ACUERDO
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS RESIDENCIAS PARA
PERSONAS MAYORES QUE GESTIONA DIRECTAMENTE EL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Acuerdo de 22 de julio
de 1994, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar
Social, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de las
residencias para personas mayores que gestiona directamente el Servicio de
Bienestar Social. ()
El
Reglamento de Régimen Interior de las Residencias para Personas Mayores del
Servicio Regional de Bienestar Social se aprueba en cumplimiento de lo
estipulado en la Disposición Final Primera de la Orden 766/1993, de
10 de junio, que regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Residencias para Personas Mayores que gestiona directamente el Servicio
Regional de Bienestar Social.
La
adopción de un Reglamento aplicable en todas las Residencias del Servicio
Regional de Bienestar Social, responde a la necesidad de establecer una
normativa básica homogénea en todos aquellos aspectos de la vida diaria, de
forma que se alcancen unos niveles de integración-equiparables para todos los
residentes, y se facilite su adaptación ante eventuales traslados de
Residencia, si bien se tendrán en cuenta las peculiaridades que puedan existir
en las mismas por razones estructurales, organizativas, o por necesidades
específicas de los residentes.
Los
principios en los que se basa el Reglamento de Régimen Interior son, la
voluntad de dar satisfacción a las necesidades básicas de los residentes, y
alcanzar su plena integración, así como garantizar la convivencia y el respeto
mutuo. Todo ello, en el marco de los derechos y deberes de los residentes y de
las disposiciones de organización y funcionamiento recogidas en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento, y demás normativa aplicable.
El
contenido del Reglamento de Régimen Interior es el siguiente:
I. Normas generales.
II. Normas referentes a las
habitaciones.
III. Normas referentes a los
comedores.
IV. Otras zonas comunes.
V. Servicio de lavandería.
VI. Atención sanitaria.
VII. Participación en
actividades.
VIII. Régimen de salidas.
IX. Régimen de visitas.
X. Quejas, reclamaciones y
sugerencias.
En su
virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Ordenamiento
Jurídico y la Disposición Final Primera de la Orden 766/1993, de 10 de junio,
por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Residencias para Personas Mayores que gestiona directamente el Servicio
Regional de Bienestar Social, este Consejo de Administración, acuerda:
Artículo único.
Se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior de las Residencias para Personas
Mayores que gestiona dicho Organismo Autónomo.
DISPOSICION
ADICIONAL
Se
autoriza a los Directores de los Centros a que desarrollen el contenido del
presente Reglamento de Régimen Interior en todos aquellos aspectos referidos al
funcionamiento interno de los servicios que se presten en las Residencias, sin
perjuicio de las facultades atribuidas a los Órganos de Participación y
Representación de los Residentes y de las normas y directrices que se adopten
por los Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas aquellas disposiciones de régimen interior existentes en las
Residencias para Personas Mayores que gestiona el Servicio Regional de
Bienestar Social, que se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICION
FINAL
El
presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
REGLAMENTO
DE REGIMEN INTERIOR DE LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES QUE GESTIONA
DIRECTAMENTE EL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
I. Normas generales
1. Los
residentes deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e
higiene en todas las dependencias de la Residencia y en las actividades que se
desarrollen.
2. En
las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas, y
se mantendrá una correcta higiene personal.
3. Se
procurará mantener en buen uso el mobiliario y enseres de la Residencia. Esta
dispone de papeleras, ceniceros y contenedores para el depósito de residuos.
4. Las
diversas dependencias de la Residencia, como la biblioteca, cafetería,
comedores, etc., se destinan a fines y actividades concretas. Se evitará
realizar fuera de los lugares adecuados, actividades que no correspondan como
por ejemplo, dormir fuera de las habitaciones.
5.
Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás
residentes. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas
dependencias, establecidas por la Dirección de la Residencia o en el presente
Reglamento.
6. No
se permiten los animales domésticos en la Residencia (salvo que por razones
excepcionales se autoricen por la Dirección).
7. El
personal de la Residencia merece un trato correcto. Deben seguirse las
indicaciones de éste. Las quejas sobre el personal serán directamente dirigidas
a la Dirección mediante las correspondientes Hojas de Reclamaciones.
8. Se
recuerda la importancia de la colaboración y participación de todos en
conseguir una mejora de la convivencia y de la calidad de vida de los
residentes.
9. Si
por circunstancias excepcionales se considerara necesario, la Dirección de la
Residencia podrá acordar que se revisen los armarios de los residentes, siempre
en presencia del mismo y del Consejo de Residentes u otros testigos.
II. Normas relativas a las
habitaciones
1. Mobiliario:
1.1.
Las habitaciones de las Residencias disponen de mobiliario adecuado y
suficiente para los objetos de uso personal y diario de los residentes.
No
obstante, éstos podrán solicitar la autorización de la Dirección para colocar
muebles personales, o distribuir los existentes de distinta manera, siempre que
se mantengan las necesarias condiciones de seguridad en las habitaciones, y no
se perturbe a los demás residentes.
1.2.
No se precisa la autorización de la Dirección para la colocación de elementos
decorativos personales.
2. Aparatos de música y
televisores:
2.1.
En caso de que los residentes deseen disponer en las habitaciones de aparatos
de música, televisores, etc., han de solicitarlo a la Dirección, quien en su
caso lo autorizará teniendo en cuenta la incidencia o perturbación a los demás
residentes, así como los condicionamientos técnicos existentes.
2.2.
En el uso de estos aparatos se evitará ocasionar molestias a los demás,
especialmente en las horas nocturnas y en las de descanso, y en todo caso,
deberá tenerse especial cuidado en su utilización entre las veinticuatro y las
ocho horas.
3. Ropa de cama y lencería:
3.1.
La Residencia facilita ropa de cama y toallas para uso personal de los
residentes, quienes se abstendrán de utilizar sábanas o toallas propias.
Con la
autorización de la Dirección, se podrán colocar colchas propias de los
residentes.
3.2.
La Residencia renovará la ropa de cama y toallas con la frecuencia necesaria
para garantizar la higiene, y en todo caso, semanalmente, por lo que no es
necesario que los residentes la almacenen en los armarios. En éstos no se
deberá guardar lencería de la Residencia.
4. Limpieza e higiene de
las habitaciones:
4.1.
El personal de la Residencia se encarga de efectuar la limpieza de las habitaciones
en el horario que al efecto se determine por la Dirección.
4.2.
Los residentes que lo deseen podrán colaborar en dichas tareas, y todos ellos
deberán facilitar al personal su realización, así como procurar que se
mantengan limpias y en orden.
4.3.
No se podrá tener en las habitaciones alimentos perecederos o cualquier
elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza.
4.4.
Dado que la Residencia cuenta con servicio de lavandería para la ropa personal
de los residentes, no se permite lavar o colgar prendas en las habitaciones o
ventanas.
La
utilización de este servicio se indica en el apartado V de este Reglamento.
5. Seguridad en las
habitaciones:
5.1.
Siendo esencial mantener las adecuadas condiciones de seguridad en toda la Residencia
y, especialmente en las habitaciones, los residentes se abstendrán, por los
riesgos que implican, de realizar en las mismas las siguientes actividades:
-Cocinar o calentar alimentos.
-Fumar en la cama.
-Utilizar velas, infiernillos,
estufas, planchas o cualquier aparato que ocasione riesgo de incendio.
5.2.
Se evitará guardar cualquier tipo de medicamento que no esté prescrito
médicamente y no sea para su administración o consumo inmediato, por las
posibles molestias o riesgos de intoxicación, así como sustancias tóxicas o
inflamables.
5.3.
Los residentes no podrán instalar mecanismos de cierre accesorios a los
existentes en puertas y ventanas ni colocar muebles u objetos que puedan
obstaculizar la entrada o salida.
III. Normas relativas a los
comedores
1. La
Residencia determina el o los menús de los residentes. Por prescripción
facultativa se adaptarán los menús a los residentes que lo necesiten.
2. Los
horarios de los comedores deben cumplirse puntualmente, para evitar trastornos
en el servicio.
Los
residentes que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida, o
prevean la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con la
suficiente antelación.
3. No
está permitido introducir o sacar del comedor comida ni utensilios como platos,
vasos, etcétera.
4.
Siempre que en la Residencia se cuente con comedor para invitados, se cumplirán
las normas que establezca la Dirección en cuanto a avisos, número de invitados,
etcétera.
IV. Otras zonas comunes
1. Las
zonas para disfrute común de los usuarios, tales como salones, jardines,
bibliotecas, cafeterías, etc., se utilizarán para aquellas actividades que les
son propias, y con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se
determinen.
En
cualquier caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres,
debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes.
2.
Cualquier actividad que no sea propia de la Residencia, como la organización de
colectas, actos de publicidad o propaganda, etc., habrá de ser solicitada
previamente a la Dirección, y debidamente autorizada.
3. No
están permitidos, en toda la Residencia, los juegos de azar con resultados
lucrativos.
4. Las
personas autorizadas se encargarán de la manipulación de aparatos de
televisión, música, vídeos, etc. de las zonas comunes.
V. Servicio de lavandería
1. Los
residentes disponen del servicio de lavandería que facilita la Residencia, para
el lavado de su ropa personal.
2.
Dada la importancia de mantener ropa interior suficiente para el cambio diario,
ésta se recogerá para su lavado con la frecuencia necesaria, y en todo caso
semanalmente. La devolución se hará, como máximo, tres días después.
La
Dirección dispondrá la forma de efectuar el depósito de las mudas diarias y de
las demás prendas.
3. Con
el fin de evitar pérdidas y facilitar las labores de lavado y reparto de la
ropa, es aconsejable que ésta se marque, y se cumplan los mecanismos de control
que existan en la Residencia. En caso contrario, la Residencia no se hace
responsable de posibles extravíos, como tampoco se hará responsable si aquélla
se encuentra muy deteriorada.
VI. Atención sanitaria
1. En
el ámbito de la atención sanitaria que se presta en las Residencias, que
complementa a los sistemas de sanidad pública, los residentes deben cumplir las
prescripciones médicas y farmacéuticas.
2. Por
prescripción facultativa se podrá determinar el ingreso en enfermería, la
administración y control de medicamentos, regímenes alimenticios específicos, o
cualquier otra modificación en las actividades ordinarias de los residentes.
3.
Asimismo, cuando a juicio del Equipo Multiprofesional, el estado de salud de
determinados residentes sometidos a control continuado aconseje que éstos no
deban estar solos en las habitaciones, la Dirección podrá determinar que éstos
permanezcan en zonas donde se garantice su debida atención.
4. Los
residentes sometidos a control continuado habrán de cumplir las medidas
higiénico-sanitarias previstas en el programa higiénico individualizado que les
afecte.
VII. Participación en
actividades
1.
Todas las personas podrán participar en las diversas actividades que se
organicen en la Residencia.
2.
Asimismo los residentes podrán realizar sugerencias sobre actividades en los
Buzones de Sugerencias, a través del Consejo de Residentes o dirigiéndose a los
responsables de la Unidad de Apoyo Personal y Social.
VIII. Régimen de salidas
1. En
concordancia con el artículo 25, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de
Organización y Funcionamiento los residentes que deseen pernoctar fuera de la
Residencia deberán notificarlo previamente a la Unidad de Control,
Comunicaciones y Vigilancia, debiendo ser autorizadas por la Dirección las
ausencias de duración continuada superior al mes, o las discontinuas que
superen los cuarenta y cinco días en un período de doce meses.
Independientemente
de la naturaleza y duración de las salidas, los residentes sometidos a control
continuado deberán ser reconocidos previamente por la Unidad de Atención
Sanitaria, quien les informará sobre la conveniencia o no de la misma, si bien
la decisión última y la responsabilidad corresponderá al residente.
En
todos estos supuestos las llaves se entregarán en la Unidad de Control,
Comunicaciones y Vigilancia.
IX. Régimen de visitas
1. Las
visitas a los residentes, en habitaciones o fuera de ellas, se realizarán en el
horario y condiciones determinados en la Residencia. Las visitas fuera del
horario indicado deberán justificar su necesidad.
2. Los
visitantes deberán comunicar su entrada y salida en la Conserjería de la
Residencia.
X. Quejas, reclamaciones y
sugerencias
1. Los
residentes que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto
del funcionamiento o de los servicios de la Residencia, lo podrán hacer llegar
a los responsables correspondientes a través de las hojas de reclamaciones que
tendrán a su disposición en la Administración de la Residencia.
2.
Podrán realizar cualquier tipo de sugerencia que tienda a la mejora de la
calidad de vida en la Residencia por medio de los buzones colocados en la zona
de Administración.