ORDEN 2351/2018, de 28 de junio, del Consejero de
Educación e Investigación, por la que se autoriza el cambio de sede del Centro
de Enseñanza Superior Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de
Madrid. ()
El Centro de Enseñanza
Superior Villanueva se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid como
Centro de Enseñanza Superior, por Decreto
78/1997, de 26 de junio. Las instalaciones de este centro están ubicadas en
la calle de Claudio Coello, número 11, y en la calle Costa Brava, número 2.
El representante del
centro ha solicitado de la Comunidad de Madrid autorización para el cambio de
una de sus dos sedes a unas nuevas instalaciones, que cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en su redacción vigente y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar el cambio de
sede del Centro Universitario Villanueva, sita en la calle de Claudio Coello,
número 11, de Madrid, a las instalaciones ubicadas en la calle Costa Brava,
número 6, también de Madrid.
Segundo
De acuerdo con la
disposición primera de esta Orden, la nueva sede del ¿Centro de Enseñanza
Superior Villanueva¿ autorizada por la Comunidad de Madrid es la situada en la
calle Costa Brava, números 2 y 6, de Madrid.
Tercero
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e
Investigación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.