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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 4 de abril de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" en materia de gestión de los fondos de formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.  ([1])

 

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, ------- Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra parte, ------- Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda (en adelante FIBHUPHM), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza su constitución, y en los artículos 18 y 20 de sus Estatutos.

EXPONEN

Primero

Mediante Orden SSI / 248 / 2014, de 17 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen humano. A su vez, mediante Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2017, se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen humano, por importe global máximo de 2.059.170,00 euros, cuya concesión fue aprobada, de conformidad con lo establecido por la Orden SSI / 131 / 2013, de 17 de enero, por Resolución del Secretario General de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, ascendiendo la subvención concedida a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes a la cantidad de 33.758,40 euros para formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Segundo

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (en adelante, ORCT) fue creada mediante Orden 949/1992, de 15 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, siendo adscrita a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, de conformidad con lo establecido en el número 4 de la disposición adicional primera del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Que la FIBHUPHM se constituye en Madrid, en el año 2003, autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, como una entidad sin ánimo de lucro, tiene como finalidad promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de las salud y potenciar la calidad asistencial del Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y reconocimiento científico de su actuación.

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de un método administrativo suficientemente ágil y eficaz que permita materializar en plazo las actuaciones definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa de la FIBHPHM, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención

En virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario de Puerta de Hierro-Majadahonda ACUERDAN la encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:

1.o Objeto de la encomienda. -Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda a la FIBHPHM, por razones de eficacia, la gestión de los fondos derivados de las aportaciones dinerarias que recibe el Servicio Madrileño de Salud, en función de sus actividades dedicadas a la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

2.o Compromisos de la FIBHPHM. -La FIBHPHM asume los siguientes compromisos:

- Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.

- Justificación económica, a los seis meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente Público, que incluirán los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y estado contable del fondo asignado al presente acuerdo.

- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

- Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

3.o Compromisos del Servicio Madrileño de Salud. -El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:

- Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

- Establecer las actuaciones y su cronograma de realización de forma que se cumplan los Programas cuya financiación ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión celebrada el 21 de junio del 2017.

- Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

4.o Presupuesto y pago. -El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en el año 2017, en relación con el "fomento de la donación u trasplante de órganos y tejidos de origen humano" asciende a la cantidad de 33.758,40 euros.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

5.o Seguimiento y evaluación. -El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

6.o Regularización. -Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2018, dentro de los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

7.o Vigencia de la encomienda. -La presente encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, salvo que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].-           BOCM de 20 de abril de 2018.