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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Reglamento de Régimen Interior de las Residencias para Personas Mayores del Servicio Regional de Bienestar Social se aprueb

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES QUE GESTIONA DIRECTAMENTE EL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL.

 

 

Acuerdo de 22 de julio de 1994, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de las residencias para personas mayores que gestiona directamente el Servicio de Bienestar Social. ([1])

 

 

 

 

El Reglamento de Régimen Interior de las Residencias para Personas Mayores del Servicio Regional de Bienestar Social se aprueba en cumplimiento de lo estipulado en la Disposición Final Primera de la Orden 766/1993, de 10 de junio, que regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias para Personas Mayores que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social.

 

La adopción de un Reglamento aplicable en todas las Residencias del Servicio Regional de Bienestar Social, responde a la necesidad de establecer una normativa básica homogénea en todos aquellos aspectos de la vida diaria, de forma que se alcancen unos niveles de integración-equiparables para todos los residentes, y se facilite su adaptación ante eventuales traslados de Residencia, si bien se tendrán en cuenta las peculiaridades que puedan existir en las mismas por razones estructurales, organizativas, o por necesidades específicas de los residentes.

 

Los principios en los que se basa el Reglamento de Régimen Interior son, la voluntad de dar satisfacción a las necesidades básicas de los residentes, y alcanzar su plena integración, así como garantizar la convivencia y el respeto mutuo. Todo ello, en el marco de los derechos y deberes de los residentes y de las disposiciones de organización y funcionamiento recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y demás normativa aplicable.

 

El contenido del Reglamento de Régimen Interior es el siguiente:

 

I. Normas generales.

II. Normas referentes a las habitaciones.

III. Normas referentes a los comedores.

IV. Otras zonas comunes.

V. Servicio de lavandería.

VI. Atención sanitaria.

VII. Participación en actividades.

VIII. Régimen de salidas.

IX. Régimen de visitas.

X. Quejas, reclamaciones y sugerencias.

 

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico y la Disposición Final Primera de la Orden 766/1993, de 10 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias para Personas Mayores que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social, este Consejo de Administración, acuerda:

 

 

Artículo único.

 

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de las Residencias para Personas Mayores que gestiona dicho Organismo Autónomo.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Se autoriza a los Directores de los Centros a que desarrollen el contenido del presente Reglamento de Régimen Interior en todos aquellos aspectos referidos al funcionamiento interno de los servicios que se presten en las Residencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Órganos de Participación y Representación de los Residentes y de las normas y directrices que se adopten por los Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de régimen interior existentes en las Residencias para Personas Mayores que gestiona el Servicio Regional de Bienestar Social, que se opongan al presente Reglamento.

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES QUE GESTIONA DIRECTAMENTE EL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

 

I. Normas generales

 

1. Los residentes deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias de la Residencia y en las actividades que se desarrollen.

 

2. En las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas, y se mantendrá una correcta higiene personal.

 

3. Se procurará mantener en buen uso el mobiliario y enseres de la Residencia. Esta dispone de papeleras, ceniceros y contenedores para el depósito de residuos.

 

4. Las diversas dependencias de la Residencia, como la biblioteca, cafetería, comedores, etc., se destinan a fines y actividades concretas. Se evitará realizar fuera de los lugares adecuados, actividades que no correspondan como por ejemplo, dormir fuera de las habitaciones.

 

5. Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás residentes. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas por la Dirección de la Residencia o en el presente Reglamento.

 

6. No se permiten los animales domésticos en la Residencia (salvo que por razones excepcionales se autoricen por la Dirección).

 

7. El personal de la Residencia merece un trato correcto. Deben seguirse las indicaciones de éste. Las quejas sobre el personal serán directamente dirigidas a la Dirección mediante las correspondientes Hojas de Reclamaciones.

 

8. Se recuerda la importancia de la colaboración y participación de todos en conseguir una mejora de la convivencia y de la calidad de vida de los residentes.

 

9. Si por circunstancias excepcionales se considerara necesario, la Dirección de la Residencia podrá acordar que se revisen los armarios de los residentes, siempre en presencia del mismo y del Consejo de Residentes u otros testigos.

 

II. Normas relativas a las habitaciones

 

1. Mobiliario:

 

1.1. Las habitaciones de las Residencias disponen de mobiliario adecuado y suficiente para los objetos de uso personal y diario de los residentes.

 

No obstante, éstos podrán solicitar la autorización de la Dirección para colocar muebles personales, o distribuir los existentes de distinta manera, siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad en las habitaciones, y no se perturbe a los demás residentes.

 

1.2. No se precisa la autorización de la Dirección para la colocación de elementos decorativos personales.

 

2. Aparatos de música y televisores:

 

2.1. En caso de que los residentes deseen disponer en las habitaciones de aparatos de música, televisores, etc., han de solicitarlo a la Dirección, quien en su caso lo autorizará teniendo en cuenta la incidencia o perturbación a los demás residentes, así como los condicionamientos técnicos existentes.

 

2.2. En el uso de estos aparatos se evitará ocasionar molestias a los demás, especialmente en las horas nocturnas y en las de descanso, y en todo caso, deberá tenerse especial cuidado en su utilización entre las veinticuatro y las ocho horas.

 

 

 

3. Ropa de cama y lencería:

 

3.1. La Residencia facilita ropa de cama y toallas para uso personal de los residentes, quienes se abstendrán de utilizar sábanas o toallas propias.

 

Con la autorización de la Dirección, se podrán colocar colchas propias de los residentes.

 

3.2. La Residencia renovará la ropa de cama y toallas con la frecuencia necesaria para garantizar la higiene, y en todo caso, semanalmente, por lo que no es necesario que los residentes la almacenen en los armarios. En éstos no se deberá guardar lencería de la Residencia.

 

4. Limpieza e higiene de las habitaciones:

 

4.1. El personal de la Residencia se encarga de efectuar la limpieza de las habitaciones en el horario que al efecto se determine por la Dirección.

 

4.2. Los residentes que lo deseen podrán colaborar en dichas tareas, y todos ellos deberán facilitar al personal su realización, así como procurar que se mantengan limpias y en orden.

 

4.3. No se podrá tener en las habitaciones alimentos perecederos o cualquier elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza.

 

4.4. Dado que la Residencia cuenta con servicio de lavandería para la ropa personal de los residentes, no se permite lavar o colgar prendas en las habitaciones o ventanas.

 

La utilización de este servicio se indica en el apartado V de este Reglamento.

 

5. Seguridad en las habitaciones:

 

5.1. Siendo esencial mantener las adecuadas condiciones de seguridad en toda la Residencia y, especialmente en las habitaciones, los residentes se abstendrán, por los riesgos que implican, de realizar en las mismas las siguientes actividades:

 

-Cocinar o calentar alimentos.

-Fumar en la cama.

-Utilizar velas, infiernillos, estufas, planchas o cualquier aparato que ocasione riesgo de incendio.

 

5.2. Se evitará guardar cualquier tipo de medicamento que no esté prescrito médicamente y no sea para su administración o consumo inmediato, por las posibles molestias o riesgos de intoxicación, así como sustancias tóxicas o inflamables.

 

5.3. Los residentes no podrán instalar mecanismos de cierre accesorios a los existentes en puertas y ventanas ni colocar muebles u objetos que puedan obstaculizar la entrada o salida.

 

III. Normas relativas a los comedores

 

1. La Residencia determina el o los menús de los residentes. Por prescripción facultativa se adaptarán los menús a los residentes que lo necesiten.

 

2. Los horarios de los comedores deben cumplirse puntualmente, para evitar trastornos en el servicio.

 

Los residentes que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida, o prevean la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con la suficiente antelación.

 

3. No está permitido introducir o sacar del comedor comida ni utensilios como platos, vasos, etcétera.

 

4. Siempre que en la Residencia se cuente con comedor para invitados, se cumplirán las normas que establezca la Dirección en cuanto a avisos, número de invitados, etcétera.

 

IV. Otras zonas comunes

 

1. Las zonas para disfrute común de los usuarios, tales como salones, jardines, bibliotecas, cafeterías, etc., se utilizarán para aquellas actividades que les son propias, y con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen.

 

En cualquier caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes.

 

2. Cualquier actividad que no sea propia de la Residencia, como la organización de colectas, actos de publicidad o propaganda, etc., habrá de ser solicitada previamente a la Dirección, y debidamente autorizada.

 

3. No están permitidos, en toda la Residencia, los juegos de azar con resultados lucrativos.

 

4. Las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de aparatos de televisión, música, vídeos, etc. de las zonas comunes.

 

V. Servicio de lavandería

 

1. Los residentes disponen del servicio de lavandería que facilita la Residencia, para el lavado de su ropa personal.

 

2. Dada la importancia de mantener ropa interior suficiente para el cambio diario, ésta se recogerá para su lavado con la frecuencia necesaria, y en todo caso semanalmente. La devolución se hará, como máximo, tres días después.

 

La Dirección dispondrá la forma de efectuar el depósito de las mudas diarias y de las demás prendas.

 

3. Con el fin de evitar pérdidas y facilitar las labores de lavado y reparto de la ropa, es aconsejable que ésta se marque, y se cumplan los mecanismos de control que existan en la Residencia. En caso contrario, la Residencia no se hace responsable de posibles extravíos, como tampoco se hará responsable si aquélla se encuentra muy deteriorada.

 

VI. Atención sanitaria

 

1. En el ámbito de la atención sanitaria que se presta en las Residencias, que complementa a los sistemas de sanidad pública, los residentes deben cumplir las prescripciones médicas y farmacéuticas.

 

2. Por prescripción facultativa se podrá determinar el ingreso en enfermería, la administración y control de medicamentos, regímenes alimenticios específicos, o cualquier otra modificación en las actividades ordinarias de los residentes.

 

3. Asimismo, cuando a juicio del Equipo Multiprofesional, el estado de salud de determinados residentes sometidos a control continuado aconseje que éstos no deban estar solos en las habitaciones, la Dirección podrá determinar que éstos permanezcan en zonas donde se garantice su debida atención.

 

4. Los residentes sometidos a control continuado habrán de cumplir las medidas higiénico-sanitarias previstas en el programa higiénico individualizado que les afecte.

 

VII. Participación en actividades

 

1. Todas las personas podrán participar en las diversas actividades que se organicen en la Residencia.

 

2. Asimismo los residentes podrán realizar sugerencias sobre actividades en los Buzones de Sugerencias, a través del Consejo de Residentes o dirigiéndose a los responsables de la Unidad de Apoyo Personal y Social.

 

VIII. Régimen de salidas

 

1. En concordancia con el artículo 25, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Organización y Funcionamiento los residentes que deseen pernoctar fuera de la Residencia deberán notificarlo previamente a la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia, debiendo ser autorizadas por la Dirección las ausencias de duración continuada superior al mes, o las discontinuas que superen los cuarenta y cinco días en un período de doce meses.

 

Independientemente de la naturaleza y duración de las salidas, los residentes sometidos a control continuado deberán ser reconocidos previamente por la Unidad de Atención Sanitaria, quien les informará sobre la conveniencia o no de la misma, si bien la decisión última y la responsabilidad corresponderá al residente.

 

En todos estos supuestos las llaves se entregarán en la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia.

 

IX. Régimen de visitas

 

1. Las visitas a los residentes, en habitaciones o fuera de ellas, se realizarán en el horario y condiciones determinados en la Residencia. Las visitas fuera del horario indicado deberán justificar su necesidad.

 

2. Los visitantes deberán comunicar su entrada y salida en la Conserjería de la Residencia.

 

X. Quejas, reclamaciones y sugerencias

 

1. Los residentes que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios de la Residencia, lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las hojas de reclamaciones que tendrán a su disposición en la Administración de la Residencia.

 

2. Podrán realizar cualquier tipo de sugerencia que tienda a la mejora de la calidad de vida en la Residencia por medio de los buzones colocados en la zona de Administración.

 



[1] .- BOCM de 27 de septiembre de 1994, corrección de errores BOCM 10 de octubre de 1994.