ACUERDO
POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ARGANDA
DEL REY.
Acuerdo de 25 de julio de
1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona de Gran Afluencia
Turística al municipio de Arganda del Rey. ()
El Decreto 55/1996,
de 18 de abril, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran
Afluencia Turística en la Comunidad de Madrid, establece el procedimiento a
través del cual tales declaraciones han de producirse. ()
En cumplimiento del
mismo se ha consultado a los agentes del sector, la Federación Madrileña de
Municipio e igualmente se ha emitido informe por la Dirección General de
Turismo.
En su virtud, el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo y previa deliberación en su reunión de 25 de julio de 1996.
ACUERDA
Declarar Zona de Gran
Afluencia Turística al Término Municipal de Arganda del Rey, lo que habilita
para la libre apertura del comercio, todos los domingos y festivos en todo el Municipio.
De conformidad con el
artículo 3.3 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de calendario y horarios
comerciales, los establecimientos comerciales deberán exhibir el horario y
calendario adoptado, en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan
cerrados.
El presente acuerdo
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.