ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN EL
ARTÍCULO 69 DE LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acuerdo de 30 de mayo de 1996, del
Consejo de Gobierno, por el que se delegan las competencias atribuidas en el
artículo 69 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid establece en su artículo 69 las competencias en materia de actos y
operaciones correspondientes al proceso de gasto, atribuyéndolas al Presidente,
a los Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, y dentro de sus respectivas competencias.
No obstante la autorización o compromiso del
gasto está reservada al Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que por su
naturaleza o cuantía así se determine por disposiciones con rango de Ley. En
este sentido en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio se establecen los
límites que determinan el órgano competente para la autorización de gastos por
razón de la cuantía y en el artículo 55.2 de la Ley Reguladora de la Haienda de
la Comunidad de Madrid por razón de la naturaleza plurianual de los mismos.
Por otra parte, el ya mencionado artículo
69 de la Ley de Hacienda, establece en su número 3, la posibilidad de
delegación de competencias referidas al proceso del gasto en los términos
previstos en las disposiciones vigentes.
Atendiendo a los principios de
racionalidad, flexibilidad y eficacia que orientan el espíritu de la Ley
9/1990, es preciso establecer los medios adecuados que agilicen la gestión del
gasto público, en los casos de convenios o contratos y negocios jurídicos
patrimoniales, en los que las prórrogas previstas o acordadas con posterioridad
a la firma de los mismos, den lugar a gastos cuya cuantía haría necesaria la
autorización del Consejo de Gobierno.
Por todo
ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.3 de la Ley de Hacienda y
52 de la Ley de Gobierno y Administración, en relación con el artículo 13 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, en su reunión de 30 de mayo de 1996, y previa la oportuna
deliberación,
ACUERDA:
Primero.
Delegar en los excelentísimos
señores Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos la autorización de los
gastos derivados de convenios o contratos, que correspondiendo al Consejo de
Gobierno por razón de la cuantía o plurianualidad, sean consecuencia de
prórrogas tácitas o automáticas, siempre que ésta no supongan modificación de
los mismos y la autorización del gasto del convenio o contrato originario fue
realizada por el Consejero o Gerente respectivo.
Segundo.
Delegar en los excelentísimos señores
Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos la autorización de los gastos
derivados de negocios jurídicos patrimoniales, que correspondiendo al Consejo
de Gobierno por razón de la cuantía o plurianualidad, sean consecuencia de
prórrogas o novaciones modificativas del negocio originario.