RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Rectorado de la
Universidad de Alcalá, por
la que se desconcentran competencias en el Gerente de esta Universidad. ()
En ejercicio de las
facultades atribuidas al Rector de la Universidad de Alcalá por Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12
de abril), y por los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados
por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y
modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, ambos del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, este Rectorado
RESUELVE
Primero
Desconcentrar en el
Gerente de la Universidad de Alcalá, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, las competencias que como Órgano de Contratación de la Universidad de
Alcalá le atribuye al Rector el artículo 208 de los Estatutos de la Universidad
de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por
Decreto 18/2012, de 26 de enero, ambos del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Segundo
Desconcentrar en el
Gerente de la Universidad de Alcalá la aprobación de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como de los
Proyectos de Obras.
Tercero
Revocar y dejar sin
efecto la desconcentración de competencias acordada por Resolución de 26 de
marzo de 2010 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 90, de 16 de
abril de 2010), así como los restantes acuerdos contenidos en dicha Resolución.
Cuarto
La entrada en vigor de
la presente Resolución tendrá lugar el día 20 de marzo de 2018, sin perjuicio
de que la misma resultará objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.