ORDEN 711/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de elección
de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de organizaciones no
gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la
calidad de vida de la población gitana, que van a formar parte de la Mesa de
Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid. ()
El Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid aprobó con fecha 11 de octubre de 2016 la Estrategia de Inclusión
Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, que busca dar una respuesta eficaz
a las situaciones de exclusión social y caminar hacia una sociedad madrileña
más inclusiva, a través de políticas y medidas sociales más activas e integrales.
La Estrategia de Inclusión Social de la
Comunidad de Madrid 2016-2021, incluye como objetivo número 18, el dedicado al
diseño e implantación de una Estrategia para la inclusión social de la
población gitana en línea con la Estrategia nacional, que se centre en los ejes
básicos de empleo, educación, salud y vivienda y desarrolle medidas que
promuevan la integración plena de la población gitana.
En desarrollo de lo previsto en la
Estrategia, el Consejo de Gobierno aprobó el 19 de enero de 2017 el Plan de
inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Ma-drid 2017-2021,
que contempla la creación de una Mesa de diálogo sobre asuntos gitanos, como
espacio de gobernanza, que cuente con representantes de la sociedad civil y el
movimiento asociativo para el intercambio de conocimientos y experiencias, así
como para la discusión de políticas y medidas que afectan a la comunidad gitana.
Por Decreto 163/2017, de 29 de
diciembre, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de
enero de 2018, se creó la citada Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la
Comunidad de Madrid, y en su artículo 9.1 establece que los vocales de la Mesa
que participen en ella en representación de las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
serán elegidos mediante un proceso que se regulará por Orden de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
El texto del proyecto de Orden se
estructura en un prólogo, una parte dispositiva compuesta por 10 artículos, una
disposición adicional, dos disposiciones finales, el modelo de solicitud y un
Anexo, cuyo objeto es regular el procedimiento de selección de los vocales
previstos en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 8 Decreto 163/2017, de 29
de diciembre, con el fin de desarrollar el procedimiento de elección de las
organizaciones del movimiento asociativo gitano y de las organizaciones no
gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la
calidad de vida de la población gitana, que, en ambos casos, ejecuten proyectos
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para formar parte de la
Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de
diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la
Comunidad de Madrid.
En el preámbulo del Decreto 163/2017, de
29 de diciembre, se hace referencia a la adecuación del mismo a los principios
de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo
que siendo esta Orden consecuencia directa de dicho Decreto, se mantienen para
ella las mismas causas y justificaciones de dichos principios ya enunciados en
el Decreto 163/2017, de 29 de diciembre.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto,
y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Decreto 163/2017, de 29
de diciembre,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
Constituye el objeto de la presente
Orden regular el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y de las organizaciones no gubernamentales que en sus
estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la
población gitana, que, en ambos casos, ejecuten proyectos en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, para formar parte de la Mesa de Diálogo
de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 9.1 del Decreto
163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la
Población Gitana de la Comunidad de Madrid, que se desglosa en:
a) Seis vocales en representación de las
organizaciones del movimiento asociativo gitano que ejecuten proyectos en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Cuatro vocales en representación de
organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y
la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que ejecuten proyectos
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Procedimiento de elección
1. Las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
que formarán parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad
de Madrid, se elegirán a través de dos procedimientos independientes.
2. En ambos casos este procedimiento de
elección constará de dos fases:
a) Fase Previa: En la que las citadas
organizaciones solicitarán su participación en el procedimiento como votantes,
exclusivamente, o como votantes y candidatos, mediante el modelo que consta
como Anexo I de la Orden.
b) Fase Selectiva: En la que las
organizaciones que hayan sido admitidas como votantes, elegirán, entre las
organizaciones que hayan sido admitidas como candidatas, a las que van a formar
parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Requisitos para ser votantes y
candidatas
1. Las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
que deseen participar como votantes en el procedimiento de elección de miembros
de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Ejecutar proyectos en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Estar legalmente constituidas e
inscritas en el Registro correspondiente, ya sea de Asociaciones, Fundaciones u
otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de
Madrid, o en su defecto haber iniciado los trámites de inscripción y aportado
toda la documentación exigida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de esta Orden.
2. Las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
que deseen participar como candidatas en el procedimiento de elección de
miembros de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de
Madrid, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Artículo 4.- Convocatoria de los procedimientos
de elección
1. Los procedimientos de elección a los
que se hace referencia en esta Orden, entre las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
para formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad
de Madrid, bien como votantes, o bien como votantes y candidatas, se convocarán
cada cuatro años.
2. Dicha convocatoria se realizará
mediante Resolución de titular de la Dirección General competente en materia de
servicios sociales.
3. El plazo de presentación de
solicitudes para participar como votantes o como votantes y candidatas
comenzará a contar a partir de la publicación de la mencionada Resolución en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Una vez hechas públicas las listas de
votantes y de votantes y candidatas definitivas se fijará el día y lugar de la
votación según lo establecido en el artículo 7.3 de esta Orden.
Artículo 5.- Solicitudes
1. El plazo para presentar las
solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria,
que se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General
competente en materia de servicios sociales.
2. Todas las entidades que deseen
participar en el proceso de selección de vocales de la Mesa de Diálogo de la
Población Gitana de la Comunidad de Madrid, tanto organizaciones del movimiento
asociativo gitano como organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
deberán formular su solicitud en el modelo Anexo I recogido en la presente
Orden.
3. Las entidades solicitantes deberán
cumplimentar el Anexo I que acompaña a la presente Orden, en el que se recogen
los datos relativos a la entidad y los programas desarrollados en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid sobre integración de la población gitana.
En dicho Anexo I, se indicará la opción en la que desean participar, bien como
votantes o como votantes y candidatas.
4. La presentación de solicitudes y de
la documentación prevista en el artículo siguiente se realizará en el registro
electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia o en cualquiera de
los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ¿Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación¿ o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
5. La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o ser consultada por la
Administración, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que
la consulta está autorizada por la entidad con la firma de la solicitud, salvo
que conste su oposición expresa en la misma.
Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción ¿Aportación de
Documentos¿, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org
6. Conforme al artículo 28.7, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre los interesados se responsabilizarán de la veracidad
de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en
cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los
documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el
órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija
o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
7. Si la solicitud presentada y su
documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en esta Orden, se
requerirá a la Institución solicitante para que subsane la documentación en el
plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las notificaciones se realizarán a
través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org
Artículo 6.- Documentación
1. Las organizaciones que soliciten
participar en el procedimiento de elección regulado en esta Orden, como
votantes y/o candidatas, deberán presentar, junto con la solicitud, la
siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la organización
en los que conste que carece de ánimo de lucro.
b) Acreditación de la capacidad del
representante legal de la organización que solicita la participación en el
proceso electoral como votante o como votante y candidata.
c) Relación de proyectos de integración
gitana realizados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se
especificará el título de los programas, una breve descripción de los mismos,
la duración, el número de beneficiarios, los sistemas de financiación y una
estimación de los resultados obtenidos. Para dicha declaración se utilizará el
modelo que se incluye en la presente Orden como Anexo I-Memoria General del
Entidad y Candidatura.
d) Inscripción en cualquiera de los
Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración
General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.
2. La Comunidad de Madrid consultará por
medios electrónicos los datos que se citan en este apartado. Solo en caso de
formular oposición en la solicitud a la consulta de estos datos a través de los
sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas,
deberá aportar la siguiente documentación:
a) DNI o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
Artículo 7.- Tramitación
1. Examinadas las solicitudes, Dirección
General competente en materia de servicios sociales, como instructora del
procedimiento, hará públicas, mediante su exposición en el portal de la
Comunidad de Madrid, cuatro listas:
a) Una lista de votantes de las organizaciones
del movimiento asociativo gitano.
b) Una lista de votantes de las
organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y
la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
c) Una lista de candidatos de las
organizaciones del movimiento asociativo gitano.
d) Una lista de candidatos de las
organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y
la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
La Dirección General competente en
materia de servicios sociales dará difusión a las listas a través de la web de
la Comunidad de Madrid.
2. Los interesados podrán presentar
alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las
listas relacionadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Concluido el período de alegaciones y
resueltas las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, la Resolución con las listas definitivas tanto de Votantes como de
Candidatos. Asimismo la Dirección General competente en materia de servicios
sociales, procederá en dicha Resolución a indicar el lugar y fecha del acto de
elección de las vocalías, que en ningún caso deberá postergarse más de un mes
desde la fecha de publicación de las listas definitivas.
4. Los votantes podrán ejercer el
derecho al voto por correo, siempre que lo soliciten a la Dirección General
competente en materia de servicios sociales en el plazo de ocho días hábiles a
contar desde la fecha de publicación de las listas definitivas. La Dirección
General competente en materia de servicios sociales, una vez verificada la
solicitud de voto por correo, remitirá a la entidad solicitante el sobre y
documentación pertinente. El voto por correo deberá remitirse a la Dirección
General competente en materia de servicios sociales con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la votación.
Artículo 8.- Elección
1. La elección se llevará a cabo
mediante voto secreto en el día y lugar determinado en la Resolución con las
listas definitivas de la Dirección General competente en materia de servicios
sociales. A estos efectos, los representantes de las entidades que hayan sido
incluidas en las listas definitivas de votantes deberán depositar una papeleta
en la que consten los nombres de las entidades candidatas elegidas, en las
urnas que se instalen a tal efecto. El voto será emitido, en nombre de la
entidad, por su representante legal, debidamente acreditado mediante el Anexo I
a la presente Orden.
2. Los votantes de las organizaciones
del movimiento asociativo gitano deberán votar, como máximo, a seis
organizaciones que figuren como candidatas; y los votantes de las
organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y
la mejora de la calidad de vida de la población gitana deberán votar, como
máximo, a cuatro organizaciones que figuren como candidatas.
3. Resultarán elegidas aquellas
organizaciones del movimiento asociativo gitano y aquellas organizaciones no
gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la
calidad de vida de la población gitana que obtuvieran mayor número de votos.
4. En caso de empate en número de votos
entre dos o más entidades, y cuando la igualdad en el número de votos sea
decisiva para la elección de los vocales, se procederá a una segunda elección,
a la que concurrirán como candidatas únicamente las entidades empatadas. Como
votantes participarán la totalidad de las asociaciones electoras
correspondiente, que deberán votar entre los candidatos de las entidades empatadas
en la primera votación. En este supuesto, mediante Resolución del titular de la
Dirección General competente en materia de servicios sociales se convocará a
esta segunda vuelta, con indicación del lugar y la fecha de celebración, que no
podrá ser superior a quince días con respecto a la fecha de la primera
votación. De persistir el empate, se procederá a efectuar sorteo público entre
el tipo de entidades que hayan sido objeto del mismo, en el lugar y fecha
establecido por Resolución del titular de la Dirección General competente en
materia de servicios sociales, siendo este procedimiento el que dará por
finalizado definitivamente el proceso selectivo.
5. En el supuesto de que el número de
candidatas sea insuficiente para cubrir el número de vocales previstos en el
Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, las entidades que hayan obtenido más
votos nombrarán un vocal más, y por el orden en que hayan quedado en la
votación, hasta que se cubra la totalidad de vocales previstos en el artículo
8.1.c) y d) del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre.
6. A efectos de velar por el buen
desarrollo del proceso selectivo, resolver las incidencias que pudieran
producirse, proceder al recuento de los votos emitidos y proponer al Director
General competente en materia de servicios sociales la proclamación de las
organizaciones que han resultado elegidas, se constituirá una Mesa Electoral,
que estará presidida por un Subdirector de la Dirección General competente en
materia de servicios sociales, e integrada, además, por un mínimo de dos
personas que desempeñen sus funciones en dicha Dirección General.
Artículo 9.- Designación y nombramiento de los
vocales
1. Las entidades elegidas deberán
designar a las personas que les representen, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre. A estos efectos, la
Dirección General competente en materia de servicios sociales requerirá de
forma fehaciente a dichas entidades para que realicen dicha designación en el
plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha notificación.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, las
entidades elegidas deberán designar un suplente para cada una de las personas
que designen para representarles, para que le sustituya en caso de ausencia,
vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones, en caso de vacante,
estará limitada al tiempo de mandato que le quedara a la vocalía sustituida.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el
citado artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, los posteriores
cambios de representación de las entidades serán notificados de forma que quede
constancia fehaciente de su recepción, a la Secretaría de la Mesa.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el
citado artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, si durante el
mandato de la Mesa alguna de las entidades elegidas mediante el proceso
regulado en esta Orden, causara baja por cualquier causa, será sustituida por
aquella entidad que, no habiendo accedido a las vocalías, hubiese obtenido
mayor respaldo en el proceso de selección.
5. El titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia procederá, mediante Orden, al nombramiento de los
10 vocales, de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de
Madrid, seis en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
gitano y cuatro en representación de organizaciones no gubernamentales que en
sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la
población gitana, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.c) y 1.d) del
artículo 8 Decreto 163/2017, de 29 de diciembre. Asimismo, en dicha Orden
también se nombrará a los 10 vocales suplentes designados por las entidades
elegidas.
Artículo 10.- Comisión de Supervisión y Garantía
del proceso
1. Para la supervisión y garantía del
procedimiento de elección regulado en esta Orden, se constituirá una Comisión
de Supervisión y Garantía, integrada por tres representantes de la Dirección
General competente en materia de servicios sociales.
Esta Comisión de Supervisión y Garantía
se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del
régimen jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Supervisión y Garantía
estará formada por:
a) Un presidente, el cual será el
titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
b) Dos vocales, que serán titulares de
Subdirecciones Generales de la Dirección General competente en materia de
servicios sociales, actuando uno de ellos como Secretario.
3. Las funciones de la Comisión de
Supervisión y Garantía serán:
a) Actuar, en todo momento como garante
del procedimiento al que se refiere la presente Orden.
b) Resolver aquellas incidencias que
pudieran producirse a lo largo del procedimiento al que se refiere la presente
Orden.
4. Los miembros de la Comisión de
Supervisión y Garantía se constituirán como Comisión al día siguiente de la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
para el desarrollo de sus funciones podrán recabar el apoyo de personal
adscrito a la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
5. La condición de miembro de la
Comisión de Supervisión y Garantía y la asistencia a sus reuniones no dará derecho
a percibir remuneración ni indemnización alguna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para las primeras elecciones que se
convoquen con posterioridad a la publicación de la presente Orden, esta
producirá los efectos de la convocatoria del procedimiento prevista en el
artículo 4, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1,
el plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales para adoptar las medidas necesarias
para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)