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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, se ha elaborado la Memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, y se modifica el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, siendo el centro gestor competente la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes: Dirección General de Juventud y Deporte.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, mantiene una política de continuidad en el interés por el deporte y todos los ámbitos de actividad con los que se relaciona. Así, de acuerdo con el mandato constitucional que insta a que ʺlos poderes públicos fomenten la educación sanitaria, la educación física y el deporteʺ, desarrolla políticas para que el deporte sea un elemento que mejore nuestra calidad de vida.

Es por ello, que la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, lleva a cabo favorecer la práctica deportiva de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, poniendo a su disposición las instalaciones deportivas, propias y adscritas de gestión directa, seguras y de calidad, además de propuestas de actividades deportivas; facilitando la práctica saludable y de ocio, el desarrollo de programas de tecnificación de las federaciones deportivas madrileñas y el apoyo a la planificación deportiva municipal, tanto en el ámbito escolar como de particulares.

Estos objetivos se verían incompletos sin la aplicación de una política de precios públicos, de uso de dichas instalaciones, acorde con la realidad económica actual. A tal fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid plantea la modificación de las tarifas por uso de las instalaciones para las actividades deportivas dirigidas, actividades de uso libre y el alquiler de instalaciones y espacios deportivos.

Comprobado el número de usuarios de cada una de las diferentes actividades que se ofertan, se ha estimado conveniente suprimir las tarifas de duplicado de carnet, cursos infantiles de tenis (1 día a la semana), clases de mantenimiento y musculación (3 días a la semana) y Programas Especiales (hasta 20 horas al mes) ante la falta de demanda de usuarios. Así como, también se suprime la tarifa de alquiler para grabación, ante la falta de demanda de esta actividad.

Por otro lado, en aras de fomentar la práctica del deporte y el ocio a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la situación económica actual, se considera adecuado suprimir la tarifa por matriculación en actividades dirigidas.

Asimismo, por el presente Acuerdo se modifica el Catálogo de precios públicos con el objeto de incluir nuevos precios en el Acuerdo de 23 de julio de 1998, por la utilización de las instalaciones gestionadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

A propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno,

 

ACUERDA

Primero

Modificar el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, con el siguiente tenor literal:

ʺF.05. Tarifas por uso de las instalaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:

F.05.1. Actividades deportivas dirigidas.

F.05.1.1. Cursos adultos pádel y tenis.

F.05.1.1.1. Cursos adultos pádel-Un día a la semana.

F.05.1.1.2. Cursos adultos pádel-Dos días a la semana.

F.05.1.1.3. Cursos adultos tenis-Un día a la semana.

F.05.1.1.4. Cursos adultos tenis-Dos días a la semana.

F.05.1.2. Cursos infantiles pádel y tenis (hasta trece años).

F.05.1.2.1. Cursos infantiles pádel-Un día a la semana.

F.05.1.2.2. Cursos infantiles pádel-Dos días a la semana.

F.05.1.2.3. Cursos infantiles tenis-Dos días a la semana.

F.05.1.3. Clases mantenimiento, musculación y similares.

F.05.1.3.1. Clases mantenimiento y musculación-Un día a la semana.

F.05.1.3.2. Clases mantenimiento y musculación-Dos días a la semana.

F.05.1.4. Campus deportivos infantiles con inglés.

F.05.1.4.1. Campus deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; sin manutención).

F.05.1.4.1.1. Tarifa familia numerosa 1ª inscripción.

F.05.1.4.2. Campus deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; con manutención).

F.05.1.4.2.1. Tarifa familia numerosa 1ª inscripción.

F.05.1.5. Cursos de natación (quincena; L a V).

F.05.1.6. Sábados deportivos (trimestral).

F.05.1.7. Programas deportivos específicos.

F.05.1.7.1. Jornadas Monográficas (hasta 5 horas).

F.05.1.7.2. Programas intensivos sin manutención (hasta 5 días).

F.05.1.7.3. Programas intensivos con manutención (hasta 5 días).

F.05.1.8. Ocio infantil (una hora).

F.05.2. Actividades de uso libre.

F.05.2.1. Fitness y Musculación.

F.05.2.1.1. Bono de 10 sesiones.

F.05.2.1.2. Abono mensual.

F.05.2.1.3. Sesión musculación.

F.05.2.2. Piscinas.

F.05.2.2.1. Entrada piscinas (1 sesión).

F.05.2.2.2. Bono de 10 baños.

F.05.2.3. Solárium.

F.05.2.3.1. Entrada (1 sesión).

F.05.2.3.2. Abono 20 sesiones.

F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos.

F.05.3.1. Tenis, pádel, squash, frontón.

F.05.3.1.1. Alquiler pistas de tenis, pádel, frontón (1 hora).

F.05.3.1.2. Alquiler pistas de squash (45 minutos).

F.05.3.1.3. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.2. Pistas polideportivas cubiertas (baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares).

F.05.3.2.1. Alquiler pistas polideportivas cubiertas (1 hora).

F.05.3.2.2. Alquiler pistas polideportivas cubiertas-Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos Públicos (1 h), cesión temporada.

F.05.3.2.3. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.3. Pistas al aire libre.

F.05.3.3.1. Alquiler pistas al aire libre (1 hora).

F05.3.3.2. Alquiler pistas al aire libre-Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y organismos públicos (1 hora), cesión temporada.

F05.3.3.3. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.4. Campos de Fútbol.

F.05.3.4.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial (1 hora).

F.05.3.4.1.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial-centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.

F.05.3.4.1.2. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.4.2. Campos de fútbol 11 hierba artificial (1 hora).

F.05.3.4.2.1. Campos de fútbol 11 hierba artificial-centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.

F.05.3.4.2.2. Partido (dos horas).

F.05.3.4.2.3. Suplemento de iluminación (1 hora).

F.05.3.4.2.4. Partido (90 min).

F.05.3.4.2.5. Suplemento iluminación (90 min).

F.05.3.5. Pabellón polideportivo cubierto.

F.05.3.5.1. Alquiler (1 hora).

F.05.3.5.2. Centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.

F.05.3.5.3. Partido con taquilla (1 hora).

F.05.3.5.4. Alquiler media pista (1 hora).

F.05.3.5.5. Centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (media pista 1 hora); cesión temporada.

F.05.3.6. Alquiler Sala de Conferencias P.D. Puerta de Hierro (1 hora).

F.05.3.7. Alquiler Salón Azul-Salas Deportivas II.DD. Canal de Isabel II (1 hora).

F.05.4. Servicios especiales.

F.05.4.1. Residencia de Navacerrada (IVA incluido).

F.05.4.1.1. Alojamiento-precio por habitación doble/noche.

F.05.4.1.2. Alojamiento-precio por persona adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de ocupación triple o cuádruple de una habitación). El primer niño gratis (hasta 13 años inclusive).

F.05.4.2. Otros servicios.

F.05.4.2.1. Uso aparcamiento durante práctica deportiva (1 hora).

F.05.4.2.2. Abono anual uso vestuario.

En relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas se aplicarán descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes supuestos:

- Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias numerosas, personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, y víctimas del terrorismo, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.

Las tarifas incluidas en el apartado 1.4. no estarán sujetas a ningún descuento. Para la aplicación de los precios especiales de familia numerosa deberá acreditarse previamente esta condición.

Sobre el apartado F.05.2.2. Piscinas se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, victimas del terrorismo y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa general a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.

En relación al apartado F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos, excepto los epígrafes 3.2.2, 3.3.2., 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5., quedará exento totalmente del pago del precio el siguiente supuesto:

- Las actividades deportivas organizadas por la Comunidad de Madrid.

En relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones en el pago del precio:

- Las actividades deportivas organizadas por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción del 50 por 100.

- Las actividades propias y de carácter gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una reducción del 25 por 100.

- Las actividades de especial interés para la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100.

Sobre el apartado F.05.4.1 Residencia de Navacerrada se establece un precio especial para personas de sesenta y cinco años o más, poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid, familia numerosa, personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles y asociaciones deportivasʺ.

Segundo

Modificar en el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, el centro gestor del epígrafe F 05, siendo el centro gestor competente: la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Tercero

Establecer la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo, tal y como se recoge en el Anexo I, que se inserta a continuación.

Cuarto

Con carácter general, y salvo lo previsto en el párrafo siguiente, los precios a que se refiere este Acuerdo estarán exentos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1, apartado decimotercero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior los precios de la Residencia de Navacerrada, que incluyen el IVA. Asimismo, y fuera del caso señalado, se añadirá al precio el IVA correspondiente en el caso de aquellos servicios que, por su naturaleza, no puedan integrarse en el ámbito de la exención prevista legalmente.

Quinto

Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo.

Sexto

Los precios contemplados en este Acuerdo solo se aplicarán a las actividades o instalaciones directamente gestionadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Séptimo

A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos como precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones del extinto Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

Octavo

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

F.05.1. Actividades deportivas dirigidas

 

EPÍGRAFE

TARIFAS

1.1. Cursos adultos pádel y tenis

 

1.1.1. Cursos adultos pádel.- Un día a la semana

13,00 Є

1.1.2. Cursos adultos pádel.- Dos días a la semana

26,00 Є

1.1.3. Cursos adultos tenis.- Un día a la semana

13,00 Є

1.1.4. Cursos adultos tenis.- Dos días a la semana

26,00 Є

1.2. Cursos infantiles pádel y tenis (hasta trece años)

 

1.2.1. Cursos infantiles pádel.- Un día a la semana

7,80 Є

1.2.2. Cursos infantiles pádel.- Dos días a la semana

15,60 Є

1.2.3. Cursos infantiles tenis.- Dos días a la semana

15,60 Є

1.3. Clases mantenimiento, musculación y similares

 

1.3.1. Clases mantenimiento y musculación.- Un día a la semana

13,00 Є

1.3.2. Clases mantenimiento y musculación.- Dos días a la semana

26,00 Є

1.4. Campus deportivos infantiles con inglés

 

1.4.1. Campus deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; sin manutención

124,00 Є

1.4.1.1. Tarifa Familia Numerosa 1ª inscripción

87,00 Є

1.4.2. Campus deportivo infantil con inglés (quincena, L-V, con manutención

250,00 Є

1.4.2.1. Tarifa Familia Numerosa 1ª inscripción

175,00 Є

1.5. Cursos de natación (quincena; L a V)

30,00 Є

1.6. ʺSábados deportivosʺ (Trimestral)

124,00 Є

1.7. Programas deportivos específicos

 

1.7.1. Jornadas Monográficas (hasta 5 horas)

10,00 Є

1.7.2. Programas Intensivos sin manutención (hasta 5 días)

62,00 Є

1.7.3. Programas Intensivos con manutención (hasta 5 días)

125,00 Є

1.8. Ocio infantil (una hora)

 

Sólo en los programas y servicios deportivos que lo contemple

2,50 Є

 

En relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas, se aplicarán descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes supuestos:

- Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.

- Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

En los apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. ([2])

 

F.05.2. Actividades de uso libre

 

EPÍGRAFE

TARIFAS

2.1. Fitness y Musculación

 

2.1.1. Bono de 10 sesiones

25,00 Є

2.1.2. Abono mensual

35,00 Є

2.1.3. Sesión musculación

3,00 Є

2.2. Piscinas

 

2.2.1. Entrada Piscinas (1 sesión)

5,00 Є

2.2.2. Bono de 10 baños

40,00 Є

2.3. Solárium

 

2.3.1. Entrada (1 sesión)

1,20 Є

2.3.2. Abono 20 sesiones

22,50 Є

 

En relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el apartado F.05.2.2, Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa general a poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.

Para la aplicación de los precios especiales de ʺfamilia numerosaʺ deberá acreditarse previamente esta condición.

En todo caso, para los descuentos previstos para víctimas del terrorismo y personas vinculadas con la víctima será de aplicación el artículo 3.1.c) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. ([3])

 

F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos

 

EPÍGRAFE

TARIFAS

3.1. Tenis, pádel, squash, frontón

 

3.1.1. Alquiler pistas de tenis, pádel, frontón (1 hora)

6,90 Є

3.1.2. Alquiler pistas de squash (45 minutos)

6,90 Є

3.1.3. Suplemento iluminación (1 hora)

3,75 Є

3.2. Pistas polideportivas cubiertas: (baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares)

 

3.2.1. Alquiler pistas polideportivas cubiertas (1 hora)

25,50 Є

3.2.2. Alquiler pistas polideportivas cubiertas - Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos Públicos (1 hora) - cesión temporada

8,50 Є

3.2.3. Suplemento iluminación (1 hora)

4,50 Є

3.3. Pistas al aire libre

 

3.3.1. Alquiler pistas al aire libre (1 hora)

17,00 Є

3.3.2. Alquiler pistas al aire libre - Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos públicos (1 hora) - cesión temporada

8,50 Є

3.3.3. Suplemento iluminación (1 hora)

3,75 Є

3.4. Campos de fútbol

 

3.4.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial (1 hora)

35,00 Є

3.4.1.1. Campos fútbol 7 hierba artificial -Centros escolares, clubs deportivos y Organismos públicos (1 hora) - cesión temporada

11,25 Є

3.4.1.2. Suplemento iluminación (1 hora)

4,50 Є

3.4.2. Campo de fútbol 11 hierba artificial (1 hora)

64,20 Є

3.4.2.1. Campos de fútbol 11 hierba artificial - Centros escolares, clubs deportivos y Organismos públicos (1 hora) - cesión temporada

22,50 Є

3.4.2.2. Partido (dos hora)

126,30 Є

3.4.2.3. Suplemento de iluminación (1 hora)

25,40 Є

3.4.2.4. Partido (90 min)

94,70 Є

3.4.2.5. Suplemento iluminación (90 min)

38,00 Є

3.5. Pabellón polideportivo cubierto

 

3.5.1. Alquiler (1 hora)

189,00 Є

3.5.2. Centros escolares, clubs deportivos y Organismos Públicos (1 hora) cesión temporada

54,00 Є

3.5.3. Partido con taquilla (1 hora)

189,00 Є + 1,00 Є

3.5.4. Alquiler media pista (1 hora)

94,50 Є

3.5.5. Centros escolares, clubs deportivos y Organismos Públicos (media pista 1 hora) cesión temporada

27,00 Є

3.6. Alquiler Sala de Conferencias P.D. Puerta de Hierro (1 hora)

125,00 Є

3.7. Alquiler ʺSalón Azul-Salas Deportivasʺ II.DD. Canal de Isabel II (1 hora)

87,50 Є

 

En relación al apartado F.05.3. ʺAlquiler de instalaciones y espacios deportivosʺ, excepto los epígrafes 3.2.2, 3.3.2., 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5., quedará exento totalmente del pago del precio el siguiente supuesto:

- Las actividades deportivas organizadas por la Comunidad de Madrid.

 

En relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones en el pago del precio:

- Las actividades deportivas organizadas por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción del 50 por 100.

- Las actividades propias y de carácter gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una reducción del 25 por 100.

- Las actividades de especial interés para la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100.

 

F.05.4. Servicios Especiales

 

EPÍGRAFE

TARIFAS

4.1. Residencia de Navacerrada (IVA incluido)

 

4.1.1. Alojamiento - precio por habitación doble/noche

35,00 Є

4.1.2. Alojamiento - precio por persona adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de ocupación triple o cuádruple de una habitación). El primer niño (hasta 13 años inclusive) gratis.

10,00 Є

 

Se establece un precio especial para personas de sesenta y cinco años o más, poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid, familia numerosa, personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles y asociaciones deportivas.

 

EPÍGRAFE

TARIFAS

4.1.3. Alojamiento - precio por habitación doble/noche

20,00 Є

2.1.4. Alojamiento - precio por persona adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de ocupación tripe o cuádruple de una habitación).

8,50 Є

4.2. Otros servicios

 

4.2.1. Uso aparcamiento durante práctica deportiva (1 hora)

2,30 Є

4.2.2. Abono anual uso vestuario

62,50 Є

 



[1].- BOCM de 28 de junio de 2018. Corrección de errores BOCM de 5 de julio de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y se modifica el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de junio de 2018 (BOCM 9 de mayo de 2019).

[2].- Redacción dada a los párrafos no incluidos en la tabla por el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno.

[3].- Redacción dada a los párrafos no incluidos en la tabla por el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno.