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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad a las normas de organización y funcionamiento acordadas por el Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se dictan disposiciones para el cumplimiento y desarrollo del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de Creación y Regulación de dicho Consejo. ([1])

 

 

 

El Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2017), autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a dictar las normas necesarias para la ejecución del citado Decreto.

Una vez elaboradas las Normas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, acordadas por la Comisión Delegada del Consejo celebrada el 19 de febrero de 2018, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, se da publicidad a las mismas y se adoptan disposiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo, en su virtud,

 

DISPONGO

Artículo único

1. Se da publicidad a las Normas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, cuyo texto, elaborado y acordado por el citado Consejo, se incluye como Anexo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid se atendrá, en materia de organización y funcionamiento, a cuanto se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto por el Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de creación y regulación del mismo.

3. Para el desarrollo de las funciones establecidas en la Norma Cuarta de la Normas de Organización y Funcionamiento Interno previstas en el Anexo de esta Orden, relativas al Grupo de Trabajo permanente de carácter normativo contemplado en el artículo 8.6 del Decreto 21/2017, las consejerías deberán poner a disposición del citado grupo las actuaciones normativas dictadas en el marco de sus competencias que afecten a las materias definidas en el ámbito del Consejo de Diálogo Social, tanto en fase de consulta previa como de audiencia, al objeto de que el grupo manifieste su opinión y realice las observaciones oportunas.

4. A estos efectos, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda habilitará los medios necesarios, incluidos los telemáticos, para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto para los distintos espacios específicos establecidos en los distintos ámbitos competenciales, las Mesas Sectoriales Permanentes (o aquellas otras que se creen) recogidas en el artículo 8 del Decreto 21/2017 de creación del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid constituirán el foro de trabajo, estudio, diálogo, concertación y consulta previa a las actuaciones del Gobierno Regional. En concreto, serán objeto de las citadas Mesas la acción del Gobierno que se contenga en planes, estrategias, proyectos, programas o cualquier otro instrumento de políticas públicas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier modificación o reforma de las Normas publicadas por la presente Orden que el Consejo promueva, habrá de ser propuesta, debidamente fundamentada y articulada, para su incorporación y publicidad por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Mediante Decreto 21/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid. En la norma se regula su composición, organización y su funcionamiento básico.

Constituido el Consejo de Diálogo Social, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2017, encomendó a la Comisión Delegada la elaboración de sus Normas de Organización y Funcionamiento Interno las cuales fueron aprobadas en la reunión que aquella celebró el 19 de febrero de 2018.

Primera

Las presentes normas regulan el funcionamiento interno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 21/2017 de 28 de febrero, como instrumento de diálogo, participación, concertación y colaboración del Gobierno madrileño con los interlocutores sociales.

Segunda

Estas normas afectan al funcionamiento del Pleno del Consejo, a su Comisión-Delegada y mesas sectoriales permanentes o temporales, así como al grupo de trabajo que se constituya con carácter permanente para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 3.2 del Decreto 21/2017 y al resto de grupos que se creen al amparo del citado Decreto.

Tercera

El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid funcionará:

a) En Pleno que se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria y extraordinaria cuando lo acuerde la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Delegada. Se constituye por:

a. Presidencia: Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b. Siete Vocales:

i. Titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

ii. Titular de la Consejería de relaciones institucionales.

iii. Otro miembro del Gobierno designado por la Presidencia en función de la materia a tratar.

iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas (CCOO Madrid y UGT Madrid)1.

v. Dos por las organizaciones empresariales más representativas (CEIM).

c. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Viceconsejero competente en materia de empleo.

b) En Comisión-Delegada, que además de reunirse siempre que sea necesario deberá hacerlo con carácter previo cada vez que se reúna el Pleno. Se constituye por:

a. Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de empleo.

b. Siete Vocales:

i. Titular de la Viceconsejería competente en materia de Empleo, que sustituirá a la Presidencia en su caso.

ii. Titular de la Viceconsejería de Presidencia.

iii. Titular de otra Viceconsejería en función de la materia a tratar designado por la Presidencia de la Comisión Delegada.

iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas (CCOO Madrid y UGT Madrid)2.

v. Dos por las organizaciones empresariales más representativas (CEIM).

c. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el/la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo.

d. A propuesta de la Presidencia o de la propia Comisión se podrá invitar a expertos independientes o representantes de entidades públicas o privadas a las reuniones.

c) En Mesas sectoriales permanentes de:

a. Desarrollo Económico y Modelo Productivo constituida por:

i. Titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía y Competitividad, que la presidirá.

ii. Tres representantes de la Comunidad de Madrid (con rango al menos de director general).

iii. Cuatro representantes de los agentes sociales: dos de los sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.

b. Empleo y Formación constituida por:

i. Titular de la Viceconsejería competente en materia de Empleo, que la presidirá.

ii. Tres representantes más de la Comunidad de Madrid del ámbito con rango, al menos, de director general.

iii. Cuatro representantes por los agentes sociales: dos de los sindicatos y dos de las organizaciones empresariales.

c. Seguridad y Salud en el Trabajo constituida por:

i. Titular de la Viceconsejería de Empleo, que la presidirá.

ii. Titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que asumirá las funciones de coordinación y secretaría de la Mesa con voz y voto y dos representantes más de la Comunidad de Madrid de este ámbito con rango, al menos, de subdirección general.

iii. Cuatro representantes de los agentes sociales: dos de los sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.

d. Políticas de Protección Social, constituida por:

i. Los titulares de las Viceconsejerías del ámbito de sanidad, servicios sociales o educación. La Presidencia de la Mesa la ostentará el titular de la Viceconsejería que corresponda según la materia a tratar. También será miembro de la misma el titular de la Dirección General de la Función Pública, que asumirá las labores de coordinación y secretariado, con voz y voto.

ii. Cuatro representantes de los agentes sociales: dos de los sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.

Los miembros de las distintas mesas sectoriales serán nombrados por las partes a las que representan debiendo comunicarlo al Secretario del Pleno del Consejo (titular de la Viceconsejería de Empleo). Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados c y d anteriores, cada Mesa designará, de entre los miembros designados en representación de la administración autonómica, a un secretario que, como miembro del órgano conservará su derecho a voto. Se realizarán actas de las reuniones cuyo contenido se extenderá a los acuerdos adoptados.

Los miembros de las Mesas sectoriales podrán ir acompañados y asesorarse de expertos en las materias a tratar.

d) El Pleno del Consejo podrá acordar la creación de otras mesas sectoriales específicas o grupos de trabajo, cuya composición guardará la misma proporción de participación prevista para las mesas permanentes reguladas en los apartados anteriores; cuatro representantes por parte de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá las funciones de coordinación y secretaría y cuatro representantes de los agentes sociales, dos de los sindicatos (CCOO y UGT) y dos de las organizaciones empresariales.

Cuarta

El Grupo de trabajo permanente creado en el artículo 8.6 del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de creación del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para conocimiento durante el trámite de consulta pública de las actuaciones de carácter normativo en materias de actuación del Consejo, está constituido paritariamente por dos representantes de los sindicatos y dos de las asociaciones empresariales más representativas.

Desde la Secretaría del Pleno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, ejercida por el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Empleo, se arbitrarán los medios necesarios para la comunicación entre el citado grupo de trabajo y la administración regional.

Las correspondientes propuestas normativas de las diferentes Consejerías se remitirán al grupo de trabajo el cual, en un plazo de al menos quince días, podrá emitir su opinión acerca de la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas y no regulatorias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, el grupo de trabajo permanente será también consultado en el trámite de audiencia pública, a fin de que realicen las observaciones adicionales que estimen oportunas.

La administración pública pondrá a disposición del citado grupo de trabajo los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, entre ellos, el espacio físico requerido para su desarrollo.

La secretaría del Consejo para el Diálogo Social remitirá al grupo de trabajo permanente el Plan Normativo Anual de la Comunidad de Madrid, una vez haya sido aprobado.

Quinta

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada la Presidencia del Consejo la ejercerá el titular de la Consejería competente en materia de empleo, y el resto de los miembros serán sustituidos por las personas designadas a tal efecto3.

En la Comisión Delegada, la Presidencia será sustituida, en su caso, por el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y el resto de los miembros por las personas designadas por estos, a cuyos efectos los representantes sustituidos deberán comunicar la persona que sustituye a la secretaría del órgano. Esta misma regla se aplicará a las mesas sectoriales y grupos de trabajo, en su caso.

Sexta

Las convocatorias y el orden del día del Pleno y de la Comisión Delegada se efectuarán por escrito, a través de los medios idóneos que garanticen su recepción, con al menos cinco días de antelación. A la misma deberá acompañar la documentación necesaria para su estudio.

No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo otros asuntos no contemplados en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare urgente por unanimidad.

Corresponde a la secretaría efectuar las convocatorias por orden de la presidencia y las citaciones a los distintos miembros. Asimismo, le corresponderá el levantamiento de actas de cada sesión, que serán firmadas por el mismo con el visto bueno de la Presidencia y sometidas a posterior aprobación por el Pleno o la Comisión Delegada, en su caso.

Estas mismas reglas se aplicarán al funcionamiento de las mesas sectoriales.

Séptima

Para la válida constitución del pleno del Consejo se requiere la asistencia de dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria, y de la mitad, en segunda, siendo obligatoria la presencia de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan y de, al menos, un representante de los sindicatos y otro de las organizaciones de empresarios.

Estas mismas reglas se aplicarán a la Comisión Delegada y a las mesas sectoriales.

Octava

Los acuerdos que adopte el pleno del Consejo lo serán por unanimidad.

Los actos de la Comisión Delegada que adopten la forma de decisiones, por haber sido delegados por el Pleno y culminados en el seno de dicha Comisión, también deberán aprobarse por unanimidad.

Las mesas sectoriales efectuarán propuestas a la Comisión Delegada para su consideración y, en su caso, elevación al Pleno. Asimismo, podrán adoptar acuerdos, sin perjuicio de que posteriormente los pongan en conocimiento del Pleno del Consejo.

Los grupos de trabajo que se constituyan llevarán a cabo tareas y trabajos encomendados y concluirán los mismos elevando al Pleno o a la Comisión Delegada sus opiniones o informes fundamentados.

Novena

El Consejo podrá constituir, convocar y celebrar sesiones, además de presenciales, a distancia en cuyo caso deberá asegurarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales la identidad de los miembros o quienes les suplan y el contenido de sus manifestaciones. Se consideran incluidos en los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Décima

En todo caso, será de aplicación con carácter supletorio las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Se dotarán los recursos y medios necesarios para garantizar el efectivo desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

________________

 

1 Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017 (BOCM 22-06-17) se nombraron vocales del Consejo de Diálogo Social en representación de los Agentes Sociales.

2 Designados en la sesión constitutiva del pleno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid celebrada el 6 de noviembre de 2017.

3 Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017 se nombraron los vocales suplentes de los miembros del Pleno del Consejo de Diálogo Social (BOCM 22-06-17).

 



[1] . BOCM de 11 de mayo de 2018.