ACUERDO de 31 de julio de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios
públicos de la Consejería de Educación e Investigación. ()
El Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones
aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el
establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías. El
artículo 27 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
dispone que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de
Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los
preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y
previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la
procedencia de la propuesta.
Asimismo el artículo
28 de este mismo texto normativo prevé que, cuando existan razones sociales,
benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse
precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por
la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación
deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El
Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, apartado I) "Consejería de Educación e Investigación", contempla los precios correspondientes a los
servicios educativos del ámbito no universitario prestados por ésta, según la
redacción y cuantías dadas a los mismos mediante los Acuerdos
de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009; Acuerdo
de 12 de julio de 2012 y Acuerdo
de 18 de julio de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de
enero de 2010; de 13 de julio de 2012 y de 22 de julio de 2013, respectivamente).
En la actualidad
resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo. Se ha
considerado necesario modificar los precios de las enseñanzas de idiomas debido
a la nueva regulación de estas enseñanzas establecidas en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre, y se propone unificar todos los importes por
matrícula en cursos de idiomas, tanto por cursos de idiomas como por cursos de
perfeccionamiento, en una sola matrícula por curso, cuyo importe se determina
en función de la duración del mismo.
Por otra parte, en
relación con las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, que están
estructuradas en ciclos formativos, se propone un nuevo precio público para los
cursos de especialización de dichas enseñanzas con el fin de poder desarrollar
lo que establece el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en su disposición
adicional tercera. Con estos nuevos cursos, que podrán ser objeto de una
certificación acreditativa con indicación de su equivalencia en créditos, se
pretende diversificar la oferta formativa de las escuelas de arte en la
Comunidad de Madrid.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de
Educación e Investigación, previa deliberación en su reunión del día 31 de
julio de 2018, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Suprimir los
siguientes subepígrafes al epígrafe I.02.6. del apartado I) del Anexo I del
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:
"I.02.6.04. Matrícula en curso de perfeccionamiento de
destrezas, por hora.
I.02.6.05. Matrícula en curso de perfeccionamiento de
lenguaje específico de perfil profesional, por hora".
Segundo
El epígrafe I 02.6 Enseñanzas de idiomas
pasa a tener la siguiente redacción:
"I 02.6.01. Prueba de clasificación, por idioma.
I 02.6.02. Matrícula por curso de idioma.
I 02.6.03. Matrícula por repetición de curso de
idioma.
I 02.6.04. Prueba libre para la obtención de
certificado de idioma".
Tercero
Añadir el siguiente
epígrafe al epígrafe I. 03 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid:
"I.03.6. Matrícula por curso de especialización de Artes
Plásticas y Diseño".
Cuarto
()
Establecer las
siguientes cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas de
idiomas y a las enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:
I.02.6.02. Matrícula por curso de idioma:
I.02.6.02.1. Matrícula por curso de idioma de 90 horas: 188 euros.
I.02.6.02.2. Matrícula por curso de idioma de 135 horas: 250 euros.
I.02.6.02.3. Matrícula por curso de idioma de otra duración: el importe
de la matrícula de cursos de otra duración será proporcional a lo establecido
para la matrícula por curso de idiomas de 135 horas
I.02.6.03. Matrícula por repetición de curso de
idioma:
I.02.6.03.1. Matrícula por repetición por curso de idioma de 90 horas:
210 euros.
I.02.6.03.2. Matrícula por repetición por curso de idioma de 135 horas:
280 euros.
I.02.6.03.3. Matrícula por repetición por curso de idioma de otra
duración: el importe de la matrícula por repetición por cursos de otra duración
será proporcional a lo establecido para la matrícula por repetición por curso
de idiomas de 135 horas.
I.03.6. Matrícula por curso de
especialización de Artes Plásticas y Diseño: 4 euros por hora.
Quinto
Se corrige el
siguiente error advertido en la numeración del subepígrafe relativo a la
apertura de expediente para alumnos de centros autorizados, de modo que donde
dice "I 02.2.03", debe
decir "I 02.1.03".
Sexto
Se faculta al titular
de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, las
normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios
públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Séptimo
El presente Acuerdo
surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.