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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye la competencia para la concesión de vacaciones, permisos y licencias a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

La Comunidad de Madrid asumió dichas competencias mediante el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Las modificaciones normativas acontecidas en los últimos años, en la legislación básica estatal, así como la implantación de un sistema de control horario en el ámbito de la Comunidad de Madrid han supuesto novedades muy trascendentes en dicha materia, que han obligado a la elaboración de diversas Instrucciones aclaratorias para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

De esta forma resulta necesario la elaboración de una nueva disposición que unifique todo el régimen legal vigente, con objeto de garantizar una seguridad jurídica esencial en el ejercicio de los derechos de los funcionarios, en íntima conexión con las necesidades del servicio público que prestan.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, previa negociación con las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, y en ejercicio de conformidad con el del Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,

RESUELVE

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene como objeto regular las condiciones y el procedimiento de concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- Vacaciones anuales ([2])

1. Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia consistirán en veintidós días hábiles anuales por cada año completo de servicio, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En este supuesto, el período vacacional será el producto de multiplicar los días trabajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden a las vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria durante el año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y, preferentemente, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Los funcionarios podrán disfrutar de las mismas en períodos distintos a los señalados como preferentes siempre y cuando cuenten con la validación del Responsable correspondiente. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, con la salvedad de que los horarios especiales dispongan otra cosa.

De los veintidós días de vacaciones, siete, podrán disfrutarse de forma independiente, previa validación del responsable y respetando las necesidades del servicio. Estos días de disfrute independiente podrán acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.

2. Los funcionarios que estén destinados en Juzgados de Instrucción, de Menores, de Violencia sobre la Mujer y en las sedes de Fiscalía del partido judicial de Madrid, podrán realizar guardias entre períodos de disfrute de vacaciones consecutivos, o independientes.

3. En los casos en que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, riesgo durante la lactancia, permiso de adopción o acogimiento (tanto pre adoptivo como permanente) impidan o interrumpan el disfrute de las vacaciones durante al año natural o período de prórroga que corresponda, las mismas podrán disfrutarse en fecha distinta a la del año en que se devengaron; siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

4. En estos supuestos, los funcionarios deberán iniciar las vacaciones a continuación de dichos permisos y de forma inmediata tras su reincorporación. Salvo informe desfavorable motivado del responsable, en cuyo caso se disfrutarán dentro del año natural correspondiente.

5. Si tras los permisos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o lactancia, la/el funcionaria/o solicitase la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, las vacaciones podrán disfrutarse cuando finalice esa situación administrativa, siempre que la excedencia no termine con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al que se devenguen las vacaciones.

6. Las vacaciones ya iniciadas no podrán ser objeto de interrupción salvo en los supuestos de incapacidad temporal del funcionario así como en casos de ingreso hospitalario o fallecimiento debidamente acreditado de un pariente del primer grado de consanguinidad o afinidad.

En estos supuestos el funcionario una vez reincorporado a su trabajo solicitará el cambio de vacaciones, que deberá contar con la aprobación de su responsable procesal adjuntando la documentación justificativa de las situaciones descritas en el párrafo anterior.

7. Los funcionarios que tuvieran los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, tendrán derecho a un incremento en los días de vacaciones según se especifica:

-        Quince años de servicios (un día más): Veintitrés días hábiles.

-        Veinte años de servicios (dos días más): Veinticuatro días hábiles.

-        Veinticinco años de servicios (tres días más): Veinticinco días hábiles.

-        Treinta o más años de servicios (cuatro días más): Veintiséis días hábiles.

8. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del funcionario, tales como las situaciones de enfermedad, accidente o maternidad o aquellas derivadas del disfrute de las licencias retribuidas o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos.

9. Para establecer los turnos de vacaciones se atenderá al acuerdo entre los interesados. En el caso de que dicho acuerdo no se produzca, se aplicarán por este orden los siguientes criterios:

1.o Mayor antigüedad en el centro de destino.

2.o Tiempo durante el que ha prestado servicios en el Cuerpo en el que haya sido nombrado el funcionario.

3.o Orden en el escalafón y en su caso, prioridad alfabética del apellido comenzando por la letra correspondiente a la última Oferta de Empleo aprobada.

La preferencia podrá ejercitarse, por una sola vez, sin que pueda mantenerse en los siguientes supuestos en los que no exista acuerdo.

10. Procedimiento de Solicitud.

a) Las vacaciones se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la de la fecha del inicio.

b) La solicitud se realizará mediante la aplicación ʺFIVAʺ, a través de la opción ʺVacacionesʺ.

c) Los siete días de permiso independiente, tendrán el mismo tratamiento a efectos del plazo de solicitud y validación que el permiso de asuntos particulares.

d) En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Por consiguiente, requerirán el previo informe del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Órgano Técnico en su condición de Responsables, que se realizará mediante la validación en la aplicación ʺFIVAʺ. En caso de ser desfavorable, el mismo deberá ser motivado, pudiendo el interesado hacer las alegaciones que estime oportunas. Si el informe fuera favorable, el funcionario podrá iniciar las vacaciones en la fecha solicitada, salvo que recaiga resolución expresa denegando dichas vacaciones.

e) En los supuestos que, en el plazo de siete días hábiles desde la solicitud, si ésta se ha producido de conformidad con el apartado 1, no se haya emitido el informe por parte del Responsable correspondiente, se procederá a validar positivamente esas solicitudes.

Tercero.- Permisos

1. Permisos por asuntos particulares.

a) Los funcionarios tienen derecho a disfrutar de un máximo de seis días anuales de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna, así como de dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; este derecho se generará al día siguiente del cumplimiento del trienio.

b) El número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

c) Los funcionarios los podrán distribuir según su conveniencia, sin que puedan acumularlos a los períodos de vacaciones anuales, debiendo mediar, al menos, un día hábil entre el inicio o la finalización del período de vacaciones y el disfrute de este permiso. A estos efectos, los sábados no se considerarán hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, los días de vacaciones de disfrute independiente podrán adicionarse a los días de asuntos particulares tanto ordinarios como derivados del cumplimiento de trienios.

La concesión de dichos días se encontrará condicionada a las necesidades del servicio. El Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director de Órgano Técnico como Responsables informarán mediante validación en la aplicación informática ʺFIVAʺ las solicitudes presentadas por el funcionario. En caso de que el informe sea desfavorable, deberá ser motivado.

d) En los supuestos que el permiso se haya solicitado en el plazo legalmente previsto y no sea informado en tres días hábiles desde la solicitud, por el Responsable correspondiente, se entenderá validado en sentido positivo.

e) Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

f) Este permiso quedará suspendido en caso de ingreso hospitalario del funcionario que lo esté disfrutando. ([3])

2. Permiso por técnicas prenatales y de fecundación: Las funcionarias al servicio de la Administración de Justicia dispondrán de permisos para ausentarse del lugar de trabajo por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación del parto que deban de realizarse durante la jornada laboral.

Las funcionarias tendrán, asimismo, derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.

3. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación: A las funcionarias en estado de gestación, se les podrá conceder un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

4. Permiso por nacimiento para la madre biológica: ([4])

a) Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales seis semanas serán inmediatamente posteriores al parto con carácter ininterrumpido e obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste al permiso.

b) En los supuestos de parto prematuro y aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

c) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

d) En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

5. Permiso de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente:([5])

a) Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas

b) El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

c) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

d) Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

e) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el Código Civil, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

6. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. ([6])

a) Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

c) En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

d) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

e) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Disposiciones comunes a los permisos recogidos en los apartados 4), 5) y 6):

a) En los permisos referidos, el tiempo transcurrido durante el disfrute de los mismos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

b) Asimismo, los funcionarios que hayan hecho uso de los citados permisos, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que le resulten más favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

c) Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En caso de existir período de descanso obligatorio, deberá finalizar el mismo para poder ejercer esa posibilidad.

7. Permiso por lactancia.

a) Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

b) Asimismo, la/el funcionaria/o podrá solicitar la sustitución de tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

8. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.

Los/as funcionarios/as podrán ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para atender a los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar. Se incluyen en dicho concepto las siguientes situaciones:

8.1. Acudir a consultas médicas que deban de realizarse durante la jornada laboral, tanto suyas, como de sus familiares en primer grado de consanguinidad, que se encuentren en los siguientes supuestos:

Cuando por su estado de salud no se valgan por sí mismos para acudir a la consulta médica.

Los descendientes de primer grado de consanguineidad menores de 18 años o dependientes.

Los ascendientes mayores de 70 años o dependientes.

Los cónyuges o parejas de hecho dependientes.

Se considerarán familiares dependientes aquellos que tengan acreditado mediante resolución, el reconocimiento de la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior a 65 por ciento.

Para el cómputo del permiso durante el tiempo indispensable para su realización, será obligatorio el consignar la hora de entrada y salida de la consulta médica. Al espacio temporal de la consulta se añadirá tiempo para el desplazamiento desde y/o hasta el centro de trabajo. Este tiempo de desplazamiento será de 45 minutos si la consulta tiene lugar dentro de la misma localidad que el centro de destino del funcionario, y 90 minutos si es en distinta localidad. En caso que el justificante aportado no consigne la hora de entrada y salida de la consulta, se otorgarán 15 minutos de consulta médica, además del desplazamiento señalado. En cualquier caso, debe quedar acreditado que la consulta es en horario de mañana.

No obstante lo anterior, en los supuestos de pruebas médicas que impliquen sedación se otorgará la jornada completa a los/las funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia, que sean sometidos/as a ellas.

8.2. Los/as funcionarios/as con hijos discapacitados, podrán acompañarles a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario, de integración o de educación especial donde reciba atención, tratamiento; o acompañarles si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

8.3. Acudir a las tutorías de los hijos menores de edad en centros escolares, en los supuestos que se produzcan en horario de mañana.

8.4. Cuidado de un descendiente menor de hasta 18 años de edad o familiar a cargo, con un límite de 2 días hábiles, en los casos que conste un informe médico que recomiende reposo al mismo. En este supuesto el permiso alcanzará la jornada completa.

9. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

a) Las faltas de asistencia o de puntualidad de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud, según sea el caso.

b) Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de su retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario atendiendo a las circunstancias particulares de cada supuesto.

10. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave: ([7])

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

c) Se entenderán en todo caso por enfermedad grave:

-        Las hospitalizaciones y observaciones en urgencias que duren más de un día.

-        Las intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización por más de un día.

-        Las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran de reposo domiciliario según prescripción facultativa.

d) Se tomará como referencia para el cómputo de los plazos, el lugar en el que se ubique el centro en el que presta sus servicios el funcionario. El plazo de cómputo del permiso se iniciará el día que acontezca el hecho causante, en caso de que este fuera previsible. De no serlo, y habiendo acudido a trabajar el funcionario, el permiso se iniciará el día siguiente, computándosele la jornada completa.

e) El permiso podrá iniciarse con posterioridad a la fecha del hecho causante, salvo en los casos de fallecimiento de familiar, con el límite máximo de un mes desde que el hecho aconteció en los supuestos de enfermedades de larga duración de los familiares que deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes justificantes médicos para el disfrute del permiso en estos términos. En estos supuestos, el disfrute podrá ejercitarse en días seguidos o alternos, a petición del funcionario.

f) Asimismo, en los supuestos en que, tras iniciar el permiso, el familiar ingrese en la unidad de cuidados intensivos (UCI), podrá suspenderse el disfrute del tiempo de permiso, mientras persista esa situación, reanudándose a continuación de que la misma finalice.

g) Si la enfermedad fuera considerada como grave, se tendrá derecho a un nuevo permiso cada vez que se manifieste una nueva situación de gravedad. Este requisito se considerará acreditado en el caso que se produzca una nueva intervención quirúrgica.

h) En los supuestos de enfermedad grave que derive en fallecimiento, se entenderá que el día del fallecimiento inicia de nuevo el cómputo de los plazos del permiso.

 

11. Permiso por pruebas selectivas y exámenes: Los funcionarios dispondrán de permiso para acudir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

A estos efectos, se considerarán, en todo caso, como examen en centro oficial, los realizados por cualquier Universidad Pública o Privada, las escuelas oficiales de idiomas, institutos, escuelas de formación profesional y los conservatorios profesionales de música o, también, los realizados en centros privados cuando se dirijan a la obtención de una titulación oficial reconocida u homologada por la Administración Pública correspondiente.

La realización de exámenes de procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, o para pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, dará derecho a este permiso.

12. Permiso por traslado de domicilio habitual: En los supuestos de traslado de domicilio habitual, los funcionarios tendrán derecho a un día de permiso desde la fecha en que se produzca el efectivo traslado. El traslado de domicilio consecuencia de cambio de puesto de trabajo que conlleve plazo posesorio, no genera derecho a este permiso.

En el caso de que el permiso se justifique, conforme a las previsiones del Anexo I a esta Resolución con la factura de mudanza, la fecha del permiso solicitado deberá coincidir la fecha consignada en dicho documento. Si como justificante se presenta contrato de compraventa o de arrendamiento de vivienda, o certificado de empadronamiento, la solicitud de permiso se deberá producir dentro del mes siguiente al de la firma del contrato o emisión del certificado.

13. Permiso por deber inexcusable.

Los funcionarios tendrán derecho a la concesión de permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Por ʺdeber inexcusableʺ se entenderá la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. En todo caso, se incluirán en dicho concepto las siguientes situaciones:

a) Citaciones previas de Juzgados y Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores o elegibles como de componentes de una Junta Electoral de Zona o Mesa Electoral.

c) La asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, diputado o parlamentario.

d) Trámites necesarios para la renovación del DNI o pasaporte, cuando coincidan en horario de trabajo.

e) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad pertinente.

f) La comparecencia ante cualquier órgano de la Administración Pública que haya requerido la misma para la realización de trámites. ([8])

Con carácter general, este permiso alcanzará como máximo el horario de obligado cumplimiento conforme al Calendario Laboral vigente, salvo en los casos en los que los funcionarios sean designados como integrantes de una Junta Electoral de Zona, en los diversos procesos electorales convocados, supuesto en el que el permiso alcanzará la jornada laboral completa.

Para los funcionarios que participen en jornadas electorales como Presidentes o Vocales de una Mesa Electoral así como los que acrediten su condición de Interventores, se les otorgará un permiso de cinco horas y media, el día inmediatamente posterior a las elecciones.

14. Permiso por nacimiento de hijos prematuros: En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario, tras el permiso de paternidad, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, mientras se mantenga la situación de hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional de retribuciones.

15. Permiso por funciones representativas: Se concederán permisos para realizar funciones sindicales de representación del personal, en los términos que se establecen en la normativa vigente.

16. Permiso por razones de guarda legal: Los funcionarios que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera de una especial dedicación o una persona con una discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Este mismo derecho lo tendrán aquellos funcionarios que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

17. Permiso para la atención o cuidado de un familiar: Los funcionarios tendrán derecho a solicitar una reducción de jornada por el plazo máximo de un mes, de hasta el 50 por 100 de su jornada, sin reducción de retribuciones, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave.

Este permiso, podrá acumularse en 15 días naturales consecutivos si así lo solicita en interesado.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo de un mes.

18. Permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El/la funcionario/a tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho al disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Cuarto.- Licencias

Con carácter general, en ningún caso podrán realizarse guardias o encontrarse en situación de disponibilidad de guardia en fechas coincidentes con los días solicitados de licencias.

1. Licencia por matrimonio:

a) Los funcionarios tendrán derecho a una licencia por razón de matrimonio o por inscripción en cualquier otro Registro Público de Uniones de Hecho, de quince días naturales de duración. Los convivientes que hayan disfrutado de esta licencia y con posterioridad contraigan matrimonio, no tendrán derecho a disfrutar de una nueva licencia por esta causa.

b) Esta licencia debe disfrutarse en el momento inmediatamente anterior o posterior a aquel en que se celebre el matrimonio o se inscriba la pareja de hecho. No obstante, los quince días se podrán fraccionar, siempre que se distribuyan en dos períodos, el inmediatamente anterior y posterior al de la fecha de matrimonio, y se disfrutarán de modo continuado.

c) Se podrán acumular al período vacacional.

d) El Director General de Justicia podrá, excepcionalmente y por causas justificadas, conceder el aplazamiento del disfrute solicitado por el funcionario, siempre que este se produzca en los tres meses posteriores a la fecha del matrimonio o unión de hecho.

2. Licencia por asistencia a cursos de formación y de perfeccionamiento profesional.

Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:

a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes que se celebren anualmente organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.

La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.

b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.

La duración de la licencia vendrá determinada por la duración de los cursos, congresos o jornadas.

Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.

En ambos supuestos, se requerirá informe previo del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Órgano Técnico al que esté adscrito el solicitante, estando subordinada la concesión a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.

En todos los casos se deberá acreditar documentalmente la asistencia al curso mediante certificado de asistencia. En el supuesto de que no se justifique la asistencia a los cursos de formación en los términos expuestos, podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

3. Licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario en prácticas.

a) Se concederá a aquellos que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios y que, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas en cualquier Administración Pública.

b) Los funcionarios a los que se otorgue esta licencia percibirán las retribuciones previstas por la normativa vigente para los funcionarios en prácticas, el tiempo durante el que se prolongue dicha situación hasta el día en el que se tome posesión como funcionario de carrera.

Esta licencia se concederá de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en aquellos casos en que los funcionarios titulares o interinos que hayan aprobado por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se encuentren destinados en sedes judiciales de dicho ámbito.

En los supuestos en los que un funcionario titular o interino destinado en la Comunidad de Madrid haya aprobado un proceso selectivo en otro ámbito territorial, deberá solicitar la licencia, así como, en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones de exención del período de prácticas previsto en las correspondientes bases de convocatorias.

4. Licencia por asuntos propios.

a) Los funcionarios con al menos un año de servicio, en caso de necesidad justificada, podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.

b) Los días de duración de esta licencia se han de entender por días naturales. El periodo de licencia debe comprender desde el primer día que deje de trabajar el funcionario, hasta el día anterior al que se produzca su reincorporación efectiva al puesto de trabajo.

c) Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años.

d) En todo caso, su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio y para su otorgamiento se requerirá el informe favorable previo del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Órgano Técnico correspondiente.

Quinto.- Procedimiento

1. Competencia: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la concesión de permisos y licencias.

2. Plazo de presentación de las solicitudes: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, las solicitudes, con carácter general y de conformidad con las previsiones de la Resolución de 23 de mayo de 2012 de la entonces Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueban las Instrucciones sobre control horario, deberán presentarse mediante la aplicación informática ʺFIVAʺ, en los siguientes términos:

a) En el mismo día en el que se produzca el hecho causante o, de no ser posible, a posteriori cuando el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.

Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado después del parto.

Permiso por parto.

Permiso de asistencia al médico.

Permiso por adopción o acogimiento.

Permiso de paternidad.

Permiso por razón de violencia sobre la mujer.

Permiso por asistencia a reuniones de tutorías.

Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y tratamientos de fecundación asistida.

Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter Público con citación de centro oficial.

b) Con un día hábil de antelación:

Permiso por traslado de domicilio.

Permiso de ausencia del trabajo por hijo discapacitado.

c) Cinco días hábiles:

Permiso por asuntos particulares y personales.

Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público con citación de centro oficial.

Licencia por matrimonio o unión de hecho.

Licencia extraordinaria por ser nombrado funcionario en prácticas.

d) Quince días hábiles:

Permiso por razones de guarda legal.

Permiso para la atención y cuidado de un familiar.

Permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional.

Licencia por asuntos propios (sin sueldo).

e) Un mes natural.

Permiso de Lactancia.

Excepcionalmente, por motivos sobrevenidos justificados o de acreditada urgencia, podrán presentarse peticiones fuera de los plazos citados, con la obligación de comunicarlo de manera inmediata.

3. Documentación: En aquellos casos que así se establezca deberá de acompañarse la solicitud con los documentos justificativos que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se presentarán, a través de la aplicación informática ʺFIVAʺ.

4. Falta de justificación documental o uso indebido del derecho por parte de la persona interesada: Si disfrutado el permiso, licencia o reducción de jornada, o requerido a esto en cualquier momento, el funcionario no procede a acreditarlo documentalmente, o se produce un disfrute no ajustado a esta, el órgano competente procederá a la deducción de haberes, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiese incurrir el funcionario.

Sexto.- Pérdida de efectos

Queda sin efectos la Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Justicia, por las que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la Resolución de 2 de junio de 2015 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueban las Instrucciones sobre la forma de disfrute y el procedimiento para la concesión de vacaciones.

Sexto.- Efectos de las Instrucciones

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Viceconsejero de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

ANEXO I

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PERMISOS, SIN PERJUICIO DE LA APORTACIÓN DE OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y CONSIDERADA SUFICIENTE POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA ACREDITAR EL HECHO CAUSANTE

1. Permiso por asuntos particulares: Solicitud formalizada en el modelo constituido a tal efecto.

2. Permiso por traslado de domicilio: Documento acreditativo cambio efectivo de domicilio: facturas de mudanzas, certificado de empadronamiento, contratos de compra-venta o alquiler de vivienda.

3. Permiso para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud: Documento acreditativo de la asistencia, en el cual conste el lugar, la fecha y el centro de realización de dichas pruebas.

4. Permiso por deber inexcusable público: Original o copia cotejada de la citación o convocatoria del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro órgano oficial de que se trate, o de las comisiones dependientes de ellos. En su caso, documento acreditativo de tener la condición de elegible en el proceso electoral o de formar parte de una mesa electoral.

5. Permiso por razón de violencia de género: Documento expedido por los servicios sociales o copia cotejada de la orden judicial de protección o alejamiento.

6. Permiso por razones de guarda legal: Documento legal acreditativo de la misma así como, en su caso, de la edad, discapacidad o especial dedicación que requiera la persona en cuestión.

7. Permiso por cuidado de un familiar: Según sea el caso se aportará:

Documento médico que acredite el carácter muy grave de la enfermedad.

Documento médico que acredite la falta de capacidad para valerse por sí mismo por parte del familiar.

Declaración jurada del familiar mediante la que manifiesta no tener ninguna actividad retribuida.

Fotocopia cotejada del libro de familia o de la inscripción en un Registro oficial de parejas de hecho, que acredite la relación y grado de parentesco.

8. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:

Documento justificativo del fallecimiento o del accidente o enfermedad grave del familiar.

Documento acreditativo del grado de parentesco.

9. Permiso para la realización de exámenes prenatales o de técnicas de preparación al parto:

Documento justificativo de la necesidad de la realización de exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia.

10. Permiso para tratamientos de fecundación asistida:

Documento justificativo, en el que conste el centro sanitario correspondiente, de la necesidad de realización de tratamientos de fecundación asistida dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia al centro sanitario.

11. Permiso por parto: Certificado médico oficial, certificado de nacimiento del Registro Civil o presentación del Libro de Familia, que acredite la fecha en la que produjo el nacimiento. Si el inicio del permiso se produjera antes del parto, junto a la solicitud correspondiente se acompañará documento justificativo de encontrarse en el período de diez semanas anteriores al parto.

12. Permiso de lactancia: De forma simultánea a la solicitud del permiso el funcionario o funcionaria deberá acreditar documentalmente la fecha de nacimiento del hijo mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia, o inscripción del nacimiento en el Registro Civil, además se deberá justificar documentalmente que el otro progenitor no disfruta a su vez del citado permiso.

13. Permiso por nacimiento de hijos/as que deban permanecer hospitalizados/as después del parto:

Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genera el derecho al permiso.

Documento que acredite la hospitalización del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso o de su condición de prematuro/a.

14. Permiso por adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple:

Resolución administrativa o judicial de la adopción o de la acogida, en la cual conste, en su caso, el carácter internacional de la adopción o acogida.

En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad del/de la niño/a adoptado/a o acogido/a: Documento médico acreditativo de dicha discapacidad.

Si la adopción es internacional, junto a la solicitud se acompañará documentación oficial acreditativa de la tramitación de dicha adopción, con el objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad a la fecha en que esta se produzca. Posteriormente, deberá aportarse la correspondiente resolución judicial de adopción.

15. Permiso por paternidad: Libro de Familia, o inscripción del nacimiento en el Registro Civil o certificación de la inscripción en el Registro, y, en su caso, certificado de familia numerosa, Resolución de grado de discapacidad.

16. Permiso de asistencia al médico: Certificación del centro sanitario acreditativa de la presencia en este dentro de la jornada laboral, Libro de Familia y, en su caso, Resolución de grado de discapacidad de familiar, o Resolución que reconozca situación de dependencia.

17. Permiso por asistencia a reuniones de tutorías: Certificación del centro escolar acreditativa de la reunión y de la hora en que se haya producido.

18. Permiso por razones de guarda legal: Libro de Familia, Resolución judicial que otorgue la guarda legal y, en su caso, informe médico acreditativo del accidente o enfermedad grave, así como acreditación que no se realiza actividad retribuida.

19. Permiso para la atención o cuidado de un familiar: Libro de Familia, informe médico acreditativo de la enfermedad.

20. Permiso por hijo con cáncer: Libro de Familia, declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Documentación estandarizada para la prestación económica.

21. Licencia por matrimonio o unión de hecho: Fotocopia cotejada del libro de familia o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.

22. Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento: Documento acreditativo del lugar y fechas de realización y de estar admitido para la realización de los cursos.

23. Licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario/a en prácticas: Documento que acredite el nombramiento.

24. Licencia por enfermedad: Parte médico de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

25. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación: Documento del facultativo especialista acreditando la fecha del día primero de la semana 37 de embarazo, o 35 en su caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 24 de julio de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 14 de febrero de 2023)

[2].-          Redacción dada a la instrucción segunda por Resolución de 2 de febrero de 2023.

[3].- Apartado f) añadido por la Resolución de 2 de febrero de 2023.

[4].- Redacción dada al Apartado 4 por la Resolución de 2 de febrero de 2023.

[5].- Redacción dada al Apartado 5 por la Resolución de 2 de febrero de 2023.

 

[6].-          Redacción dada al Apartado 6 por la Resolución de 2 de febrero de 2023.

 

[7].-          Redacción dada al Apartado 10 por la Resolución de 2 de febrero de 2023.

[8].- Apartado f) añadido por la Resolución de 2 de febrero de 2023.