ORDEN 558/2018, de 8 de junio, del Consejero de
Sanidad, por la que se crea el Observatorio de Humanización de la Asistencia
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización
y funcionamiento. ()
La Constitución
española de 1978, en sus artículos 1 y 10, reconoce sucesivamente la libertad
como valor superior de su Ordenamiento Jurídico, la dignidad de la persona y el
libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz
social. Asimismo, el artículo 43 de dicha norma fundamental reconoce el derecho
a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia
para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de
las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo, que los
derechos y deberes de todos al respecto, constituyen reserva de Ley, lo que
implica que el contenido del derecho a la protección de la salud ha de ser
fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias que corresponden
al Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la distribución
constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos
de Autonomía.
De este modo, los
derechos relativos a la información clínica y a la autonomía individual de los
pacientes, en relación a su estado de salud, así como el derecho a la
protección de la salud, han sido objeto de una regulación básica en el ámbito
del Estado a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Esta
Ley, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y
ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a
esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de
humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la
dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro,
declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como
derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional
de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la
intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la
confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que
se prestan y sin ningún tipo de discriminación.
En base a la potestad
normativa otorgada por la Constitución Española, las Leyes Sanitarias y el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1, la
Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial, por medio de la Ley
12/2001, de 21 diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
efectúa la ordenación sanitaria, enumerando en su artículo 2 los principios
rectores del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, bajo el principio de
vertebración del Sistema Nacional de Salud, destacando, entre otros, la
racionalización, eficacia, simplificación, eficiencia y humanización de la
organización sanitaria. Asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, al establecer
los principios de organización y funcionamiento, señala la consideración de la
persona como sujeto de derecho del Sistema Nacional de Salud, que, garantizando
el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y
el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.
Los artículos 26 y 27
de la Ley 12/2001, de 21 diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, al establecer los principios generales de la organización sanitaria y
los derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario, vuelve a
incidir en el ciudadano como persona, su autonomía y la garantía de los derechos,
promoviendo desde la Administración el desarrollo y la aplicación efectiva de
los derechos de los ciudadanos, haciendo una enumeración exhaustiva de los
mismos.
Los anteriores
preceptos normativos son considerados en el marco competencial definido en el Decreto
195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, que en su artículo 14.j)
atribuye a la Dirección General de Humanización la promoción, desarrollo y
despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la
humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la
atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
Asimismo, tal como se indica en el artículo 14.l) del citado decreto, esta
Dirección General tiene atribuidas las competencias de coordinación, tutela,
desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la
legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.
A los efectos
regulados en esta orden, el concepto de humanización de la asistencia se basa
en la sensibilidad y la ética en el acto del cuidado, resaltando la dignidad humana,
la personalización en la prestación del servicio y en la relación
clínico-asistencial, así como la atención integral en el proceso de atención.
La humanización es parte de la calidad asistencial y tiene que ver con los
valores humanos y con aspectos como la equidad, la accesibilidad, el trato, la
empatía, la actitud, la información y el acompañamiento, la dignidad de la
persona y el respeto a la intimidad, a la confidencialidad y a la autonomía
individual de los pacientes en las decisiones relativas a su salud y al proceso
del final de su vida.
Con estas
consideraciones y en el ejercicio de sus funciones, la Consejería de Sanidad ha
puesto en marcha el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019,
al objeto de impulsar y promover estrategias e intervenciones que mejoren la
humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin
disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la
dimensión humana en la atención sanitaria y la personalización de la
asistencia. En este Plan se prevé constituir un Observatorio de Humanización al
objeto de promover el desarrollo de las acciones que mejoren la humanización de
la asistencia sanitaria.
Por todo lo anterior,
la finalidad de la presente orden es la creación de un Observatorio de
Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y regular su
composición, organización y funcionamiento, como instrumento de apoyo para el
seguimiento de los objetivos institucionales dirigidos a mejorar la
humanización de la asistencia en los centros y servicios sanitarios de la
Consejería de Sanidad, así como para promover y difundir la cultura de
humanización de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.
En su virtud y de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
El objeto de la
presente orden es la creación del Observatorio de Humanización de la Asistencia
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en adelante Observatorio, y establecer su
composición, organización y funcionamiento, con la finalidad de mejorar la
humanización de la asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Naturaleza jurídica y
adscripción
El Observatorio es un órgano colegiado de
carácter consultivo de la Consejería de Sanidad en materia de humanización de
la asistencia sanitaria, estará adscrito a dicha Consejería a través del
titular del órgano administrativo con competencias en materia de promoción y
despliegue de las actuaciones institucionales que garanticen la humanización de
la asistencia sanitaria.
Artículo
3.- Objetivos del Observatorio
El Observatorio tendrá
los siguientes objetivos:
a) Dar a conocer la
información sobre las estrategias dirigidas a mejorar la humanización de la
asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, así como la información sobre
los indicadores de humanización de la asistencia en los centros y servicios
sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
b) Promover medidas
para impulsar y difundir la cultura de humanización de la asistencia sanitaria
en la Comunidad de Madrid.
Artículo
4.- Funciones del Observatorio ()
El Observatorio tendrá
las siguientes funciones:
a) Recopilación,
análisis y difusión de la información sobre proyectos, iniciativas y buenas
prácticas relacionados con la mejora de la humanización de la asistencia sanitaria
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Recopilación,
análisis y difusión de la información sobre los resultados de indicadores de
humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid.
c) Promoción de
iniciativas para la realización de estudios y líneas de investigación que
contribuyan a la difusión de la cultura de humanización de la asistencia
sanitaria.
d) Establecimiento de
protocolos con el fin de unificar criterios y procedimientos para la mejora de
la humanización de la asistencia sanitaria en los centros y servicios
sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
e) Establecimiento de
recomendaciones tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información
relacionados con la humanización de la asistencia sanitaria.
f) Asesoramiento en
materia de Humanización de la Asistencia Sanitaria a los centros y servicios
sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a las
unidades administrativas de la consejería cuya actividad esté directamente
implicada en dicha materia
Artículo
5.- Organización
El Observatorio se
configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y se organizará en:
a) Pleno.
b) Comisión Permanente
para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Pleno.
c) Grupos técnicos de
trabajo encargados de dar apoyo al Pleno en cuantos asuntos de carácter técnico
y científico así lo requieran.
Artículo
6.- Funciones del Pleno
Las funciones del
Pleno como el órgano superior de decisión del Observatorio, son las
establecidas en el artículo 4 para el Observatorio de Humanización.
Artículo
7.- Composición del Pleno ()
1. La composición del
Pleno del Observatorio será la siguiente:
a) Presidente: Será el titular de la Consejería que
ostente las competencias en materia de Sanidad.
b) Vicepresidente primero: Será el titular de la
Viceconsejería con competencias en la coordinación de las actuaciones que se
realicen en materia de humanización.
c) Vicepresidente segundo: Será el titular del órgano
administrativo con competencias en la promoción y despliegue de las actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria.
d) Vocales: Serán Vocales del Pleno los siguientes:
1.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en la promoción y despliegue de las actuaciones institucionales
que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria, designado por el
titular de la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien
delegue.
2.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de calidad asistencial, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
3.o Un representante del órgano administrativo con competencias
en materia de información y atención al paciente, designado por el titular de
la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
4.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en continuidad asistencial, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
5.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en coordinación y evaluación de actividades para la mejora de la
utilización de los medicamentos y productos sanitarios, designado por el
titular de la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien
delegue.
6.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de planificación, diseño, implantación y mantenimiento
de los sistemas y tecnologías de la información sanitaria, designado por el
titular de la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien
delegue.
7.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de recursos humanos, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
8.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y
educación para la salud, designado por el titular de la Viceconsejería de la
que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
9.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de investigación, docencia y documentación, designado
por el titular de la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona
en quien delegue.
10.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de inspección y evaluación de los centros y servicios
que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, designado por el
titular de la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien
delegue.
11.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de atención primaria, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
12.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de atención hospitalaria, designado por el titular de
la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
13.o Un representante del órgano administrativo con
competencias de dirección de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112, designado por
el titular de la Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien
delegue.
14.o Un representante del órgano administrativo con
competencias para establecer los criterios sobre las infraestructuras
sanitarias, designado por el titular de la Viceconsejería de la que dependa
dicho órgano, o persona en quien delegue.
15.o Un representante del órgano administrativo con
competencias en materia de coordinación de los servicios socio-sanitarios
durante y después de la atención sanitaria, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano, o persona en quien delegue.
16.o Un representante del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Madrid, designado por su Presidente, o persona en quien delegue.
17.o Un representante del Ilustre Colegio Oficial de
Enfermería de Madrid, designado por su Presidente, o persona en quien delegue.
18.o Un representante del Ilustre Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Madrid, designado por su Presidente, o persona en quien
delegue.
19.o Un representante del Ilustre Colegio Oficial de Trabajo
Social de Madrid, designado por su Presidente, o persona en quien delegue.
20.o Un representante del Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid, designado por su Presidente, o persona en quien delegue.
21.o Un representante del Ilustre Colegio Profesional de
Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, designado por su Presidente, o
persona en quien delegue.
22.o Tres profesionales de trayectoria acreditada y expertos
de reconocido prestigio en el ámbito de la humanización de la asistencia
sanitaria, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid, designados por
el titular de la Viceconsejería con competencias en la coordinación de las
actuaciones que se realicen en materia de humanización.
23.o Un representante de las asociaciones de pacientes más
representativas en la Comunidad de Madrid designado por el titular de la
Viceconsejería con competencias en la coordinación de las actuaciones que se
realicen en materia de humanización, o persona en quien delegue, a propuesta de
la persona que ostente la presidencia de las citadas asociaciones. Se
establecerán turnos rotatorios anuales para esta representación entre las
citadas asociaciones de pacientes.
24.o Un representante de las asociaciones de ciudadanos más
representativas en la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la
Viceconsejería con competencias en la coordinación de las actuaciones que se
realicen en materia de humanización, o persona en quien delegue, a propuesta de
la persona que ostente la presidencia de las citadas asociaciones. Se
establecerán turnos rotatorios anuales para esta representación entre las
citadas asociaciones de ciudadanos.
25.o Un representante de las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, designado por el titular de la
Viceconsejería con competencias en la coordinación de las actuaciones que se
realicen en materia de humanización, o persona en quien delegue, a propuesta de
la persona que ostente la presidencia de las citadas organizaciones. Se
establecerán turnos rotatorios anuales para esta representación entre las citadas
organizaciones sindicales.
2. Actuará como
Secretario del Pleno un funcionario del órgano administrativo con competencias
en la promoción y despliegue de las actuaciones institucionales que garanticen
la humanización de la asistencia sanitaria, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano.
3. Los miembros
titulares del Pleno podrán ser sustituidos por miembros suplentes, siempre que
hayan sido designados por el titular de la Viceconsejería que designó a los
miembros titulares.
Asimismo, los miembros
del Pleno podrán delegar por escrito su voto en cualquier otro miembro del
mismo.
4. Los miembros del
Observatorio cesarán por cualquiera de las siguientes causas: renuncia, dejar
de concurrir los requisitos que determinaron su designación, por acuerdo de
quien hubiere propuesto su nombramiento o por cualquier otra que impida, de
forma continuada, el ejercicio de sus funciones.
5. Cuando lo requiera
la naturaleza de los asuntos a tratar podrán ser convocadas para asistir a las sesiones
del Pleno del Observatorio con funciones de apoyo las personas con destino en
el órgano administrativo con competencias en la promoción y despliegue de las
actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia
sanitaria, que no serán miembros del Pleno y que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo
8.- Funcionamiento y Régimen
jurídico
El funcionamiento del
Observatorio se regirá por los siguientes criterios:
a) El Pleno se reunirá
dos veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea
convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, la
mitad más uno de sus miembros.
b) La convocatoria de
las sesiones del Observatorio, tanto ordinaria como extraordinaria, se
efectuará con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación
mínima de siete días hábiles para las reuniones ordinarias o cuarenta y ocho
horas para las reuniones extraordinarias.
c) La convocatoria irá
acompañada del orden del día de los asuntos a tratar en la reunión, junto con
la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las
condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en
su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
d) No podrán ser
objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Observatorio y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
e) Con carácter
general, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos.
f) De cada sesión del
Observatorio se levantará acta por el Secretario, en la que necesariamente se
especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
g) El acta de cada
sesión del Observatorio se aprobará en la misma o en la inmediata siguiente. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a
través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos
de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma
reunión.
h) En los extremos no
previstos en la presente orden, el régimen jurídico del Observatorio se
ajustará a las normas establecidas para los órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas, en el Capítulo II, Sección 3, Subsección 1, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo
9.- Presidente del Observatorio
1. Corresponden al
Presidente del Observatorio las funciones generales determinadas por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En casos de
vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el
Vicepresidente segundo.
Artículo
10.- Secretario del Observatorio ()
1. Corresponde al
Secretario del Observatorio efectuar la convocatoria de las sesiones por orden
del presidente del Pleno o de la Comisión Permanente y las demás funciones
generales determinadas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. En casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario podrá ser
sustituido por un funcionario del órgano administrativo con competencias en la
promoción y despliegue de las actuaciones institucionales que garanticen la
humanización de la asistencia sanitaria, designado por el titular de la
Viceconsejería de la que dependa dicho órgano.
Artículo
11.- Vocales del Observatorio
A los vocales del
Observatorio les corresponderán las funciones generales determinadas por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo
12.- Comisión Permanente ()
1. Para el mejor
cumplimiento de las funciones encomendadas al Pleno y servir de soporte al
mismo, se constituye una Comisión Permanente cuyos cometidos serán:
a) Valoración de los proyectos, iniciativas y buenas
prácticas relacionados con la mejora de la humanización de la asistencia
sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Valoración de la información sobre resultados de
los indicadores de humanización de la asistencia en los centros y servicios
sanitarios de la Consejería de Sanidad.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo para el
asesoramiento en aspectos técnicos y científicos en función de las áreas que se
considere necesario desarrollar.
d) Seguimiento de las labores de los grupos de
trabajo.
e) Preparación de las reuniones del Pleno.
f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el
Pleno.
2. La Comisión
Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en la promoción y despliegue de las actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria.
b) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de calidad asistencial.
c) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de información y atención al paciente.
d) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de continuidad asistencial.
e) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de recursos humanos.
f) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de promoción de la salud, prevención de la
enfermedad y educación para la salud.
g) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de investigación, docencia y documentación.
h) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de atención primaria.
i) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de atención hospitalaria.
j) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de dirección de los Servicios de Urgencia-SUMMA
112.
k) El vocal representante del órgano administrativo
con competencias en materia de coordinación de los servicios socio-sanitarios
durante y después de la atención sanitaria.
l) El vocal representante de las asociaciones de
pacientes más representativas en la Comunidad de Madrid.
m) El vocal representante de las asociaciones de
ciudadanos más representativas en la Comunidad de Madrid.
n) Los vocales representantes de dos Colegios
Profesionales que formen parte del Pleno, determinados rotatoriamente por
períodos anuales atendiendo al número de profesionales de los respectivos
colectivos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
En el primer período anual, los dos Colegios
Profesionales serán aquellos que representen a los colectivos con el mayor y
con el menor número de profesionales adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
En los períodos segundo y tercero se atenderá a la posición decreciente
respecto del mayor número de profesionales y al orden creciente respecto del
número menor de profesionales adscritos que determinaron las vocalías en el
primer período anual. En los períodos sucesivos se mantendrán los turnos de
vocalía así establecidos.
3. La presidencia de
la Comisión Permanente corresponderá al representante del órgano administrativo
con competencias en la promoción y despliegue de las actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria.
4. Actuará como
secretario de la Comisión Permanente el funcionario que ejerza la secretaría
del Pleno.
5. Los miembros de la
Comisión Permanente podrán delegar en otros miembros del Pleno.
6. La Comisión
Permanente se reunirá, al menos, tres veces al año, con carácter ordinario y,
excepcionalmente, cuantas veces sea convocada por su Presidente a iniciativa
propia o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
7. Cuando lo requiera
la naturaleza de los asuntos a tratar podrán ser convocadas a la Comisión
Permanente y/o a los grupos de trabajo que puedan crearse según lo previsto en
el artículo 13 de esta orden con funciones de apoyo las personas con destino en
el órgano administrativo con competencias en la promoción y despliegue de las
actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia
sanitaria, que no serán miembros del Pleno y que actuarán con voz pero sin
voto.
8. El funcionamiento
de la Comisión Permanente se ajustará a lo recogido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. De los acuerdos
adoptados por la Comisión Permanente se dará traslado al Pleno.
Artículo
13.- Grupos de trabajo ()
El Pleno, a propuesta
de la Comisión Permanente, acordará la creación y composición de cuantos grupos
de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la
mayoría de sus miembros, para su asesoramiento en aspectos técnicos y
científicos en función de las áreas de trabajo que se considere necesario
desarrollar. La convocatoria de los grupos de trabajo se efectuará por el
Secretario del Observatorio por orden del Presidente de la Comisión Permanente+.
Artículo
14.- Régimen de indemnizaciones
La asistencia al Pleno
del Observatorio, así como a la Comisión Permanente y a los grupos de trabajo
que puedan constituirse, no dará derecho a percibir indemnizaciones por razón del
servicio ni compensación de carácter económico.
Artículo
15.- Protección de datos de
carácter personal
1. El Observatorio de
Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el
ejercicio de sus funciones para la mejora de la humanización en los centros y
servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad, velará en todo momento por el
respeto a la confidencialidad de la información, así como en el tratamiento
referente a la información de cualquier persona a la cual le sea de aplicación
la presente orden, en todas sus vertientes.
2. En cada una de sus
actuaciones, el Observatorio se ajustará a lo establecido en el Reglamento
General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016, del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa en vigor.
3. Asimismo, el
tratamiento de los datos que puedan ser recogidos en el presente órgano, queda
sometido a la mencionada normativa, así como la vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Constitución
El Pleno y la Comisión
Permanente del Observatorio se constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al
Viceconsejero de Humanización de la Asistencia Sanitaria para dictar cuantas
instrucciones sean necesarias para la aplicación y puesta en marcha del
Observatorio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.