Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. ()
I
Con la aprobación de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, se procedía a regular en una norma con rango de ley el
funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, ello, en
el ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida expresamente en el
artículo 37 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción conferida por la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio.
Más de dieciocho años han transcurrido
desde la promulgación de la Ley citada, período en el que han sido múltiples
las reformas normativas tanto en el ámbito procesal como administrativo. Del
mismo modo, sustancial ha sido el aumento de la complejidad y diversidad de los
asuntos de los que se ocupa actualmente la Administración Autonómica. En esta
misma dirección, se ha producido un incremento gradual de las funciones de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid garantizando siempre la legalidad de
la actuación administrativa.
Valorando las circunstancias
anteriormente mencionadas y partiendo de la Disposición Final primera de la Ley
3/1999 al señalar que el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias
de ejecución y desarrollo de la presente Ley, se estima imprescindible un
desarrollo reglamentario que plasme en una norma todos los aspectos orgánicos y
funcionales de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que, o bien
quedaron pendientes de concreción, o cuyo desarrollo se hace necesario con
ocasión de las modificaciones que recientemente ha experimentado.
En lo que hace al objetivo perseguido
en la elaboración del presente reglamento, debe destacarse, en primer término,
la voluntad de establecer un régimen completo de la función de asistencia
jurídica y por ende, del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, ello,
con la finalidad de garantizar la mejor defensa de la Comunidad de Madrid y de
los intereses cuya tutela tiene encomendada. En segundo lugar, es menester
resaltar la determinación de acomodar el régimen de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid a las actuales y futuras necesidades de una Administración
moderna. En este sentido, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid juega
un papel determinante en lo que hace al sometimiento pleno de la Administración
de la Comunidad de Madrid al ordenamiento jurídico, extendiéndose hoy tal papel
a determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales,
mediante la figura de los convenios de asistencia jurídica.
Partiendo de los anteriores objetivos,
se consolida en el presente texto el cuerpo de letrados de la Comunidad de
Madrid como experto en derecho, para cuyo acceso se ha venido exigiendo un
proceso selectivo de particular dificultad, en atención al contenido de su
programa y a la estructura de los ejercicios que conforman la oposición,
garantizando escrupulosamente los principios de mérito y capacidad. Del mismo
modo, se consagra el principio de unidad de criterio como garante de una
organización eficaz y cohesionada.
El decreto se ajusta a los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la medida en que se aprueba una norma necesaria para abordar los
actuales retos de la asistencia jurídica no sólo de la Administración de la
Comunidad de Madrid sino también, como ya hemos apuntado, de determinadas
Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales. Así mismo, se
establece el articulado imprescindible para garantizar la mejor prestación del
servicio que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid tiene encomendado,
siendo dicho articulado plenamente coherente no sólo con la Ley 3/1999, de 30
de marzo, sino también con el resto del ordenamiento jurídico.
II
Sentado lo anterior, procede señalar
que el presente Reglamento se divide en cinco Títulos.
El Título I está dedicado a la
organización y funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Ya
desde el inicio del texto articulado se actualiza la denominación de este
centro directivo, de modo que se supera la denominación utilizada en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, por la vigente Abogacía General, con rango de
Viceconsejería.
La estructura interna de la Abogacía
General adquiere sustantividad en esta norma, sobre la base de las dos
tradicionales áreas de actuación de los servicios jurídicos públicos: el
consultivo y el contencioso. De este modo, se diferencian dos Subdirecciones Generales
dedicadas a cada una de estas funciones, a las que debe sumarse la llevanza de
las funciones de Secretaría General, que se residencia en la Subdirección de lo
Contencioso. Asimismo debe sumarse a dicha estructura una tercera Subdirección
General, demandada desde hace años, pero que ahora se hace indispensable.
En efecto, siempre se consideró
fundamental que en el seno de la Abogacía General se implantara un centro de
estudios jurídicos que pudiera analizar con premura las consecuencias
administrativas de las novedades legislativas y jurisprudenciales. Asimismo,
siempre se postuló la conveniencia de que los asuntos constitucionales se
instrumentaran a través de un departamento con suficiente especialización,
habida cuenta de su transcendencia. Pero es que ahora se adhiere la necesidad
de centralizar la organización de la asistencia jurídica convencional, que
desde su reciente puesta en marcha, está suponiendo una elevada y compleja
carga de trabajo que ha de ser gestionada con solvencia.
Cabe reseñar, por otro lado, y también
como novedad organizativa, la creación de un órgano colegiado denominado
Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid, conformado por una
representación adecuada de los letrados de las distintas subdirecciones, y
presidido por el abogado general, que actuará como un órgano de consulta sobre
los asuntos que pudieran afectar al funcionamiento interno de la Abogacía
General.
Se precisan las funciones y facultades
del abogado general, elevando a rango reglamentario algunas de las previstas
hasta ahora a través de instrucción. Así, se plasman normativamente, entre
otras, las funciones de dación de conformidad en los informes jurídicos de
mayor transcendencia. También se incorporan otros cometidos que se han
entendido relevantes, como la fijación de los criterios generales de
interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las
actuaciones de los letrados de la Comunidad de Madrid.
Especial significación adquiere la
regulación pormenorizada de la denominada asistencia jurídica convencional, que
desarrolla la reciente modificación operada por la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre
este punto.
En efecto, no huelga recordar la
importancia ya señalada de esta posibilidad legal, por cuanto, de un lado,
propicia la ampliación del ámbito de actuación de la Abogacía General, y por
otro, ha de suponer una cobertura jurídica de calidad a determinadas entidades
y empresas dependientes de la Comunidad de Madrid, y a las Entidades Locales de
nuestro territorio, con el consiguiente ahorro para las arcas públicas, al
constituirse en una alternativa eficaz y sólida a la externalización de
servicios jurídicos.
III
El Título II ahonda en la regulación de
las actuaciones consultivas. Para ello se precisan las funciones que
corresponden a la Subdirección del ramo, destacando la importancia de la labor
de coordinación y supervisión de los Servicios Jurídicos en el desempeño de
dichas actuaciones.
Particular interés cobra la regulación
del régimen de la función consultiva, en la medida que afecta específicamente a
la labor diaria del letrado en la emisión de sus informes jurídicos, tarea que,
como se sabe, está impregnada de un alto nivel de complejidad, trascendencia y
especial responsabilidad. La experiencia acumulada durante todos estos años
permite concretar normativamente determinados extremos atinentes a la emisión
de los informes jurídicos -tanto preceptivos como facultativos-, tales como la
forma y momento de su solicitud o el plazo para su emisión, así como el
tratamiento de los informes discrepantes, aspectos todos ellos que pretenden
coadyuvar al buen ejercicio de esa función consultiva, lo que a su vez redunda
necesariamente en la mejora técnica y adecuación del ordenamiento jurídico
autonómico y en la conformidad a Derecho de las decisiones administrativas y
gubernamentales.
IV
El Título III del Reglamento afronta
minuciosamente el régimen de la actuación contenciosa, y de manera análoga a
como se ha hecho en el Título anterior, se comienza con la delimitación de las
funciones que en dicha materia corresponden a la Subdirección del ramo.
Se parte del hecho contrastado del
elevado número de procedimientos judiciales en los que es parte la Comunidad de
Madrid, y se ponen en valor las importantes consecuencias económicas
resultantes del buen fin de esa función contenciosa.
Por ello se ha estimado oportuno
detallar las obligaciones que deben asumir los letrados de la Comunidad de
Madrid en el desempeño de su función contenciosa, al tiempo que se disponen,
como contrapunto necesario, determinadas garantías que propicien la buena
llevanza y éxito de la misma, que se instrumentan fundamentalmente a través de
la regulación de la exigible remisión de los necesarios antecedentes por parte
de los órganos administrativos afectados, con una antelación mínima que permita
el previo estudio de los asuntos por los letrados, para su mejor defensa.
También, como novedad, puede destacarse
la regulación de los trámites internos necesarios para dar cauce a la
suspensión del curso de los autos en los procesos civiles, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
Especialmente relevante es la
regulación detallada que formula la presente norma para el ejercicio de la
representación y defensa de autoridades y funcionarios, y en particular, en los
supuestos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar, de modo que
quedan clarificadas normativamente las actuaciones internas y previas a la
asunción de dicha representación y defensa por parte de los Letrados de la
Comunidad de Madrid.
Finalmente, el presente reglamento
asume una cuestión de especial sensibilidad, cual es la violencia de género.
Para ello, se ha considerado indeclinable dedicar un capítulo específico para
la defensa de las víctimas de dicha execrable lacra social.
De este modo, la Abogacía General no
sólo ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de
muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y
condiciones establecidas por la legislación procesal, sino que también asumirá
la representación y defensa en los procedimientos penales iniciados por causas
de violencia de género en calidad de parte perjudicada civilmente.
De esta manera se plasman por primera
vez desde un punto de vista reglamentario las previsiones de los artículos 29 y
30 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
V
El Título IV se refiere al Régimen de
la Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, y
detalla las funciones de la Subdirección General en cada una de los ámbitos a
los que se refiere su denominación.
De esta manera, se hace necesario
regular el desenvolvimiento de la Asistencia Jurídica Convencional,
especificando los órganos que pueden solicitar dicha asistencia, y la
colaboración interadministrativa, de modo que se reflejen las bases para la
mejor gestión de los convenios que se suscriban.
Asimismo, resulta de interés reflejar
una regulación pormenorizada de la representación y defensa de la Comunidad de
Madrid ante el Tribunal Constitucional, así como del asesoramiento en derecho
de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la
conflictividad constitucional.
Y en el ámbito de la función de
Estudios, son tres las piezas claves que le sirven de sustento: la difusión en
el seno de la Abogacía General del análisis de las novedades legislativas,
jurisprudenciales y doctrinales, a la mayor inmediación posible; la
organización de actividades de perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Función Pública relativas diseño y la ejecución de
las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid;
y el reconocimiento normativo de la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid,
como medio de difusión de conocimientos jurídicos, con especial atención a
aquellos aspectos relacionados directamente con la normativa emanada de las
instituciones de la Comunidad de Madrid.
VI
Finalmente, el Título V del presente
Reglamento desarrolla las disposiciones legales referentes al cuerpo de
letrados de la Comunidad de Madrid.
Se trata, por un lado, de aunar, a modo
de refundición, las dispersas normas, que al margen de las previsiones de la
Ley 3/1999, han tenido afección en el estatuto de dicho Cuerpo funcionarial.
De esta manera, se alude a que los
puestos en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid están
reservados en exclusiva a los letrados de la Comunidad de Madrid, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de supresión del Consejo Consultivo.
Asimismo, se anota la posibilidad de
cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a letrados de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 87 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y de
acuerdo con el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
A lo precedentemente señalado procede
reseñar otras cuestiones igualmente novedosas y recogidas en el presente
reglamento como la composición detallada de Tribunal Calificador de las
oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, como salvaguarda
de la especialización jurídica requerida en el desarrollo de dicho proceso
selectivo.
En
la tramitación de esta norma se han seguido las previsiones establecidas en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el
procedimiento de elaboración de los reglamentos, en la redacción dada por la
disposición final tercera, apartado doce, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo, a su vez, con las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa
legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la referida Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de
2016 () , del
Consejo de Gobierno.
De conformidad con el artículo 21 de la
Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, es competente para su aprobación el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del titular
de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2018,
DISPONE
Artículo único. - Aprobación
del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Referencias
a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes a la
Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se
entenderán en favor de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Prohibición
de utilización de denominaciones que induzcan a confusión
Se prohíbe la utilización de denominaciones, términos o
expresiones idénticos, similares o análogos que puedan inducir a confusión en
relación a las funciones atribuidas a los letrados de la Comunidad de Madrid.
Las disposiciones de carácter organizativo que puedan afectar a esta
prohibición deberán ser informadas favorablemente por la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al titular de la consejería a la que esté adscrita la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid para dictar las normas necesarias en
desarrollo de lo previsto en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada
en vigor
El
presente decreto y el reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
REGLAMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid: Organización y
funciones
Capítulo I
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Artículo 1.- La
Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1. La Abogacía General es el centro superior consultivo de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y
entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la
legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular de las
especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
de Madrid, o en su caso, al Consejo de Estado.
2. La Abogacía General es igualmente el centro superior
directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades
de ella dependientes, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Funciones
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1. Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid el
asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid
y de sus organismos autónomos ante toda clase de Juzgados y Tribunales, así
como de su personal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
2. También corresponderá a los letrados de la Comunidad de
Madrid el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
cualesquiera otros entes de derecho público de la Comunidad de Madrid, cuando
su norma reguladora así lo establezca, así como de su personal, en los términos
establecidos en el presente Reglamento.
3. Los letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el
asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas
públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, de
las fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid,
consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el apartado
anterior, así como de las Entidades Locales comprendidas dentro del territorio
de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno convenio al
efecto.
4. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y
mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Nación, los abogados del
Estado podrán representar y defender a la Comunidad de Madrid, sus organismos y
entidades en asuntos determinados.
5. En casos excepcionales y oído el abogado general de la
Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de dos días, el Consejo de Gobierno
podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un
abogado en ejercicio, o confiar a este sólo la defensa y la representación en
juicio a un procurador.
6. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan
por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo
comunicará, con indicación de los motivos que justifican la necesidad y
procedencia del servicio, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que
podrá emitir informe en el plazo de cinco días.
7. Los letrados de la Comunidad de Madrid, previa autorización
del titular de la consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el
abogado general de la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de cinco días,
podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad de Madrid, sus
organismos y entidades de derecho público de ella dependientes en
procedimientos arbitrales.
Artículo 3.- El
Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid
1. El Consejo de
Letrados de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado de apoyo al titular de la
Abogacía General que actuará como presidente, estará constituido por el titular
de la Subdirección General de lo Consultivo, por el titular de la Subdirección
General de lo Contencioso, por el titular de la Subdirección General de
Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, por el
letrado-jefe de los servicios consultivos, por el letrado-jefe de los servicios
contenciosos, y por el letrado de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en
el cuerpo de letrados, actuando este último como secretario. ()
2. El titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
queda facultado para someter a consulta del Consejo de Letrados los asuntos más
relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, cuando a su juicio sea necesario.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Letrados, a
iniciativa de su Presidente, otros letrados, cuando los asuntos a tratar estén
directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.
4. El funcionamiento del Consejo de Letrados se regirá, en
defecto de normativa específica, por las disposiciones contenidas en la
legislación sobre régimen jurídico del sector público para los órganos
colegiados.
5. La participación en el Consejo de Letrados o la asistencia a
sus reuniones no generará ninguna retribución ni indemnización por razón de
servicio.
Artículo 4.- Contraposición
de intereses
1. En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las
funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses
contrapuestos entre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
públicos así como, en su caso, las entidades y empresas públicas, sociedades
mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la
Administración de la Comunidad Autónoma, o entidades locales a las que preste
asistencia la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se observarán las
siguientes reglas:
a) Se
atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas
convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a las entidades y empresas
públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones, consorcios o
entidades locales de que se trate.
b) En
defecto de norma o convenio que lo regule, el titular de la consejería a la que
esté adscrita la Abogacía General, resolverá lo procedente sobre la postura a
asumir, previo informe de la Abogacía General y audiencia de los organismos y
entidades interesadas.
2. Esta norma de solución de la contraposición de intereses se
hará constar expresamente en los convenios de colaboración correspondientes.
Capítulo
II
El Abogado General de la Comunidad de Madrid
Artículo 5.- Carácter
y nombramiento del Abogado General de la Comunidad de Madrid
1. El abogado general de la Comunidad de Madrid con rango de
viceconsejero será nombrado y separado mediante decreto del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería a la que
esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre juristas de
reconocida competencia.
2. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para
ejercer las funciones de letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase
de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
3. En el desempeño de su función de asistencia jurídica, el
abogado general de la Comunidad de Madrid asistirá a la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, cuando así lo disponga su
Presidente.
Artículo 6.- Funciones
del Abogado General de la Comunidad de Madrid
1. Al abogado general de la Comunidad de Madrid le corresponden
las funciones de dirección y coordinación de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y su relación con toda clase de organismos y entidades que
las disposiciones vigentes establezcan, y en concreto, las siguientes
facultades:
a)
Fijación de los criterios generales de interpretación del ordenamiento
jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de los letrados de la
Comunidad de Madrid.
b)
Emisión de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer
efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los
letrados de la Comunidad de Madrid, así como para la asignación y reparto de
los asuntos.
c)
Adscripción y remoción de los letrados en los distintos Servicios Jurídicos de
la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los letrados-jefe de cada
uno de ellos.
d)
Promoción de la formación y perfeccionamiento de los letrados de la Comunidad
de Madrid.
e)
Autorización de las actuaciones procesales en los términos previstos en la Ley.
f) Dación
de conformidad en los informes referidos a los anteproyectos de ley y proyectos
reglamentarios que no tengan carácter meramente organizativo, y aquellos otros
que se determinen en la correspondiente instrucción.
2. El abogado general de la Comunidad de Madrid elevará
anualmente una memoria al titular de la consejería a la que esté adscrita la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid en la que expondrá la actividad
consultiva y contenciosa del período anterior.
3. El titular de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid determinará, en función de las
necesidades organizativas, el régimen de asistencia al mismo en materia de
gestión económico-financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como en
la gestión del personal incardinado en la relación de puestos de trabajo de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 7.- Asunción
de asuntos por el Abogado General de la Comunidad de Madrid
El abogado general de la Comunidad de Madrid podrá reservarse el
conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, así como disponer la
actuación conjunta o individual de los letrados de la Comunidad de Madrid en
determinados asuntos o categorías de ellos, por razones de coordinación, reparto
o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias,
cualquiera que sea la unidad a la que estuviese orgánicamente atribuido el
conocimiento del asunto.
Artículo 8.- Suplencia
La suplencia del abogado general de la Comunidad de Madrid en
los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, será acordada por el titular de
la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones
generales por el orden establecido en el artículo 3.
Capítulo
III
Personal de apoyo
Artículo 9.- Personal
de apoyo
1. El personal de apoyo tiene como función asegurar un correcto
funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con
aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los letrados de la
Comunidad de Madrid.
2. En función de las necesidades, la relación de puestos de
trabajo podrá contemplar unidades administrativas inferiores, que prestarán
asistencia a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para su adecuado
funcionamiento.
TÍTULO II
Función consultiva
Capítulo I
Subdirección General de lo Consultivo
Artículo 10.- Funciones
y estructura de la Subdirección General de lo Consultivo
1. A la Subdirección General de lo Consultivo le corresponden
las siguientes funciones:
a) La
coordinación y supervisión de las funciones consultivas.
b)
Proponer al titular de la Abogacía General la dación de conformidad en los
informes referidos a los anteproyectos de ley, proyectos reglamentarios que no
tengan carácter meramente organizativo, y aquellos otros que se determinen en
la correspondiente instrucción.
c) La
dación de conformidad a los informes que se determinen en la correspondiente
instrucción.
d) Velar
por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo,
mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para
los servicios jurídicos en las consejerías y los letrados allí adscritos, sin
perjuicio de las funciones que corresponden al abogado general.
e) La
emisión de aquellos informes que, por su especial trascendencia o relevancia,
le encomiende el titular de la Abogacía General.
f) La
suplencia del titular de la Abogacía General en las reuniones de la Comisión
Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid así como de otros órganos colegiados de los que aquel forme
parte.
2. El titular de la subdirección general ha de ser
necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.- Servicios
Jurídicos en las Consejerías
En cada consejería existirá un servicio jurídico, que tendrá a
su cargo la asistencia consultiva a los órganos de la consejería, organismos y
entidades de ella dependiente, en los términos establecidos en la Ley 3/1999,
de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid, bajo la coordinación y supervisión de la Subdirección General de lo
Consultivo.
Capítulo II
Régimen de la función consultiva
Artículo 12.- Carácter
y clases de informes
1. Los informes de los letrados de la Comunidad de Madrid no son
vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.
2. Los informes serán preceptivos en los supuestos contemplados
en el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, y facultativos en los
supuestos del artículo 4.3 de la misma Ley.
3. Los informes serán clasificados internamente según la
transcendencia o relevancia de la materia sobre la que versan, y requerirán, en
los casos y en la forma que se determinen por instrucción, la conformidad del
titular de la Abogacía General o del titular de la Subdirección General de lo
Consultivo.
4. La falta de asesoramiento, aunque este sea preceptivo, o el
haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no
comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectados.
5. No procederá emitir nuevo informe cuando su objeto implique
la comprobación de la acomodación de un determinado contenido jurídico a las
consideraciones formuladas en un informe anterior emitido sobre el mismo.
Artículo 13.- Contenido
de los Informes
1. En los informes facultativos se hará constar un resumen del
texto de la consulta formulada y una relación de los documentos remitidos para
su emisión, serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos
consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse cualesquiera otras
cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la
acompañe.
2. No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los
informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos
por los interesados, de los documentos que acrediten la representación de una
persona.
3. En los informes sobre anteproyectos de ley o proyectos
reglamentarios se hará constar una relación de los documentos remitidos para su
emisión, y comprenderán, con la debida separación, un análisis jurídico de las
cuestiones formales y materiales que procedan.
Artículo 14.- Forma
de solicitud de informes
1. La solicitud de los informes preceptivos deberá
instrumentarse a través del titular de la Secretaría General Técnica de la
consejería correspondiente. Junto a la solicitud de informe deberá adjuntarse
el expediente tramitado hasta el momento de dicha solicitud.
2. La solicitud de los informes facultativos deberá realizarse
por el gobierno, presidente, vicepresidente, los consejeros, los
viceconsejeros, los secretarios generales técnicos, los directores generales o
los titulares de los órganos de gobierno de los organismos y entidades, y ha de
versar sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su
competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Dicha
solicitud deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano
consultante sobre la cuestión, y concretar la duda jurídica que se le plantea,
e irá acompañada de los antecedentes necesarios para la resolución de la
cuestión planteada.
Artículo 15.- Momento
de solicitud de determinados informes
1. Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con
intervención de los interesados sea preceptivo o facultativo el informe de la
Abogacía General, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga
otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllos y formulado el borrador de
propuesta de resolución.
2. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando
se recabe el informe de la Abogacía General a los solos efectos del bastanteo
de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los
interesados o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los
expedientes.
3. Los informes sobre los anteproyectos de ley y proyectos
reglamentarios deberán recabarse una vez cumplimentados los trámites de
consulta, audiencia e información pública, en su caso, y emitidos todos los
demás informes preceptivos o facultativos, salvo el informe del Consejo de
Estado o de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16.- Plazo para la emisión de los informes y forma de
comunicación ()
1. El
plazo para evacuar los informes será de diez hábiles, salvo para el caso de los
evacuados en el marco de un procedimiento de elaboración de anteproyectos y
proyectos de disposiciones normativas, en el que deberán emitirse en un plazo
máximo de ocho días hábiles.
2.
Excepcionalmente, podrán emitirse en un plazo mayor, no superior a treinta días
hábiles, aquellos informes que requieran la conformidad o comunicación al
titular de la Abogacía General o a la Subdirección General de lo Consultivo, de
conformidad con la correspondiente instrucción, cuando la complejidad del
asunto o acumulación de tareas así lo requiera.
3. En
caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un
plazo de cinco días hábiles.
4. El
plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado se recabe ampliación de
la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio
jurídico, reanudándose, una vez recibida aquella. Esta interrupción se
comunicará de forma fehaciente al peticionario del informe.
5. Los
informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante.
Artículo 17.- Informes
discrepantes
Cuando un servicio jurídico en una consejería sostuviera, en un
asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el
mantenido, en relación con el mismo o análogo asunto, por otro servicio
jurídico, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la
Subdirección General de lo Consultivo consulta en la que expondrá su criterio
con la suficiente motivación, acompañando el dictamen del que se discrepa y, en
su caso, los demás antecedentes pertinentes.
Artículo 18.- Bastanteo
de documentos
Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid integrados
en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid bastantear, con el carácter de
acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de los
administrados y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su
eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados, así como
las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías
exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el órgano
administrativo competente.
TÍTULO III
Función contenciosa
Capítulo I
Subdirección General de lo Contencioso ()
Artículo 19.- Funciones
de la Subdirección General de lo Contencioso ()
1. A la Subdirección
General de lo Contencioso le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de las funciones
referentes a la representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos y demás entidades, en los términos establecidos en la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, y del presente Reglamento.
b) Velar por la efectividad del principio de unidad de
actuación en el ámbito de la función contenciosa, formulando criterios
generales de actuación en juicio, sin perjuicio de las funciones que
corresponden al titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) La asunción de aquellos procedimientos que, por su
especial trascendencia o relevancia, le encomiende el titular de la Abogacía
General.
2. El titular de la
Subdirección General ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 20.- Estructura
()
La Subdirección
General de lo Contencioso estará constituida por las unidades administrativas
inferiores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Capítulo
II
Normas sobre actuación procesal de los Letrados de la Comunidad
de Madrid
Artículo
21.- Obligaciones generales de los letrados de la Comunidad de
Madrid en el desempeño de la función contenciosa
Los letrados que tengan a su cargo el desempeño de esta función
deberán:
a) Elevar consulta a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid en los asuntos en que así se establezca en las disposiciones de este
reglamento o en las instrucciones del centro directivo.
b) Mantener informada a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid de la tramitación y resultado de los procedimientos, de conformidad con
lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.
c) Mantener informados a la consejería, organismo autónomo y, en
su caso, entidad pública cuyos intereses se representen y defiendan en juicio,
de la tramitación y el resultado de los procesos, de conformidad con lo que
dispongan las instrucciones dictadas al respecto.
La anterior comunicación deberá enviarse a la Secretaría General
Técnica de la Consejería correspondiente. No obstante, se remitirán
directamente al centro directivo interesado en casos de urgencia o cuando lo
solicite la Secretaría General Técnica correspondiente. En el caso de los
organismos autónomos o entidades públicas, las solicitudes y comunicaciones se
entenderán directamente con ellos.
d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como
evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.
En los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados
así como en los actos solemnes judiciales, los letrados deberán usar toga con
la placa distintiva del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.
e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor
defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes
sean necesarios a tal fin.
Especialmente propondrán, cuando resulte necesario para la mejor
defensa de la Comunidad de Madrid, la declaración en juicio de aquellas
personas cuyo testimonio en calidad de testigos pueda resultar relevante para
el resultado del proceso.
Cuando por la índole de la cuestión tratada pudiera ser
necesaria la evacuación de un informe pericial cuya elaboración pueda conllevar
un coste para la Comunidad de Madrid se pondrá esta circunstancia en
conocimiento de la consejería, organismo autónomo, ente o entidad representada
para que puedan tomar la decisión al respecto.
f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de
estrados que en cada caso corresponda con cumplimiento de la normativa
aplicable.
g) Aquellos otros que se deriven del presente reglamento y demás
normativa aplicable.
Artículo 22.- Petición
y envío de datos y antecedentes
1. Los órganos de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos y
demás entes públicos, así como el personal a su servicio, prestarán a los
letrados de la Comunidad de Madrid la colaboración y auxilio que estos precisen
para la debida y adecuada defensa de los intereses que representen en todo tipo
de procedimientos.
2. Las Secretarías Generales Técnicas y los centros directivos
de los departamentos afectados en un proceso u órganos asimilados de los
organismos autónomos y entes públicos, deberán remitir a la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid, de oficio una vez que tengan conocimiento del proceso,
o a petición del letrado actuante, los expedientes completos, documentos, datos
e informes que obren en las respectivas oficinas, relacionadas con el proceso planteado.
3. Dicha remisión deberá efectuarse con la mayor celeridad
posible, y en cualquier caso, en el plazo en que, de acuerdo con las exigencias
de cada proceso concreto, se señale por el letrado actuante.
4. Si la documentación solicitada se refiere a un proceso
judicial en que hubiere lugar a la celebración de una vista, deberá remitirse a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de
cinco días a la fecha señalada a tal efecto.
5. Asimismo, cuando a juicio del letrado de la Comunidad de
Madrid fuera necesaria la declaración en juicio de alguna persona que forme
parte del personal de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, o entes
públicos, se facilitará al letrado de la Comunidad de Madrid el contacto con
aquella a fin de que se pueda proponer su declaración en calidad de testigo.
Artículo 23.- Notificaciones,
citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de
comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte
la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entidades públicas, se
entenderán directamente con el letrado de la Comunidad de Madrid en la sede
oficial de la respectiva unidad administrativa de la Abogacía General, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Artículo 24.- Ejercicio
de acciones y disposición de la acción procesal
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid no ejercitarán acción
alguna ante los Juzgados y Tribunales sin la previa autorización del órgano
competente de acuerdo con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de
Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable, en relación con el ejercicio y
disposición de la acción procesal, previo informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
2. Por razones de urgencia, y salvo que sea preceptivo el
Acuerdo del Consejo de Gobierno, el titular de la Abogacía General podrá
autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo en conocimiento del
órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que proceda.
3. La representación y defensa en juicio tendrá carácter
institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios
letrados, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de
apoderamiento.
4. Para que el letrado de la Comunidad de Madrid pueda
válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse
a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa del
órgano competente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 25.- Exención
de depósitos y cauciones
Los letrados de la Comunidad de Madrid cuidarán de la
observancia por los Juzgados y Tribunales de la exención de depósitos,
cauciones o cualquier otro tipo de garantías que la ley contemple, e
interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
Artículo 26.- Consulta
a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en procesos civiles
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, en los
procesos civiles que se dirijan contra la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos o entidades de derecho público, el letrado de la Comunidad de Madrid
solicitará los antecedentes para la defensa de la Administración, organismo o
entidad representada, elevará en su caso, consulta ante la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid y podrá solicitar la suspensión del curso de los autos
en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del
curso de los autos para elevar consulta a la Abogacía General, los letrados de
la Comunidad de Madrid la formularán en el plazo de cinco días desde la
notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.
3. En la consulta, los letrados de la Comunidad de Madrid
expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal
a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las
actuaciones procesales.
4. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes
disponibles en relación con el asunto.
Artículo 27.- Fuero
territorial de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, para el
conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte la
Comunidad de Madrid sus organismos autónomos y entidades dependientes serán en
todo caso competente los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en Madrid
capital.
De acuerdo con la legislación del Estado, esta norma se aplicará
con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que
pudiera concurrir en el procedimiento.
Artículo 28.- Recursos
1. La preparación o interposición de recursos contra
resoluciones judiciales se regirá por lo que en cada caso disponga la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid. A falta de estas instrucciones, el letrado
de la Comunidad de Madrid anunciará, preparará o interpondrá los recursos
procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
2. En todo caso, cuando se reciba notificación de una resolución
desfavorable contra la que quepa interponer recurso y no exista criterio
general al respecto de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, si el
letrado de la Comunidad de Madrid considera que el recurso es inviable de
acuerdo con la legalidad o la jurisprudencia, deberá poner esta circunstancia
en conocimiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la
consejería, organismo autónomo o entidad pública cuyos intereses se representen
y defiendan, especialmente cuando pudiera derivarse condena en costas.
Artículo 29.- Ejecución
de sentencias
Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como
su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del
departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia.
Artículo 30.- Costas
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid pedirán en todo caso y
sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos ante
cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera condenado
al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su
importe.
2. Los letrados de la Comunidad de Madrid presentarán ante el
órgano jurisdiccional correspondiente minuta detallada y ajustada a los
criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados correspondiente o el que
corresponda cuando las actuaciones se hayan seguido ante órganos
jurisdiccionales que tengan colegio distinto.
3. Cuando, firme la tasación de costas, su importe no fuera
satisfecho voluntariamente, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
remitirá a la dirección general competente testimonio de la resolución
aprobatoria de dicha tasación con expresión de su firmeza, para su exacción en
vía de apremio administrativo.
Capítulo
III
Representación y defensa de autoridades, funcionarios y
empleados públicos
Artículo 31.- Reglas
generales
1. Las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad de
Madrid, sus organismos y entidades públicas podrán ser representados y
defendidos por un letrado de la Comunidad de Madrid ante cualquier orden
jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción
como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando
hubieran cumplido orden de autoridad competente.
2. Para asumir la representación y defensa de autoridades,
funcionarios y empleados públicos, los letrados de la Comunidad de Madrid
deberán estar previamente habilitados por resolución expresa del titular de la
Abogacía General.
3. La habilitación se entenderá siempre subordinada a su
compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la
Comunidad de Madrid, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de
los que estén en discusión en el mismo proceso.
4. La habilitación será acordada previa propuesta razonada del
titular de la consejería o centro directivo del que dependa la autoridad,
funcionario o empleado público de que se trate, en la que deberán contenerse
los antecedentes imprescindibles para que la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los
apartados anteriores.
5. En casos de detención, prisión o cualquier otra medida
cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere
el apartado 1, las autoridades, funcionarios o empleados públicos podrán
solicitar directamente de la Abogacía de la Comunidad de Madrid ser asistidos
por un letrado de la Comunidad de Madrid. Su solicitud surtirá efectos
inmediatos, a menos que el letrado-jefe, en valoración de urgencia, estime de
aplicación lo dispuesto en el apartado 3; en todo caso, el letrado-jefe deberá
informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia
prestada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que
valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados
anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia en su caso prestada.
6. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al
derecho de la autoridad, funcionario o empleado público a designar defensor, o
a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia
jurídica por parte del letrado de la Comunidad de Madrid desde el momento en
que la autoridad, funcionario o empleado público comparezca o se dirija al
órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
Artículo 32.- Régimen
de la representación y defensa de los empleados públicos
1. La representación y defensa de las autoridades, funcionarios
y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el letrado de la
Comunidad de Madrid con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en
defensa de la Administración, y será compatible con la asistencia jurídica de
la Administración por el mismo letrado de la Comunidad de Madrid en el proceso.
2. No se extenderán a la autoridad, funcionario o empleado
público cuya representación y defensa se asuma por el letrado de la Comunidad
de Madrid, los derechos procesales reconocidos a dicha Administración en
atención a su condición de tal.
Artículo 33.- Supuestos
especiales
1. En el caso de que el letrado de la Comunidad de Madrid
advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Comunidad de
Madrid, organismos o entidades públicas cuya representación legal o
convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, se
abstendrá de actuar en representación de estos, pondrá tal circunstancia en
conocimiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y se atendrá, en
cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que el centro directivo disponga.
2. El letrado de la Comunidad de Madrid comunicará
inmediatamente a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid aquellos
supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados públicos
renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier
modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el letrado de la
Comunidad de Madrid.
3. De igual forma procederá el letrado de la Comunidad de Madrid
cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que
los hechos origen de este no tienen directa vinculación con el desempeño de la
función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado o con la orden de
autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4.
En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid acordará lo procedente.
Artículo
34.- Ejercicio de acciones por el letrado de la Comunidad de
Madrid en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos
El ejercicio de acciones por el letrado de la Comunidad de
Madrid ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o
empleados públicos requerirá autorización expresa del titular de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, a propuesta razonada del titular de la
consejería o centro directivo de quien dependa la persona en cuyo nombre se
pretendan ejercitar dichas acciones, previo informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
La autorización expresa estará condicionada a la concurrencia de
los requisitos previstos en el artículo 31.
Capítulo IV
Actuación
del Letrado de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos
de Violencia de Género
Artículo
35.- Actuación del letrado de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos de Violencia de Género
Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid la
representación y defensa de la Comunidad de Madrid en los procedimientos
penales por causa de Violencia de Género en los términos previstos y de acuerdo
con la habilitación conferida en la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV
Régimen de la Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos
Constitucionales y Estudios
Capítulo I
Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional,
Asuntos Constitucionales y Estudios
Artículo
36.- Funciones y estructura de la Subdirección General de
Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios
1. A la Subdirección General de Asistencia Jurídica
Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios le corresponde las siguientes
funciones:
a) La
gestión de los convenios de asistencia jurídica previstos en el artículo 2.1 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo y 2.3 del presente Reglamento.
b) La supervisión de los informes y de las actuaciones
procesales derivadas de los convenios de asistencia jurídica, sin perjuicio de
la ulterior supervisión por parte de la Subdirección General de lo Consultivo,
en el primero de los casos, y de la Subdirección General de lo Contencioso, en
el segundo. ()
c) La
dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que la
Abogacía General preste asistencia jurídica en virtud de convenio.
d) La
dirección y coordinación de la representación y defensa de la Comunidad de
Madrid ante el Tribunal Constitucional.
e) La
organización de actividades que tengan por objeto el conocimiento y la difusión
de materias y cuestiones jurídicas de interés tanto en el ámbito de lo
contencioso como de lo consultivo, singularmente a través de la revista
jurídica.
f) La
organización de actividades de formación continuada de los letrados de la
Comunidad de Madrid.
g) La
recopilación de jurisprudencia y de novedades legislativas de interés, y su
difusión a todos los letrados de la Comunidad de Madrid.
2. El titular de la Subdirección General ha de ser
necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.
Capítulo
II
Asistencia jurídica convencional
Artículo
37.- Asistencia jurídica a empresas públicas de la Comunidad de
Madrid constituidas como sociedades mercantiles, a fundaciones participadas
total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios, y otros entes
públicos
1. El asesoramiento jurídico, incluida la participación en órganos
colegiados, así como la representación y defensa en juicio de las empresas
públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, de
las fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid,
consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo
2.2, podrá encomendarse a los letrados de la Comunidad de Madrid mediante la
suscripción del oportuno convenio.
2. El convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el
titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y las entidades interesadas, a propuesta o previa audiencia
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3. En los convenios deberá preverse la contraprestación
económica que habrá de satisfacerse a la hacienda de la Comunidad de Madrid,
que se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y generará
crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación presupuestaria, con los límites previstos en la
disposición adicional primera del Decreto
85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de
criterios para la distribución del complemento de productividad. A tal efecto
se tramitará el oportuno expediente.
Artículo 38.- Asistencia
jurídica a las entidades locales
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid podrá prestar
asistencia jurídica a las entidades locales comprendidas en el territorio de la
Comunidad de Madrid mediante la celebración del oportuno convenio de
colaboración.
2. El convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el
titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y las entidades locales interesadas, a propuesta o previa
audiencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3. En los convenios deberá preverse la contraprestación
económica que habrá de satisfacerse a la hacienda de la Comunidad de Madrid,
que se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y generará
crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación presupuestaria, con los límites previstos en la
disposición adicional primera del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que
se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al
establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del
complemento de productividad.
Artículo 39.- Naturaleza
de los convenios y actuación del letrado de la Comunidad de Madrid
1. Los convenios a que se refiere este capítulo tendrán
naturaleza administrativa. Todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su
interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de
solución extraprocesales.
2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las
que se refiere este capítulo, los letrados de la Comunidad de Madrid tendrán
los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento
jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, salvo en los casos en que actúen en representación de una
entidad local, en los que su régimen procesal será el propio de la entidad
representada.
Artículo 40.- Órganos
que pueden solicitar asistencia jurídica
1. La solicitud de asesoramiento jurídico, incluida la
participación en órganos colegiados, así como la de representación y defensa en
juicio a la Abogacía General deberá realizarse por los titulares de los órganos
de gobierno de las entidades a las que mediante el oportuno convenio les preste
asistencia jurídica aquel centro.
2. La solicitud de informe versará sobre cualquier cuestión
jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del ente público,
precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Dicha solicitud
deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano consultante sobre
la cuestión, y concretar la duda jurídica que se le plantea, e irá acompañada
de los antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión suscitada.
Artículo 41.- Deber
de colaboración con los letrados de la Comunidad de Madrid
1. Los órganos de los entes públicos con los que se haya
suscrito convenio para la prestación de asistencia jurídica, así como sus
autoridades y empleados, prestarán a los letrados de la Comunidad de Madrid, en
todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la
debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y
salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren
en las dependencias, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio
que asegure la constancia de su recepción.
2. Los citados entes públicos deberán remitir a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, de oficio una vez que tengan conocimiento
del proceso, o a petición del letrado actuante, los expedientes completos,
documentos, datos e informes que obren en las respectivas oficinas,
relacionadas con el proceso planteado.
Dicha remisión deberá efectuarse con la mayor rapidez posible, y
en cualquier caso, en el plazo en que, de acuerdo con las exigencias de cada
proceso concreto, se señale por el letrado actuante.
3. Si la documentación solicitada se refiere a un proceso
judicial en que hubiere lugar a la celebración de una vista, deberá remitirse a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de
cinco días a la fecha señalada a tal efecto.
Artículo 42.- Ejercicio
de acciones y disposición de la acción procesal
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid no ejercitarán acción
alguna ante los Juzgados y Tribunales sin la previa autorización del órgano
competente de acuerdo con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de
Administración de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y demás
normativa aplicable, en relación con el ejercicio y disposición de la acción
procesal, previo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La representación y defensa en juicio tendrá carácter
institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios
letrados, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de
apoderamiento.
3. Para que el letrado de la Comunidad de Madrid pueda
válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse
a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa del
órgano competente de acuerdo con las Leyes 1/1983, de 13 de diciembre, 1/1984,
de 19 de enero, y demás normativa aplicable.
Artículo 43.- Ejecución
de sentencias
Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como
su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano de la
entidad que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia.
Artículo 44.- Costas
procesales
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid solicitarán en todo
caso y sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos
ante cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera
condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho
su importe.
2. Los letrados de la Comunidad de Madrid presentarán ante el
órgano jurisdiccional correspondiente minuta detallada y ajustada a los criterios
orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid o el que corresponda
cuando las actuaciones se hayan seguido ante órganos jurisdiccionales que
tengan colegio distinto.
3. Las costas a cuyo pago fuese condenada la entidad
representada serán abonadas con cargo a su presupuesto.
4. Satisfechas las costas procesales, su importe se ingresará en
la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la
entidad de que se trate, debiendo atenderse en tales casos a lo establecido en el
correspondiente convenio.
Capítulo
III
Actuación procesal de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid ante el Tribunal Constitucional
Artículo 45.- Funciones
en materia de asuntos constitucionales
Corresponde al letrado de la Comunidad de Madrid, bajo la
supervisión y coordinación de la Subdirección General de Asistencia Jurídica
Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, el desempeño de las
siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales:
a) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional
en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente.
b) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la
solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional, todo
ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a
otros órganos.
Artículo 46.- Ejercicio
de acciones ante el Tribunal Constitucional
1. El letrado de la Comunidad de Madrid no ejercerá acciones
ante el Tribunal Constitucional sin que exista resolución del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Los recursos de amparo serán interpuestos por los letrados de
la Comunidad de Madrid previa autorización del titular de la Abogacía General.
Artículo 47.- Formulación
de demanda en el recurso de inconstitucionalidad
1. En el recurso de inconstitucionalidad, el letrado de la
Comunidad de Madrid formulará la demanda a tenor de las instrucciones que
reciba por conducto del titular de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
2. Si acordada la interposición del recurso estuviera a punto de
vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al
respecto, se formulará la demanda en la forma más adecuada en derecho, con
observancia, en todo caso, de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional,
Asuntos Constitucionales y Estudios dará inmediata cuenta de la presentación de
la demanda al titular de la Abogacía General, que, a su vez, lo comunicará al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48.- Actuación
del letrado de la Comunidad de Madrid en el recurso de amparo
1. El letrado de la Comunidad de Madrid deberá solicitar el
alzamiento o la modificación de la suspensión del acto recurrido en amparo tan
pronto como conozca datos o circunstancias que hagan aconsejable tal alzamiento
o modificación.
2. En caso de dictarse por el Tribunal Constitucional
pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de análoga
naturaleza que afecten a órganos o Administración defendidos por letrado de la
Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirección General de Asistencia
Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios elevará comunicación
detallada al titular de la Abogacía General, a fin de que por esta se adopten o
propongan las medidas oportunas.
Artículo
49.- Actuación del letrado de la Comunidad de Madrid en los
conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional
El letrado de la Comunidad de Madrid planteará conflicto de
competencia ante el Tribunal Constitucional con arreglo a las instrucciones que
reciba del Consejo de Gobierno, por conducto del titular de la Abogacía
General.
Artículo
50.- Otras disposiciones sobre la actuación procesal del letrado
de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional
1. El letrado de la Comunidad de Madrid, no precisará de
autorización o consulta para realizar en el pleito principal o en sus
incidencias cualquier acto que no suponga disposición de la relación jurídica
procesal, salvo que otra cosa se disponga por el titular de la Abogacía
General.
2. Los actos de desistimiento, renuncia o reconocimiento
procesal, total o parcial, de pretensiones de fondo requieren previa
autorización del órgano legitimado en cada caso. En los recursos de amparo
bastará la autorización del titular de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid. La Abogacía General podrá elevar, cuando lo estime procedente, las
correspondientes propuestas. La certificación del acuerdo recaído se acompañará
al escrito en que formalicen tales actos.
3. El letrado recurrirá en súplica las providencias y autos del
Tribunal Constitucional que sean desfavorables a los intereses por los que
postula.
Capítulo
IV
Estudios
Artículo 51.- Formación
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid tienen el derecho y el
deber de formación continua y de actualización permanente de sus conocimientos
y capacidades, a fin de conocer las innovaciones legislativas,
jurisprudenciales y doctrinales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general sobre función pública.
2. La Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional,
Asuntos Constitucionales y Estudios fomentará la formación continua de los
letrados de la Comunidad de Madrid mediante la organización de actividades de
perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Dirección
General de Función Pública, así como el impulso a los trabajos de investigación
a los que se dará publicidad en la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 52.- Revista
Jurídica de la Comunidad de Madrid
1. La Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, con formato
digital y difusión continuada, se configura como medio de difusión de
conocimientos jurídicos, con especial atención a aquellos aspectos relacionados
directamente con la normativa emanada de las instituciones de la Comunidad de
Madrid.
2. La finalidad divulgativa de dicha publicación se concreta en
la selección de dictámenes de la Abogacía General elaborados por letrados de la
Comunidad de Madrid, así como comentarios jurisprudenciales y artículos
doctrinales aportados por profesionales relevantes del mundo del derecho,
previamente sometidos a la evaluación del Consejo Editorial de la Revista.
3. El consejo
editorial de la Revista Jurídica estará constituido por titular de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirección General de lo
Consultivo, el titular de la Subdirección General de lo Contencioso, el titular
de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos
Constitucionales y Estudios y tres Letrados de la Comunidad de Madrid.
La participación en el
consejo editorial de la Revista Jurídica no generará ninguna retribución ni
indemnización por razón de servicio. ()
TÍTULO V
El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 53.- El
Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid es un Cuerpo de
Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54.- Reserva
de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de
asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad,
sus organismos y entidades, a las que se refiere la Ley 3/1999, de 30 de marzo,
así como la función consultiva en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
de Madrid estarán reservados en exclusiva a los funcionarios del cuerpo de
letrados de la Comunidad de Madrid, y figurarán en la relación de puestos de trabajo
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55.- Principios
de actuación
Los letrados de la Comunidad de Madrid actuarán en el ejercicio
de sus funciones de asesoramiento jurídico, de acuerdo con los principios de
legalidad, objetividad, imparcialidad, unidad de doctrina, diligencia, libertad
de conciencia, independencia profesional y defensa de los intereses de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 56.- Dependencia
orgánica y funcional
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid que ocupen los puestos
de trabajo previstos en el artículo 54, cualquiera que sea el órgano en el que
desempeñen sus servicios, con excepción de los miembros de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, dependerán orgánica y funcionalmente de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid. No obstante, los servicios
jurídicos en las consejerías tendrán el carácter de servicios comunes y, por
tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica les proveerá de los medios
materiales y personal de apoyo necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones.
2. La adscripción y remoción de los letrados en los distintos
servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los
letrados-jefe corresponderá al titular de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid. El nombramiento del presidente y los vocales de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid se atendrá a lo dispuesto en la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
3. Corresponde al titular de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid dictar las instrucciones necesarias para dirigir y coordinar la
actuación de los letrados.
Artículo 57.- Funcionarios
interinos
1. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
letrados de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo por medio del sistema de
listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso, entre aquellos
aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la
correspondiente convocatoria, de conformidad con la legislación vigente en
materia de función pública de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que no se hubiere formado lista de espera o
la misma se hubiese agotado, la selección de funcionarios interinos se
efectuará a través de convocatoria de conformidad con la legislación vigente en
materia de función pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 58.- Letrados
habilitados
1. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el titular de
la consejería a la que esté adscrita la Abogacía de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del titular de la Abogacía General, podrá habilitar a funcionarios de
la Comunidad de Madrid que sean licenciados o graduados en derecho para que
ejerzan funciones propias de letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en
ningún caso, puesto de letrado. La habilitación se extinguirá, si antes no es
revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación, si persisten
las mismas circunstancias.
2. En todo caso, los letrados habilitados disfrutarán en su caso
del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y actuarán en juicio bajo la
expresa denominación de "Letrados habilitados de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid".
3. Esta designación requerirá informe previo y motivado del
titular de la Abogacía General. En ningún caso esta habilitación temporal y
excepcional supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en el
cuerpo de letrados.
4. En los casos indicados en el apartado anterior, el titular de
la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid dictará resolución de habilitación y señalará las funciones asignadas a
los Letrado que podrá realizar la persona designada.
Artículo 59.- Suplencias
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del
letrado-jefe, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación, será suplido por el letrado jefe-adjunto o letrado coordinador del
mismo servicio jurídico o departamento.
Capítulo
II
Ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
Artículo 60.- Sistema
selectivo
1. El ingreso en el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid
se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a
través del sistema de oposición libre entre licenciados o graduados en derecho.
La promoción interna de carácter horizontal desde cuerpos del
mismo Grupo o Subgrupo no podrá utilizarse como forma de acceso al cuerpo de
letrados de la Comunidad de Madrid.
2. El programa de las oposiciones al cuerpo de letrados de la
Comunidad de Madrid será aprobado por el titular de la consejería a la que esté
adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previo informe de la
dirección general con competencias en materia de función pública, e incluirá
temas relativos, al menos, a las siguientes ramas jurídicas: derecho civil,
derecho inmobiliario registral, derecho mercantil, derecho procesal, derecho
del trabajo, derecho constitucional, derecho comunitario, derecho
administrativo, derecho financiero y tributario, derecho penal y derecho
autonómico de la Comunidad de Madrid.
3. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos
serán orales y de carácter teórico; dos escritos y de carácter práctico, y uno
consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos
ellos con eficacia eliminatoria.
4. Los ejercicios teóricos consistirán en la exposición oral
ante el tribunal del número de temas del programa que se determine en cada
convocatoria. Los ejercicios prácticos versarán sobre asuntos o materias de
carácter contencioso y consultivo que sean competencia de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 61.- Composición
del tribunal
1. El Tribunal calificador de las oposiciones al cuerpo de
letrados de la Comunidad de Madrid estará formado por los siguientes miembros,
propuestos por el titular de la Abogacía General:
a)
Presidente: Un letrado de la Comunidad de Madrid.
b) Cinco
vocales, uno de los cuales será letrado de la Comunidad de Madrid y el resto
designados de entre los siguientes: magistrado especialista de lo
contencioso-administrativo, fiscal, abogado del Estado, letrado del Consejo de
Estado, catedrático de universidad de cualquiera de las materias jurídicas de
que conste el programa, notario, registrador de la propiedad, letrado de las
Cortes Generales, letrado de la Asamblea de Madrid, inspector de hacienda que
ostente la licenciatura o grado en derecho, técnico superior de la Comunidad de
Madrid con rango de subdirector general que ostente la licenciatura o grado en
derecho.
c)
Secretario: Un letrado de la Comunidad de Madrid.
2. A la designación de cada uno de los miembros del tribunal se
acompañará la de su suplente, en quien deberá concurrir la misma condición
exigida para su titular, al que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
Artículo 62.- Otras disposiciones
relativas al cuerpo de letrados
Queda
prohibida la celebración de contratos de servicios, laborales y de Derecho
privado con personas físicas o jurídicas para el desempeño de funciones
reservadas a los letrados de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, y en el artículo
21 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.