ACUERDO de 17 de abril de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los
servicios de las escuelas infantiles y casas de niños de la Comunidad de Madrid
a partir del curso escolar 2018-2019. ()
El Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluye entre
los epígrafes correspondientes a la actual Consejería de Educación e
Investigación la escolaridad mensual y prolongación de jornada en escuelas
infantiles y casas de niños.
De conformidad con lo
previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios
públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo
razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios.
En cumplimiento del
punto 3 del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que
justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes
correspondientes de los servicios incluidos en el Acuerdo
de 23 de diciembre de 2009 y en la Corrección de errores del Acuerdo de 23
de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 y de 26 de enero
de 2010), del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de
precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los
precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación.
Por todo ello, a
propuesta de la Consejería de Educación e Investigación, con informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su
reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Primero
Actualizar las
siguientes cuantías de los precios públicos señalados en el epígrafe "I 01. Educación infantil" del catálogo de precios públicos de la Comunidad de
Madrid a partir del curso 2018-2019.
I 01.1. Escuelas
infantiles:
I 01.1.01. Escolaridad
mensual.
1. Corresponde a la
asistencia al centro durante siete horas diarias de los niños de primer ciclo
de Educación Infantil (0-3 años).
La cuantía será
calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio
económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de
conformidad con los siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual
sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual
a 57,76 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual
sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual
de escolaridad será igual a 93,86 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual
sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual
de escolaridad será igual a 129,96 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual
sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a
187,72 euros.
2. En el caso de los
niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de
renta familiar previsto en el apartado anterior se añadirá la cuantía de 43,32
euros.
I 01.1.02.
Prolongación de jornada, por cada media hora o fracción.
Se establece en una
cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional
al centro igual a 10,83 euros.
I 01.2. Casas de
Niños-Aulas Infantiles:
I 01.2.01. Escolaridad
mensual.
La cuota que
corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a
43,32 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
Segundo
Se autoriza al
Consejero de Educación e Investigación a adoptar las medidas precisas para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.
Tercero
Las cuantías
establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables a partir del curso
2018-2019.