Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la
cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. ()
De conformidad con lo
previsto en los artículos 28 y 29 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la
fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por
Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas
y culturales no cubra los costes económicos originados por la realización de
actividades o la prestación de servicios.
En cumplimiento del
punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, se ha elaborado la Memoria
económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura
de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del
Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, y se modifica el
Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos, siendo el centro gestor competente la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes: Dirección General de Juventud y Deporte.
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, mantiene una política
de continuidad en el interés por el deporte y todos los ámbitos de actividad
con los que se relaciona. Así, de acuerdo con el mandato constitucional que
insta a que ʺlos poderes públicos fomenten la educación sanitaria,
la educación física y el deporteʺ,
desarrolla políticas para que el deporte sea un elemento que mejore nuestra
calidad de vida.
Es por ello, que la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las
competencias que tiene atribuidas, lleva a cabo favorecer la práctica deportiva
de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, poniendo a su disposición las
instalaciones deportivas, propias y adscritas de gestión directa, seguras y de
calidad, además de propuestas de actividades deportivas; facilitando la
práctica saludable y de ocio, el desarrollo de programas de tecnificación de
las federaciones deportivas madrileñas y el apoyo a la planificación deportiva
municipal, tanto en el ámbito escolar como de particulares.
Estos objetivos se
verían incompletos sin la aplicación de una política de precios públicos, de
uso de dichas instalaciones, acorde con la realidad económica actual. A tal
fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid plantea la modificación de las
tarifas por uso de las instalaciones para las actividades deportivas dirigidas,
actividades de uso libre y el alquiler de instalaciones y espacios deportivos.
Comprobado el número
de usuarios de cada una de las diferentes actividades que se ofertan, se ha
estimado conveniente suprimir las tarifas de duplicado de carnet, cursos
infantiles de tenis (1 día a la semana), clases de mantenimiento y musculación
(3 días a la semana) y Programas Especiales (hasta 20 horas al mes) ante la
falta de demanda de usuarios. Así como, también se suprime la tarifa de
alquiler para grabación, ante la falta de demanda de esta actividad.
Por otro lado, en aras
de fomentar la práctica del deporte y el ocio a los ciudadanos de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con la situación económica actual, se considera adecuado
suprimir la tarifa por matriculación en actividades dirigidas.
Asimismo, por el
presente Acuerdo se modifica el Catálogo de precios públicos con el objeto de
incluir nuevos precios en el Acuerdo de 23 de julio de 1998, por la utilización
de las instalaciones gestionadas por la Dirección General de Juventud y
Deporte.
A propuesta de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero
Modificar el apartado
F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, con el siguiente tenor
literal:
ʺF.05. Tarifas por
uso de las instalaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:
F.05.1. Actividades deportivas dirigidas.
F.05.1.1. Cursos adultos pádel y tenis.
F.05.1.1.1. Cursos
adultos pádel-Un día a la semana.
F.05.1.1.2. Cursos
adultos pádel-Dos días a la semana.
F.05.1.1.3. Cursos
adultos tenis-Un día a la semana.
F.05.1.1.4. Cursos
adultos tenis-Dos días a la semana.
F.05.1.2. Cursos infantiles pádel y tenis
(hasta trece años).
F.05.1.2.1. Cursos
infantiles pádel-Un día a la semana.
F.05.1.2.2. Cursos
infantiles pádel-Dos días a la semana.
F.05.1.2.3. Cursos
infantiles tenis-Dos días a la semana.
F.05.1.3. Clases mantenimiento,
musculación y similares.
F.05.1.3.1. Clases
mantenimiento y musculación-Un día a la semana.
F.05.1.3.2. Clases mantenimiento
y musculación-Dos días a la semana.
F.05.1.4. Campus deportivos infantiles
con inglés.
F.05.1.4.1. Campus
deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; sin manutención).
F.05.1.4.1.1. Tarifa
familia numerosa 1ª inscripción.
F.05.1.4.2. Campus
deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; con manutención).
F.05.1.4.2.1. Tarifa
familia numerosa 1ª inscripción.
F.05.1.5. Cursos de natación (quincena; L
a V).
F.05.1.6. Sábados deportivos
(trimestral).
F.05.1.7. Programas deportivos
específicos.
F.05.1.7.1. Jornadas
Monográficas (hasta 5 horas).
F.05.1.7.2. Programas
intensivos sin manutención (hasta 5 días).
F.05.1.7.3. Programas
intensivos con manutención (hasta 5 días).
F.05.1.8. Ocio infantil (una hora).
F.05.2. Actividades de uso libre.
F.05.2.1. Fitness y Musculación.
F.05.2.1.1. Bono de 10
sesiones.
F.05.2.1.2. Abono
mensual.
F.05.2.1.3. Sesión
musculación.
F.05.2.2. Piscinas.
F.05.2.2.1. Entrada
piscinas (1 sesión).
F.05.2.2.2. Bono de 10
baños.
F.05.2.3. Solárium.
F.05.2.3.1. Entrada (1
sesión).
F.05.2.3.2. Abono 20
sesiones.
F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios
deportivos.
F.05.3.1. Tenis, pádel, squash, frontón.
F.05.3.1.1. Alquiler
pistas de tenis, pádel, frontón (1 hora).
F.05.3.1.2. Alquiler
pistas de squash (45 minutos).
F.05.3.1.3. Suplemento
iluminación (1 hora).
F.05.3.2. Pistas polideportivas cubiertas
(baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares).
F.05.3.2.1. Alquiler
pistas polideportivas cubiertas (1 hora).
F.05.3.2.2. Alquiler pistas polideportivas
cubiertas-Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos
Públicos (1 h), cesión temporada.
F.05.3.2.3. Suplemento
iluminación (1 hora).
F.05.3.3. Pistas al aire libre.
F.05.3.3.1. Alquiler
pistas al aire libre (1 hora).
F05.3.3.2. Alquiler pistas al aire libre-Centros
escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y organismos públicos (1 hora),
cesión temporada.
F05.3.3.3. Suplemento
iluminación (1 hora).
F.05.3.4. Campos de Fútbol.
F.05.3.4.1. Campos de
fútbol 7 hierba artificial (1 hora).
F.05.3.4.1.1. Campos de fútbol 7 hierba
artificial-centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora);
cesión temporada.
F.05.3.4.1.2.
Suplemento iluminación (1 hora).
F.05.3.4.2. Campos de
fútbol 11 hierba artificial (1 hora).
F.05.3.4.2.1. Campos de fútbol 11 hierba
artificial-centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora);
cesión temporada.
F.05.3.4.2.2. Partido
(dos horas).
F.05.3.4.2.3.
Suplemento de iluminación (1 hora).
F.05.3.4.2.4. Partido
(90 min).
F.05.3.4.2.5.
Suplemento iluminación (90 min).
F.05.3.5. Pabellón polideportivo
cubierto.
F.05.3.5.1. Alquiler
(1 hora).
F.05.3.5.2. Centros escolares, clubs deportivos y
organismos públicos (1 hora); cesión temporada.
F.05.3.5.3. Partido
con taquilla (1 hora).
F.05.3.5.4. Alquiler
media pista (1 hora).
F.05.3.5.5. Centros escolares, clubs deportivos y
organismos públicos (media pista 1 hora); cesión temporada.
F.05.3.6. Alquiler Sala de Conferencias
P.D. Puerta de Hierro (1 hora).
F.05.3.7. Alquiler
Salón Azul-Salas Deportivas II.DD. Canal de Isabel II (1 hora).
F.05.4. Servicios especiales.
F.05.4.1. Residencia de Navacerrada (IVA
incluido).
F.05.4.1.1.
Alojamiento-precio por habitación doble/noche.
F.05.4.1.2. Alojamiento-precio por persona
adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de ocupación
triple o cuádruple de una habitación). El primer niño gratis (hasta 13 años
inclusive).
F.05.4.2. Otros servicios.
F.05.4.2.1. Uso
aparcamiento durante práctica deportiva (1 hora).
F.05.4.2.2. Abono
anual uso vestuario.
En relación al
apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas se aplicarán descuentos para
los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes
supuestos:
- Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta
trece años, familias numerosas, personas con discapacidad del 33 por ciento en
adelante, y víctimas del terrorismo, que se beneficiarán de un descuento del 30
por 100. Los poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se
beneficiarán de un descuento del 20 por 100.
Las tarifas incluidas
en el apartado 1.4. no estarán sujetas a ningún descuento. Para la aplicación
de los precios especiales de familia numerosa deberá acreditarse previamente
esta condición.
Sobre el apartado
F.05.2.2. Piscinas se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa
general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más
años, victimas del terrorismo y familia numerosa, así como un 20 por 100 de
descuento sobre la tarifa general a los poseedores del Carné Joven de la
Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y
su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de
verano.
En relación al
apartado F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos, excepto los
epígrafes 3.2.2, 3.3.2., 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5., quedará exento
totalmente del pago del precio el siguiente supuesto:
- Las actividades deportivas organizadas por la
Comunidad de Madrid.
En relación a los
epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4,
3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones en el pago
del precio:
- Las actividades deportivas organizadas por
Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés público,
inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción del 50
por 100.
- Las actividades propias y de carácter gratuito
organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una
reducción del 25 por 100.
- Las actividades de especial interés para la política
deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones Deportivas
inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid,
gozarán de una reducción del 10 por 100.
Sobre el apartado
F.05.4.1 Residencia de Navacerrada se establece un precio especial para
personas de sesenta y cinco años o más, poseedores del Carné Joven de la
Comunidad de Madrid, familia numerosa, personas con discapacidad del 33 por 100
en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles
y asociaciones deportivasʺ.
Segundo
Modificar en el Anexo
II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, el centro gestor del
epígrafe F 05, siendo el centro gestor competente: la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Tercero
Establecer la cuantía
de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo, tal y como se
recoge en el Anexo I, que se inserta a continuación.
Cuarto
Con carácter general,
y salvo lo previsto en el párrafo siguiente, los precios a que se refiere este
Acuerdo estarán exentos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo
20.1, apartado decimotercero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se exceptúan de lo
señalado en el párrafo anterior los precios de la Residencia de Navacerrada,
que incluyen el IVA. Asimismo, y fuera del caso señalado, se añadirá al precio
el IVA correspondiente en el caso de aquellos servicios que, por su naturaleza,
no puedan integrarse en el ámbito de la exención prevista legalmente.
Quinto
Se faculta al
Consejero de Cultura, Turismo y Deportes a desarrollar, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas
a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el
presente Acuerdo.
Sexto
Los precios
contemplados en este Acuerdo solo se aplicarán a las actividades o
instalaciones directamente gestionadas por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Séptimo
A la entrada en vigor
del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del
Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y
actividades susceptibles de ser retribuidos como precios públicos en el ámbito
de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización
de instalaciones del extinto Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), así como
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto
en el presente Acuerdo.
Octavo
Este Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS
F.05.1.
Actividades deportivas dirigidas
EPÍGRAFE
|
TARIFAS
|
1.1.
Cursos adultos pádel y tenis
|
|
1.1.1. Cursos adultos
pádel.- Un día a la semana
|
13,00 Є
|
1.1.2. Cursos adultos
pádel.- Dos días a la semana
|
26,00 Є
|
1.1.3. Cursos adultos
tenis.- Un día a la semana
|
13,00 Є
|
1.1.4. Cursos adultos tenis.-
Dos días a la semana
|
26,00 Є
|
1.2. Cursos infantiles
pádel y tenis (hasta trece años)
|
|
1.2.1. Cursos infantiles
pádel.- Un día a la semana
|
7,80 Є
|
1.2.2. Cursos infantiles
pádel.- Dos días a la semana
|
15,60 Є
|
1.2.3. Cursos infantiles
tenis.- Dos días a la semana
|
15,60 Є
|
1.3. Clases
mantenimiento, musculación y similares
|
|
1.3.1. Clases mantenimiento
y musculación.- Un día a la semana
|
13,00 Є
|
1.3.2. Clases mantenimiento
y musculación.- Dos días a la semana
|
26,00 Є
|
1.4. Campus deportivos
infantiles con inglés
|
|
1.4.1. Campus deportivo
infantil con inglés (quincena, L-V; sin manutención
|
124,00 Є
|
1.4.1.1. Tarifa Familia
Numerosa 1ª inscripción
|
87,00 Є
|
1.4.2. Campus deportivo
infantil con inglés (quincena, L-V, con manutención
|
250,00 Є
|
1.4.2.1. Tarifa Familia
Numerosa 1ª inscripción
|
175,00 Є
|
1.5. Cursos de natación
(quincena; L a V)
|
30,00 Є
|
1.6. ʺSábados deportivosʺ (Trimestral)
|
124,00 Є
|
1.7. Programas
deportivos específicos
|
|
1.7.1. Jornadas
Monográficas (hasta 5 horas)
|
10,00 Є
|
1.7.2. Programas Intensivos
sin manutención (hasta 5 días)
|
62,00 Є
|
1.7.3. Programas Intensivos
con manutención (hasta 5 días)
|
125,00 Є
|
1.8. Ocio infantil (una
hora)
|
|
Sólo en los programas y
servicios deportivos que lo contemple
|
2,50 Є
|
En
relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas, se aplicarán
descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los
siguientes supuestos:
-
Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias
numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se
beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de
la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.
-
Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las
personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de
dependencia con la víctima.
En los apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1
tendrán también una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y
las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de
dependencia con la víctima. ()
F.05.2. Actividades de uso libre
EPÍGRAFE
|
TARIFAS
|
2.1. Fitness y
Musculación
|
|
2.1.1. Bono de 10 sesiones
|
25,00 Є
|
2.1.2. Abono mensual
|
35,00 Є
|
2.1.3. Sesión musculación
|
3,00 Є
|
2.2. Piscinas
|
|
2.2.1. Entrada Piscinas (1
sesión)
|
5,00 Є
|
2.2.2. Bono de 10 baños
|
40,00 Є
|
2.3. Solárium
|
|
2.3.1. Entrada (1 sesión)
|
1,20 Є
|
2.3.2. Abono 20 sesiones
|
22,50 Є
|
En
relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una
bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a
las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su
parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
Sin
perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el
apartado F.05.2.2, Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la
tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco
o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la
tarifa general a poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las
personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante
disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.
Para la
aplicación de los precios especiales de ʺfamilia numerosaʺ deberá
acreditarse previamente esta condición.
En todo caso, para los descuentos previstos para
víctimas del terrorismo y personas vinculadas con la víctima será de aplicación
el artículo 3.1.c) de la Ley
5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo. ()
F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos
EPÍGRAFE
|
TARIFAS
|
3.1. Tenis, pádel, squash,
frontón
|
|
3.1.1. Alquiler pistas de
tenis, pádel, frontón (1 hora)
|
6,90 Є
|
3.1.2. Alquiler pistas de
squash (45 minutos)
|
6,90 Є
|
3.1.3. Suplemento
iluminación (1 hora)
|
3,75 Є
|
3.2. Pistas
polideportivas cubiertas: (baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares)
|
|
3.2.1. Alquiler pistas
polideportivas cubiertas (1 hora)
|
25,50 Є
|
3.2.2. Alquiler pistas
polideportivas cubiertas - Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs
deportivos y Organismos Públicos (1 hora) - cesión temporada
|
8,50 Є
|
3.2.3. Suplemento
iluminación (1 hora)
|
4,50 Є
|
3.3. Pistas al aire
libre
|
|
3.3.1. Alquiler pistas al
aire libre (1 hora)
|
17,00 Є
|
3.3.2. Alquiler pistas al
aire libre - Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y
Organismos públicos (1 hora) - cesión temporada
|
8,50 Є
|
3.3.3. Suplemento
iluminación (1 hora)
|
3,75 Є
|
3.4. Campos de fútbol
|
|
3.4.1. Campos de fútbol 7
hierba artificial (1 hora)
|
35,00 Є
|
3.4.1.1. Campos fútbol 7
hierba artificial -Centros escolares, clubs deportivos y Organismos públicos
(1 hora) - cesión temporada
|
11,25 Є
|
3.4.1.2. Suplemento
iluminación (1 hora)
|
4,50 Є
|
3.4.2. Campo de fútbol 11
hierba artificial (1 hora)
|
64,20 Є
|
3.4.2.1. Campos de fútbol
11 hierba artificial - Centros escolares, clubs deportivos y Organismos
públicos (1 hora) - cesión temporada
|
22,50 Є
|
3.4.2.2. Partido (dos hora)
|
126,30 Є
|
3.4.2.3. Suplemento de
iluminación (1 hora)
|
25,40 Є
|
3.4.2.4. Partido (90 min)
|
94,70 Є
|
3.4.2.5. Suplemento
iluminación (90 min)
|
38,00 Є
|
3.5. Pabellón
polideportivo cubierto
|
|
3.5.1. Alquiler (1 hora)
|
189,00 Є
|
3.5.2. Centros escolares,
clubs deportivos y Organismos Públicos (1 hora) cesión temporada
|
54,00 Є
|
3.5.3. Partido con taquilla
(1 hora)
|
189,00 Є + 1,00
Є
|
3.5.4. Alquiler media pista
(1 hora)
|
94,50 Є
|
3.5.5. Centros escolares,
clubs deportivos y Organismos Públicos (media pista 1 hora) cesión temporada
|
27,00 Є
|
3.6. Alquiler Sala de
Conferencias P.D. Puerta de Hierro (1 hora)
|
125,00 Є
|
3.7. Alquiler ʺSalón Azul-Salas Deportivasʺ
II.DD. Canal de Isabel II (1 hora)
|
87,50 Є
|
En relación al apartado F.05.3. ʺAlquiler
de instalaciones y espacios deportivosʺ, excepto los epígrafes 3.2.2,
3.3.2., 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5., quedará exento totalmente del pago
del precio el siguiente supuesto:
- Las actividades deportivas organizadas
por la Comunidad de Madrid.
En relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1,
3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7,
se establecen las siguientes bonificaciones en el pago del precio:
- Las actividades deportivas organizadas
por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés
público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción
del 50 por 100.
- Las actividades propias y de carácter
gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una
reducción del 25 por 100.
- Las actividades de especial interés para
la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones
Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100.
F.05.4. Servicios Especiales
EPÍGRAFE
|
TARIFAS
|
4.1. Residencia de
Navacerrada (IVA incluido)
|
|
4.1.1. Alojamiento - precio
por habitación doble/noche
|
35,00 Є
|
4.1.2. Alojamiento - precio
por persona adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de
ocupación triple o cuádruple de una habitación). El primer niño (hasta 13
años inclusive) gratis.
|
10,00 Є
|
Se establece un precio especial para
personas de sesenta y cinco años o más, poseedores del Carné Joven de la
Comunidad de Madrid, familia numerosa, personas con discapacidad del 33 por 100
en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles
y asociaciones deportivas.
EPÍGRAFE
|
TARIFAS
|
4.1.3. Alojamiento - precio
por habitación doble/noche
|
20,00 Є
|
2.1.4. Alojamiento - precio
por persona adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de
ocupación tripe o cuádruple de una habitación).
|
8,50 Є
|
4.2. Otros servicios
|
|
4.2.1. Uso aparcamiento
durante práctica deportiva (1 hora)
|
2,30 Є
|
4.2.2. Abono anual uso
vestuario
|
62,50 Є
|