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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega la competencia para la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la Dirección General de Patrimonio Cultural. ([1])

 

 

 

El artículo 8 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, regula el Inventario General de Bienes y Derechos, estableciendo las competencias de las Consejerías, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, en relación con la formación, actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Inmuebles, Acciones y Valores, Bienes Muebles, y Derechos de Propiedad Incorporal, determinando que la actual Consejería de Economía, Empleo y Hacienda es la competente para fijar los criterios y directrices con referencia al expresado Inventario General.

Mediante Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, estableciendo en su artículo 31.1 que “El alta previa en Inventario de los bienes adquiridos con cargo al presupuesto de gastos podrá realizarse antes de su recepción, pero siempre antes del reconocimiento de la obligación. En todo caso, sin perjuicio del acta o certificado de recepción de los bienes, será preceptivo incluir en la documentación justificativa que acompaña al documento contable ADOK u OK una certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario, que será emitida por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente en los Organismos Autónomos”.

Por tanto, es competencia de las Secretarías Generales Técnicas la emisión de la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario, respecto a altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos.

La agilización de trámites en pos de una gestión más dinámica y pronta de los expedientes por los que se reconocen obligaciones y proponen pagos referidos a la adquisición de bienes y derechos inventariables, hace procedente delegar la competencia para la emisión de la certificación acreditativa de la inclusión provisional en el Inventario, respecto de los bienes y derechos de propiedad incorporal de la Dirección General Patrimonio Cultural, en el titular de dicha Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 14, letra l) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Delegar en el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia para la emisión de la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario, prevista en el artículo 31.1 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, respecto de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de dicha Dirección General, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Las referencias efectuadas a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de 30 de marzo de 2016 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de abril de 2016) deben entenderse efectuadas a la presente Resolución, desde la fecha de su entrada en vigor.



[1].-           BOCM de 15 de junio de 2018.