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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 116/2018, de 23 de agosto, de la Consejería de Justicia, por la que se desarrollan las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. ([1])

 

 

 

En ejercicio del título competencial con amparo en el artículo 149.1 5.a y 6.a de la Constitución Española, se aprobó el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. El artículo 3 de dicho Real Decreto contempla su aplicación en todo el ámbito nacional "sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público".

En su artículo 14, el reseñado Real Decreto previó la exigencia de un precio público como contraprestación a la realización de las también indicadas pericias. En su desarrollo, la Orden del Ministerio de Justicia 127/2016, de 8 de febrero, fijó los precios públicos de las mismas.

Mediante Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de enero de 2017) se estableció el modo y forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El artículo 13 del citado Decreto preveía que la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno realizaría propuesta en orden al establecimiento y fijación de la cuantía de un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por la Clínica Médico-Forense, debiendo efectuarse la determinación y regulación de dicho precio de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

El Acuerdo de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de enero de 2018), llevó a cabo la modificación del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y fijó el precio público de las pericias a que se refería el Decreto mencionado.

El apartado segundo del señalado Acuerdo del Consejo de Gobierno fija tres cuantías diferenciadas para el precio público de referencia, distinguiéndose las mismas en base a que el informe pericial se formalice en función, por una parte, de lesiones que no hayan requerido ingreso hospitalario y, por otra, de aquellas que, habiendo requerido ingreso hospitalario, éste se haya extendido hasta las 72 horas o por encima de este límite.

El apartado cuarto del mismo Acuerdo citado prevé que el obligado al pago del precio público sea la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada de indemnización.

Por su parte, el apartado quinto del reseñado Acuerdo facultó al entonces Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Justicia tiene atribuidas en virtud del artículo 1 del Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Orden desarrollar las normas de gestión, liquidación y recaudación del precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, que fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Modalidades de tramitación

En el caso de que la solicitud del informe pericial se formule de mutuo acuerdo entre el perjudicado y la entidad aseguradora que, en cada caso, haya emitido la oferta motivada de indemnización, esta, en su condición de obligada al pago del precio público, deberá practicar, en el momento de hacer su solicitud, y de acuerdo con lo previsto en esta Orden, la correspondiente autoliquidación ingresando el importe exigido de acuerdo con lo previsto en el apartado tres de esta Orden. En todo caso, el documento acreditativo del pago del precio público se acompañará a la solicitud del correspondiente informe pericial.

Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier causa no se acreditase con la solicitud el pago del precio público exigible, el centro directivo competente previsto en el artículo 7 de esta Orden reclamará a la entidad aseguradora el justificante del ingreso.

Si la solicitud hubiese sido formulada y presentada por el sujeto perjudicado a su sola instancia, y no constase el pago del precio público, la Consejería competente en materia de Justicia lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora obligada al pago y le enviará el modelo 030 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago. En todo caso, el pago se realizará en los plazos previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Artículo 3.- Impuesto sobre el Valor Añadido

El obligado al pago del precio público deberá, en cada caso, proceder al ingreso correspondiente, en las cuantías a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de 12 de diciembre de 2017, agregando a las mismas el monto que corresponda por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de su devengo.

Artículo 4.- Aprobación de modelo

Se aprueba el Modelo 030, que se adjunta en anexo a la presente Orden, como documento de autoliquidación e ingreso del precio público a que se refiere la misma.

El Modelo 030 se facilitará por la Consejería competente en materia de Justicia de la Comunidad de Madrid, así como por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.comunidad.madrid

Artículo 5.- Lugar y forma de pago

El ingreso de los precios públicos podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia", BBVA, "Cajamar" y" Caixabank".

b) Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago por tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

 

Artículo 6.- Servicios pendientes de liquidación

En el caso de servicios solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, por el órgano administrativo de la Consejería competente en materia de Justicia a que se refiere el artículo siguiente se enviará al obligado al pago el modelo 030 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago. En todo caso, el pago se realizará en los plazos previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Artículo 7.- Centro Directivo competente

Se atribuye al órgano administrativo de la Consejería competente en materia de Justicia, competente en materia de emisión de los informes periciales previstos en el Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario del precio público a que se refiere esta Orden.

Artículo 8.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 



[1] . BOCM de 4 de septiembre de 2018.