ORDEN 116/2018, de 23 de agosto, de la
Consejería de Justicia, por la que se desarrollan las normas relativas a la
gestión, liquidación y recaudación del precio público de las pericias
efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales
por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
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En ejercicio del título competencial con
amparo en el artículo 149.1 5.a y 6.a de la Constitución
Española, se aprobó el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula
la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por
hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. El artículo 3 de dicho
Real Decreto contempla su aplicación en todo el ámbito nacional "sin perjuicio de las competencias
propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de
funciones y servicios en relación con los medios materiales de la
Administración de Justicia y en materia de precio público".
En su artículo 14, el reseñado Real
Decreto previó la exigencia de un precio público como contraprestación a la
realización de las también indicadas pericias. En su desarrollo, la Orden del
Ministerio de Justicia 127/2016, de 8 de febrero, fijó los precios públicos de
las mismas.
Mediante Decreto
3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de enero de 2017) se estableció el modo y forma de
realización de informes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense de
Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por
hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
El artículo 13 del citado Decreto
preveía que la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno realizaría propuesta en orden al establecimiento y fijación de la
cuantía de un precio público como contraprestación a la realización de la
pericia por la Clínica Médico-Forense, debiendo efectuarse la determinación y
regulación de dicho precio de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
El Acuerdo de 12 de diciembre de 2017,
del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de
enero de 2018), llevó a cabo la modificación del Catálogo de Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid y fijó el precio público de las pericias a que se
refería el Decreto mencionado.
El apartado segundo del señalado Acuerdo
del Consejo de Gobierno fija tres cuantías diferenciadas para el precio público
de referencia, distinguiéndose las mismas en base a que el informe pericial se
formalice en función, por una parte, de lesiones que no hayan requerido ingreso
hospitalario y, por otra, de aquellas que, habiendo requerido ingreso
hospitalario, éste se haya extendido hasta las 72 horas o por encima de este
límite.
El apartado cuarto del mismo Acuerdo
citado prevé que el obligado al pago del precio público sea la entidad
aseguradora que haya emitido la oferta motivada de indemnización.
Por su parte, el apartado quinto del
reseñado Acuerdo facultó al entonces Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno a desarrollar, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas a la gestión,
liquidación y recaudación del precio público.
En su virtud, de acuerdo con las
competencias que la Consejería de Justicia tiene atribuidas en virtud del
artículo 1 del Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
Es objeto de la presente Orden
desarrollar las normas de gestión, liquidación y recaudación del precio público
de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, que
fue establecido por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2017.
Artículo
2.- Modalidades de
tramitación
En el caso de que la solicitud del
informe pericial se formule de mutuo acuerdo entre el perjudicado y la entidad
aseguradora que, en cada caso, haya emitido la oferta motivada de
indemnización, esta, en su condición de obligada al pago del precio público,
deberá practicar, en el momento de hacer su solicitud, y de acuerdo con lo
previsto en esta Orden, la correspondiente autoliquidación ingresando el
importe exigido de acuerdo con lo previsto en el apartado tres de esta Orden.
En todo caso, el documento acreditativo del pago del precio público se
acompañará a la solicitud del correspondiente informe pericial.
Sin perjuicio de lo anterior, si por
cualquier causa no se acreditase con la solicitud el pago del precio público
exigible, el centro directivo competente previsto en el artículo 7 de esta
Orden reclamará a la entidad aseguradora el justificante del ingreso.
Si la solicitud hubiese sido formulada y
presentada por el sujeto perjudicado a su sola instancia, y no constase el pago
del precio público, la Consejería competente en materia de Justicia lo
comunicará de inmediato a la entidad aseguradora obligada al pago y le enviará
el modelo 030 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la
forma de pago. En todo caso, el pago se realizará en los plazos previstos en la
Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo
3.- Impuesto sobre
el Valor Añadido
El obligado al pago del precio público
deberá, en cada caso, proceder al ingreso correspondiente, en las cuantías a
que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de 12 de diciembre de 2017,
agregando a las mismas el monto que corresponda por aplicación del Impuesto sobre
el Valor Añadido vigente en el momento de su devengo.
Artículo
4.- Aprobación de
modelo
Se aprueba el Modelo 030, que se adjunta
en anexo a la presente Orden, como documento de autoliquidación e ingreso del
precio público a que se refiere la misma.
El Modelo 030 se facilitará por la
Consejería competente en materia de Justicia de la Comunidad de Madrid, así
como por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de
Madrid, cuya dirección es www.comunidad.madrid
Artículo
5.- Lugar y forma de
pago
El ingreso de los precios públicos podrá
realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia", BBVA, "Cajamar" y" Caixabank".
b) Por banca electrónica (mediante cargo
en cuenta o pago por tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid
Artículo
6.- Servicios
pendientes de liquidación
En el caso de servicios solicitados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, por el órgano administrativo
de la Consejería competente en materia de Justicia a que se refiere el artículo
siguiente se enviará al obligado al pago el modelo 030 con la indicación del
precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago. En todo caso, el pago se
realizará en los plazos previstos en la Ley General Tributaria y su normativa
de desarrollo.
Artículo
7.- Centro Directivo
competente
Se atribuye al órgano administrativo de
la Consejería competente en materia de Justicia, competente en materia de
emisión de los informes periciales previstos en el Decreto 3/2017, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno, la gestión, liquidación y recaudación en
período voluntario del precio público a que se refiere esta Orden.
Artículo
8.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)