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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación e Investigación. ([1])

 

 

 

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías. El artículo 27 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid dispone que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

Asimismo el artículo 28 de este mismo texto normativo prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, apartado I) "Consejería de Educación e Investigación", contempla los precios correspondientes a los servicios educativos del ámbito no universitario prestados por ésta, según la redacción y cuantías dadas a los mismos mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009; Acuerdo de 12 de julio de 2012 y Acuerdo de 18 de julio de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de enero de 2010; de 13 de julio de 2012 y de 22 de julio de 2013, respectivamente).

En la actualidad resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo. Se ha considerado necesario modificar los precios de las enseñanzas de idiomas debido a la nueva regulación de estas enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y se propone unificar todos los importes por matrícula en cursos de idiomas, tanto por cursos de idiomas como por cursos de perfeccionamiento, en una sola matrícula por curso, cuyo importe se determina en función de la duración del mismo.

Por otra parte, en relación con las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, que están estructuradas en ciclos formativos, se propone un nuevo precio público para los cursos de especialización de dichas enseñanzas con el fin de poder desarrollar lo que establece el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en su disposición adicional tercera. Con estos nuevos cursos, que podrán ser objeto de una certificación acreditativa con indicación de su equivalencia en créditos, se pretende diversificar la oferta formativa de las escuelas de arte en la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno

 

ACUERDA

 

Primero

Suprimir los siguientes subepígrafes al epígrafe I.02.6. del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

"I.02.6.04. Matrícula en curso de perfeccionamiento de destrezas, por hora.

I.02.6.05. Matrícula en curso de perfeccionamiento de lenguaje específico de perfil profesional, por hora".

Segundo

El epígrafe I 02.6 Enseñanzas de idiomas pasa a tener la siguiente redacción:

"I 02.6.01. Prueba de clasificación, por idioma.

I 02.6.02. Matrícula por curso de idioma.

I 02.6.03. Matrícula por repetición de curso de idioma.

I 02.6.04. Prueba libre para la obtención de certificado de idioma".

Tercero

Añadir el siguiente epígrafe al epígrafe I. 03 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

"I.03.6. Matrícula por curso de especialización de Artes Plásticas y Diseño".

Cuarto ([2])

Establecer las siguientes cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas y a las enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.02.6.02. Matrícula por curso de idioma:

I.02.6.02.1. Matrícula por curso de idioma de 90 horas: 188 euros.

I.02.6.02.2. Matrícula por curso de idioma de 135 horas: 250 euros.

I.02.6.02.3. Matrícula por curso de idioma de otra duración: el importe de la matrícula de cursos de otra duración será proporcional a lo establecido para la matrícula por curso de idiomas de 135 horas

I.02.6.03. Matrícula por repetición de curso de idioma:

I.02.6.03.1. Matrícula por repetición por curso de idioma de 90 horas: 210 euros.

I.02.6.03.2. Matrícula por repetición por curso de idioma de 135 horas: 280 euros.

I.02.6.03.3. Matrícula por repetición por curso de idioma de otra duración: el importe de la matrícula por repetición por cursos de otra duración será proporcional a lo establecido para la matrícula por repetición por curso de idiomas de 135 horas.

I.03.6. Matrícula por curso de especialización de Artes Plásticas y Diseño: 4 euros por hora.

Quinto

Se corrige el siguiente error advertido en la numeración del subepígrafe relativo a la apertura de expediente para alumnos de centros autorizados, de modo que donde dice "I 02.2.03", debe decir "I 02.1.03".

Sexto

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

Séptimo

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] . BOCM de 30 de agosto de 2018. Corrección de errores por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación e Investigación. (BOCM de 30 de agosto de 2018)

 

[2] . Corregidos errores en este Apartado Cuarto por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 30 de agosto de 2018)