Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Viceconsejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias. ()
HECHOS
Mediante Decreto
58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó
la denominación y el número de las Consejerías.
En el mismo se incluye
la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a
la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
salvo las relativas a la materia de Administración Local.
Posteriormente,
mediante Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, se
modificaron parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 2 de dicho Decreto se
establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
Con el fin de
facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de
eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de
competencias del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio en materia de recursos administrativos.
La Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 44.2.d) dispone que corresponde al Viceconsejero
resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos
directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía
administrativa.
Del mismo modo, en el
artículo 53.6 establece que será competente para conocer del recurso
extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto
objeto del recurso.
En consecuencia,
haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.- Delegación en materia de recursos administrativos
1. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de
alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos
adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos
extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones y actos
firmes dictados por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Segundo.- Eficacia
La presente Resolución
surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.