Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de
Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de
personal. ()
En
virtud de las competencias que me han sido conferidas en el Decreto
196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero ()
Delegar
en el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, en los titulares
de las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios de Atención Hospitalaria
y en el titular de la Gerencia del SUMMA 112, las siguientes competencias:
a) La
concesión de permisos y licencias al personal estatutario cuya duración no
exceda de tres meses y la concesión de permisos y licencias al personal laboral
y funcionario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en cada
caso.
b) El reconocimiento de trienios del
personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud.
c) La
declaración de situaciones administrativas con excepción de: La recuperación de
la condición de personal estatutario fijo, prevista en el artículo 28 del
Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; la
reincorporación al servicio activo establecida en el artículo 65 del citado
Estatuto Marco, así como el reingreso provisional al servicio activo
contemplado en el artículo 69 del citado Estatuto.
d) La
declaración de la jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario,
exceptuándose la prolongación y la prórroga de la permanencia en el servicio activo.
e) El
nombramiento del personal temporal con excepción del nombramiento de carácter
interino, contemplado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como
la contratación del personal laboral temporal, previa selección, siempre que no
esté centralizada a través de bolsa, bajo los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad y dentro de las dotaciones presupuestarias y la
normativa reglamentaria establecida, sin perjuicio de las autorizaciones
previas que se establezcan, así como su cese cuando proceda.
f) La
convocatoria, el nombramiento, la adscripción y el cese de los puestos de Libre
Designación, de carácter provisional del personal estatutario. Los nombramientos
deberán efectuarse bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa
reglamentariamente establecida. Se excepciona de esta delegación el
nombramiento o contrato de alta dirección del personal directivo de los Centros
Sanitarios.
g) La
expedición de diligencias de toma de posesión, incorporación y cese.
h) El
control horario, el de asistencia y presencia física del personal que presta
servicios en los Centros de su ámbito de dirección.
i) La
tramitación y gestión de nóminas del personal que preste servicios en los
centros de su ámbito de dirección.
j) La
concesión de préstamos y anticipos de nómina.
k) La
asignación individual de la productividad variable dentro de las dotaciones
presupuestarias consignadas en el subconcepto 15304, o al que en su caso
corresponda conforme a la estructura de la clasificación económica de gasto
vigente que se dé por la participación en programas especiales que
institucionalmente se establezcan, así como prolongaciones y excesos de jornada
realizados como consecuencia de necesidades asistenciales.
l) La
aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la
autorización de asistencia a cursos, jornadas y en general actividades de
capacitación o perfeccionamiento. En el supuesto de que las comisiones de
servicio con derecho a indemnización den lugar a desplazamiento fuera del
territorio nacional, se requerirá con carácter previo autorización expresa de
esta Dirección General.
m) La
incoación de expedientes disciplinarios por faltas leves y, en su caso, la
imposición de las sanciones que corresponda por la comisión de faltas leves.
Segundo
Declarar
que las competencias que se delegan en el apartado primero de esta Resolución
se entenderán referidas a los actos de administración o gestión del personal
funcionario en aquellos supuestos en los que las mismas no figuren atribuidas
expresamente a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
Tercero
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias
que se efectúa por la presente resolución, se entiende sin perjuicio de avocar,
total o parcialmente, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos se consideren convenientes.
Cuarto
En los
casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Gerencia Asistencial
de Atención Primaria, será sustituido para ejercer estas funciones, por el
Gerente Adjunto de Asistencia Sanitaria y, en su defecto, por el Gerente
Adjunto de Gestión y Servicios Generales.
En los
casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones
Gerencias de los centros sanitarios de Atención Hospitalaria y del titular de
la Gerencia del SUMMA 112, serán sustituidos, para el ejercicio de estas
funciones, por el Subdirector/a Gerente o en su ausencia por el Director/a
Médico y, en su defecto, por los Directores/as de Gestión.
Quinto
Dejar
sin efecto las delegaciones establecidas en la Resolución de 17 de marzo de
2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y
Consumo, de delegación de competencias en materia de gestión de personal en los
Directores Gerentes de Atención Primaria, Especializada y SUMMA, así como
cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean contrarias o
contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.
Sexto
La presente Resolución
surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.