Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por
la que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y
licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del
ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, atribuye la competencia para la concesión de
vacaciones, permisos y licencias a las Comunidades Autónomas que han asumido la
gestión de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
La Comunidad de Madrid
asumió dichas competencias mediante el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración
de Justicia.
Las modificaciones
normativas acontecidas en los últimos años, en la legislación básica estatal,
así como la implantación de un sistema de control horario en el ámbito de la
Comunidad de Madrid han supuesto novedades muy trascendentes en dicha materia,
que han obligado a la elaboración de diversas Instrucciones aclaratorias para
el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
De esta forma resulta
necesario la elaboración de una nueva disposición que unifique todo el régimen
legal vigente, con objeto de garantizar una seguridad jurídica esencial en el
ejercicio de los derechos de los funcionarios, en íntima conexión con las
necesidades del servicio público que prestan.
De acuerdo con lo
anteriormente expuesto, esta Dirección General, previa negociación con las
Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, y en ejercicio de
conformidad con el del Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
RESUELVE
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
Esta Resolución tiene
como objeto regular las condiciones y el procedimiento de concesión de
vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Vacaciones anuales ()
1. Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios
al servicio de la Administración de Justicia consistirán en veintidós días
hábiles anuales por cada año completo de servicio, computado de 1 de enero a 31
de diciembre, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En este supuesto,
el período vacacional será el producto de multiplicar los días trabajados por
22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que
corresponden a las vacaciones.
Las vacaciones se disfrutarán de forma
obligatoria durante el año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente, en
períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y, preferentemente, durante
el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Los
funcionarios podrán disfrutar de las mismas en períodos distintos a los
señalados como preferentes siempre y cuando cuenten con la validación del
Responsable correspondiente. A estos efectos, los sábados no serán considerados
días hábiles, con la salvedad de que los horarios especiales dispongan otra
cosa.
De los veintidós días de vacaciones,
siete, podrán disfrutarse de forma independiente, previa validación del
responsable y respetando las necesidades del servicio. Estos días de disfrute
independiente podrán acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.
2. Los funcionarios que estén destinados
en Juzgados de Instrucción, de Menores, de Violencia sobre la Mujer y en las
sedes de Fiscalía del partido judicial de Madrid, podrán realizar guardias
entre períodos de disfrute de vacaciones consecutivos, o independientes.
3. En los casos en que las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o
paternidad o permiso acumulado de lactancia, riesgo durante la lactancia,
permiso de adopción o acogimiento (tanto pre adoptivo como permanente) impidan
o interrumpan el disfrute de las vacaciones durante al año natural o período de
prórroga que corresponda, las mismas podrán disfrutarse en fecha distinta a la
del año en que se devengaron; siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
4. En estos supuestos, los funcionarios
deberán iniciar las vacaciones a continuación de dichos permisos y de forma
inmediata tras su reincorporación. Salvo informe desfavorable motivado del
responsable, en cuyo caso se disfrutarán dentro del año natural correspondiente.
5. Si tras los permisos de maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento o lactancia, la/el funcionaria/o solicitase
la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, las vacaciones podrán
disfrutarse cuando finalice esa situación administrativa, siempre que la
excedencia no termine con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al
que se devenguen las vacaciones.
6. Las vacaciones ya iniciadas no podrán
ser objeto de interrupción salvo en los supuestos de incapacidad temporal del
funcionario así como en casos de ingreso hospitalario o fallecimiento debidamente
acreditado de un pariente del primer grado de consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos el funcionario una
vez reincorporado a su trabajo solicitará el cambio de vacaciones, que deberá
contar con la aprobación de su responsable procesal adjuntando la documentación
justificativa de las situaciones descritas en el párrafo anterior.
7. Los funcionarios que tuvieran los
años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, tendrán
derecho a un incremento en los días de vacaciones según se especifica:
-
Quince años de
servicios (un día más): Veintitrés días hábiles.
-
Veinte años de
servicios (dos días más): Veinticuatro días hábiles.
-
Veinticinco años de
servicios (tres días más): Veinticinco días hábiles.
-
Treinta o más años
de servicios (cuatro días más): Veintiséis días hábiles.
8. A efectos de determinar el período
computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo
por motivos independientes de la voluntad del funcionario, tales como las
situaciones de enfermedad, accidente o maternidad o aquellas derivadas del
disfrute de las licencias retribuidas o los permisos recogidos en la normativa
vigente, computarán como servicios efectivos.
9. Para establecer los turnos de
vacaciones se atenderá al acuerdo entre los interesados. En el caso de que
dicho acuerdo no se produzca, se aplicarán por este orden los siguientes
criterios:
1.o Mayor antigüedad en el centro de
destino.
2.o Tiempo durante el que ha prestado
servicios en el Cuerpo en el que haya sido nombrado el funcionario.
3.o Orden en el escalafón y en su
caso, prioridad alfabética del apellido comenzando por la letra correspondiente
a la última Oferta de Empleo aprobada.
La preferencia podrá ejercitarse, por
una sola vez, sin que pueda mantenerse en los siguientes supuestos en los que
no exista acuerdo.
10. Procedimiento de Solicitud.
a) Las vacaciones se solicitarán con una
antelación mínima de 15 días hábiles a la de la fecha del inicio.
b) La solicitud se realizará mediante la
aplicación ʺFIVAʺ, a través de la opción ʺVacacionesʺ.
c) Los siete días de permiso
independiente, tendrán el mismo tratamiento a efectos del plazo de solicitud y
validación que el permiso de asuntos particulares.
d) En todo caso, las vacaciones se
concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las
necesidades del servicio. Por consiguiente, requerirán el previo informe del
Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Órgano
Técnico en su condición de Responsables, que se realizará mediante la
validación en la aplicación ʺFIVAʺ. En caso de ser desfavorable, el
mismo deberá ser motivado, pudiendo el interesado hacer las alegaciones que
estime oportunas. Si el informe fuera favorable, el funcionario podrá iniciar
las vacaciones en la fecha solicitada, salvo que recaiga resolución expresa
denegando dichas vacaciones.
e) En los supuestos que, en el plazo de
siete días hábiles desde la solicitud, si ésta se ha producido de conformidad
con el apartado 1, no se haya emitido el informe por parte del Responsable
correspondiente, se procederá a validar positivamente esas solicitudes.
Tercero.- Permisos
1. Permisos por
asuntos particulares.
a) Los funcionarios tienen derecho a disfrutar de un
máximo de seis días anuales de permiso por asuntos particulares sin justificación
alguna, así como de dos días de libre disposición adicionales al cumplir el
sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo; este derecho se generará al día siguiente del
cumplimiento del trienio.
b) El número anual de días de permiso por asuntos
particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante
el año.
c) Los funcionarios los podrán distribuir según su
conveniencia, sin que puedan acumularlos a los períodos de vacaciones anuales,
debiendo mediar, al menos, un día hábil entre el inicio o la finalización del
período de vacaciones y el disfrute de este permiso. A estos efectos, los
sábados no se considerarán hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, los días de vacaciones de
disfrute independiente podrán adicionarse a los días de asuntos particulares
tanto ordinarios como derivados del cumplimiento de trienios.
La concesión de dichos días se encontrará condicionada
a las necesidades del servicio. El Letrado de la Administración de Justicia,
Fiscal Jefe o Director de Órgano Técnico como Responsables informarán mediante
validación en la aplicación informática ʺFIVAʺ las solicitudes presentadas por el funcionario. En
caso de que el informe sea desfavorable, deberá ser motivado.
d) En los supuestos que el permiso se haya solicitado
en el plazo legalmente previsto y no sea informado en tres días hábiles desde
la solicitud, por el Responsable correspondiente, se entenderá validado en
sentido positivo.
e) Cuando por razón del servicio no se disfrute del
mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrán disfrutarse
hasta el 31 de enero del año siguiente.
f) Este permiso quedará
suspendido en caso de ingreso hospitalario del funcionario que lo esté
disfrutando. ()
2. Permiso por
técnicas prenatales y de fecundación: Las funcionarias al servicio de la
Administración de Justicia dispondrán de permisos para ausentarse del lugar de
trabajo por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de
exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación del parto que
deban de realizarse durante la jornada laboral.
Las funcionarias
tendrán, asimismo, derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas
de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
3. Permiso retribuido
para las funcionarias en estado de gestación: A las funcionarias en estado de
gestación, se les podrá conceder un permiso retribuido, a partir del día
primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto
de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana
35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
4. Permiso por nacimiento para la madre
biológica: ()
a) Tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales seis semanas serán inmediatamente posteriores al parto
con carácter ininterrumpido e obligatorio. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir
del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los
progenitores.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de
aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce
meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En caso de fallecimiento de la madre el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste al permiso.
b) En los supuestos de parto prematuro y
aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado
a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
c) Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a
las reglas establecidas en el presente artículo.
d) En el supuesto de fallecimiento del
hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
5. Permiso de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente:()
a) Tendrá una duración de dieciséis
semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por
cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el
nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas
b) El cómputo del plazo se contará a
elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
c) Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
d) Si fuera necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de
adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso
de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente
las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta
dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en
dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o
la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
e) En los supuestos de adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, habrá que estar a lo
dispuesto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el Código Civil,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
6. Permiso del progenitor diferente de
la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo o hija. ()
a) Tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante
serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos
semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en
los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el
progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas
sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de
la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de
este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce
meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el supuesto de fallecimiento del hijo
o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una
vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
c) En el caso de que se optara por el
disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del
permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso
hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de
doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
d) Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a
las reglas establecidas en el presente artículo.
e) En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Disposiciones comunes a los permisos
recogidos en los apartados 4), 5) y 6):
a) En los permisos referidos, el tiempo
transcurrido durante el disfrute de los mismos se computará como de servicio
efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de los derechos
económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario
durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos
posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el
derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
período de disfrute del permiso.
b) Asimismo, los funcionarios que hayan
hecho uso de los citados permisos, tendrán derecho, una vez finalizado el
período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y
condiciones que le resulten más favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
c) Durante el disfrute de estos permisos
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En caso de existir período de descanso obligatorio, deberá finalizar el mismo
para poder ejercer esa posibilidad.
7. Permiso por lactancia.
a) Por lactancia de un hijo menor de doce meses se
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos
fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada en
media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
b) Asimismo, la/el funcionaria/o podrá solicitar la
sustitución de tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
8. Permiso por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar.
Los/as funcionarios/as
podrán ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para atender a
los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar. Se incluyen
en dicho concepto las siguientes situaciones:
8.1. Acudir a consultas médicas que deban de
realizarse durante la jornada laboral, tanto suyas, como de sus familiares en
primer grado de consanguinidad, que se encuentren en los siguientes supuestos:
─ Cuando por su estado de salud no se valgan por sí mismos para acudir a
la consulta médica.
─ Los descendientes de primer grado de consanguineidad menores de 18
años o dependientes.
─ Los ascendientes mayores de 70 años o dependientes.
─ Los cónyuges o parejas de hecho dependientes.
Se considerarán
familiares dependientes aquellos que tengan acreditado mediante resolución, el
reconocimiento de la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual
o superior a 65 por ciento.
Para el cómputo del
permiso durante el tiempo indispensable para su realización, será obligatorio
el consignar la hora de entrada y salida de la consulta médica. Al espacio
temporal de la consulta se añadirá tiempo para el desplazamiento desde y/o
hasta el centro de trabajo. Este tiempo de desplazamiento será de 45 minutos si
la consulta tiene lugar dentro de la misma localidad que el centro de destino
del funcionario, y 90 minutos si es en distinta localidad. En caso que el
justificante aportado no consigne la hora de entrada y salida de la consulta,
se otorgarán 15 minutos de consulta médica, además del desplazamiento señalado.
En cualquier caso, debe quedar acreditado que la consulta es en horario de
mañana.
No obstante lo
anterior, en los supuestos de pruebas médicas que impliquen sedación se
otorgará la jornada completa a los/las funcionarios/as al servicio de la
Administración de Justicia, que sean sometidos/as a ellas.
8.2. Los/as
funcionarios/as con hijos discapacitados, podrán acompañarles a reuniones de
coordinación de su centro educativo ordinario, de integración o de educación
especial donde reciba atención, tratamiento; o acompañarles si han de recibir
apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
8.3. Acudir a las
tutorías de los hijos menores de edad en centros escolares, en los supuestos
que se produzcan en horario de mañana.
8.4. Cuidado de un
descendiente menor de hasta 18 años de edad o familiar a cargo, con un límite
de 2 días hábiles, en los casos que conste un informe médico que recomiende
reposo al mismo. En este supuesto el permiso alcanzará la jornada completa.
9. Permiso por razón de violencia de género sobre la
mujer funcionaria.
a) Las faltas de asistencia o de puntualidad de las
funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán consideración
de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios
sociales o de salud, según sea el caso.
b) Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia
sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia
social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución
proporcional de su retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo
mediante la adaptación del horario atendiendo a las circunstancias particulares
de cada supuesto.
10. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad
grave: ()
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad,
y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
c) Se entenderán en todo caso por enfermedad grave:
-
Las hospitalizaciones y
observaciones en urgencias que duren más de un día.
-
Las intervenciones quirúrgicas que
requieran hospitalización por más de un día.
-
Las intervenciones quirúrgicas sin
hospitalización que requieran de reposo domiciliario según prescripción
facultativa.
d) Se tomará como referencia para el cómputo de los
plazos, el lugar en el que se ubique el centro en el que presta sus servicios
el funcionario. El plazo de cómputo del permiso se iniciará el día que
acontezca el hecho causante, en caso de que este fuera previsible. De no serlo,
y habiendo acudido a trabajar el funcionario, el permiso se iniciará el día
siguiente, computándosele la jornada completa.
e) El permiso podrá iniciarse con posterioridad a la
fecha del hecho causante, salvo en los casos de fallecimiento de familiar, con
el límite máximo de un mes desde que el hecho aconteció en los supuestos de
enfermedades de larga duración de los familiares que deberán acreditarse
mediante la presentación de los correspondientes justificantes médicos para el
disfrute del permiso en estos términos. En estos supuestos, el disfrute podrá
ejercitarse en días seguidos o alternos, a petición del funcionario.
f) Asimismo, en los supuestos en que, tras iniciar el
permiso, el familiar ingrese en la unidad de cuidados intensivos (UCI), podrá
suspenderse el disfrute del tiempo de permiso, mientras persista esa situación,
reanudándose a continuación de que la misma finalice.
g) Si la enfermedad fuera considerada como grave, se
tendrá derecho a un nuevo permiso cada vez que se manifieste una nueva
situación de gravedad. Este requisito se considerará acreditado en el caso que
se produzca una nueva intervención quirúrgica.
h) En los supuestos de enfermedad grave que derive en
fallecimiento, se entenderá que el día del fallecimiento inicia de nuevo el
cómputo de los plazos del permiso.
11. Permiso por
pruebas selectivas y exámenes: Los funcionarios dispondrán de permiso para
acudir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en
centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la
jornada laboral.
A estos efectos, se
considerarán, en todo caso, como examen en centro oficial, los realizados por
cualquier Universidad Pública o Privada, las escuelas oficiales de idiomas,
institutos, escuelas de formación profesional y los conservatorios
profesionales de música o, también, los realizados en centros privados cuando
se dirijan a la obtención de una titulación oficial reconocida u homologada por
la Administración Pública correspondiente.
La realización de exámenes de procesos selectivos para
el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, o para pruebas selectivas para el ingreso en
cualquier Administración Pública, dará derecho a este permiso.
12. Permiso por traslado de domicilio habitual: En los
supuestos de traslado de domicilio habitual, los funcionarios tendrán derecho a
un día de permiso desde la fecha en que se produzca el efectivo traslado. El
traslado de domicilio consecuencia de cambio de puesto de trabajo que conlleve
plazo posesorio, no genera derecho a este permiso.
En el caso de que el
permiso se justifique, conforme a las previsiones del Anexo I a esta Resolución
con la factura de mudanza, la fecha del permiso solicitado deberá coincidir la
fecha consignada en dicho documento. Si como justificante se presenta contrato
de compraventa o de arrendamiento de vivienda, o certificado de
empadronamiento, la solicitud de permiso se deberá producir dentro del mes
siguiente al de la firma del contrato o emisión del certificado.
13. Permiso por deber inexcusable.
Los funcionarios
tendrán derecho a la concesión de permisos por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Por ʺdeber inexcusableʺ se entenderá la obligación que incumbe a una persona
cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o
administrativa. En todo caso, se incluirán en dicho concepto las siguientes
situaciones:
a) Citaciones previas de Juzgados y Tribunales de
Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una
consulta electoral, tanto en su vertiente de electores o elegibles como de
componentes de una Junta Electoral de Zona o Mesa Electoral.
c) La asistencia a las reuniones de los órganos de
Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su
calidad de cargo electivo como concejal, diputado o parlamentario.
d) Trámites necesarios para la renovación del DNI o
pasaporte, cuando coincidan en horario de trabajo.
e) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal
de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad pertinente.
f) La comparecencia ante cualquier órgano de la
Administración Pública que haya requerido la misma para la realización de
trámites. ()
Con carácter general,
este permiso alcanzará como máximo el horario de obligado cumplimiento conforme
al Calendario Laboral vigente, salvo en los casos en los que los funcionarios
sean designados como integrantes de una Junta Electoral de Zona, en los
diversos procesos electorales convocados, supuesto en el que el permiso
alcanzará la jornada laboral completa.
Para los funcionarios
que participen en jornadas electorales como Presidentes o Vocales de una Mesa
Electoral así como los que acrediten su condición de Interventores, se les
otorgará un permiso de cinco horas y media, el día inmediatamente posterior a
las elecciones.
14. Permiso por
nacimiento de hijos prematuros: En los casos de nacimiento de hijos prematuros
o en los que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la funcionaria o el funcionario, tras el permiso de
paternidad, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, mientras se mantenga la
situación de hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo con disminución proporcional de retribuciones.
15. Permiso por
funciones representativas: Se concederán permisos para realizar funciones
sindicales de representación del personal, en los términos que se establecen en
la normativa vigente.
16. Permiso por
razones de guarda legal: Los funcionarios que por razones de guarda legal
tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que
requiera de una especial dedicación o una persona con una discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su
jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Este mismo derecho lo
tendrán aquellos funcionarios que precisen encargarse del cuidado directo de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
17. Permiso para la
atención o cuidado de un familiar: Los funcionarios tendrán derecho a solicitar
una reducción de jornada por el plazo máximo de un mes, de hasta el 50 por 100
de su jornada, sin reducción de retribuciones, para atender el cuidado de un
familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad
muy grave.
Este permiso, podrá
acumularse en 15 días naturales consecutivos si así lo solicita en interesado.
Si hubiera más de un
titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el
plazo de un mes.
18. Permiso por
cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El/la
funcionario/a tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones
íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de
acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente, y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los dieciocho años.
Asimismo, cuando
concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a
este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que
les sea de aplicación, el derecho al disfrute solo podrá ser reconocido a favor
de uno de ellos.
Cuarto.- Licencias
Con carácter general,
en ningún caso podrán realizarse guardias o encontrarse en situación de
disponibilidad de guardia en fechas coincidentes con los días solicitados de
licencias.
1. Licencia por matrimonio:
a) Los funcionarios tendrán derecho a una licencia por
razón de matrimonio o por inscripción en cualquier otro Registro Público de
Uniones de Hecho, de quince días naturales de duración. Los convivientes que
hayan disfrutado de esta licencia y con posterioridad contraigan matrimonio, no
tendrán derecho a disfrutar de una nueva licencia por esta causa.
b) Esta licencia debe disfrutarse en el momento
inmediatamente anterior o posterior a aquel en que se celebre el matrimonio o
se inscriba la pareja de hecho. No obstante, los quince días se podrán
fraccionar, siempre que se distribuyan en dos períodos, el inmediatamente
anterior y posterior al de la fecha de matrimonio, y se disfrutarán de modo
continuado.
c) Se podrán acumular al período vacacional.
d) El Director General de Justicia podrá,
excepcionalmente y por causas justificadas, conceder el aplazamiento del
disfrute solicitado por el funcionario, siempre que este se produzca en los
tres meses posteriores a la fecha del matrimonio o unión de hecho.
2. Licencia por asistencia a cursos de formación y de
perfeccionamiento profesional.
Podrán concederse
licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos
en los planes que se celebren anualmente organizados por el Ministerio de
Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras
entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute estarán determinadas
por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán
limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas,
siempre que estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo al que
pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de
las mismas.
La duración de la licencia vendrá determinada por la
duración de los cursos, congresos o jornadas.
Estas licencias darán
derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a
cargo.
En ambos supuestos, se
requerirá informe previo del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal
Jefe o Director del Órgano Técnico al que esté adscrito el solicitante, estando
subordinada la concesión a las necesidades del servicio y a las
disponibilidades presupuestarias.
En todos los casos se
deberá acreditar documentalmente la asistencia al curso mediante certificado de
asistencia. En el supuesto de que no se justifique la asistencia a los cursos
de formación en los términos expuestos, podrá dar lugar a la exigencia de las
responsabilidades pertinentes.
3. Licencia extraordinaria por nombramiento de
funcionario en prácticas.
a) Se concederá a aquellos que ya estuviesen prestando
servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios y que,
tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, hubiesen sido
nombrados funcionarios en prácticas en cualquier Administración Pública.
b) Los funcionarios a los que se otorgue esta licencia
percibirán las retribuciones previstas por la normativa vigente para los funcionarios
en prácticas, el tiempo durante el que se prolongue dicha situación hasta el
día en el que se tome posesión como funcionario de carrera.
Esta licencia se
concederá de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia en aquellos casos en que los funcionarios
titulares o interinos que hayan aprobado por el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid se encuentren destinados en sedes judiciales de dicho
ámbito.
En los supuestos en
los que un funcionario titular o interino destinado en la Comunidad de Madrid
haya aprobado un proceso selectivo en otro ámbito territorial, deberá solicitar
la licencia, así como, en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones
de exención del período de prácticas previsto en las correspondientes bases de
convocatorias.
4. Licencia por asuntos propios.
a) Los funcionarios con al menos un año de servicio,
en caso de necesidad justificada, podrán disfrutar de licencias por asuntos
propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en
ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.
b) Los días de duración de esta licencia se han de
entender por días naturales. El periodo de licencia debe comprender desde el
primer día que deje de trabajar el funcionario, hasta el día anterior al que se
produzca su reincorporación efectiva al puesto de trabajo.
c) Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo
de dos veces en el transcurso de dos años.
d) En todo caso, su concesión estará condicionada a
las necesidades del servicio y para su otorgamiento se requerirá el informe
favorable previo del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o
Director del Órgano Técnico correspondiente.
Quinto.- Procedimiento
1. Competencia: La
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia es el órgano competente para la concesión de permisos y licencias.
2. Plazo de
presentación de las solicitudes: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta
Resolución, las solicitudes, con carácter general y de conformidad con las
previsiones de la Resolución de 23 de mayo de 2012 de la entonces Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueban
las Instrucciones sobre control horario, deberán presentarse mediante la
aplicación informática ʺFIVAʺ, en los siguientes términos:
a) En el mismo día en el que se produzca el hecho
causante o, de no ser posible, a posteriori cuando el trabajador se reincorpore
a su puesto de trabajo.
─ Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un
familiar.
─ Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer
hospitalizado después del parto.
─ Permiso por parto.
─ Permiso de asistencia al médico.
─ Permiso por adopción o acogimiento.
─ Permiso de paternidad.
─ Permiso por razón de violencia sobre la mujer.
─ Permiso por asistencia a reuniones de tutorías.
─ Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal.
─ Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de
preparación al parto y tratamientos de fecundación asistida.
─ Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
Público con citación de centro oficial.
b) Con un día hábil de antelación:
─ Permiso por traslado de domicilio.
─ Permiso de ausencia del trabajo por hijo discapacitado.
c) Cinco días hábiles:
─ Permiso por asuntos particulares y personales.
─ Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público con citación de centro oficial.
─ Licencia por matrimonio o unión de hecho.
─ Licencia extraordinaria por ser nombrado funcionario en prácticas.
d) Quince días hábiles:
─ Permiso por razones de guarda legal.
─ Permiso para la atención y cuidado de un familiar.
─ Permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave.
─ Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento
profesional.
─ Licencia por asuntos propios (sin sueldo).
e) Un mes natural.
─ Permiso de Lactancia.
Excepcionalmente, por
motivos sobrevenidos justificados o de acreditada urgencia, podrán presentarse
peticiones fuera de los plazos citados, con la obligación de comunicarlo de
manera inmediata.
3. Documentación: En
aquellos casos que así se establezca deberá de acompañarse la solicitud con los
documentos justificativos que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución,
que se presentarán, a través de la aplicación informática ʺFIVAʺ.
4. Falta de
justificación documental o uso indebido del derecho por parte de la persona
interesada: Si disfrutado el permiso, licencia o reducción de jornada, o
requerido a esto en cualquier momento, el funcionario no procede a acreditarlo
documentalmente, o se produce un disfrute no ajustado a esta, el órgano
competente procederá a la deducción de haberes, de conformidad con el
procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de la responsabilidad en la
que pudiese incurrir el funcionario.
Sexto.- Pérdida de efectos
Queda sin efectos la
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Justicia, por las
que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y
licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y la Resolución de 2 de junio de 2015 de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se
aprueban las Instrucciones sobre la forma de disfrute y el procedimiento para
la concesión de vacaciones.
Sexto.- Efectos de las Instrucciones
La presente Resolución
tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente
Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el
Viceconsejero de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
MÍNIMA EXIGIDA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PERMISOS, SIN PERJUICIO DE LA
APORTACIÓN DE OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y CONSIDERADA SUFICIENTE POR LOS
ÓRGANOS COMPETENTES PARA ACREDITAR EL HECHO CAUSANTE
1. Permiso por asuntos
particulares: Solicitud formalizada en el modelo constituido a tal efecto.
2. Permiso por
traslado de domicilio: Documento acreditativo cambio efectivo de domicilio:
facturas de mudanzas, certificado de empadronamiento, contratos de compra-venta
o alquiler de vivienda.
3. Permiso para
concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud: Documento acreditativo de la
asistencia, en el cual conste el lugar, la fecha y el centro de realización de
dichas pruebas.
4. Permiso por deber
inexcusable público: Original o copia cotejada de la citación o convocatoria
del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro
órgano oficial de que se trate, o de las comisiones dependientes de ellos. En
su caso, documento acreditativo de tener la condición de elegible en el proceso
electoral o de formar parte de una mesa electoral.
5. Permiso por razón
de violencia de género: Documento expedido por los servicios sociales o copia
cotejada de la orden judicial de protección o alejamiento.
6. Permiso por razones
de guarda legal: Documento legal acreditativo de la misma así como, en su caso,
de la edad, discapacidad o especial dedicación que requiera la persona en
cuestión.
7. Permiso por cuidado
de un familiar: Según sea el caso se aportará:
─ Documento médico que acredite el carácter muy grave de la enfermedad.
─ Documento médico que acredite la falta de capacidad para valerse por
sí mismo por parte del familiar.
─ Declaración jurada del familiar mediante la que manifiesta no tener
ninguna actividad retribuida.
─ Fotocopia cotejada del libro de familia o de la inscripción en un
Registro oficial de parejas de hecho, que acredite la relación y grado de
parentesco.
8. Permiso por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:
─ Documento justificativo del fallecimiento o del accidente o enfermedad
grave del familiar.
─ Documento acreditativo del grado de parentesco.
9. Permiso para la
realización de exámenes prenatales o de técnicas de preparación al parto:
─ Documento justificativo de la necesidad de la realización de exámenes
prenatales y de las técnicas de preparación al parto dentro de la jornada
laboral, y documento de asistencia.
10. Permiso para
tratamientos de fecundación asistida:
─ Documento justificativo, en el que conste el centro sanitario
correspondiente, de la necesidad de realización de tratamientos de fecundación
asistida dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia al centro
sanitario.
11. Permiso por parto:
Certificado médico oficial, certificado de nacimiento del Registro Civil o
presentación del Libro de Familia, que acredite la fecha en la que produjo el
nacimiento. Si el inicio del permiso se produjera antes del parto, junto a la
solicitud correspondiente se acompañará documento justificativo de encontrarse
en el período de diez semanas anteriores al parto.
12. Permiso de
lactancia: De forma simultánea a la solicitud del permiso el funcionario o
funcionaria deberá acreditar documentalmente la fecha de nacimiento del hijo
mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia, o inscripción del
nacimiento en el Registro Civil, además se deberá justificar documentalmente
que el otro progenitor no disfruta a su vez del citado permiso.
13. Permiso por
nacimiento de hijos/as que deban permanecer hospitalizados/as después del
parto:
─ Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genera el
derecho al permiso.
─ Documento que acredite la hospitalización del/de la hijo/a que genere
el derecho al permiso o de su condición de prematuro/a.
14. Permiso por
adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple:
─ Resolución administrativa o judicial de la adopción o de la acogida,
en la cual conste, en su caso, el carácter internacional de la adopción o
acogida.
─ En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad del/de la
niño/a adoptado/a o acogido/a: Documento médico acreditativo de dicha
discapacidad.
─ Si la adopción es internacional, junto a la solicitud se acompañará
documentación oficial acreditativa de la tramitación de dicha adopción, con el
objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad a la fecha en que
esta se produzca. Posteriormente, deberá aportarse la correspondiente
resolución judicial de adopción.
15. Permiso por
paternidad: Libro de Familia, o inscripción del nacimiento en el Registro Civil
o certificación de la inscripción en el Registro, y, en su caso, certificado de
familia numerosa, Resolución de grado de discapacidad.
16. Permiso de
asistencia al médico: Certificación del centro sanitario acreditativa de la
presencia en este dentro de la jornada laboral, Libro de Familia y, en su caso,
Resolución de grado de discapacidad de familiar, o Resolución que reconozca
situación de dependencia.
17. Permiso por
asistencia a reuniones de tutorías: Certificación del centro escolar
acreditativa de la reunión y de la hora en que se haya producido.
18. Permiso por
razones de guarda legal: Libro de Familia, Resolución judicial que otorgue la
guarda legal y, en su caso, informe médico acreditativo del accidente o
enfermedad grave, así como acreditación que no se realiza actividad retribuida.
19. Permiso para la
atención o cuidado de un familiar: Libro de Familia, informe médico
acreditativo de la enfermedad.
20. Permiso por hijo
con cáncer: Libro de Familia, declaración cumplimentada por el facultativo del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Documentación
estandarizada para la prestación económica.
21. Licencia por
matrimonio o unión de hecho: Fotocopia cotejada del libro de familia o de la
inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.
22. Licencia para la
asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento: Documento acreditativo
del lugar y fechas de realización y de estar admitido para la realización de
los cursos.
23. Licencia
extraordinaria por nombramiento de funcionario/a en prácticas: Documento que
acredite el nombramiento.
24. Licencia por
enfermedad: Parte médico de baja o certificación médica que acredite la certeza
de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
25. Permiso retribuido para las
funcionarias en estado de gestación: Documento del facultativo especialista
acreditando la fecha del día primero de la semana 37 de embarazo, o 35 en su
caso.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.