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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 711/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que van a formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó con fecha 11 de octubre de 2016 la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, que busca dar una respuesta eficaz a las situaciones de exclusión social y caminar hacia una sociedad madrileña más inclusiva, a través de políticas y medidas sociales más activas e integrales.

La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, incluye como objetivo número 18, el dedicado al diseño e implantación de una Estrategia para la inclusión social de la población gitana en línea con la Estrategia nacional, que se centre en los ejes básicos de empleo, educación, salud y vivienda y desarrolle medidas que promuevan la integración plena de la población gitana.

En desarrollo de lo previsto en la Estrategia, el Consejo de Gobierno aprobó el 19 de enero de 2017 el Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Ma-drid 2017-2021, que contempla la creación de una Mesa de diálogo sobre asuntos gitanos, como espacio de gobernanza, que cuente con representantes de la sociedad civil y el movimiento asociativo para el intercambio de conocimientos y experiencias, así como para la discusión de políticas y medidas que afectan a la comunidad gitana.

Por Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de enero de 2018, se creó la citada Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 9.1 establece que los vocales de la Mesa que participen en ella en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, serán elegidos mediante un proceso que se regulará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El texto del proyecto de Orden se estructura en un prólogo, una parte dispositiva compuesta por 10 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales, el modelo de solicitud y un Anexo, cuyo objeto es regular el procedimiento de selección de los vocales previstos en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 8 Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, con el fin de desarrollar el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que, en ambos casos, ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.

En el preámbulo del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, se hace referencia a la adecuación del mismo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que siendo esta Orden consecuencia directa de dicho Decreto, se mantienen para ella las mismas causas y justificaciones de dichos principios ya enunciados en el Decreto 163/2017, de 29 de diciembre.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Decreto 163/2017, de 29 de diciembre,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden regular el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que, en ambos casos, ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, que se desglosa en:

a) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Procedimiento de elección

1. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano y las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que formarán parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, se elegirán a través de dos procedimientos independientes.

2. En ambos casos este procedimiento de elección constará de dos fases:

a) Fase Previa: En la que las citadas organizaciones solicitarán su participación en el procedimiento como votantes, exclusivamente, o como votantes y candidatos, mediante el modelo que consta como Anexo I de la Orden.

b) Fase Selectiva: En la que las organizaciones que hayan sido admitidas como votantes, elegirán, entre las organizaciones que hayan sido admitidas como candidatas, a las que van a formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Requisitos para ser votantes y candidatas

1. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano y organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que deseen participar como votantes en el procedimiento de elección de miembros de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Ejecutar proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, ya sea de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid, o en su defecto haber iniciado los trámites de inscripción y aportado toda la documentación exigida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

2. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano y las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que deseen participar como candidatas en el procedimiento de elección de miembros de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo anterior.

Artículo 4.- Convocatoria de los procedimientos de elección

1. Los procedimientos de elección a los que se hace referencia en esta Orden, entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, para formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, bien como votantes, o bien como votantes y candidatas, se convocarán cada cuatro años.

2. Dicha convocatoria se realizará mediante Resolución de titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3. El plazo de presentación de solicitudes para participar como votantes o como votantes y candidatas comenzará a contar a partir de la publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Una vez hechas públicas las listas de votantes y de votantes y candidatas definitivas se fijará el día y lugar de la votación según lo establecido en el artículo 7.3 de esta Orden.

Artículo 5.- Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria, que se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

2. Todas las entidades que deseen participar en el proceso de selección de vocales de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, tanto organizaciones del movimiento asociativo gitano como organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, deberán formular su solicitud en el modelo Anexo I recogido en la presente Orden.

3. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el Anexo I que acompaña a la presente Orden, en el que se recogen los datos relativos a la entidad y los programas desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sobre integración de la población gitana. En dicho Anexo I, se indicará la opción en la que desean participar, bien como votantes o como votantes y candidatas.

4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el artículo siguiente se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia o en cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ¿Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación¿ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o ser consultada por la Administración, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que la consulta está autorizada por la entidad con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa en la misma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ¿Aportación de Documentos¿, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

6. Conforme al artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

7. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá a la Institución solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

Artículo 6.- Documentación

1. Las organizaciones que soliciten participar en el procedimiento de elección regulado en esta Orden, como votantes y/o candidatas, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Estatutos vigentes de la organización en los que conste que carece de ánimo de lucro.

b) Acreditación de la capacidad del representante legal de la organización que solicita la participación en el proceso electoral como votante o como votante y candidata.

c) Relación de proyectos de integración gitana realizados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se especificará el título de los programas, una breve descripción de los mismos, la duración, el número de beneficiarios, los sistemas de financiación y una estimación de los resultados obtenidos. Para dicha declaración se utilizará el modelo que se incluye en la presente Orden como Anexo I-Memoria General del Entidad y Candidatura.

d) Inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos que se citan en este apartado. Solo en caso de formular oposición en la solicitud a la consulta de estos datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, deberá aportar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Artículo 7.- Tramitación

1. Examinadas las solicitudes, Dirección General competente en materia de servicios sociales, como instructora del procedimiento, hará públicas, mediante su exposición en el portal de la Comunidad de Madrid, cuatro listas:

a) Una lista de votantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

b) Una lista de votantes de las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.

c) Una lista de candidatos de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

d) Una lista de candidatos de las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.

La Dirección General competente en materia de servicios sociales dará difusión a las listas a través de la web de la Comunidad de Madrid.

2. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas relacionadas en el apartado 1 de este artículo.

3. Concluido el período de alegaciones y resueltas las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución con las listas definitivas tanto de Votantes como de Candidatos. Asimismo la Dirección General competente en materia de servicios sociales, procederá en dicha Resolución a indicar el lugar y fecha del acto de elección de las vocalías, que en ningún caso deberá postergarse más de un mes desde la fecha de publicación de las listas definitivas.

4. Los votantes podrán ejercer el derecho al voto por correo, siempre que lo soliciten a la Dirección General competente en materia de servicios sociales en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la fecha de publicación de las listas definitivas. La Dirección General competente en materia de servicios sociales, una vez verificada la solicitud de voto por correo, remitirá a la entidad solicitante el sobre y documentación pertinente. El voto por correo deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de servicios sociales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la votación.

Artículo 8.- Elección

1. La elección se llevará a cabo mediante voto secreto en el día y lugar determinado en la Resolución con las listas definitivas de la Dirección General competente en materia de servicios sociales. A estos efectos, los representantes de las entidades que hayan sido incluidas en las listas definitivas de votantes deberán depositar una papeleta en la que consten los nombres de las entidades candidatas elegidas, en las urnas que se instalen a tal efecto. El voto será emitido, en nombre de la entidad, por su representante legal, debidamente acreditado mediante el Anexo I a la presente Orden.

2. Los votantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano deberán votar, como máximo, a seis organizaciones que figuren como candidatas; y los votantes de las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana deberán votar, como máximo, a cuatro organizaciones que figuren como candidatas.

3. Resultarán elegidas aquellas organizaciones del movimiento asociativo gitano y aquellas organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana que obtuvieran mayor número de votos.

4. En caso de empate en número de votos entre dos o más entidades, y cuando la igualdad en el número de votos sea decisiva para la elección de los vocales, se procederá a una segunda elección, a la que concurrirán como candidatas únicamente las entidades empatadas. Como votantes participarán la totalidad de las asociaciones electoras correspondiente, que deberán votar entre los candidatos de las entidades empatadas en la primera votación. En este supuesto, mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales se convocará a esta segunda vuelta, con indicación del lugar y la fecha de celebración, que no podrá ser superior a quince días con respecto a la fecha de la primera votación. De persistir el empate, se procederá a efectuar sorteo público entre el tipo de entidades que hayan sido objeto del mismo, en el lugar y fecha establecido por Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, siendo este procedimiento el que dará por finalizado definitivamente el proceso selectivo.

5. En el supuesto de que el número de candidatas sea insuficiente para cubrir el número de vocales previstos en el Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, las entidades que hayan obtenido más votos nombrarán un vocal más, y por el orden en que hayan quedado en la votación, hasta que se cubra la totalidad de vocales previstos en el artículo 8.1.c) y d) del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre.

6. A efectos de velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, resolver las incidencias que pudieran producirse, proceder al recuento de los votos emitidos y proponer al Director General competente en materia de servicios sociales la proclamación de las organizaciones que han resultado elegidas, se constituirá una Mesa Electoral, que estará presidida por un Subdirector de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, e integrada, además, por un mínimo de dos personas que desempeñen sus funciones en dicha Dirección General.

Artículo 9.- Designación y nombramiento de los vocales

1. Las entidades elegidas deberán designar a las personas que les representen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de servicios sociales requerirá de forma fehaciente a dichas entidades para que realicen dicha designación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha notificación.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, las entidades elegidas deberán designar un suplente para cada una de las personas que designen para representarles, para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones, en caso de vacante, estará limitada al tiempo de mandato que le quedara a la vocalía sustituida.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, los posteriores cambios de representación de las entidades serán notificados de forma que quede constancia fehaciente de su recepción, a la Secretaría de la Mesa.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9.1 del Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, si durante el mandato de la Mesa alguna de las entidades elegidas mediante el proceso regulado en esta Orden, causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo accedido a las vocalías, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección.

5. El titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia procederá, mediante Orden, al nombramiento de los 10 vocales, de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, seis en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y cuatro en representación de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 8 Decreto 163/2017, de 29 de diciembre. Asimismo, en dicha Orden también se nombrará a los 10 vocales suplentes designados por las entidades elegidas.

Artículo 10.- Comisión de Supervisión y Garantía del proceso

1. Para la supervisión y garantía del procedimiento de elección regulado en esta Orden, se constituirá una Comisión de Supervisión y Garantía, integrada por tres representantes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Esta Comisión de Supervisión y Garantía se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Supervisión y Garantía estará formada por:

a) Un presidente, el cual será el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

b) Dos vocales, que serán titulares de Subdirecciones Generales de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Las funciones de la Comisión de Supervisión y Garantía serán:

a) Actuar, en todo momento como garante del procedimiento al que se refiere la presente Orden.

b) Resolver aquellas incidencias que pudieran producirse a lo largo del procedimiento al que se refiere la presente Orden.

4. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Garantía se constituirán como Comisión al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y para el desarrollo de sus funciones podrán recabar el apoyo de personal adscrito a la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

5. La condición de miembro de la Comisión de Supervisión y Garantía y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para las primeras elecciones que se convoquen con posterioridad a la publicación de la presente Orden, esta producirá los efectos de la convocatoria del procedimiento prevista en el artículo 4, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, el plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 

 



[1] . BOCM de 24 de mayo de 2018.

[2] . Modelos:2593F1 y 2593FO1.