ORDEN de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, por la que se da publicidad a las normas de organización y
funcionamiento acordadas por el Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid y se dictan disposiciones para el cumplimiento y desarrollo del Decreto
21/2017, de 28 de febrero, de Creación y Regulación de dicho Consejo. ()
El Decreto 21/2017, de
28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo
de 2017), autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda a dictar las normas necesarias para la ejecución
del citado Decreto.
Una vez elaboradas las Normas de
Organización y Funcionamiento Interno del Consejo para el Diálogo Social de la
Comunidad de Madrid, acordadas por la Comisión Delegada del Consejo celebrada
el 19 de febrero de 2018, y de conformidad con la disposición final primera del
Decreto 21/2017, de 28 de febrero, se da publicidad a las mismas y se adoptan
disposiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo, en su virtud,
DISPONGO
Artículo
único
1. Se da publicidad a
las Normas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid, cuyo texto, elaborado y acordado por el
citado Consejo, se incluye como Anexo.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la presente Orden, el Consejo para el Diálogo Social de la
Comunidad de Madrid se atendrá, en materia de organización y funcionamiento, a
cuanto se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto por el Decreto
21/2017, de 28 de febrero, de creación y regulación del mismo.
3. Para el desarrollo
de las funciones establecidas en la Norma Cuarta de la Normas de Organización y
Funcionamiento Interno previstas en el Anexo de esta Orden, relativas al Grupo
de Trabajo permanente de carácter normativo contemplado en el artículo 8.6 del
Decreto 21/2017, las consejerías deberán poner a disposición del citado grupo
las actuaciones normativas dictadas en el marco de sus competencias que afecten
a las materias definidas en el ámbito del Consejo de Diálogo Social, tanto en
fase de consulta previa como de audiencia, al objeto de que el grupo manifieste
su opinión y realice las observaciones oportunas.
4. A estos efectos, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda habilitará los medios necesarios,
incluidos los telemáticos, para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo
anterior.
5. Sin perjuicio de lo
dispuesto para los distintos espacios específicos establecidos en los distintos
ámbitos competenciales, las Mesas Sectoriales Permanentes (o aquellas otras que
se creen) recogidas en el artículo 8 del Decreto 21/2017 de creación del
Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid constituirán el foro
de trabajo, estudio, diálogo, concertación y consulta previa a las actuaciones
del Gobierno Regional. En concreto, serán objeto de las citadas Mesas la acción
del Gobierno que se contenga en planes, estrategias, proyectos, programas o
cualquier otro instrumento de políticas públicas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cualquier modificación
o reforma de las Normas publicadas por la presente Orden que el Consejo
promueva, habrá de ser propuesta, debidamente fundamentada y articulada, para
su incorporación y publicidad por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Mediante Decreto
21/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crea el Consejo para
el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid. En la norma se regula su
composición, organización y su funcionamiento básico.
Constituido el Consejo
de Diálogo Social, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2017, encomendó
a la Comisión Delegada la elaboración de sus Normas de Organización y
Funcionamiento Interno las cuales fueron aprobadas en la reunión que aquella
celebró el 19 de febrero de 2018.
Primera
Las presentes normas
regulan el funcionamiento interno del Consejo para el Diálogo Social de la
Comunidad de Madrid, creado por Decreto 21/2017 de 28 de febrero, como
instrumento de diálogo, participación, concertación y colaboración del Gobierno
madrileño con los interlocutores sociales.
Segunda
Estas normas afectan
al funcionamiento del Pleno del Consejo, a su Comisión-Delegada y mesas
sectoriales permanentes o temporales, así como al grupo de trabajo que se
constituya con carácter permanente para el ejercicio de las funciones
contempladas en el artículo 3.2 del Decreto 21/2017 y al resto de grupos que se
creen al amparo del citado Decreto.
Tercera
El Consejo para el
Diálogo Social de la Comunidad de Madrid funcionará:
a) En Pleno que se
reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria y extraordinaria
cuando lo acuerde la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la
Comisión Delegada. Se constituye por:
a. Presidencia: Presidencia de la Comunidad de Madrid.
b. Siete Vocales:
i. Titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
ii. Titular de la Consejería de relaciones institucionales.
iii. Otro miembro del Gobierno designado por la Presidencia en función
de la materia a tratar.
iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más
representativas (CCOO Madrid y UGT Madrid)1.
v. Dos por las organizaciones empresariales más representativas (CEIM).
c. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el
Viceconsejero competente en materia de empleo.
b) En
Comisión-Delegada, que además de reunirse siempre que sea necesario deberá
hacerlo con carácter previo cada vez que se reúna el Pleno. Se constituye por:
a. Presidencia: Titular de la Consejería competente en
materia de empleo.
b. Siete Vocales:
i. Titular de la Viceconsejería competente en materia de Empleo, que
sustituirá a la Presidencia en su caso.
ii. Titular de la Viceconsejería de Presidencia.
iii. Titular de otra Viceconsejería en función de la materia a tratar
designado por la Presidencia de la Comisión Delegada.
iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más
representativas (CCOO Madrid y UGT Madrid)2.
v. Dos por las organizaciones empresariales más representativas (CEIM).
c. Actuará como secretario, con voz pero sin voto,
el/la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en
materia de empleo.
d. A propuesta de la Presidencia o de la propia
Comisión se podrá invitar a expertos independientes o representantes de
entidades públicas o privadas a las reuniones.
c) En Mesas sectoriales
permanentes de:
a. Desarrollo Económico y Modelo Productivo
constituida por:
i. Titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía y
Competitividad, que la presidirá.
ii. Tres representantes de la Comunidad de Madrid (con rango al menos
de director general).
iii. Cuatro representantes de los agentes sociales: dos de los
sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.
b. Empleo y Formación constituida por:
i. Titular de la Viceconsejería competente en materia de Empleo, que la
presidirá.
ii. Tres representantes más de la Comunidad de Madrid del ámbito con
rango, al menos, de director general.
iii. Cuatro representantes por los agentes sociales: dos de los
sindicatos y dos de las organizaciones empresariales.
c. Seguridad y Salud en el Trabajo constituida por:
i. Titular de la Viceconsejería de Empleo, que la presidirá.
ii. Titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de
Madrid, que asumirá las funciones de coordinación y secretaría de la Mesa con
voz y voto y dos representantes más de la Comunidad de Madrid de este ámbito
con rango, al menos, de subdirección general.
iii. Cuatro representantes de los agentes sociales: dos de los
sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.
d. Políticas de Protección Social, constituida por:
i. Los titulares de las Viceconsejerías del ámbito de sanidad,
servicios sociales o educación. La Presidencia de la Mesa la ostentará el
titular de la Viceconsejería que corresponda según la materia a tratar. También
será miembro de la misma el titular de la Dirección General de la Función
Pública, que asumirá las labores de coordinación y secretariado, con voz y
voto.
ii. Cuatro representantes de los agentes sociales: dos de los
sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.
Los miembros de las distintas mesas sectoriales serán
nombrados por las partes a las que representan debiendo comunicarlo al
Secretario del Pleno del Consejo (titular de la Viceconsejería de Empleo). Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados c y d anteriores, cada Mesa
designará, de entre los miembros designados en representación de la
administración autonómica, a un secretario que, como miembro del órgano
conservará su derecho a voto. Se realizarán actas de las reuniones cuyo contenido
se extenderá a los acuerdos adoptados.
Los miembros de las Mesas sectoriales podrán ir
acompañados y asesorarse de expertos en las materias a tratar.
d) El Pleno del
Consejo podrá acordar la creación de otras mesas sectoriales específicas o
grupos de trabajo, cuya composición guardará la misma proporción de
participación prevista para las mesas permanentes reguladas en los apartados
anteriores; cuatro representantes por parte de la Comunidad de Madrid, uno de
los cuales ejercerá las funciones de coordinación y secretaría y cuatro
representantes de los agentes sociales, dos de los sindicatos (CCOO y UGT) y
dos de las organizaciones empresariales.
Cuarta
El Grupo de trabajo
permanente creado en el artículo 8.6 del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de
creación del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para
conocimiento durante el trámite de consulta pública de las actuaciones de
carácter normativo en materias de actuación del Consejo, está constituido
paritariamente por dos representantes de los sindicatos y dos de las
asociaciones empresariales más representativas.
Desde la Secretaría
del Pleno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid,
ejercida por el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de
Empleo, se arbitrarán los medios necesarios para la comunicación entre el
citado grupo de trabajo y la administración regional.
Las correspondientes
propuestas normativas de las diferentes Consejerías se remitirán al grupo de
trabajo el cual, en un plazo de al menos quince días, podrá emitir su opinión
acerca de la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus
objetivos y las posibles soluciones alternativas y no regulatorias, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de la
consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, el grupo de trabajo
permanente será también consultado en el trámite de audiencia pública, a fin de
que realicen las observaciones adicionales que estimen oportunas.
La administración
pública pondrá a disposición del citado grupo de trabajo los medios necesarios
para el desarrollo de sus funciones, entre ellos, el espacio físico requerido
para su desarrollo.
La secretaría del
Consejo para el Diálogo Social remitirá al grupo de trabajo permanente el Plan
Normativo Anual de la Comunidad de Madrid, una vez haya sido aprobado.
Quinta
En caso de ausencia,
enfermedad o cualquier otra causa justificada la Presidencia del Consejo la
ejercerá el titular de la Consejería competente en materia de empleo, y el
resto de los miembros serán sustituidos por las personas designadas a tal
efecto3.
En la Comisión
Delegada, la Presidencia será sustituida, en su caso, por el titular de la
Viceconsejería competente en materia de empleo y el resto de los miembros por
las personas designadas por estos, a cuyos efectos los representantes
sustituidos deberán comunicar la persona que sustituye a la secretaría del
órgano. Esta misma regla se aplicará a las mesas sectoriales y grupos de
trabajo, en su caso.
Sexta
Las convocatorias y el
orden del día del Pleno y de la Comisión Delegada se efectuarán por escrito, a
través de los medios idóneos que garanticen su recepción, con al menos cinco
días de antelación. A la misma deberá acompañar la documentación necesaria para
su estudio.
No podrán ser objeto
de deliberación o acuerdo otros asuntos no contemplados en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros y se declare urgente por
unanimidad.
Corresponde a la
secretaría efectuar las convocatorias por orden de la presidencia y las
citaciones a los distintos miembros. Asimismo, le corresponderá el
levantamiento de actas de cada sesión, que serán firmadas por el mismo con el
visto bueno de la Presidencia y sometidas a posterior aprobación por el Pleno o
la Comisión Delegada, en su caso.
Estas mismas reglas se
aplicarán al funcionamiento de las mesas sectoriales.
Séptima
Para la válida
constitución del pleno del Consejo se requiere la asistencia de dos tercios de
sus miembros, en primera convocatoria, y de la mitad, en segunda, siendo
obligatoria la presencia de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les
sustituyan y de, al menos, un representante de los sindicatos y otro de las
organizaciones de empresarios.
Estas mismas reglas se
aplicarán a la Comisión Delegada y a las mesas sectoriales.
Octava
Los acuerdos que
adopte el pleno del Consejo lo serán por unanimidad.
Los actos de la
Comisión Delegada que adopten la forma de decisiones, por haber sido delegados
por el Pleno y culminados en el seno de dicha Comisión, también deberán
aprobarse por unanimidad.
Las mesas sectoriales
efectuarán propuestas a la Comisión Delegada para su consideración y, en su
caso, elevación al Pleno. Asimismo, podrán adoptar acuerdos, sin perjuicio de
que posteriormente los pongan en conocimiento del Pleno del Consejo.
Los grupos de trabajo
que se constituyan llevarán a cabo tareas y trabajos encomendados y concluirán
los mismos elevando al Pleno o a la Comisión Delegada sus opiniones o informes
fundamentados.
Novena
El Consejo podrá
constituir, convocar y celebrar sesiones, además de presenciales, a distancia
en cuyo caso deberá asegurarse por medios electrónicos, telefónicos o
audiovisuales la identidad de los miembros o quienes les suplan y el contenido
de sus manifestaciones. Se consideran incluidos en los medios electrónicos
válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Décima
En todo caso, será de
aplicación con carácter supletorio las reglas de funcionamiento de los órganos
colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Undécima
Se dotarán los
recursos y medios necesarios para garantizar el efectivo desarrollo de las
funciones encomendadas al Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid.
________________
1 Por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017 (BOCM 22-06-17) se
nombraron vocales del Consejo de Diálogo Social en representación de los
Agentes Sociales.
2 Designados
en la sesión constitutiva del pleno del Consejo para el Diálogo Social de la
Comunidad de Madrid celebrada el 6 de noviembre de 2017.
3 Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017
se nombraron los vocales suplentes de los miembros del Pleno del Consejo de
Diálogo Social (BOCM 22-06-17).