Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega la
competencia para la certificación acreditativa de la inclusión provisional de
los bienes en el Inventario respecto de los Bienes Muebles y Derechos de
Propiedad Incorporal de la Dirección General de Patrimonio Cultural. ()
El artículo 8 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, regula el
Inventario General de Bienes y Derechos, estableciendo las competencias de las
Consejerías, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público
y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, en relación con la formación,
actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Inmuebles, Acciones y
Valores, Bienes Muebles, y Derechos de Propiedad Incorporal, determinando que
la actual Consejería de Economía, Empleo y Hacienda es la competente para fijar
los criterios y directrices con referencia al expresado Inventario General.
Mediante Orden de 22
de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, se adoptan criterios y
directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario
General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, estableciendo en su
artículo 31.1 que El alta previa en Inventario de los bienes adquiridos con
cargo al presupuesto de gastos podrá realizarse antes de su recepción, pero
siempre antes del reconocimiento de la obligación. En todo caso, sin perjuicio
del acta o certificado de recepción de los bienes, será preceptivo incluir en
la documentación justificativa que acompaña al documento contable ADOK u OK una
certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el
Inventario, que será emitida por la Secretaría General Técnica u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos.
Por tanto, es
competencia de las Secretarías Generales Técnicas la emisión de la
certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el
Inventario, respecto a altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de
Propiedad Incorporal derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos.
La agilización de
trámites en pos de una gestión más dinámica y pronta de los expedientes por los
que se reconocen obligaciones y proponen pagos referidos a la adquisición de
bienes y derechos inventariables, hace procedente delegar la competencia para
la emisión de la certificación acreditativa de la inclusión provisional en el
Inventario, respecto de los bienes y derechos de propiedad incorporal de la
Dirección General Patrimonio Cultural, en el titular de dicha Dirección
General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el
artículo 14, letra l) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Delegar en el titular
de la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia para la emisión
de la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en
el Inventario, prevista en el artículo 31.1 de la Orden
de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se
adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración
del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, respecto
de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de dicha Dirección
General, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo
La presente Resolución
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Las referencias
efectuadas a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de 30 de marzo de 2016 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de abril de 2016) deben entenderse
efectuadas a la presente Resolución, desde la fecha de su entrada en vigor.