ACUERDO de 19 de junio de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de
servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.. ()
De acuerdo con el
artículo 27 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, establecer el catálogo de
servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los
preste, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta, por todo lo cual,
corresponde tramitarse la modificación del mencionado catálogo que se propone
en el presente Acuerdo por el Consejo de Gobierno.
De conformidad con lo
previsto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, la fijación o
modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del
Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales
no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o
la prestación de servicios.
En cumplimiento del
punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, se ha elaborado la
memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de
cobertura de los costes correspondientes a los servicios y actividades
incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de
Gobierno, competencia de la Dirección General de Juventud y Deporte adscrita a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para los casos en que se propone
la modificación del precio establecido.
Por todo ello, y sin
que esto interfiera en el fin establecido para estas instalaciones, entendidas
como espacios de tiempo libre y vacacional dirigidos a ofrecer un ambiente de
intercambio y convivencia a los jóvenes y de acercamiento al medio rural, se
regulan las bonificaciones y exenciones en los servicios prestados por
albergues y refugios juveniles, al tiempo que se adaptan las denominaciones y
tarifas en los precios públicos de las actividades en las campañas estacionales
a las ofrecidas actualmente.
Asimismo, suprime el
precio público actualmente existente para la obtención del Carné Joven
Comunidad de Madrid por razones sociales, culturales y de interés público, con
el fin facilitar el acceso a sus ventajas y descuentos al mayor número posible
de jóvenes.
Se suprimen también
los precios públicos relativos a cuotas de formación de la escuela de
iniciativas empresariales, dado que ya no se desarrollan estas actuaciones.
En su virtud, a
propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión en el día de la fecha,
ACUERDA
Primero
Modificar el epígrafe
F 03 en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a tener la
siguiente denominación:
"F 03. Dirección
General de Juventud y Deporte. Juventud: "
Segundo
Suprimir el epígrafe "F 03.1. Expedición del Carné Joven", en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de
julio de 1998, del Consejo de Gobierno.
Tercero
Modificar el epígrafe "F 03.2. Cuotas de Albergues y Refugios" en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de
1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a renumerarse, al desaparecer el precio
indicado en el apartado anterior de este Acuerdo, y a tener la siguiente
redacción:
"F 03.1. Cuotas de Albergues y Refugios:
F 03.1.01. Albergues.
F 03.1.01.1. Pensión
completa.
F 03.1.01.2. Media
pensión.
F 03.1.01.3.
Alojamiento y desayuno.
F 03.1.01.4. Comida.
F 03.1.01.5. Cena
F 03.1.01.6. Ocupación
de salas para actividades.
F 03.1.02. Refugios.
F 03.1.02.1. Día de
estancia.
En relación a las
actividades del epígrafe F 03.1, quedarán exentos totalmente del pago del
precio los siguientes casos:
─ Los menores de 3 años que compartan habitación con,
al menos, un adulto responsable del mismo.
─ Las actividades organizadas y promovidas por la
Dirección General competente en materia de juventud.
Las actividades del
epígrafe F 03.1, gozarán de las siguientes bonificaciones:
─ Bonificación del 50 por 100 para las actividades
realizadas por la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General
competente en materia de juventud.
─ Bonificación del 25 por 100 para los usuarios del
Carné Joven y del Carné de Alberguista.
─ Bonificación del 25 por 100, previa solicitud ante el
centro directivo competente en materia de Juventud para las actividades
juveniles organizadas por Administraciones Públicas, así como asociaciones,
fundaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en sus correspondientes
registros.
Las bonificaciones y
exenciones fijadas no son acumulables.
"
Cuarto
Modificar el epígrafe "F 03.3. Cuotas de actividades en campañas estacionales" en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de
1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a renumerarse y a tener la siguiente
redacción:
"F 03.2 Cuotas de Actividades en campañas estacionales:
F 03.2.01. Actividades
de aire libre y medioambientales.
F 03.2.01.1
Actividades, hasta diez días.
F 03.2.01.2
Actividades, hasta quince días.
F 03.2.02. Actividades
socio culturales
F 03.2.02.1 Talleres
hasta 15 horas.
F 03.2.02.2 Talleres
hasta 30 horas.
F 03.2.03. Campos de
trabajo nacionales e internacionales.
F 03.2.04. Actividades
internacionales.
F 03.2.04.1 Encuentros".
Quinto
Suprimir el epígrafe "F 03.4. Cuotas de Formación en la Escuela de
Iniciativas Empresariales", en
el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de
Gobierno.
Sexto
Modificar el Anexo II del Acuerdo de 23
de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios
y Actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, en cuanto al epígrafe F03 para el cual se
modifica su Centro Gestor, de acuerdo con la actual estructura orgánica de la
Comunidad de Madrid, y que quedaría como sigue:
ANEXO II
|
CENTROS GESTORES
COMPETENTES EN RELACIÓNCON CADA UNO
DE LOS PRECIOS
PÚBLICOS RECOGIDOS EN EL ANEXO i DEL PRESENTE ACUERDO
|
EPÍGRAFES
|
CENTRO GESTOR
|
----
F03
-----
|
Consejería de Cultura,
Tursimo y Deportes
|
Séptimo
Establecer la cuantía
de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo, tal y como se
recoge en el Anexo que se inserta a continuación, en cuanto a la totalidad del
epígrafe "F 03 Dirección General de Juventud y Deporte. Juventud" se refiere, actualizado, en el cual mantienen su
precio anteriormente vigente todos los precios reseñados, salvo el
correspondiente al subepígrafe "F
03.2.03. Campos de trabajo, nacionales e internacionales", que actualiza su precio.
Octavo
Se dejan sin efecto
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto
en el presente Acuerdo.
Noveno
Lo establecido en este
Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE PRECIOS PÚBLICOS
F 03.1. Cuotas de Albergues y Refugios
|
|
F 03.1.01. Albergues
|
MENOR/MAYOR 30
|
F03.1.01.1 Pensión completa
|
28,00¿/38,00 Є
|
F03.1.01.2 Media Pensión
|
23,00¿/28,00 Є
|
F03.1.01.3 Alojamiento y
desayuno
|
14,00¿/18,00 Є
|
F03.1.01.4 Comida
|
9,00¿/12,00 Є
|
F03.1.01.5 Cena
|
9,00¿/12,00 Є
|
F03.1.01.6 Ocupación de sala actividades
|
5,00¿/10,00 Є hora
|
F 03.1.02. Refugios
|
|
F03.1.02.1 Día estancia
|
5,00 Є
|
Estos precios no incluyen IVA, por lo que se
le añadirá el tipo de IVA correspondiente en función de la legislación
vigente en cada momento
|
|
F 03.2. Cuotas de actividades en las campañas
estacionales
|
|
F 03.2.01. Actividades de aire libre y medioambientales
|
|
F 03.2.01.1 Actividades,
hasta diez días
|
120,20 Є
|
F 03.2.01.2 Actividades, hasta quince días
|
150,25 Є
|
F 03.2.02. Actividades socio
culturales
|
|
F 03.2.02.1 Talleres hasta 15 horas
|
24,04 Є
|
F 03.2.02.2 Talleres hasta 30 horas
|
36,06 Є
|
F 03.2.03. Campos de trabajo,
nacionales e internacionales
|
110,00 Є
|
F 03.2.04. Actividades internacionales
|
|
F 03.2.04.1 Encuentros
|
144,24 Є
|
Los subepígrafes F
03.2.01.1 y F 03.2.01.2 son los equivalentes a lo que hasta ahora se denominaba
Turismo activo, diez días y Turismo activo, quince días, respectivamente, de
acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, por la que se hace pública la conversión
a euros de las cuantías de los precios públicos y privados vigentes en el
ámbito de la Consejería de Educación, que simplemente adaptan su denominación a
la realidad actual que tiene lugar para este tipo de actividades juveniles y se
les asigna subepígrafe secuencial a dicha desagregación que ya existía,
manteniendo sus precios públicos.
El resto de precios,
que anteriormente se desagregaban y ya no aparecen en este epígrafe "F.03.2. Cuotas de Actividades en Campañas Estacionales", se suprimen, adaptándose la globalidad de este
epígrafe a la realidad actual que tiene lugar para este tipo de actividades
juveniles.
Los precios del apartado "F 03.2. Cuotas de actividades en las campañas
estacionales" no incluyen IVA, por lo que se les añadirá el tipo de
IVA correspondiente en función de la legislación vigente en cada momento,
estando exentos los menores de veinticinco años, según la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido 37/1992, de 28 de diciembre, artículo 20.Uno.8º,
apartado a).