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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal. ([1])

 

 

 

En virtud de las competencias que me han sido conferidas en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero ([2])

Delegar en el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, en los titulares de las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios de Atención Hospitalaria y en el titular de la Gerencia del SUMMA 112, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias al personal estatutario cuya duración no exceda de tres meses y la concesión de permisos y licencias al personal laboral y funcionario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en cada caso.

b) El reconocimiento de trienios del personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

c) La declaración de situaciones administrativas con excepción de: La recuperación de la condición de personal estatutario fijo, prevista en el artículo 28 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; la reincorporación al servicio activo establecida en el artículo 65 del citado Estatuto Marco, así como el reingreso provisional al servicio activo contemplado en el artículo 69 del citado Estatuto.

d) La declaración de la jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario, exceptuándose la prolongación y la prórroga de la permanencia en el servicio activo.

e) El nombramiento del personal temporal con excepción del nombramiento de carácter interino, contemplado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la contratación del personal laboral temporal, previa selección, siempre que no esté centralizada a través de bolsa, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentaria establecida, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se establezcan, así como su cese cuando proceda.

f) La convocatoria, el nombramiento, la adscripción y el cese de los puestos de Libre Designación, de carácter provisional del personal estatutario. Los nombramientos deberán efectuarse bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida. Se excepciona de esta delegación el nombramiento o contrato de alta dirección del personal directivo de los Centros Sanitarios.

g) La expedición de diligencias de toma de posesión, incorporación y cese.

h) El control horario, el de asistencia y presencia física del personal que presta servicios en los Centros de su ámbito de dirección.

i) La tramitación y gestión de nóminas del personal que preste servicios en los centros de su ámbito de dirección.

j) La concesión de préstamos y anticipos de nómina.

k) La asignación individual de la productividad variable dentro de las dotaciones presupuestarias consignadas en el subconcepto 15304, o al que en su caso corresponda conforme a la estructura de la clasificación económica de gasto vigente que se dé por la participación en programas especiales que institucionalmente se establezcan, así como prolongaciones y excesos de jornada realizados como consecuencia de necesidades asistenciales.

l) La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la autorización de asistencia a cursos, jornadas y en general actividades de capacitación o perfeccionamiento. En el supuesto de que las comisiones de servicio con derecho a indemnización den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional, se requerirá con carácter previo autorización expresa de esta Dirección General.

m) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas leves y, en su caso, la imposición de las sanciones que corresponda por la comisión de faltas leves.

Segundo

Declarar que las competencias que se delegan en el apartado primero de esta Resolución se entenderán referidas a los actos de administración o gestión del personal funcionario en aquellos supuestos en los que las mismas no figuren atribuidas expresamente a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias que se efectúa por la presente resolución, se entiende sin perjuicio de avocar, total o parcialmente, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos se consideren convenientes.

Cuarto

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, será sustituido para ejercer estas funciones, por el Gerente Adjunto de Asistencia Sanitaria y, en su defecto, por el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios de Atención Hospitalaria y del titular de la Gerencia del SUMMA 112, serán sustituidos, para el ejercicio de estas funciones, por el Subdirector/a Gerente o en su ausencia por el Director/a Médico y, en su defecto, por los Directores/as de Gestión.

Quinto

Dejar sin efecto las delegaciones establecidas en la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias en materia de gestión de personal en los Directores Gerentes de Atención Primaria, Especializada y SUMMA, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean contrarias o contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto

La presente Resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].-           BOCM de 19 de junio de  2018. Corrección de errores BOCM de 9 de julio de 2018.

[2].-           Efectuada la corrección de errores en las letras b y e).