RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del
Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre delegación de competencias
en el Gerente de esta Universidad. ()
El
artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, señala que los órganos de las diferentes Administraciones públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes de aquellas.
El
artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad,
ostenta la representación de esta, ejerce su dirección, gobierno y gestión,
desarrolla las líneas de actuación aprobadas por sus órganos colegiados y le
corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidos a otros
órganos. En esa dirección, el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad
Rey Juan Carlos (Decreto
22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, modificados por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo), detalla las
competencias que corresponden al Rector de esta Universidad y que, como dispone
el artículo 81.2, podrá delegar en otros órganos o miembros de la Universidad
con los requisitos y excepciones establecidos en esa disposición y en la Ley.
En
particular, el artículo 86.g) de los estatutos advierte que corresponderá al
Gerente de la Universidad cualquier otra competencia que le sea delegada por el
Rector. Por todo lo cual, conforme a lo anteriormente señalado, este Rectorado
HA RESUELTO
Primero
Delegar
en el Gerente las siguientes competencias:
a) Todas
aquellas atribuidas al Rector en relación con el personal de administración y
servicios, contenidas en la legislación y normativa vigente aplicables a la
Universidad Rey Juan Carlos, incluidos los nombramientos de funcionarios y
formalización de contratos laborales.
b) Se
entenderán comprendidas en esta delegación las actividades en materia de
personal de administración y servicios que deben efectuarse tanto en relación
con otras Administraciones públicas, como con los órganos de representación de
personal, así como cualesquiera otros actos relativos a las implicaciones
económicas derivadas de la relación de servicio.
c)
Coordinación de la política presupuestaria, gasto corriente y desarrollo de la
gestión económica.
d)
Programación y gestión de inversiones.
e)
Planes de equipamiento e infraestructuras.
f) Las
que la normativa reguladora de los contratos del sector público atribuye al
órgano de contratación.
g)
Mantenimiento y rehabilitación de edificios.
h)
Gestión económica de espacios.
i)
Supervisión de la actividad económico-administrativa de la Universidad y las
entidades participadas parcial o totalmente por la Universidad.
Segundo
Conforme
al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por
delegación, sin perjuicio de la delegación de firma efectuada por el propio
órgano delegado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley.
Tercero
La
delegación podrá revocarse en cualquier momento por el Rector. ()
Cuarto
La
presente delegación no es obstáculo para que el Rector pueda avocar para si el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
conveniente a la vista de las circunstancias y en la forma establecida en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo,
en el ámbito de las competencias que por esta resolución se delegan, podrá
someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades
considere conveniente.
Quinto
La
presente Resolución entrará en vigor el 21 de febrero de 2018, sin perjuicio de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como dispone el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.