Acuerdo de 4 de abril de 2018, de
encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación del
Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" para la gestión de fondos en materia de
promoción de la donación y trasplante de médula ósea.
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REUNIDOS
De una
parte, -------, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7
de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre
y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y
de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y de
otra parte, -------, Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación
Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda (en adelante
FIBHUPHM), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza su constitución, y en
los artículos 18 y 20 de sus estatutos.
EXPONEN
Primero
La
Comisión de trasplantes de progenitores hematopoyéticos (TPH) aprobó, con fecha
23 de enero de 2012, el Plan Nacional de Médula Ósea (en adelante PNMO),
liderado por la Organización Nacional de Trasplante, cuyo objetivo era duplicar
el número de donantes de médula ósea, hasta alcanzar 200.000 donantes en un
período de cuatro años (año 2016), con un promedio anual de 25.000 en todo el
territorio nacional, debiendo las Comunidades Autónomas incrementar el número
de estos en función de su peso en el total de la población española.
Finalizada
esta etapa primera del plan se estableció una prórroga del mismo para el
período 2017-2020.
La
cuantificación del objetivo para esta nueva etapa, es llegar al menos a 400.000
donantes totales en el registro español de médula, con un promedio anual de
nuevas incorporaciones de 25.000 donantes, por lo que cada CCAA tendrá que conseguir
un número anual de donantes proporcional a su peso en la población española.
Segundo
Que los
fondos destinados a las Comunidades Autónomas han sido aprobados en la reunión
del Consejo de Ministros del día 1 de diciembre de 2017, correspondiendo a la
Comunidad de Madrid la cantidad de 182.460,95 euros y está destinado a la
financiación de los siguientes programas, para su utilización en el año 2018:
09 313A 452 Pago a CC.AA. para toda clase de gastos necesarios para el
desarrollo del PNMO de donación de médula ósea como estrategia de salud del
Plan de calidad del SNS.
Tercero
Que, de
conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus
fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales.
Por su
parte, el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a
la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra a)
del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: "Dirección de los centros y servicios
sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio
Madrileño de Salud".
Que los
fondos otorgados en 2017 por el Ministerio de Sanidad destinados a la Comunidad
de Madrid en relación con el PNMO han sido transferidos a esta en fecha 28 de
diciembre de 2017.
Que el
Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, adscrito al Servicio Madrileño
de Salud y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria, tiene entre sus funciones la realización del tipaje HLA de los
donantes de médula ósea y la de desarrollar las labores de investigación en
relación con todas las funciones encomendadas, según lo establecido en los
apartados j) y l) del artículo 2 del Decreto
44/1988 de su creación, respectivamente.
Que en
virtud de lo anterior, dentro de los programas definidos por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a
desarrollar, a lo largo de 2017 y sucesivos, acciones que permitan avanzar en
la consecución del registro de donantes altruistas de médula ósea en la Comunidad
de Madrid.
Cuarto
Que dado
el escaso margen de tiempo existente entre el momento de posicionamiento de los
fondos en la Tesorería de la Comunidad de Madrid y el plazo máximo aceptable
para su ejecución, el Servicio Madrileño de Salud no dispone de un método
administrativo suficientemente ágil y eficaz que permita materializar en plazo
las actuaciones definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Por otro lado, la experiencia asistencial, la estructura jurídica y
organizativa de la FIBHUPHM así como los medios estructurales y materiales de
que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas de
forma eficaz y eficiente y dentro de los plazos establecidos.
Quinto
Que la
FIBHUPHM, tiene como finalidad promover la investigación científica-técnica y
la formación en el área de las ciencias de la salud y potenciar la calidad
asistencial del Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad
de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de
investigación científica aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.
En
virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y la FIBHUPHM acuerdan la
encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:
1.o
Objeto de la encomienda. -
Por el presente
acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda a la FIBHUPHM, a través de
sus órganos competentes, la gestión de los fondos relativos al Plan Nacional de
Donación de Médula Ósea que, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad
de 182.460,95euros, según acredita el documento contable con número de
expediente 201709SD0002
La
presente encomienda alcanzará las siguientes actuaciones administrativas:
─ Contratación del personal necesario para realizar la
citación, el proceso de selección, el análisis HLA, registro y gestión de los
resultados de 1723 nuevos donantes de médula/año de la Comunidad de Madrid y el
tipaje de 1402 donantes.
─ Adquisición de reactivos, materiales y equipamiento para
realizar el tipaje HLA.
─ Formación inicial y continuada del personal implicado.
─ Elaboración y adquisición de material promocional
dirigido a los potenciales donantes de médula.
2.o
Compromisos de la FIBHUPHM.- La FIBHUPHM asume los siguientes compromisos:
─ Gestión administrativa-financiera de los fondos
recibidos en virtud del presente convenio para destinarlos a sus fines
específicos.
─ Justificación económica, a los seis meses de la fecha
del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente, que incluirán, los gastos
asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y estado
contable del fondo asignado a la presente encomienda.
─ Facilitar toda la información que le sea requerida y
someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el
Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico
financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir
la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la
Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas
para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los
fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro
tipo, le sean solicitados a tal efecto.
─ Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier
alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones
previstas en el presente acuerdo.
3.o
Compromisos del Servicio Madrileño de Salud.- El Servicio Madrileño de Salud, a
través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria,
ejercerá las facultades de:
─ Supervisar el desarrollo de las actuaciones
administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos,
aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el
cumplimiento del objetivo de la encomienda.
─ Facilitar toda la información técnica y administrativa
que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la
adquisición de bienes y/o servicios.
4.o
Presupuesto y pago.- El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda
procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de
Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en el año 2017, en relación con el "Plan Nacional de Donación de Médula Ósea" y asciende a la cantidad de 182.460,95
euros. La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la
entidad encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que
defina la entidad encomendante a través de la Dirección General de Coordinación
de la Asistencia Sanitaria.
En todo
caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
5.o
Seguimiento y evaluación.-
El Servicio Madrileño
de Salud se encargará de realizar el periódicamente el seguimiento y la
evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el PNMO.
6.o
Regularización.- Las partes reconocen expresamente la
imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el
detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán
aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible
determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de
las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a
regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no
previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto
encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2018, dentro de
los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.
7.o
Vigencia de la encomienda.- La presente encomienda estará en vigor hasta la
completa ejecución de su objeto, salvo que no se asignen fondos al proyecto, o
que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.
La
presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.