018, de 28 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se autoriza el cambio de sede del Centro de Enseñanza Superior Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. ([1])

 

 

 

El Centro de Enseñanza Superior Villanueva se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid como Centro de Enseñanza Superior, por Decreto 78/1997, de 26 de junio. Las instalaciones de este centro están ubicadas en la calle de Claudio Coello, número 11, y en la calle Costa Brava, número 2.

El representante del centro ha solicitado de la Comunidad de Madrid autorización para el cambio de una de sus dos sedes a unas nuevas instalaciones, que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar el cambio de sede del Centro Universitario Villanueva, sita en la calle de Claudio Coello, número 11, de Madrid, a las instalaciones ubicadas en la calle Costa Brava, número 6, también de Madrid.

Segundo

De acuerdo con la disposición primera de esta Orden, la nueva sede del ¿Centro de Enseñanza Superior Villanueva¿ autorizada por la Comunidad de Madrid es la situada en la calle Costa Brava, números 2 y 6, de Madrid.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1] . BOCM de 13 de julio de 2018.