Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre
la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las
organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de
2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del
personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud. ()
Examinado
el texto del acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, en su reunión de 29 de noviembre de 2017, y como quiera que debe ser
aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo
regulado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, y teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo
27 de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en
sus propios términos.
Asimismo,
al amparo del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede
regular, por el Consejo de Gobierno, la recuperación progresiva de la carrera
profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, toda
vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Sanidad con respecto a la propuesta presentada en la reunión de 27
de julio de 2018 que supone modificar el apartado 2 del Acuerdo alcanzado el 4
de julio de 2018, ya que actualmente no es posible la recuperación de la
carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del
Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad.
Esta
regulación se efectúa respetando lo acordado el 4 de julio de 2018, salvo en lo
que se refiere al apartado 2 de dicho Acuerdo, ya que se hace necesario
salvaguardar el abono de la carrera profesional al personal estatutario fijo de
las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, dentro de las
limitaciones de gasto recogidas en el marco presupuestario estatal actual que
establecen unos límites legales al techo de gasto, y además, tal y como
establece el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, dentro de
las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias
específicas que se habiliten al efecto en cada ejercicio económico.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y teniendo
en cuenta el informe preceptivo previsto en el artículo 21.8 de la Ley 12/2017,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2018, en su reunión del día 31 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero
Aprobar
el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y los sindicatos CC
OO, SATSE, CSIT-UP, AMYTS y UGT, el día 29 de noviembre de 2017, sobre
modificación de determinados apartados de los Anexos I y II de los modelos de
carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios de la Comunidad de
Madrid y sobre el modelo de carrera profesional para los profesionales
estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios
del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que se incorpora como
Anexo III a los modelos de carrera ya existentes y recogidos como Anexos I y II
en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2007, por el que se ratifican
los Acuerdos sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de
2006. El Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 29 de noviembre de 2017 y el
Anexo III, de carrera profesional del personal estatutario de formación
profesional del área sanitaria y personal de gestión y servicios se incorporan
como documentación adjunta a este Acuerdo.
Segundo
1. El
crédito de 25.000.000 de euros, previsto en la Ley 12/2017, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid del año 2018, para carrera profesional, se
distribuirá entre los Anexos I, II y III de carrera profesional, de
licenciados, grados de enfermería y profesionales del área sanitaria de
formación profesional y de gestión y servicios, conforme al coeficiente que
resulte de aplicación en el reparto, de forma que los profesionales reciban el
mismo porcentaje de recuperación obtenido entre la diferencia de las
retribuciones percibidas por los conceptos de carrera y promoción profesional
en la actualidad y los nuevos niveles reconocidos como consecuencia de la
resolución de 24 de enero de 2017, y los que pudieran ser reconocidos en
aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2018.
2.
Teniendo en cuenta que el actual techo de gasto fijado para el año 2019 por el
Gobierno de la nación no permite la recuperación de la carrera profesional en
tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de
2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad, se hace necesario adaptar su contenido a
fin de que permita, conforme a la distribución que se recoge a continuación,
alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta recuperación.
MODELO DE CARRERA
|
GASTO CONSOLIDADO CARRERA PROFESIONAL
EN 4 AÑOS
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
PORCENTAJE DE IMPLANTACIÓN
|
36,82 %
|
SE MANTIENE 36,82 %
|
31,59 %
|
31,59 %
|
ANEXO I: LICENCIADOS SANITARIOS
|
7.255.448,33
|
17.413.076,00
|
32.352.757,44
|
47.292.438,88
|
ANEXO II: DIPLOMADOS SANITARIOS
|
6.689.337,19
|
16.054.409,25
|
29.828.412,20
|
43.602.415,14
|
ANEXO III: PERSONAL DEL AREA SANITARIA
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
|
6.286.327,10
|
15.087.185,03
|
28.031.350,56
|
40.975.516,10
|
TOTAL
|
20.231.112,62
|
48.554.670,28
|
90.212.520,20
|
131.870.370,12
|
% DE FINANCIACIÓN
|
15,34 %
|
36,82 %
|
68,41 %
|
100,00 %
|
No
obstante, este marco de recuperación de la carrera en cuatro años podría ser
susceptible de modificación si el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procediera
en algún momento futuro a modificar las reglas fiscales, en especial el
objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de modo que la Comunidad Autónoma
dispusiera de capacidad financiera y de gasto suficientes para hacer frente a
la recuperación de la carrera en un ámbito temporal inferior al señalado de
cuatro años actualmente viable.
3.
Finalizada la evaluación de los profesionales incluidos dentro del ámbito de
aplicación de los Anexos I y II que han solicitado un nivel de carrera,
conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales de 24 de enero de 2017, los comités de
evaluación de área, una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de
Gobierno, deberán reunirse, en el plazo máximo de cinco días, abriéndose un
plazo de veinte días naturales para que los profesionales que reúnan los
requisitos para acceder a un nuevo nivel antes de finalizar dicho plazo, puedan
presentar sus solicitudes y la documentación correspondiente. Esta valoración y
reconocimiento se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la
Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018.
4. Una
vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, se constituirán en
el plazo máximo de cinco días los comités de evaluación de área contemplados en
el Anexo III del modelo de carrera profesional, abriéndose un plazo de veinte
días naturales para que los profesionales del área sanitaria de formación
profesional y de gestión y servicios presenten las solicitudes de
reconocimiento de nivel de carrera profesional.
5. En
cualquier caso, las cuantías a percibir por el personal estatutario fijo durante
el año 2018, solo surtirán efectos económicos conforme a lo previsto en el
artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
6. Una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el presente
Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de
un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el
fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a
todos los efectos.
7. Se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los sindicatos
firmantes del mismo y los representantes de la Administración Sanitaria.
Tercero
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo los efectos económicos que se contemplan
en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
Cuarto
Se
autoriza a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas necesarias en
relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran desarrollo.
ACUERDO DE LA
MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOBRE CARRERA
PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
(Véase en el BOCM
y versión pdf)
ANEXO III
MODELO DE CARRERA
PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL AREA SANITARIA Y
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DE REGIMEN ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD
1. PREÁMBULO
La carrera profesional
viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación
de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de
los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o
actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como
reconocimiento a su desarrollo profesional.
En este sentido y por
Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, se aprobó el modelo de carrera profesional para licenciados y
diplomados sanitarios de régimen estatutario.
Sin embargo, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007,
ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional
(BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales
estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de
bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación
para este personal.
Recientemente y mediante
acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la
negociación de un modelo de carrera profesional para todas las categorías no
incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Por tanto este modelo se
incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de
2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa
Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y
Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la
carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en
base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a
conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión,
investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones.
Las retribuciones ligadas
a los distintos niveles de carrera profesional son las fijadas en el Acuerdo de
25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el
momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y
exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se
levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen
percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento
de la entrada en vigor del presente modelo de carrera profesional.
2. OBJETO DEL ACUERDO
El objeto del presente
Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional de las categorías
estatutarias correspondientes a los profesionales del área sanitaria de
formación profesional contemplados en el artículo 6.2 b) la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, así como al personal estatutario de Gestión y Servicios contemplado en
el artículo 7 del mencionado Estatuto Marco.
3. DEFINICIÓN DE CARRERA PROFESIONAL
La Carrera Profesional,
es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como
reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos,
experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y
cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas,
definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y
equipos en los que prestan sus servicios, conforme a lo previsto en el art.
41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4. ÁMBITO DE
APLICACIÓN ()
La Carrera Profesional
será de aplicación al personal estatutario fijo adscrito a las
Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de las categorías
siguientes:
a. Categorías sanitarias
del área de formación profesional, correspondientes a los grupos de
clasificación profesional C1, C2.
b. Categorías de gestión
y servicios correspondientes a los grupos de clasificación profesional A1, A2,
C1, C2 y E.
c. Categorías y
agrupaciones profesionales de los Hospitales Fundación Alcorcón y Empresas
Públicas Fuenlabrada y UCR en categorías homólogas recogidas en los anteriores
apartados a y b, en la forma y condiciones que se determine.
5. CARACTERÍSTICAS DEL
MODELO DE CARRERA PROFESIONAL
El modelo de carrera
profesional se caracteriza por:
-
Ser un
reconocimiento del ejercicio profesional.
-
Carácter
voluntario.
-
Irreversible.
-
Ausencia de
números clausus.
-
Independencia del
nivel jerárquico que se desempeñe.
-
Acceso sucesivo y
gradual.
-
Continuidad y
estabilidad de las convocatorias.
-
Calendarios fijos
de carácter anual.
-
Evaluable y
retribuida a partir del nivel 1.
-
Transparencia y
publicidad de los criterios de evaluación.
-
Los méritos
presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser
aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.
6. REQUISITOS
-
Presentar
voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera
profesional.
-
Pertenecer en el
momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo.
-
Acreditar
documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado
con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada
nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como
permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad
temporal por contingencias profesionales, violencia de género y el desempeño de
puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
-
Superar la
correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles
para cada nivel en las correspondientes convocatorias.
-
Tener reconocido
el nivel inmediatamente inferior.
7. NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL
La carrera profesional constara de
los siguientes niveles:
-
Nivel inicial
-
Nivel 1
-
Nivel 2
-
Nivel 3
-
Nivel 4
El acceso al nivel
inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia
en el sistema. Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un
tiempo de permanencia de cinco años en el nivel inmediatamente inferior
computables en la misma categoría en el supuesto de personal sanitario y
categoría o grupo profesional en el resto de categorías.
8. FACTORES DE EVALUACIÓN
Para progresar de nivel,
además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel
inferior, deberá superar la evaluación correspondiente que comprenderá la
baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los
distintos niveles:
8.1Personal Sanitario del Área de
Formación Profesional:
- Actividad asistencial/profesional.
- Formación.
- Actividad Docente/ colaboración
o apoyo a la actividad científica e investigadora.
- Participación y compromiso con
la organización.
8.2Personal del Gestión y Servicios
de los Grupos A1 y A2:
- Actividad profesional.
- Formación.
- Actividad Docente.
- Actividad Científica e
Investigadora.
- Participación y compromiso con
la organización.
8.3Personal de Gestión y Servicios de
los Grupos C1, C2 y E:
- Actividad profesional.
- Formación.
- Participación y compromiso con
la organización.
a) Actividad asistencial o
profesional
Se valorará la dedicación
a la actividad asistencial y/o profesional a través de los conocimientos y las
competencias profesionales, de los resultados de la actividad asistencial, o en
su caso profesional del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento
de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya
desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera
profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones
propias del ejercicio profesional de la categoría, siendo necesario obtener por
este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este
concepto para cada nivel.
b) Formación
Debe de ir encaminada a
fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Por
tanto, en este apartado de formación se valorará la asistencia a cursos, seminarios, aprendizaje
de nuevas técnicas, cursos de informática. Actividades todas ellas que deben de
estar relacionadas con el ejercicio profesional. Asimismo se valorará la
formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser
de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
c) Actividad Docente:
Se valorará tanto la
participación como Docente en cursos de formación acreditados por Organismos
competentes, así como la docencia en formación continuada acreditada por el
Sistema Nacional de Salud.
d) Actividad Científica e
Investigadora:
En aquellas categorías en
las que se establezca este factor de evaluación, se valorará tanto las
publicaciones en revistas indexadas de carácter internacional o nacional como
las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo,
se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a Congresos Nacionales
e Internacionales; también se valorará la obtención del grado de Doctor, la
transposición de resultados de la Investigación a la profesión correspondiente
y la participación en proyectos de investigación con acreditación o
reconocimiento oficial.
e) Participación y compromiso con la
organización:
En este apartado se
valorarán las implicaciones del interesado en su actividad profesional, así
como su participación en comisiones oficiales, asimismo, se valorará la participación
en programas de mejora de la calidad, de coordinación y supervisión, la
participación en grupos de calidad y acreditación, el ejercicio de puestos
directivos y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma
efectiva a la mejora de la gestión de los servicios sanitarios.
Ninguno de los factores
objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato
debiendo baremarse todos los apartados que correspondan a cada una de las
categorías profesionales recogidas anteriormente.
9. CRITERIOS Y EVALUACIÓN PARA
ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES
La valoración de cada uno
de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a
utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.
Con carácter general y de
aplicación a todos los grupos y categorías, se requerirá un número mínimo de
créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirá de la manera siguiente:
Nivel 1
|
50 créditos
|
Nivel 2
|
60 créditos
|
Nivel 3
|
70 créditos
|
Nivel 4
|
80 créditos
|
El número máximo de
créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente por grupos y
categorías:
9.1.- PERSONAL DEL ÁREA
SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
a) Factores de
valoración
FACTORES
|
NIVEL
1
|
NIVEL
2
|
NIVEL
3
|
NIVEL
4
|
Actividad
asistencial /profesional
|
70
|
70
|
65
|
65
|
Formación
|
15
|
15
|
15
|
15
|
Actividad
Docente/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora
|
5
|
5
|
10
|
10
|
Participación
y compromiso con la organización
|
10
|
10
|
10
|
10
|
b) Evaluación de los
factores
Cada uno de los factores
se evaluará de la siguiente forma:
·
Actividad
asistencial/ profesional: se valorará la actividad asistencial/profesional y
las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la
puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente
los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta
valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior
jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente.
Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del
evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un
cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de
apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los
niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
- Actividad asistencial/
profesional:
Hasta un máximo de 55
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria,
evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11
créditos por cada año de valoración.
- Competencias
profesionales:
Hasta un máximo de 15
créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con
el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías,
dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de
trabajo.
·
Formación: Debe
de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y
habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada
relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos,
cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y
jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la
formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser
de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
La valoración de las
actividades de formación continuada, podrán alcanzar un máximo de 15 créditos
en cada uno de los niveles I II, III y IV, con la siguiente puntuación:
-
Títulos o
diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.
-
Títulos o diploma
de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.
-
Cursos de
formación: Se valorarán a razón de 075 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos
obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.
-
La formación
autorizada, requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o
equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e
internacional serán evaluadas con 025 créditos de carrera profesional por mes.
Docencia/ Colaboración o
apoyo a la actividad científica e investigación: a través de este apartado se
pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando
en este apartado la docencia en formación continuada, etc. y la evaluación de
las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de
conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda
la actividad de colaboración o de apoyo a la actividad investigadora.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10
créditos en los niveles III y IV. Se podrán conseguir bien por actividades
docentes, como por la colaboración o apoyo a la actividad científica e
investigadora, con la siguiente puntuación:
- Actividades Docentes:
Impartición de formación
continuada, debidamente acreditada: Un crédito de carrera por cada 20 horas
impartidas.
Participación como
ponente o instructor en sesiones de trabajo y perfeccionamiento en el centro
sanitario: Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación. Para
alcanzar un crédito se podrán acumular las horas de sesiones, siempre que estén
acreditadas o debidamente justificadas.
Tutor/ colaborador de
prácticas de alumnos de FP: Un crédito de carrera por cada 20 horas.
- Colaboración o apoyo a
la actividad científica e investigación:
Publicaciones en
revistas: Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las
normas de publicación debidamente acreditadas. Los profesionales de estas
categorías deben aparecer como colaboradores o integrantes de un grupo de
investigación y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e
internacionales, con la siguiente valoración:
Autonómico
|
04
|
Nacional
|
08
|
Internacional
|
16
|
Libros: Para valorar una
publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN y que
los profesionales de estas categorías aparezcan como colaboradores o
integrantes de un grupo de investigación. La consideración como nacional o
internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial
responsable:
LIBROS
|
|
Capítulo libro
|
Nacional
|
1,6
|
Internacional
|
3,2
|
Libro completo
|
Nacional
|
3
|
Internacional
|
6
|
Comunicaciones a
congresos: Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o
ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre
que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o
concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas,
Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se
determine.
COMUNICACIONES
POSTERS
CONGRESOS
|
COMUNICACIONES
|
PONENCIAS
|
Autonómico
|
0,5
|
0,4
|
Nacional
|
1
|
0,8
|
Internacional
|
2
|
1,5
|
·
Participación y
compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación
del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo
para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la
organización a la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la
siguiente forma:
-
Actividades de
gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales:
-
12 crédito/año.
-
Participación en
comités o comisiones: 05 crédito/año.
-
Miembro de
comités de evaluación: 05 crédito/año.
-
Miembro de grupos
de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito
a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al
tiempo de dedicación.
-
Miembro de
tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 15 por secretario y 2 por presidente.
-
Funciones de
organización y gestión de actividades de formación a estudiantes de formación
profesional: 05 créditos por año.
-
Participación en
otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año. Entre los que se podrá valorar la organización de congresos y
jornadas consideradas de interés para la profesión.
9.2. PERSONAL DE GESTIÓN
Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS A1 Y A2:
a) Factores de
valoración
FACTORES
|
NIVEL
1
|
NIVEL
2
|
NIVEL
3
|
NIVEL
4
|
Actividad
profesional
|
50
|
50
|
45
|
45
|
Formación
|
15
|
15
|
10
|
10
|
Actividad
Docente
|
5
|
5
|
10
|
10
|
Actividad
científica e investigadora
|
10
|
10
|
15
|
15
|
Participación
y compromiso con la organización
|
20
|
20
|
20
|
20
|
b) Evaluación de los
factores
Cada uno de los factores
se evaluará de la siguiente forma:
·
Actividad
Profesional se valorará la actividad profesional y las competencias
profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación
máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los
factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta
valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior
jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección
correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio
o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la
cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que
servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I y II y de 45 en los
niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
Actividad profesional
Hasta un máximo de 40
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la gestión sanitaria y la
gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo,
se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.
Competencias
profesionales:
Hasta un máximo de 10
créditos en los niveles I y II y de 5 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, las habilidades
sociales y de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización
de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.
·
Formación: Debe
de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y
habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada
relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos,
cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y
jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la
formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser
de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
Se valorarán en este
apartado las actividades de formación continuada pudiendo alcanzar un máximo de
15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, con
la puntuación siguiente:
-
Títulos o
diplomas de posgrado, incluido los másteres de más de 300 horas se evaluarán
con 6 créditos de carrera.
-
Títulos o diploma
de posgrado de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.
-
Cursos de
formación: Se valorarán a razón de 075 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos
obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.
·
Docencia:
Pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales, valorando
en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de alumnos,
profesores asociados y docencia en formación continuada, etc.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10
créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
-
Un crédito de
carrera por cada 20 horas de formación de pregrado y posgrado y continuada,
debidamente acreditada.
-
Un crédito de
carrera por cada 20 horas de participación como ponentes en sesiones de trabajo
en el centro sanitario.
-
Tutor principal y
tutoría delegada o asociada, con alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría
efectiva 1 crédito de carrera.
-
Por dirección de
tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada.
·
Actividad
científica e investigación: Busca la evaluación de las actuaciones
profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el
ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad
investigadora relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima en
este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los
niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con
la siguiente distribución:
- Publicaciones en
revistas:
Para poder ser valoradas,
las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente
acreditadas. Los artículos deberán estar relacionados con la profesión de que
se trate y estar publicados en revistas Autonómica, Nacionales o
Internacionales con la siguiente valoración:
PUBLICACIONES
REVISTAS
|
PRIMER AUTOR
|
RESTO AUTOR
|
Autonómico
|
0,4
|
0,2
|
Nacional
|
0,8
|
0,4
|
Internacional
|
1,6
|
0,8
|
- Proyectos de
investigación
Los proyectos de
investigación deben estar acreditados o autorizados oficialmente. Se valorarán
con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 25 créditos en el
caso de los investigadores colaboradores.
- Libros:
Para valorar una
publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La
consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel
de difusión de la editorial responsable:
LIBROS
|
PRIMER AUTOR
|
RESTO AUTOR
|
Capítulo libro
|
Nacional
|
1,6
|
0,8
|
Internacional
|
3,2
|
1,6
|
Libro completo
|
Nacional
|
3
|
1,5
|
Internacional
|
6
|
3
|
Solo se admitirán hasta
un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por libro para cada
autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.
Por coordinador del libro
se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer
autor.
- Comunicaciones a
congresos:
Se valorará la
asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel
Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten
con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios
profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales,
así como cualquier otra institución que se determine.
COMUNICACIONES
POSTERS
CONGRESOS
|
COMUNICACIONES
|
PONENCIAS
|
Autonómico
|
0,5
|
0,4
|
Nacional
|
1
|
0,8
|
Internacional
|
2
|
1,5
|
- Tesis doctorales:
Las tesis doctorales se
valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
- Apto con 10 créditos de carrera
- Sobresaliente o Apto cum laude con 12 créditos de carrera
·
Participación y
compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación
del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la
mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a
la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se distribuirán de la
siguiente forma:
-
Actividades de
gestión compatibles con la realización simultánea de tareas profesionales
(jefaturas): 12 crédito/año.
-
Participación en
comités o comisiones: 05 crédito/año.
-
Miembro de
comités de evaluación: 05 crédito/año.
-
Miembro de grupos
de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito
a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al
tiempo de dedicación.
-
Miembro de
tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 15 por secretario y 2 por presidente.
-
Funciones de
organización y gestión de actividades de estudiantes pregrado: 05 créditos por
año.
-
Participación en
otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año.
9.3.- PERSONAL DE GESTIÓN
Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS C1, C2 Y E:
a) Factores de
valoración
FACTORES
|
NIVEL
1
|
NIVEL
2
|
NIVEL
3
|
NIVEL
4
|
Actividad
profesional
|
75
|
75
|
70
|
70
|
Formación
|
15
|
15
|
20
|
20
|
Participación
y compromiso con la organización
|
10
|
10
|
10
|
10
|
b) Evaluación de los
factores
Cada uno de los factores
se evaluará de la siguiente forma:
·
Actividad
profesional: se
valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, siendo
necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado
para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que
obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará
mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado,
que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los
profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado,
participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario
estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y
contraste a la valoración.
La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 75 créditos en los niveles I y II y de 70 en los
niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
Actividad profesional
Hasta un máximo de 55
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la
gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo,
se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.
Competencias
profesionales
Hasta un máximo de 20
créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con
los pacientes y compañeros, habilidades de comunicación, utilización de
protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias
propias del puesto de trabajo.
·
Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la
progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la
asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio
profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje
de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén
debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en
Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal.
Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
Por este apartado se
puede alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 20 créditos
en los niveles III y IV, con la siguiente puntuación:
-
Títulos o
diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.
-
Títulos o diploma
de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.
-
Cursos de
formación: Se valorarán a razón de 075 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos
obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.
-
La formación
autorizada requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o
equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e
internacional, serán evaluadas con 025 créditos de carrera profesional por
mes.
·
Participación y
compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación
del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la
mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a
la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente
forma:
-
Actividades de
gestión compatibles con la realización simultánea de su actividad profesional,
entre otras el desempeño de jefaturas o puestos de responsabilidad: 12
crédito/año.
-
Participación en
comités o comisiones: 05 crédito/año.
-
Miembro de
comités de evaluación: 05 crédito/año.
-
Miembro de grupos
de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito
a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al
tiempo de dedicación.
-
Miembro de
tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 15 por secretario y 2 por presidente.
-
Participación en
otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año.
-
Implicación en la
formación interna de los centros o en la formación continuada de compañeros: un
máximo de 1 crédito/año.
10. COMISIONES DE
EVALUACIÓN
Existirá una Comisión
Central de Seguimiento y los Comités de Evaluación de área correspondientes.
10.1. COMISIÓN CENTRAL DE
SEGUIMIENTO:
La comisión de
Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las
Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus funciones serán las
relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo,
debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
10.2. COMITÉS DE
EVALUACIÓN DE ÁREA:
Existirá al menos un
Comités de Evaluación en cada uno de los centros Hospitalarios, otro en la
gerencia de Atención Primaria y un subcomité en cada una de las direcciones
asistenciales de Atención Primaria, así como otro Comité en el SUMMA 112,
pudiéndose constituir un comité por categoría, o en su caso agruparse por
grupos profesionales teniendo en cuenta la actividad profesional que se presta;
en este sentido puede constituirse un comité para el área sanitaria de
formación profesional, otro para la Función Administrativa y un tercero para el
personal de oficio y celadores.
a) Funciones del Comité
de Evaluación de Área:
- Recibir las solicitudes
de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a
petición del interesado.
- Verificar la
acreditación de las competencias de los profesionales del ámbito de aplicación
del presente Acuerdo que quieran acceder a los distintos niveles.
- Valorar los méritos
conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.
- Resolver en primera
instancia las reclamaciones presentadas por los afectados en un plazo máximo
de treinta días.
- Elevar al Director
General de Recursos Humanos propuestas de los profesionales que han superado la
evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, la de
aquellos que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al
objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro
correspondiente.
Con carácter general, los
Comités de Evaluación deben finalizar las evaluaciones de las solicitudes
presentadas en el año natural y en todo caso antes del 30 de noviembre,
debiendo evaluar a todos aquellos que cumplan el requisito de permanencia de 5
años dentro del correspondiente año natural, con independencia del mes en que
se produzca.
b) Composición del Comité
de Evaluación de Área:
- Presidente. El Director
de la división correspondiente a la que pertenezca la categoría del profesional
a evaluar.
- Secretario: actuará
como tal con voz pero sin voto un profesional estatutario fijo designado por la
gerencia.
- Cuatro Vocales: dos a
propuesta del servicio o unidad donde preste servicios el interesado. Uno a
propuesta de la gerencia. Otro a propuesta de las organizaciones sindicales
firmantes del Acuerdo.
En todo caso los vocales
deberán ostentar la condición de estatutario fijo. Estar incluido en el mismo
grupo de clasificación o superior a la categoría a evaluar Podrán ser designado
como vocales personal estatutario fijo adscrito a cualquier centro sanitario
del área única sanitaria de la Comunidad de Madrid. En ningún caso los miembros
de comité podrán estar presentes en su propia evaluación.
11. PROCEDIMIENTO
a) Iniciación: Se
iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la
solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a
esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los
méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de
permanencia en el nivel anterior.
b) Evaluación: Se llevará
a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será
comunicado a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para
alegar en primera instancia ante ese Comité la revisión quien dispone de un
plazo de 30 días para resolver.
c) Finalización de la
Evaluación: el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que comprenderá tanto la
relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel
superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el
Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de
Seguimiento.
d) Integración de nivel:
El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a la vista de
la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución
integrando en el nivel correspondiente a los profesionales que hayan superado
la evaluación. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del
año siguiente al que sea dictada. Asimismo, en dicha resolución constará
también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan
superado, así como los recursos que procedan contra la misma.
e) Evaluación negativa:
En el caso de obtener una evaluación negativa para el acceso a un determinado
nivel, el profesional solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido
un año.
f) Registro: Los
profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera
profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos y
que deberá contener, además de los datos personales, el nivel de carrera, y la
fecha de obtención de dicho nivel, así como cualquier otro que sea necesario
incorporar. El Registro dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid.
g) Profesionales
procedentes de otros Servicios de Salud: Los profesionales procedentes de otras
comunidades autónomas, que obtengan destino en el Servicio de Salud de la Comunidad
de Madrid y tengan reconocido un nivel de carrera profesional o modelo de
promoción profesional en su servicio de procedencia, serán homologados conforme
a los criterios establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2007 de la
extinta Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos
Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la
publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de
homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los
Servicios de Salud (BOE de 27 de febrero de 2007).
h) Supuestos
Excepcionales: Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se
establezca por la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Central de
Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera profesional sin cumplir el
requisito de tiempo de permanencia cuando de manera objetiva se aprecien
razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.
i) Profesionales de la
Unión Europea: Asimismo, la Comisión propondrá la integración en el nivel que
corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de
otros países con convenio de participación y libre circulación.
12. EFECTOS DE
RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE LA CARRERA PROFESIONAL
El personal que a la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, viniera percibiendo un nivel de
promoción profesional se le reconocerá automáticamente dicho nivel en concepto
de carrera profesional.
No obstante y con
carácter excepcional, los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación
del presente modelo de carrera profesional, podrán solicitar el reconocimiento
del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la promoción
profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid, siempre que acrediten tanto el requisito de servicios prestados,
como los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos
para el nivel que se solicita. Este reconocimiento tendrá carácter
administrativo sin efectos económicos, los cuales estarán supeditados, en todo
caso, a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Una vez resuelto este
procedimiento excepcional y a partir de la fecha de implantación de la carrera
profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda
conforme a las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid, los
profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los
ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual y conforme a
los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
En cuanto a los efectos
económicos de la implantación del presente modelo de carrera profesional, se
estará a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Genérales de la
Comunidad de Madrid.
13. RETRIBUCIONES
El Estatuto Marco
establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias,
el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la
carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional
se haya implantado en la correspondiente categoría.
En consecuencia, las
cantidades que se fijan para cada uno de los niveles para el año 2018 son las
siguientes:
GRUPO
|
NIVEL 1
|
NIVEL 2
|
NIVEL 3
|
NIVEL 4
|
A1
|
3.212,52
|
6.071,76
|
9.168,31
|
12.010,48
|
A2
|
2.441,40
|
4.614,60
|
6.967,90
|
9.127,96
|
C1
|
1.606,32
|
3.035,76
|
4.584,15
|
6.005,23
|
C2
|
1.285,08
|
2.428,56
|
3.667,32
|
4.804,19
|
E
|
803,52
|
1.518,48
|
2.293,03
|
3.003,89
|
No obstante y en cuanto
al abono del complemento de carrera profesional, se estará a lo dispuesto en
las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Una vez finalizada la
implantación definitiva del modelo de carrera profesional se procederá a su
revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y
mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del
modelo de carrera.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
El personal estatutario
integrado como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le
reconocerá, a efectos de solicitar los distintos niveles de carrera mediante el
procedimiento establecido en este acuerdo, la antigüedad que tuviera bajo el
régimen de laboral o funcionario en la categoría que se integra, quedando
condicionado el nivel reconocido a su efectiva integración en el régimen
estatutario.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA ()
El personal con
nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación,
que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento
del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento
fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la
condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los
términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
El personal funcionario
de carrera y laboral fijo de las categorías recogidas u homologadas en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo,
solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será
integrado en el nivel correspondiente en los mismos términos que el personal
estatutario fijo, si bien, la percepción de las cantidades correspondientes al
nivel reconocido quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen
estatutario y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.