Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se
delegan competencias de gestión de publicaciones. ()
El artículo 46.2 de la
Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, establece que los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías se
responsabilizarán de los servicios de publicaciones de la Consejería.
Igualmente, el artículo 4.i) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, atribuye a la
Secretaría General Técnica la gestión de las publicaciones.
Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de
Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
De conformidad con lo
dispuesto en dichos preceptos,
RESUELVO
Primero
Delegar en los
titulares de la Subdirección General de Régimen Jurídico, Jefatura del Área de
Contratación Administrativa, Jefaturas de Unidades Técnicas de Contratación
Administrativa y en los Técnicos de Apoyo del Área de Contratación
Administrativa de esta Consejería la gestión de publicaciones correspondientes
a contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público en boletines oficiales y en los "perfiles del contratante", con excepción de las de contratos menores y
consultas preliminares del mercado.
La gestión de
publicaciones de contratos menores y consultas preliminares promovidas por la
Secretaría General Técnica se delega en los titulares de las Subdirecciones
Generales y Áreas proponentes.
Segundo
Delegar en los
titulares de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales promotoras de
los contratos menores o consultas preliminares del mercado la competencia de
gestión de su publicación en boletines oficiales y "perfiles del contratante", exceptuando la información referida en el artículo
63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.