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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Última revisión 31 de mayo de 2003

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES EN EL PAGO DE SUBVENCIONES.

 

 

Acuerdo de 6 de marzo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas cautelares en el pago de subvenciones ([1]

 

 

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su artículo 75, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12, establecen el régimen de control de las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad, control que incluye la verificación de la eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

 

En el ejercicio de este control, se vienen detectando durante el período de seguimiento posterior al pago, incumplimientos por parte de los beneficiarios de subvenciones destinadas al fomento de la actividad económica.

 

Consecuencia del incumplimiento es la obligación de reintegro, cuya resolución queda a veces sin efecto real, a pesar de apremiarse a los obligados al pago.

 

La preocupación por conseguir una eficiente utilización de los fondos públicos obliga a plantearse la necesidad de adoptar medidas cautelares con el fin de evitar el quebranto económico que supone para la Comunidad de Madrid.

 

A su vez, como efecto colateral positivo, se producirá un mayor rigor y seriedad por parte de los peticionarios, lo que en definitiva redundará en la mejor utilización de los fondos públicos.

 

Por ello, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de subvenciones, con posterioridad al pago de las mismas, en aras de la eficacia de la gestión y para la consecución de los objetivos programados sin menoscabo de la fiabilidad y seguridad en el destino de los fondos públicos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación en su reunión de 6 de marzo de 1997,

 

ACUERDA:

 

Primero.

 

Las órdenes de convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de la actividad económica que impongan al beneficiario la obligación de aportar, con posterioridad al pago, documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la subvención, deberán incluir en sus bases reguladoras, que los pagos efectuados en este tipo de subvenciones se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.

 

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la citada Ley, se requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda (Dirección General de Planificación Financiera e Instituto de Estadística), que fijará las garantías que procede aportar.

 

Tercero.

 

Dicho trámite se entenderá cumplido si en las citadas bases se estableciera que se afianzará mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el total importe de la subvención. Previo al pago se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto.

 

Por los Interventores Delegados y, en su caso, por la Intervención General, se comprobará, en el preceptivo trámite de fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos anteriores.

 

Quinto.

 

Una vez transcurrido el período obligacional se procederá:

 

a) En caso de cumplimiento, a la devolución o cancelación de la garantía, que tendrá lugar de oficio o a instancia del beneficiario, debiendo remitirse el expediente a la Intervención, con la propuesta correspondiente, la cual conocerá las actuaciones en el ejercicio de la función interventora.

 

b) En caso de incumplimiento se procederá, de oficio, a la ejecución de la garantía, debiendo efectuarse en Intervención la toma de razón correspondiente.

Sexto. Sin perjuicio del seguimiento que proceda, lo dispuesto en el presente Acuerdo no será de aplicación a las subvenciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se faculta al Consejero de Hacienda para modificar la cuantía fijada en el punto sexto y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

 



[1] .- BOCM 19 de marzo de 1997