Orden 498/2018, de 10 de abril, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla el régimen de
acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de otras
administraciones públicas de los Comités de Ética Asistencial en Residencias y
Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, y su
composición. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la Comunidad en la
promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y
demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid ,
promueve en su artículo 3 la participación directa de la sociedad civil en la
programación, control y evaluación de los servicios sociales, reconociendo
también la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios
para el bienestar social, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de
garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos. Entre los derechos de los
ciudadanos en relación con los servicios sociales, la Ley establece en el
artículo 4.d) el derecho de toda persona que acceda al sistema a una atención
individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo
momento un trato apropiado. Igualmente, en el artículo 4.l) se recoge
expresamente el derecho a que se respeten sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con
garantía plena de su dignidad e intimidad. Por otro lado, en el artículo 44.d)
de la citada Ley se encomienda a la Administración de la Comunidad de Madrid el
establecimiento de mínimos de calidad y su control, en los centros y servicios,
con el fin de asegurar que la prestación de servicios sociales en ellos se
realiza de forma digna y adecuada.
En virtud de estos títulos habilitantes se aprueba el Decreto
14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas
Mayores de la Comunidad de Madrid, en adelante, CEARM, cuya disposición final
primera faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo
y ejecución del Decreto, en especial de las previsiones contenidas en los
artículos 8, 9 y 10 sobre acreditación, supervisión y reconocimiento de la
acreditación de los CEARM.
La presente orden da cumplimiento a la habilitación
antes mencionada mediante doce artículos y dos disposiciones finales que
desarrollan el régimen de acreditación, supervisión y reconocimiento de los
CEARM, regulando además, aspectos de su composición, en especial el CEARM en
centros dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social, así como las
funciones de los miembros de los comités y el contenido mínimo de su reglamento
de régimen interno.
Lo expuesto se ajusta a los principios de necesidad y
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado
que la regulación reglamentaria de los Comités de Ética Asistencial resultaba
necesaria a la luz de la legislación existente y en virtud del objetivo de la
mejora de la calidad de los servicios prestados a los mayores.
En el procedimiento de elaboración la orden se ha
sometido a informe de impacto por razón de género, de impacto en materia de infancia,
adolescencia y familia, de impacto por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género, y sobre las personas con discapacidad, por cada una de las
Direcciones Generales competentes, esto es, la Dirección General de la Mujer,
la Dirección General de la Familia y el Menor, la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social y la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad. Sus informes han señalado la ausencia de impacto en
los ámbitos señalados y sus observaciones han sido incorporadas al texto
definitivo de esta orden.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la
Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previos los
informes preceptivos, de conformidad con la habilitación concedida por el
Decreto 14/2016, de 9 de febrero y con las competencias atribuidas en el
Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente orden es el desarrollo del
régimen de acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de los
Comités de Ética Asistencial, en adelante CEARM, incluidos los que se
constituyan en los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid
dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social, así como las funciones
de sus miembros, conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 9 de febrero,
por el que se regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros
de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- CEARM en centros de
titularidad de la Comunidad de Madrid dependientes de la Agencia Madrileña de
Atención Social
1. Los CEARM que se constituyan en los centros de
titularidad de la Comunidad de Madrid de gestión directa, estarán constituidos
al menos por nueve miembros, entre los cuales debe figurar:
a) Dos profesionales de la Medicina.
b) Dos profesionales de la Enfermería.
c) Dos profesionales de Trabajo Social.
d) Un profesional de derecho con conocimientos
acreditados de legislación civil.
e) Los
restantes miembros serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en su
Reglamento de Régimen interno, entre los diferentes profesionales del Área
Técnico Asistencial que acrediten conocimientos en esta materia.
2. En lo no previsto en el Reglamento de Régimen
Interno, los CEARM constituidos en los centros de titularidad de la Comunidad
de Madrid dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social, se regirán
en su funcionamiento por lo establecido en la Sección 3.a del
Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 3.- Funciones de los miembros de los CEARM
1. Son funciones del Presidente:
a) Representar al CEARM.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del
Comité.
c) Fijar el orden del día
d) Firmar, con el secretario, las actas de las
reuniones una vez aprobadas.
e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su
condición de Presidente.
2. Son funciones del Vicepresidente:
a)
Sustituir al Presidente del Comité en todas sus funciones en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante del mismo.
b) Realizar las funciones delegadas, en su caso, por
el Presidente.
3. Son funciones del Secretario:
a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias
y órdenes del día de las reuniones.
b) Redactar
las actas de las sesiones del Comité y sus acuerdos, y firmarlos junto con el
Presidente.
c)
Archivar, custodiar, comunicar y dar traslado de las resoluciones y acuerdos
del Comité.
d) Asegurar
el envío a todos los miembros del Comité de circulares, documentos e
informaciones relativas al mismo.
e) Elaborar la memoria anual de gestión en los
términos del artículo 11.2 de esta orden.
4. Son funciones de los vocales:
a) Participar activamente en las reuniones de trabajo.
b) Proponer al Presidente la convocatoria de reuniones
extraordinarias.
c) Participar en las votaciones y deliberaciones del
Comité.
Artículo 4.- Solicitud y documentación a presentar
1. Para ser acreditado como CEARM deberá presentarse
la correspondiente solicitud, conforme al modelo del Anexo I, en la forma
prevista en el artículo 6 de esta orden, ante la Dirección General competente
en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores acompañada
de la documentación relacionada en el artículo 8.3 del Decreto 14/2016, de 9 de
febrero.
2. La formación específica en temas de bioética se
justificará mediante la aportación de diplomas, títulos propios o títulos de
másteres organizados por universidades públicas, universidades privadas o
centros de formación debidamente acreditados por organismos públicos y/o por
entidades de reconocido prestigio. Asimismo, se podrá justificar mediante la
acreditación de pertenencia a órganos asesores en materia de ética asistencial
durante un periodo mínimo de un año.
En ausencia de oposición expresa del interesado,
respecto de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, la
Comunidad de Madrid podrá recabar dicha documentación electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En
el caso de que dichos documentos hubieran sido presentados ante cualquier otra
administración deberá el interesado identificar previamente el momento y ante
que órgano lo fueron para que tales documentos puedan ser recabados
electrónicamente. En el caso de que la documentación no pueda ser recabada de
la forma anteriormente descrita el interesado estará obligado a su
presentación.
3. En cuanto a los medios materiales y humanos a
disposición del Comité, a que hace referencia el artículo 8.3.e) del Decreto
14/2016, de 9 de febrero, el solicitante deberá realizar una declaración
comprometiéndose a poner a disposición del Comité, y durante el tiempo que esté
en funcionamiento, al menos, los siguientes medios:
a) Un
espacio físico adecuado para la secretaría y archivo, así como para asegurar la
custodia y confidencialidad de los documentos.
b) Un
soporte informático básico que permita manejar con facilidad la información
generada por el CEARM.
c) Un sala en la que se celebren las reuniones del
CEARM.
d) Una o varias personas que garanticen el correcto
funcionamiento del CEARM.
Artículo 5.- Reglamento de Régimen Interno de los CEARM
1. El Reglamento de Régimen Interno y los
procedimientos normalizados de trabajo que deben acompañar a la solicitud de
acuerdo con el artículo 8.3.d) del Decreto 14/2016, de 9 de febrero, respetarán
lo establecido en ese Decreto.
2. El Reglamento de Régimen Interno desarrollará el
siguiente contenido mínimo:
a)
Principios básicos. Se enmarcarán dentro de la Declaración Universal sobre
bioética y derechos humanos de la UNESCO de 19 de octubre de 2005, que
establece entre otros principios el respeto a la dignidad humana, a los
derechos humanos y las libertades fundamentales, a la autonomía y
responsabilidad individual, al consentimiento libre e informado, a la
vulnerabilidad humana y la integridad personal, a la privacidad y confidencialidad,
a la igualdad, justicia y equidad, a la responsabilidad social y a la salud.
b) Ámbito de actuación.
c) Funciones.
d)
Composición: Incluirá los criterios para la elección de sus miembros y los de
su Presidente, Vicepresidente y Secretario así como, en su caso, el período de
renovación de miembros y cargos. Se procurará la existencia de una proporción
equilibrada de profesionales entre los distintos centros incluidos en el ámbito
de actuación del CEARM.
e) Normas
de funcionamiento, incluyendo los procedimientos para la convocatoria de las
reuniones ordinarias y las consultas urgentes, así como los grupos de trabajo
que puedan constituirse al amparo de los establecido en el artículo 6.1e) del
Decreto 14/2016, de 9 de febrero.
f)
Periodicidad de las reuniones.
g)
Criterios para la toma de decisiones, que incluirán la abstención de sus
miembros en los supuestos de posible conflicto de intereses.
h)
Asistencia a las reuniones de personas que no pertenecen al CEARM.
i)
Procedimiento y forma de difusión de los documentos elaborados.
j)
Criterios para la modificación del Reglamento de Régimen Interno.
k) Los
procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información y
documentación del CEARM.
3. Los informes o recomendaciones del CEARM se
realizarán siempre de forma razonada y por escrito, enviando un ejemplar
directamente a quien hubiese solicitado su actuación. Los informes o
recomendaciones no tendrán carácter vinculante.
Artículo 6.- Presentación de las solicitudes de acreditación
1. Podrán obtener la acreditación de un CEARM aquellas
organizaciones, entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que,
cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 14/2016 de 9 de febrero,
lo soliciten a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la
Comunidad de Madrid, según el procedimiento previsto en la presente orden.
2. La solicitud de acreditación del CEARM la
formulará, debidamente firmada, la Dirección-Gerencia o equivalente de la
organización o institución promotora.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la
documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de
la Consejería competente en materia de servicios sociales o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, al ser los destinatarios de esta convocatoria sujetos obligados a
relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos,
conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación.
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en
aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa.
4. En el caso de Comités que agrupen varios centros,
el CEARM dependerá, a efectos de gestión y soporte del mismo, de la
Dirección-Gerencia del Organismo o entidad gestora, o en su defecto, de la
Dirección-Gerencia de uno de los centros que lo integren, según acuerdo expreso
de los responsables de estos centros. En todo caso será de aplicación el
artículo 4.4 del Decreto 14/2016, de 9 de febrero, para los CEARM que se
constituyan en centros públicos de gestión directa o en las instituciones
públicas de las que dependan.
Esta circunstancia deberá constar en la solicitud de
acreditación.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento
1. Si el órgano acreditador apreciase algún defecto en
la solicitud de acreditación o en la documentación que la acompaña, podrá
requerir al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones de acuerdo con el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que el
solicitante debe estar dado de alta en dicho sistema disponible en el portal de
Gestiones y Trámites www.madrid.org
Artículo 8.- Órgano acreditador
La acreditación y el reconocimiento de la acreditación
de otras administraciones públicas de los CEARM, corresponde a la Dirección
General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas
mayores, a propuesta de la Subdirección General competente en materia de
centros y servicios, quien emitirá informe al respecto.
Artículo 9.- Resolución del procedimiento de acreditación
1. El plazo máximo para notificar la resolución
expresa de la solicitud de acreditación será de tres meses, contados a partir
de la fecha de recepción de la solicitud de acreditación en el registro
electrónico de la administración competente para su tramitación. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, podrá
entenderse estimada la correspondiente solicitud, en los términos previstos en
la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la resolución del procedimiento de
acreditación podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General
competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores
o directamente ante el titular de la Consejería competente en materia de
asuntos sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
3. La acreditación tendrá una validez de cuatro años,
desde la fecha en que se dictó la resolución, salvo revocación o tramitación de
una nueva acreditación.
Artículo 10.- Renovación de la acreditación
1. La acreditación será renovable por períodos de
cuatro años previa solicitud de la Dirección-Gerencia o equivalente de la
organización o institución a la que esté adscrito el CEARM, conforme al modelo
del Anexo II de la orden.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse ante
el órgano acreditador con, al menos, tres meses de antelación a la finalización
del período acreditado.
3. A la solicitud de renovación se acompañará una
memoria de actividades del CEARM correspondiente al periodo de vigencia de la
acreditación cuya renovación se solicita.
4. El procedimiento de renovación se realizará
conforme a lo establecido en los artículos 6 a 9 de la presente orden.
Artículo 11.- Supervisión
1. La Dirección General competente en materia de
servicios sociales de atención a las personas mayores, a través de la
Subdirección General competente en materia de centros y servicios, supervisará
el mantenimiento de las condiciones en las que los CEARM hayan obtenido la
acreditación.
2. Cada CEARM acreditado deberá elaborar anualmente
una memoria de gestión que será remitida para su valoración a la Dirección
General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas
mayores, a través de la Subdirección General competente en materia de centros y
servicios antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Dicha
memoria de gestión incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Número
de reuniones celebradas en el año y actas emitidas por el secretario del
contenido de las reuniones.
b) Informes emitidos.
c) Consultas de urgencia.
d) Actividades formativas promovidas (horas o
créditos).
e)
Colaboración en otros cursos (clases, conferencias, etcétera, impartidas por
alguno de los miembros del CEARM).
f) Formación continuada recibida.
g) Publicaciones.
3. Cualquier modificación producida en un CEARM
después de ser acreditado, en lo que se refiere a su composición y centros
adheridos al mismo, será notificada por escrito, en el plazo máximo de un mes,
a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención
a las personas mayores, a través de la Subdirección General competente en
materia de centros y servicios.
4. La Dirección General competente en materia de
servicios sociales de atención a las personas mayores, podrá revocar la
acreditación de un CEARM, si se considera que no se mantienen los requisitos
mínimos exigidos en el Decreto 14/2016, de 9 de febrero, para su acreditación.
La tramitación del expediente será iniciada de oficio,
notificándose el hecho a la presidencia del CEARM afectado con indicación de
los motivos que hayan llevado al inicio de la tramitación dela revocación,
concediéndose audiencia por un plazo no inferior a diez días naturales desde la
recepción de la notificación. Previa la resolución del expediente, la Dirección
General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas
mayores, podrá solicitar los informes que se juzguen necesarios para resolver.
La revocación de la acreditación podrá ser recurrida
de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.- Reconocimiento de la acreditación por otras
Administraciones Públicas
1. Los Comités acreditados por otras Administraciones
Públicas, que desarrollen funciones similares a las descritas en el artículo 5
del Decreto 14/2016, de 9 de febrero, podrán obtener el reconocimiento de la
acreditación en relación con los centros residenciales y/o los centros de día
que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
2. Para obtener el reconocimiento previsto en el
apartado anterior, la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o
institución deberá presentar la acreditación de la otra Administración Pública,
acompañada de la documentación que justifique las funciones que el Comité
desarrolla, así como una relación de los centros que desarrollan su actividad
en la Comunidad de Madrid y a los cuales se extenderá la acreditación, conforme
al modelo del Anexo III de la orden.
3. La validez del reconocimiento estará condicionada a
la vigencia de la correspondiente acreditación, debiendo comunicarse a la
Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las
personas mayores, cualquier modificación que pudiera afectar a la misma.
4. El procedimiento de reconocimiento de la
acreditación de otras administraciones públicas se realizará conforme a lo
establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de la
Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las
personas mayores
Se faculta al Director General competente en materia
de servicios sociales de atención a las personas mayores para adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.