Resolución 391/2018, de 28 de junio, del Viceconsejero de Sanidad, por
la que se delegan competencias en materia de infraestructuras en el Gerente
Asistencial de Atención Primaria dependiente de la Dirección General de
Coordinación de la Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de
Atención Hospitalaria, dependientes del Servicio Madrileño de Salud. ()
El Decreto 195/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Viceconsejería de Sanidad,
en su artículo 5, letra a), la superior dirección del Servicio Madrileño de
Salud.
Por su parte, el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros
órganos de la misma Administración.
Asimismo, mediante Resolución
de 25 de febrero de 2011 (), la entonces Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
(actual Viceconsejería de Sanidad) acordó delegar competencias en materia de
contratación y gestión económico presupuestaria, entre otros, en los Gerentes
de los Centros de Atención Especializada, Gerente de Atención Primaria y
Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria, en los
términos y condiciones en ella establecidos, y de acuerdo con las competencias
que le fueron atribuidas por la
Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo
expuesto,
RESUELVO
Primero
Delegar en el Gerente
Asistencial de Atención Primaria dependiente de la Dirección General de
Coordinación de la Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de
Atención Hospitalaria dependientes del Servicio Madrileño de Salud las
competencias de ejecución y seguimiento de las inversiones en materia de
infraestructuras, incluida la supervisión técnica de proyectos de las obras
correspondientes, con sujeción a las condiciones y dentro de los límites que,
por razón de la cuantía, les corresponda, de acuerdo con la Resolución de 25 de
febrero de 2011, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de
competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria, o
la Resolución que, en su caso, se dicte en un futuro, en sustitución de esta, y
en el marco de la regulación de la gestión presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud, determinada en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Segundo
En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.