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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre delegación de competencias en el Gerente de esta Universidad. ([1])

 

 

 

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de esta, ejerce su dirección, gobierno y gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por sus órganos colegiados y le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidos a otros órganos. En esa dirección, el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo), detalla las competencias que corresponden al Rector de esta Universidad y que, como dispone el artículo 81.2, podrá delegar en otros órganos o miembros de la Universidad con los requisitos y excepciones establecidos en esa disposición y en la Ley.

En particular, el artículo 86.g) de los estatutos advierte que corresponderá al Gerente de la Universidad cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector. Por todo lo cual, conforme a lo anteriormente señalado, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero

Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

a) Todas aquellas atribuidas al Rector en relación con el personal de administración y servicios, contenidas en la legislación y normativa vigente aplicables a la Universidad Rey Juan Carlos, incluidos los nombramientos de funcionarios y formalización de contratos laborales.

b) Se entenderán comprendidas en esta delegación las actividades en materia de personal de administración y servicios que deben efectuarse tanto en relación con otras Administraciones públicas, como con los órganos de representación de personal, así como cualesquiera otros actos relativos a las implicaciones económicas derivadas de la relación de servicio.

c) Coordinación de la política presupuestaria, gasto corriente y desarrollo de la gestión económica.

d) Programación y gestión de inversiones.

e) Planes de equipamiento e infraestructuras.

f) Las que la normativa reguladora de los contratos del sector público atribuye al órgano de contratación.

g) Mantenimiento y rehabilitación de edificios.

h) Gestión económica de espacios.

i) Supervisión de la actividad económico-administrativa de la Universidad y las entidades participadas parcial o totalmente por la Universidad.

Segundo

Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, sin perjuicio de la delegación de firma efectuada por el propio órgano delegado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley.

Tercero

La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el Rector. ([2])

Cuarto

La presente delegación no es obstáculo para que el Rector pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere conveniente a la vista de las circunstancias y en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, en el ámbito de las competencias que por esta resolución se delegan, podrá someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades considere conveniente.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor el 21 de febrero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como dispone el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



[2] . Véase la Resolución de 24 de julio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre delegación de competencias en Vicerrectores de esta Universidad, en cuyo artículo Primero.3 establece:

"3. Revocar la delegación de competencias en el Gerente General en relación con las que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos menores con cargo a proyectos de investigación regionales, nacionales y internacionales o del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación, cátedras y contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. "