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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Acuerdo de 30 de mayo de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan las competencias atribuidas en el artículo 69 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. ([1]) 

 

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 69 las competencias en materia de actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, atribuyéndolas al Presidente, a los Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, y dentro de sus respectivas competencias.

No obstante la autorización o compromiso del gasto está reservada al Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que por su naturaleza o cuantía así se determine por disposiciones con rango de Ley. En este sentido en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio se establecen los límites que determinan el órgano competente para la autorización de gastos por razón de la cuantía y en el artículo 55.2 de la Ley Reguladora de la Haienda de la Comunidad de Madrid por razón de la naturaleza plurianual de los mismos.

Por otra parte, el ya mencionado artículo 69 de la Ley de Hacienda, establece en su número 3, la posibilidad de delegación de competencias referidas al proceso del gasto en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

Atendiendo a los principios de racionalidad, flexibilidad y eficacia que orientan el espíritu de la Ley 9/1990, es preciso establecer los medios adecuados que agilicen la gestión del gasto público, en los casos de convenios o contratos y negocios jurídicos patrimoniales, en los que las prórrogas previstas o acordadas con posterioridad a la firma de los mismos, den lugar a gastos cuya cuantía haría necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.3 de la Ley de Hacienda y 52 de la Ley de Gobierno y Administración, en relación con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, en su reunión de 30 de mayo de 1996, y previa la oportuna deliberación,

 

ACUERDA:

 

Primero.

 

Delegar en los excelentísimos señores Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos la autorización de los gastos derivados de convenios o contratos, que correspondiendo al Consejo de Gobierno por razón de la cuantía o plurianualidad, sean consecuencia de prórrogas tácitas o automáticas, siempre que ésta no supongan modificación de los mismos y la autorización del gasto del convenio o contrato originario fue realizada por el Consejero o Gerente respectivo.

 

 

Segundo.

 

Delegar en los excelentísimos señores Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos la autorización de los gastos derivados de negocios jurídicos patrimoniales, que correspondiendo al Consejo de Gobierno por razón de la cuantía o plurianualidad, sean consecuencia de prórrogas o novaciones modificativas del negocio originario.



[1] .- BOCM 11 de junio de 1996