Resolución de 2 de agosto de 2018, de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en materia sancionadora de juego. ()
En uso
de las atribuciones conferidas en la disposición adicional única del Decreto
116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 4 de julio), en relación con la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
Delegar
en el titular de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego el ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La
resolución de los expedientes sancionadores, cuando la sanción consista en una
multa de hasta 60.000 euros y/o en la suspensión de la autorización concedida o
el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para
actividades de juego por un período máximo de tres años, conforme a lo previsto
en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad
de Madrid.
b)
Decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto
de la infracción, y ordenar el comiso de las apuestas habidas y de los
beneficios ilícitos obtenidos, en los supuestos contemplados en el artículo
31.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid.
Segundo
La
presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.