Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de
Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y
la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, modificada por la Ley 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece, en
su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una
obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros. Igualmente, señala que los programas de
formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y
métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como
todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención
educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de
la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir
formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. Por otra parte, el artículo
102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas
extranjeras de todo el personal docente, independientemente de su especialidad,
estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente,
les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. Además, el
artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones educativas favorecerán
el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial
dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación
educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales
correspondientes.
Por otra
parte, en todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente
ha atendido a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad
del conocimiento del siglo XXI, caracterizado por la globalización, la
interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la
comunicación en todos los ámbitos. En este sentido, deben incorporarse nuevas
modalidades de formación y modificarse otras, para dotar de una mayor autonomía
en el aprendizaje al personal docente.
El
documento de conclusiones sobre formación eficaz de docentes, aprobado por el
Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2014, recoge que se debe asegurar
que el profesorado tenga la oportunidad de actualizar de forma continua sus
conocimientos de la materia y recibir apoyo y capacitación en metodologías
eficaces e innovadoras de enseñanza, incluidas las basadas en el uso de nuevas
tecnologías.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la
desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30 y a la Alta Inspección en relación con su cumplimiento y
garantía.
En
virtud del Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza
no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de
planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado
correspondiente a las enseñanzas establecidas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación, y su modificación parcial por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
La
finalidad de esta orden que desarrolla el Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid, es contribuir a la mejora de la
calidad de la educación, apoyar el desarrollo profesional docente y
proporcionar al personal docente actualización y perfeccionamiento de
conocimientos, competencias, actitudes y habilidades.
Asimismo,
tiene como objetivo enfocar el sistema de formación del profesorado a la
calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para
que tenga un impacto real en el desempeño profesional. Además, impulsar la
realización de aquellas actividades de formación que contribuyan a fomentar la
competencia digital docente de acuerdo al Marco común europeo y el desarrollo
de la cultura digital en el centro educativo; la promoción de la participación
de los centros educativos en iniciativas y proyectos europeos que fomenten su
internacionalización e innovación; la mejora de la convivencia, prevención del
acoso escolar y abandono en centros educativos; la inclusión, las estrategias
para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad,
sostenibilidad y ciudadanía global; y el desarrollo del liderazgo, la creatividad,
el emprendimiento, el trabajo en equipo, el intercambio de conocimientos y
buenas prácticas, la motivación y la inteligencia ejecutiva.
Esta
propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
respondiendo a ʺlos principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficienciaʺ. En todos los países de la
Unión Europa la formación del personal docente ha tenido en cuenta los nuevos
escenarios y contextos que nacen como resultado de la sociedad del aprendizaje
del siglo XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el
uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos
los ámbitos. Por todo lo anterior, se hacía necesario desarrollar nuevos
elementos con el objetivo de dotar de una mayor consolidación al aprendizaje
del personal docente.
En
virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las
competencias en materia de educación, entre otras, corresponden a la nueva
Consejería de Educación e Investigación que se crea mediante dicho Decreto.
El Decreto
127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
señala en su artículo primero, que es la Consejería de Educación e
Investigación el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las
competencias de esta administración autonómica en relación con la educación,
las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica. Es
responsabilidad de la dirección general competente en la formación del personal
docente no universitario, el diseño y desarrollo de actividades de formación
permanente y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas
de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello y, por
tanto, el reconocimiento, la acreditación y el registro de las actividades
formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o
por las que cuenten con la previa autorización de esa dirección General, además
de la difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados
con la formación permanente del profesorado.
En el
proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En
virtud de lo expuesto,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
La
presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto por el que se regula la
formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Destinatarios
1. Las
actividades formativas a las que se refiere esta orden tienen como
destinatarios los establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente,
la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la
Comunidad de Madrid.
2. Los
integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a las
actividades de formación que convoque la Consejería competente en materia de
educación, cuando existan plazas vacantes por no haberse cubierto por alguno de
los colectivos indicados en el artículo 2.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la
dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la
Comunidad de Madrid, siempre que el solicitante esté en situación de alta en
dichas listas durante el período de inscripción y desarrollo de la actividad
formativa.
Artículo 3. Formas de participación en la formación
permanente
A los
efectos de la presente orden, se describen a continuación algunos perfiles que
pueden intervenir en actividades de formación permanente:
a)
Asesora o asesor de formación. Es la persona que gestiona directamente las
actividades de formación aprobadas en el plan de actuación de los centros que
forman la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como
de las actividades encomendadas específicamente por la dirección general
competente en la formación del personal docente no universitario.
b)
Participante. Es el destinatario que interviene en actividades de formación, ya
sean presenciales, semipresenciales o en línea, en calidad de alumna o alumno.
c)
Ponente. Es el especialista en, al menos, alguno de los contenidos y
competencias objeto de la actividad formativa, que se encargará de desarrollar
y plantear actividades de utilidad y aplicación didáctica, así como realizar la
evaluación de las mismas.
d)
Tutora o tutor en entornos virtuales de aprendizaje. Es el especialista en el
ámbito de los contenidos y competencias objeto de la formación en línea o
semipresencial desarrollada en entornos virtuales de aprendizaje, con
habilidades y destrezas contrastadas en tutoría en línea y en la plataforma en
la que se desarrollará la actividad formativa. Tendrá como función guiar y
atender al alumnado de su grupo de tutoría durante el desarrollo de la
actividad formativa, resolver problemas planteados en los espacios virtuales,
dinamizar los espacios externos al curso, así como valorar y evaluar la
actividad de los participantes.
e)
Coordinadora o coordinador por familia profesional de Formación Profesional. Es
la persona que colaborará con el Centro Regional de Innovación y Formación del
Profesorado ʺLas Acaciasʺ en la planificación de las actividades
formativas que se desarrollarán en el Plan de Formación del Profesorado de
Especialidades de Formación Profesional.
f)
Coordinadora o coordinador de equipos de tutoría de curso en línea. Es el
profesional que podrá ser designado en el caso de que el número de
participantes en el curso en línea sea significativo y el equipo de tutoría
superior a ocho miembros. Sus funciones serán, entre otras, resolver problemas
de configuración de contenidos y actividades del curso, organizar la labor del
equipo de tutoría, así como coordinar la evaluación final de la actividad.
g)
Responsable de seminarios y proyectos de formación en centros. Es la persona
que coordinará el trabajo programado y la memoria final, solicitará al centro
de la red de formación permanente correspondiente la ayuda necesaria para la
gestión más eficaz de los recursos asignados, garantizará la participación de
todo el personal docente implicado en el proyecto y representará al equipo
docente participante.
Artículo 4. Características de las actividades de
formación permanente, de las actividades de innovación y de la participación en
programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional
1. En
las modalidades de formación presencial y semipresencial:
a) Los
cursos deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40
participantes. La dirección general competente en la formación del personal
docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos por debajo
del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y
justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los
contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su
especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial
interés para la Consejería competente en materia de educación.
Los
cursos de formación presencial deberán tener una duración mínima de 10 horas y una
duración máxima de 80 horas. Los cursos de formación semipresencial deberán
tener unaduración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. La
dirección general competente en la formación del personal docente no
universitario podrá autorizar la realización de cursos de formación por encima
del máximo de horas cuando se considere debidamente acreditada y justificada la
excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y
metodología de la actividad y a los destinatarios.
b) Los
seminarios deberán tener un número mínimo de 4 y un número máximo de 15
participantes. Cuando el número de participantes en el seminario sea igual o
mayor a 7 se podrá solicitar la colaboración de ponentes externos, que no podrá
exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de
la actividad.
Los
seminarios deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima
de 50 horas.
El
titular de la dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de seminarios.
Si la
iniciativa de un seminario corresponde a una entidad colaboradora, esta solo
podrá realizarse si se enmarca dentro de la convocatoria específica
correspondiente.
Si la
iniciativa de un seminario es de los propios docentes, estos presentarán
directamente el diseño de su propuesta a un centro de la red de formación
permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que podrá aprobarlo,
rechazarlo, o modificarlo parcialmente.
Si la
iniciativa de un seminario parte de alguno de los centros de la red de
formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid regulados por
Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, este establecerá las
líneas de su diseño e implementación y presentará la solicitud de aprobación a
la subdirección general competente en la formación del personal docente no
universitario.
En los
casos anteriores, el centro de la red de formación permanente del profesorado
responsable designará a un asesor de formación para el seguimiento continuado
de la actividad.
c) Los
proyectos de formación en centros deberán contar con la participación de, al
menos, un 30% del profesorado del centro educativo y deberán ser aprobados por
el claustro de profesores.
Los
proyectos de formación en centros deberán tener una duración mínima de 20 horas
y una duración máxima de 50 horas.
Los
proyectos de formación en centros podrán contar con colaboraciones externas,
que no podrán exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración
presencial total de la actividad.
El
titular de la dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de proyectos en
formación en centros.
d) Las
actividades de carácter institucional deberán tener un número mínimo de 15 y un
número máximo de 40 participantes y su duración será de un mínimo de 10 horas.
La dirección general competente en la formación del personal docente no
universitario podrá autorizar la realización de actividades de carácter
institucional por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere
debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo
a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los
destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de
actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de
educación.
2. En la
modalidad de formación en línea:
a) Las
actividades de formación tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de
20 participantes, una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80
horas. No se podrá participar en más de una actividad de formación tutorizada
en línea de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid al
mismo tiempo.
b) Las
actividades de formación no tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo
de 100 participantes y tendrán una duración máxima de 20 horas.
3. Las
actividades de innovación tendrán una duración mínima de 10 horas.
4. La
participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e
internacional tendrá una duración mínima de 10 horas.
Artículo 5. Convocatoria de las actividades de
formación
La
convocatoria de las actividades de formación de los centros y entidades
organizadoras reguladas en el capítulo III del Decreto 120/2017, de 3 de
octubre, del Consejo de Gobierno, deberá especificar, al menos, los siguientes
aspectos:
a)
Título de la actividad y modalidad.
b) La
entidad convocante y organizadora.
c) Los
destinatarios de la actividad.
d) Los
criterios de selección.
e) Los
objetivos, los contenidos, la metodología y la evaluación, especificando las
tareas evaluables.
f)
Espacio o comunidad virtual de aprendizaje en red, si existiera para la
actividad convocada.
g) Las
fechas, el horario y el lugar de realización.
h) La
certificación de la actividad con su valoración en créditos de formación.
CAPÍTULO II
De la
valoración de las actividades de formación
Artículo 6. Número de créditos susceptibles de reconocimiento
Para que
las actividades reguladas en esta orden sean objeto de reconocimiento será
necesario obtener en la valoración de las mismas, en un curso académico, como
mínimo, un crédito.
El
número máximo de créditos que se podrá obtener en la valoración de cada una de
ellas se determina en el artículo correspondiente a cada tipo de actividad.
Artículo 7. Valoración de actividades de innovación
1. Para
la valoración de las actividades de innovación se tendrá en cuenta:
a) La
formación asociada a la actividad de innovación con la correspondencia de un
crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad.
b) La
duración de las actuaciones desarrolladas para el logro de los objetivos de la
actividad, con una valoración de 0,20 créditos por mes de desarrollo de la
actividad hasta 2 créditos por curso académico completo.
c) El
número de grupos de estudiantes que son responsabilidad del participante en la
actividad, con una valoración de 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2
créditos por curso académico completo.
d) El
impacto de la actividad de innovación en el centro educativo y en los procesos
de enseñanza-aprendizaje, en función del personal docente no universitario
participante en la actividad, hasta 2 créditos por curso académico completo. Si
participa hasta un 25% del claustro de profesores, 1 crédito; si participa más
de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%, 1,5 créditos; y si
participa más del 50% del claustro de profesores, 2 créditos.
La
valoración podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos.
2. Las
tutorías en relación con las prácticas que habiliten para el desempeño de la
función docente y las tutorías inherentes a los procedimientos selectivos en
materia de función pública docente se reconocerán con un crédito si el número
de estudiantes tutorizados es igual o inferior a dos, y con dos créditos si el
alumnado tutorizado es superior a dos.
Artículo 8. Valoración de la participación en
programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional ()
1. El reconocimiento
de la intervención en el Programa de la Unión Europea para la educación y la
formación Erasmus+, se producirá de acuerdo con el número y la modalidad de
créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y
de la función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir, en todo
caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso
escolar.
a) En
acciones de movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal:
1.o Por
la coordinación de la solicitud de la Carta Erasmus de Educación Superior
(ECHE): tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose
exclusivamente para el curso en que se obtiene dicha concesión.
2.o Por
la coordinación de la solicitud de acreditación de consorcios de movilidad en
Educación Superior: tres créditos de innovación por curso escolar,
reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha
acreditación.
3.o Por
la coordinación de la solicitud de acreditación de proyectos de movilidad: tres
créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el
curso en el que se obtiene dicha acreditación.
4.o Por
la colaboración en la acreditación de proyectos de movilidad: dos créditos de
innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el
que se obtiene dicha acreditación. Se entiende por colaboración del docente la
realización de tareas de gestión, seguimiento, acogida de socios,
acompañamiento de grupos en movilidad u otras tareas del proyecto.
5.o Por
la coordinación de un proyecto de movilidad de hasta diez movilidades: tres
créditos de formación por curso escolar.
6.o Por
la coordinación de un proyecto de movilidad de entre once y treinta
movilidades: cuatro créditos de formación por curso escolar.
7.o Por
la coordinación de un proyecto de movilidad de más de treinta movilidades:
cinco créditos de formación por curso escolar.
8.o Por
la colaboración en un proyecto de movilidad: dos créditos de formación por
curso escolar.
9.o Por
la participación en un curso de formación: un crédito de formación por cada
diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo realizado
y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
10.o Por
la participación en un período de aprendizaje por observación: un crédito de
formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por
día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
11.o Por
la participación en docencia directa: un crédito de formación por cada diez
horas, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en
cómputo total por curso escolar.
12.o Por
la tutoría de alumnado en movilidades de larga duración: dos créditos de
formación por cada participante en cada curso escolar.
13.o Por
la tutoría de docentes en prácticas: un crédito de formación por cada docente
en prácticas en cada curso escolar.
14.o Por
la coordinación de un consorcio de hasta diez movilidades: cuatro créditos de
formación por cada curso escolar.
15.o Por
la coordinación de un consorcio de entre once y treinta movilidades: cinco
créditos de formación por cada curso escolar.
16.o Por
la coordinación de un consorcio de más de treinta movilidades: seis créditos de
formación por cada curso escolar.
17.o Por
la coordinación de un miembro de consorcio de hasta diez movilidades: dos
créditos de formación por cada curso escolar.
18.o Por
la coordinación de un miembro de consorcio de entre once y treinta movilidades:
tres créditos de formación por cada curso escolar.
19.o Por
la coordinación de un miembro de consorcio de más de treinta movilidades:
cuatro créditos de formación por cada curso escolar.
En todo
caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.
b) En
acciones de cooperación entre organizaciones e instituciones, entendiéndose por
tales las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas,
incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso
más amplio e inclusivo al Programa, las asociaciones de excelencia, y las asociaciones
para la innovación con objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa:
1.o Por
la coordinación de una asociación de cooperación: seis créditos de innovación
por curso escolar.
2.o Por
la coordinación en una institución socia española miembro de una asociación de
cooperación: cinco créditos de innovación por curso escolar.
3.o Por
la participación en una institución socia española miembro (coordinadora o
socia) de una asociación de cooperación: cuatro créditos de formación por curso
escolar.
4.o Por
la coordinación de una asociación a pequeña escala: cinco créditos de formación
por curso escolar.
5.o Por
la coordinación de una institución socia española miembro de una asociación a
pequeña escala: cuatro créditos de formación por curso escolar.
6.o Por
la participación en una institución española (coordinadora o socia) miembro de
una asociación a pequeña escala: tres créditos de formación por curso
académico.
En todo
caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.
c) Por
la participación en proyectos eTwinning:
Por la
participación en proyectos eTwinning el docente solo podrá obtener el
reconocimiento de un crédito de formación por cada sello de calidad nacional y
un crédito de formación por cada sello de calidad europeo.
La
solicitud de reconocimiento de participación en proyectos eTwinning se
realizará una vez finalizado el curso escolar para el que se solicita dicho
reconocimiento.
Asimismo,
en el caso de que el docente haya solicitado sello de calidad europeo, deberá
esperar a la resolución del mismo si desea incluir el crédito adicional
previsto para este reconocimiento.
En todo
caso, se podrá obtener un máximo de cuatro créditos por curso escolar.
d) En
las acciones Jean Monnet, programa que respalda la enseñanza, el aprendizaje,
la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, se
reconocerán, por la coordinación de una acción Jean Monnet, en un centro
educativo, dos créditos de formación por cada curso escolar.
2. La
valoración de la intervención en otros programas educativos de ámbito
autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los
siguientes criterios, debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el
proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar. El número de créditos
asociados se desglosa a continuación:
a) Por
el nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso
académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez
acreditadas: dos créditos de formación por la coordinación y un crédito de
formación por la tutoría o participación.
b) Por
el número de movilidades del proyecto por curso escolar: dos créditos de
formación hasta diez movilidades, y tres créditos de formación por más de diez
movilidades por curso escolar completo.
c) Por
la calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la
Administración educativa autonómica, nacional o internacional: un crédito de
formación.
d) Por
la duración de las acciones desarrolladas en el proyecto: 0,20 créditos de
formación por mes de desarrollo de la actividad, hasta dos créditos de
formación por curso académico completo.
e) Por
el número de grupos de estudiantes que participan en la actividad: 0,50
créditos por grupo de estudiantes, hasta dos créditos de formación por curso
académico completo.
f) Por
el impacto en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje,
en función de los docentes participantes: un crédito de formación, si participa
hasta un 25% del claustro de profesores, 1,5 créditos de formación si participa
más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%; dos créditos de
formación, si participa más del 50% del claustro de profesores.
3. Por
la coordinación del proyecto de escuelas embajadoras del Parlamento Europeo se
reconocerán al docente dos créditos de formación por cada curso escolar.
4. La
valoración de las actividades previstas en este artículo no podrá superar los
ocho créditos por cada curso escolar.
Artículo 9. Valoración de actividades de formación
en línea no tutorizadas
En la
modalidad de formación en línea sin asignación directa de alumnado a una tutora
o tutor, las actividades ofertadas, que tendrán una duración de hasta 20 horas,
se valorarán a razón de un crédito por cada diez horas, cuando se haya obtenido
valoración positiva del aprovechamiento de la actividad por el órgano
responsable en la formación del profesorado y se hayan entregado todas las
tareas consideradas obligatorias.
Artículo 10. Valoración de actividades de especial
dedicación
Las actividades
de especial dedicación realizadas solo podrán valorarse una vez por modalidad y
curso académico. La valoración de las actividades de especial dedicación será
de un crédito y podrá llegar a alcanzar un máximo de dos créditos, con carácter
excepcional, siempre que se justifique por su especial duración, el impacto en
el centro educativo y el grado de responsabilidad en la coordinación de la
actividad.
Artículo 11. Valoración de las titulaciones de
carácter oficial distintas de las requeridas para el acceso al puesto de
trabajo que se desempeñe
1. A los
funcionarios de los cuerpos docentes y al personal laboral docente dependientes
de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid,
destinados en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no
universitarias y en servicios técnicos docentes o servicios de inspección de
educación dependientes de dicha Consejería, se les reconocerá como formación
permanente toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta
de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que desempeñan, con el
número de créditos asociados siguientes:
a)
Título universitario oficial de Grado y titulación oficial de Enseñanzas
Artísticas Superiores: 8 créditos.
b)
Título universitario oficial de Máster y Título de Máster en Enseñanzas
Artísticas: 8 créditos.
c)
Título universitario oficial de Doctor: 8 créditos.
d)
Título de Técnico Superior de Formación Profesional y titulación oficial
Superior de Enseñanzas Deportivas y de Enseñanzas de Artes Gráficas y Diseño: 4
créditos.
e)
Título oficial de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 3 créditos.
f)
Título de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza: 1,5 créditos.
g)
Título oficial de Idiomas en Lenguas Extranjeras:
- Nivel
B1: 1,5 créditos.
- Nivel
B2: 2 créditos.
- Nivel
C1: 3 créditos.
- Nivel
C2: 3,5 créditos.
Los
certificados deberán indicar el nivel alcanzado correspondiente, según se
define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
2. Las
titulaciones académicas extranjeras expedidas por una Universidad o Institución
de educación superior extranjera reconocida de forma oficial deberán haber sido
objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación
permanente según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para
la convalidación de estudios extranjeros en educación superior y el procedimiento
para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y
Diplomado. En ningún caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial
de los módulos o cursos que constituyen un programa objeto de titulación
reconocida.
Artículo 12. Valoración de la participación en
actividades de formación realizadas en universidades públicas
La
participación en actividades organizadas directamente por universidades
públicas, siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por
los rectorados correspondientes u órganos similares en el caso de universidades
extranjeras se reconocerá de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito,
hasta el número de 80 horas.
Artículo 13. Valoración de la participación en
actividades de formación de las Administraciones educativas de las comunidades
autónomas o del Ministerio competente en materia de Educación
La
participación en actividades de formación que tengan como destinatarios el
personal docente y estén reconocidas, registradas y certificadas por las
Administraciones educativas de las comunidades autónomas o directamente por el
organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la
Formación Permanente del Profesorado, requerirá su inscripción en el Registro
de Formación Permanente del Profesorado y será reconocida de acuerdo con la
equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas.
Artículo 14. Acreditación de la participación en las
actividades de formación
Los
modelos de certificados acreditativos de la participación en actividades de
formación serán determinados mediante resolución del titular de la dirección
general competente en la formación del personal docente no universitario, y en
ellos constarán, de manera obligatoria, los siguientes apartados:
a)
Entidad que expide el certificado.
b)
Entidad organizadora de la actividad.
c)
Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal.
d)
Denominación de la actividad.
e) Lugar
y fechas de celebración de la actividad.
f) Tipo
de participación: participante, ponente, tutor/a, coordinador/a de equipo de
tutores, responsable de seminario o proyecto de formación en centros. En el
caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias
impartidas.
g)
Número de horas de formación y su equivalencia en créditos.
h)
Número del certificado asignado en el Registro. En el caso de las Instituciones
colaboradoras figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería
competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.
i) Lugar
y fecha de expedición del certificado.
j) Firma
de quien expide el certificado y sello de la entidad organizadora.
CAPÍTULO III
De la
inscripción, reconocimiento y certificación de las actividades de formación
Artículo 15. El Registro de Formación Permanente del
Profesorado
1. El
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid es
la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la
formación permanente y está adscrito a la dirección general competente en la
formación del personal docente no universitario, que será la responsable de su
organización, gestión y funcionamiento.
2. Se
inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad de Madrid las actividades de formación permanente, así como las
actividades de especial dedicación, las actividades de innovación y la
participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e
internacional realizadas por aquellos destinatarios establecidos en el artículo
2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan todos
los requisitos determinados en dicho Decreto.
Artículo 16. Funciones del Registro de Formación
Permanente del Profesorado
Las
funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid serán las siguientes:
a)
Inscribir, a petición de los interesados, los documentos acreditativos de la
formación permanente realizada con carácter individual, que reúnan los
requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de
Gobierno.
b)
Inscribir de oficio la participación en las actividades de especial dedicación
salvo en aquellos casos que requieran instrucciones específicas publicadas en
la resolución anual que dicte la dirección general competente en la formación
del personal docente no universitario.
c)
Inscribir de oficio las tutorías en relación con el prácticum requerido para la
obtención del título que habilita para impartir enseñanza, así como las
tutorías que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de
función pública docente.
d)
Inscribir los documentos acreditativos de la formación de aquellas actividades
institucionales que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3
de octubre del Consejo de Gobierno.
e)
Inscribir de oficio las actividades de formación permanente realizadas por el
personal docente al amparo de los convenios de la Consejería competente en
materia de educación con las instituciones y al amparo de las resoluciones de
la dirección general competente en la formación del personal docente no
universitario con las instituciones.
f)
Facilitar el ejercicio del acceso a certificaciones sobre los datos
registrados.
g)
Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
competente en materia de educación, en el ámbito de sus atribuciones, el acceso
al contenido del registro a los efectos oportunos.
Artículo 17. Contenido de la inscripción en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado
La
inscripción de cada documento, habrá de contener los siguientes datos:
a) Clave
identificativa registral.
b) Datos
de identificación personal:
- Primer
apellido, segundo apellido y nombre.
- Número
de identificación fiscal o número de identidad de extranjero.
c) Datos
de identificación de la formación permanente:
-
Entidad organizadora.
-
Modalidad.
-
Denominación de la actividad.
- Fecha
inicio y fecha fin.
-
Duración en horas y equivalencia en créditos, salvo aquellas actividades
formativas que tengan asociado un número de créditos determinado.
- Lugar
de celebración de la actividad.
- Perfil
del participante (asistente, ponente, coordinadora o coordinador, tutora o
tutor y responsable).
Artículo 18. Solicitud de inscripción en el Registro
de Formación Permanente del Profesorado
1. La
dirección general competente en la formación del personal docente no
universitario es el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de
inscripción y de la resolución de las incidencias que se puedan suscitar. Se
presentará una única solicitud con independencia del número de actividades
formativas que se solicite inscribir, conforme al modelo que figura como anexo
en esta Orden. ()
2. De
conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la solicitud deberá cumplimentarse por medios
electrónicos cuando los interesados sean empleados públicos y se realizará a
través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal
web de la Comunidad de Madrid, donde se encuentran todas las utilidades propias
de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el
personal docente que tenga la condición de empleado público presentará las
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, en el
Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación
Las
personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Administración Pública porque no sean empleados públicos en
el momento de la presentación de la solicitud, podrán elegir en todo momento si
presentan las solicitudes y, en su caso, la documentación que deba
acompañarlas, a través de medios electrónicos o no, teniendo la posibilidad de
recibir notificaciones vía electrónica, dándose de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
web de Gestiones y Trámites. En estos casos, los interesados podrán presentar las
solicitudes a través del registro electrónico cumplimentando los requisitos
expuestos anteriormente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registro, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en
el artículo 16.4 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud
no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Para
el registro de la valoración en créditos de la participación en programas de la
Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será
necesaria la solicitud de la interesada o interesado, dirigida a la dirección
general competente en la formación del personal docente no universitario,
acompañada por declaración responsable de cada docente participante y documento
acreditativo de la dirección del centro educativo en el que se ha desarrollado
el proyecto, que se presentará junto con el resto de documentación
justificativa indicada en las instrucciones que anualmente dicte la dirección
general competente en la formación del personal docente no universitario.
4. Para
el registro de la valoración en créditos de las titulaciones oficiales que
cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la
solicitud del interesado, dirigida a la dirección general competente en la
formación del personal docente no universitario, la copia del título
correspondiente en el que conste la fecha de su expedición o, en su caso,
certificación oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios
acreedores a la titulación.
5. En el
caso de actividades de formación por universidades extranjeras el interesado
deberá presentar tanto el programa de la actividad como el del certificado
oficial, en traducción simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión
Europea, o con traducción oficial para el resto de las lenguas.
Artículo 19. Inscripción de las actividades que
integran el plan anual de formación
Los
datos de participación en las actividades que integran el plan anual de
formación, su asignación en horas y su inscripción en el Registro, creado por
el Decreto 98/1999, de 24 de junio, se hará de oficio por los directores de los
centros de la red de formación, dependientes de la dirección general competente
en formación del personal docente no universitario, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con el Decreto 120/2017, de
3 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Artículo 20. Inscripción de las actividades
realizadas por otras Instituciones
1. Las
certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo
adquirirán la eficacia del reconocimiento, cuando vayan acompañadas de su
inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad de Madrid. A tales efectos, las entidades colaboradoras deberán
remitir la documentación acreditativa de la participación, de acuerdo con las
instrucciones del Registro mencionado.
2. Se
procederá, de la misma forma mencionada en el epígrafe anterior, a la
certificación e inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid de la participación en las actividades aprobadas por
resolución expresa de la dirección general competente en la formación del
personal docente no universitario.
Disposición Adicional
Primera. Reconocimiento
a ponentes y tutores
Los
ponentes y tutores que pertenezcan a los cuerpos docentes a los que se refiere
la disposición adicional séptima de la LOE o sean técnicos educativos recibirán
una certificación con el número de horas de intervención en la actividad a
efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del
profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas,
redondeado al entero superior, por la evaluación de las tareas y trabajos de
los participantes.
Disposición Adicional
Segunda. Reconocimiento
a responsables de seminarios y proyectos de formación en centro
Los
responsables de los seminarios y proyectos de formación en centro recibirán una
certificación como responsables con el número de horas de participación en la
actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación
permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total
en horas, redondeado al entero superior, por las tareas y trabajos que supone
asumir la responsabilidad de dicha actividad.
Disposición Derogatoria
Única. Registro
Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid
Queda
derogada la Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, por
la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de desarrollo. Instrucciones de aplicación
Se
autoriza a la dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario, de la Consejería competente en materia de educación de la
Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Solicitud de inscripción de actividades
de formación permanente del profesorado ()
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.