ACUERDO
POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES EN EL PAGO DE SUBVENCIONES.
Acuerdo
de 6 de marzo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas
cautelares en el pago de subvenciones ()
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 75, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 12, establecen el régimen de control de las ayudas y subvenciones
concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad, control que incluye la
verificación de la eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos
públicos.
En
el ejercicio de este control, se vienen detectando durante el período de
seguimiento posterior al pago, incumplimientos por parte de los beneficiarios
de subvenciones destinadas al fomento de la actividad económica.
Consecuencia
del incumplimiento es la obligación de reintegro, cuya resolución queda a veces
sin efecto real, a pesar de apremiarse a los obligados al pago.
La
preocupación por conseguir una eficiente utilización de los fondos públicos
obliga a plantearse la necesidad de adoptar medidas cautelares con el fin de
evitar el quebranto económico que supone para la Comunidad de Madrid.
A
su vez, como efecto colateral positivo, se producirá un mayor rigor y seriedad
por parte de los peticionarios, lo que en definitiva redundará en la mejor
utilización de los fondos públicos.
Por
ello, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la percepción de subvenciones, con posterioridad al pago de las mismas, en aras
de la eficacia de la gestión y para la consecución de los objetivos programados
sin menoscabo de la fiabilidad y seguridad en el destino de los fondos
públicos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y
previa deliberación en su reunión de 6 de marzo de 1997,
ACUERDA:
Primero.
Las
órdenes de convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de la
actividad económica que impongan al beneficiario la obligación de aportar, con
posterioridad al pago, documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones exigidas para percibir la subvención, deberán incluir en sus bases
reguladoras, que los pagos efectuados en este tipo de subvenciones se
considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
En
su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la
citada Ley, se requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda
(Dirección General de Planificación Financiera e Instituto de Estadística), que
fijará las garantías que procede aportar.
Tercero.
Dicho
trámite se entenderá cumplido si en las citadas bases se estableciera que se
afianzará mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones
reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de
Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España,
por el total importe de la subvención. Previo al pago se acreditará en el
expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto.
Por
los Interventores Delegados y, en su caso, por la Intervención General, se
comprobará, en el preceptivo trámite de fiscalización, el cumplimiento de lo
dispuesto en los puntos anteriores.
Quinto.
Una
vez transcurrido el período obligacional se procederá:
a)
En caso de cumplimiento, a la devolución o cancelación de la garantía, que
tendrá lugar de oficio o a instancia del beneficiario, debiendo remitirse el
expediente a la Intervención, con la propuesta correspondiente, la cual
conocerá las actuaciones en el ejercicio de la función interventora.
b)
En caso de incumplimiento se procederá, de oficio, a la ejecución de la
garantía, debiendo efectuarse en Intervención la toma de razón correspondiente.
Sexto. Sin
perjuicio del seguimiento que proceda, lo dispuesto en el presente Acuerdo no
será de aplicación a las subvenciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000
de pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al
Consejero de Hacienda para modificar la cuantía fijada en el punto sexto y
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del
presente Acuerdo.