Acuerdo de 4 de abril de 2018, de encomienda de gestión
entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica
del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" en materia de gestión de los fondos de
formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y
células. ()
REUNIDOS
De una
parte, ------- Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y
representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud.
Y de
otra parte, ------- Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación
Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda (en adelante
FIBHUPHM), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza su constitución, y en
los artículos 18 y 20 de sus Estatutos.
EXPONEN
Primero
Mediante
Orden SSI / 248 / 2014, de 17 de febrero, se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro,
para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen
humano. A su vez, mediante Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2017, se
convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de
lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen
humano, por importe global máximo de 2.059.170,00 euros, cuya concesión fue
aprobada, de conformidad con lo establecido por la Orden SSI / 131 / 2013, de
17 de enero, por Resolución del Secretario General de Sanidad y Consumo, a
propuesta de la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes,
ascendiendo la subvención concedida a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes
a la cantidad de 33.758,40 euros para formación en el ámbito de la donación y
el trasplante de órganos, tejidos y células.
Segundo
Que, de
conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus
fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales.
La Oficina Regional de
Coordinación de Trasplantes (en adelante, ORCT) fue creada mediante Orden
949/1992, de 15 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, siendo adscrita
a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, de
conformidad con lo establecido en el número 4 de la disposición adicional
primera del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Que la
FIBHUPHM se constituye en Madrid, en el año 2003, autorizada por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y
Consumo, como una entidad sin ánimo de lucro, tiene como finalidad promover la
investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de
las salud y potenciar la calidad asistencial del Hospital, para lo que desarrollará,
entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y
desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y
las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y
reconocimiento científico de su actuación.
Cuarto
Que el
Servicio Madrileño de Salud no dispone de un método administrativo
suficientemente ágil y eficaz que permita materializar en plazo las actuaciones
definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por lo
que la experiencia asistencial y la estructura organizativa de la FIBHPHM, así
como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías
para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención
En
virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital
Universitario de Puerta de Hierro-Majadahonda ACUERDAN la encomienda de gestión
en los términos que, a continuación, se indican:
1.o
Objeto de la encomienda. -Por el presente acuerdo, el Servicio
Madrileño de Salud encomienda a la FIBHPHM, por razones de eficacia, la gestión
de los fondos derivados de las aportaciones dinerarias que recibe el Servicio
Madrileño de Salud, en función de sus actividades dedicadas a la formación en
el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
2.o
Compromisos de la FIBHPHM.
-La FIBHPHM asume los
siguientes compromisos:
- Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en
virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.
- Justificación económica, a los seis meses de la fecha del
efectivo posicionamiento de los fondos al Ente Público, que incluirán los
gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y
estado contable del fondo asignado al presente acuerdo.
- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse
a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio
Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que
correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de
las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General
de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el
seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados,
facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean
solicitados a tal efecto.
- Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración
que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el
presente acuerdo.
3.o
Compromisos del Servicio Madrileño de Salud. -El
Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación
de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:
- Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas
necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones
informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del
objetivo de la encomienda.
- Establecer las actuaciones y su cronograma de realización de
forma que se cumplan los Programas cuya financiación ha sido aprobada por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión celebrada
el 21 de junio del 2017.
- Facilitar toda la información técnica y administrativa que
resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición
de bienes y/o servicios.
4.o
Presupuesto y pago. -El presupuesto que se destina al objeto
de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por
el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en el año 2017, en
relación con el "fomento de la donación u trasplante de
órganos y tejidos de origen humano" asciende a la cantidad de 33.758,40 euros.
En todo
caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
5.o
Seguimiento y evaluación. -El Servicio Madrileño de Salud se
encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado
de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos
Sociales e Igualdad.
6.o
Regularización. -Las partes reconocen expresamente la
imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el
detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán
aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible
determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de
las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a
regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no
previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto
encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2018, dentro de
los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.
7.o
Vigencia de la encomienda.
-La presente encomienda
estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, salvo que no se
asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su
ejecución.
La
presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
La
presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.