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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 17 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las escuelas infantiles y casas de niños de la Comunidad de Madrid a partir del curso escolar 2018-2019. ([1])

 

 

 

El Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluye entre los epígrafes correspondientes a la actual Consejería de Educación e Investigación la escolaridad mensual y prolongación de jornada en escuelas infantiles y casas de niños.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios incluidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 y en la Corrección de errores del Acuerdo de 23 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 y de 26 de enero de 2010), del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación, con informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

ACUERDA

Primero

Actualizar las siguientes cuantías de los precios públicos señalados en el epígrafe "I 01. Educación infantil" del catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2018-2019.

I 01.1. Escuelas infantiles:

I 01.1.01. Escolaridad mensual.

1. Corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 57,76 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 93,86 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 129,96 euros.

d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 187,72 euros.

2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior se añadirá la cuantía de 43,32 euros.

I 01.1.02. Prolongación de jornada, por cada media hora o fracción.

Se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 10,83 euros.

I 01.2. Casas de Niños-Aulas Infantiles:

I 01.2.01. Escolaridad mensual.

La cuota que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 43,32 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Segundo

Se autoriza al Consejero de Educación e Investigación a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

Tercero

Las cuantías establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables a partir del curso 2018-2019.



[1] . BOCM de 19 de abril de 2018.