Orden 338/2018, de 6 de julio, por la que se designa a
los integrantes de la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la Vía Judicial de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. ()
En virtud del Decreto
58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y de lo dispuesto en el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en uso de las
facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y de acuerdo con las
previsiones contenidas en el Decreto
91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas
de Reclamaciones Previas a la Vía Judicial, Civil o Laboral,
DISPONGO
Primero
Designar a los
integrantes que han de formar parte de la Comisión Informativa de reclamaciones
previas a la vía judicial de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno.
- Presidente titular: El titular de la Secretaría
General Técnica.
Presidente suplente:
El titular de la Subdirección General de Personal.
- Secretario titular: El Letrado Jefe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Secretario suplente:
Un Letrado designado como suplente del Letrado Jefe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid en la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno.
- Vocal titular: El titular del Área de Gestión de
Personal.
Vocal suplente: Un
Técnico de la Subdirección General de Personal.
Segundo
Dejar sin efecto la
Orden 318/2012, de 18 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, por la que se designa a los integrantes de la Comisión
Informativa de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral de esta
Consejería.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se faculta al
Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.