RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
delega el ejercicio de determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de
la misma. ()
A fin de conseguir en la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio una mayor eficacia en la gestión de la formación,
actualización y valoración del Inventario de los bienes muebles y derechos de
propiedad incorporal, a que se refieren los artículos 8.4 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Orden
de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, se considera
oportuno delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería,
en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios, las competencias
atribuidas a la Secretaría General Técnica en las citadas normas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos
públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Delegar las competencias relativas a la formación,
actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Muebles y Derechos de
Propiedad Incorporal en los titulares de las Direcciones Generales de la
Consejería, en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios,
correspondientes a los siguientes epígrafes:
3. "Muebles
de carácter histórico y artístico".
9. "Propiedades
y derechos incorporales".
10. "Mobiliario
y Equipos".
11. "Equipos
para procesos de Información".
12. "Maquinaria".
13. "Utillaje".
14. "Instalaciones".
15. "Vehículos".
16. "Otro
inmovilizado material".
Segundo
Dejar sin efecto las resoluciones y demás
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la
presente Resolución.
Tercero
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.