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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 31/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario "Infanta Sofía" y del Hospital Universitario del Henares. ([1])

 

 

 

El Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, Entidad de Derecho Público, creada por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad, en sesión de 21 de diciembre de 2016, y en función de lo dispuesto en los artículos 74.i) y 92.j) de la citada Ley, adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de estatutos de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del H.U. Infanta Sofía y del H.U. del Henares y delegar en el titular de la Viceconsejería de Sanidad la facultad necesaria para que, en representación de dicha Entidad, pueda otorgar escritura pública de dichos estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

La creación de una Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

Por otra parte, el Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, referido a la formación e investigación sanitaria, se enmarca en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación e Innovación Científica y la Innovación Tecnológica.

La Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del H.U. Infanta Sofía y del H.U. del Henares será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación científico-técnica e innovación, así como la potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias de la salud en los Hospitales Infanta Sofía y Henares.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del H.U. Infanta Sofía y del H.U. del Henares en los términos que establece el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 21 de diciembre de 2016.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2018,

 

DISPONE

Artículo único. - Autorización de constitución

El presente decreto tiene como objeto autorizar la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del H.U. Infanta Sofía y del H.U. del Henares en los términos establecidos por el Consejo de Administración de su fundador, el Servicio Madrileño de Salud, y que se formalizará a través del otorgamiento de escritura pública por el titular de la Viceconsejería de Sanidad órgano de dirección de la citada Entidad, cuyos Estatutos se contienen en el Anexo que acompaña al presente Decreto, y cuya dotación estará compuesta por:

a) La dotación inicial que asciende a treinta mil euros (30.000 euros).

b) Las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.

c) Los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIOMÉDICA DEL H.U. "INFANTA SOFÍA" Y DEL H.U. DEL HENARES

ÍNDICE

Capítulo I. Institución de la fundación.

Art. 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Art. 2. Duración.

Art. 3. Régimen normativo.

Art. 4. Personalidad jurídica.

Capítulo II. Fines de la fundación.

Art. 5. Fines.

Art. 6. Libertad de actuación.

Art. 7. Desarrollo de los fines.

Capítulo III. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

Art. 8. Destino de rentas e ingresos.

Art. 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por pArt.es iguales.

Art. 10. Determinación de los beneficiarios.

Art. 11. Publicidad de las actividades.

Capítulo IV. Órganos de la fundación.

Art. 12. Órganos.

Art. 13. Patronato-Naturaleza.

Art. 14. Derechos y obligaciones.

Art. 15. Gratuidad del cargo de patrono.

Art. 16. Aceptación del cargo de patrono.

Art. 17. Cese y sustitución de patronos.

Art. 18. Composición y designación.

Art. 19. Duración del mandato.

Art. 20. Funciones del presidente.

Art. 21. Competencias y funciones del vicepresidente.

Art. 22. Competencias y funciones del secretario.

Art. 23. Funciones del patronato.

Art. 24. Reuniones y adopción de acuerdos.

Capítulo V. Órganos de gestión y de asesoramiento.

Art. 25. El director de la fundación.

Art. 26. Unidad técnica.

Capítulo VI. Régimen de personal.

Art. 27. Régimen de personal.

Capítulo VII. Relaciones de la fundación con los hospitales.

Art. 28 Relaciones de la Fundación con los Hospitales.

Capítulo VIII. Régimen económico.

Art. 29. Dotación.

Art. 30. Patrimonio.

Art. 31. Inversión del capital de la fundación.

Art. 32. Rentas e ingresos.

Art. 33 Afectación.

Art. 34. Presupuesto y cuentas.

Art. 35. Ejercicio económico.

Capítulo IX. Modificación de los estatutos de la fundación.

Art. 36. Procedimiento para la modificación de los estatutos.

Capítulo X. Fusión de la fundación.

Art. 37. Procedencia y requisitos.

Capítulo XI. Extinción de la fundación.

Art 38. Decisión y procedimiento.

Art 39. Liquidación y adjudicación del haber remanente.

 

Capítulo I

Institución de la Fundación

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del H.U. Infanta Sofía y del H.U. del Henares (en adelante la Fundación), adscrita a la Comunidad de Madrid, es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en el Título I de la Ley1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

4. El domicilio de la Fundación radica en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), en el Hospital Universitario "Infanta Sofía", sito en el Paseo de Europa, 34. No obstante, se fija una delegación en el Hospital Universitario del Henares, sito en Avda. Marie Curie s/n, 28820 Coslada (Madrid).

El patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2.- Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en la Ley y en los presentes estatutos, acuerdo de extinción que será ratificado por el protectorado e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por la voluntad de su fundador manifestada en estos estatutos, por el ordenamiento que, por razones de especialidad y vigencia le sea aplicable en cada momento: en la actualidad, Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en lo que sea de aplicación; Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, así como por las normas de derecho público-administrativo que resulten de aplicación, dada su condición de entidad de derecho privado integrada en el sector público autonómico.

Artículo 4.- Personalidad jurídica

1. La Fundación, tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento iniciará sus actuaciones, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad funcional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

2. Otorgada la escritura fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el patronato de la fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.

Capítulo II

Fines de la Fundación

Artículo 5.- Fines

1. La Fundación tendrá como finalidad promover la investigación e innovación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en los Hospitales Universitarios Infanta Sofía y Henares, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio del patronato, resulten más convenientes.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Fundación desarrollará las siguientes actividades:

a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación e innovación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones públicas y privadas que dirigen sus actividades a este campo.

c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la innovación, la información y la experiencia.

d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.

e) El desarrollo de la investigación, innovación y la gestión del conocimiento inspirado en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.

f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación e innovación de atención especializada

g) Tramitar y gestionar los procedimientos administrativos relativos al registro de patentes, propiedad intelectual y propiedad industrial, de acuerdo con la legislación específica de aplicación.

h) Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el patronato de la Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Dichas actividades se realizarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y las directrices de carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, específicamente, según lo establecido por la política científica dictada por el órgano competente en materia de investigación sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Para la realización de los fines de la Fundación deberá existir autorización administrativa, conforme a la normativa aplicable, para el uso de las dependencias del Hospital Universitario Infanta Sofía y del Hospital Universitario del Henares por parte de la Fundación, previo informe, en su caso, del órgano competente en materia de patrimonio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6.- Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos enumerados sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que le hubiere señalado el transmitente.

Artículo 10.- Determinación de los beneficiarios

1. Observando en cualquier caso los criterios de imparcialidad y no discriminación, tendrán la consideración de beneficiarios de la Fundación todos los ciudadanos usuarios de la sanidad pública española que, a través de la acción de los profesionales investigadores, reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y tecnológicos.

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, utilizando a este fin cualquier medio idóneo de difusión.

Capítulo IV

Órganos de la Fundación

Artículo 12.- Órganos

1. El órgano de gobierno de la Fundación será el Patronato, al que corresponde su gobierno y representación.

2. El órgano de gestión de la Fundación será el Director de la Fundación, que estará asistido por una Unidad Técnica.

Artículo 13.- Patronato-Naturaleza

El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a la voluntad del fundador manifestada en el acuerdo de constitución, en la escritura fundacional y en los presentes estatutos.

Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 14.- Derechos y obligaciones de los patronos

1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, quedando únicamente sujetos a la observancia de lo dispuesto en estos estatutos y lo establecido con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, acudir a las reuniones que sean convocadas, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 15.- Gratuidad del cargo de patrono

1. Los cargos en el patronato serán honoríficos. En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actuación concreta que se les confíe a nombre de la Fundación. Tales gastos habrán de estar debidamente acreditados o justificados.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 16.- Aceptación del cargo de patrono

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.- Cese y sustitución de patronos

1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto ante el encargado Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o bien, en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se comunique formalmente al Protectorado.

2. La sustitución de los patronos se efectuará en la forma prevista en el artículo 18.3 de los presentes estatutos o, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 18.- Composición y designación del Patronato

1. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

2. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Infanta Sofía que ostentará la condición de Presidente del Patronato.

b) El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario del Henares que ostentará la condición de Vicepresidente del Patronato.

c) Cinco vocales nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad en la Comunidad de Madrid:

1.º Dos a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Infanta Sofía.

2.º Dos a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario del Henares.

3.º Y uno a propuesta del titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid

d) Dos vocales por razón del cargo o puesto que desempeña:

1.º El titular de la Presidencia de la Comisión de Investigación del Hospital Universitario Infanta Sofía.

2.º El titular de la Presidencia de la Comisión de Investigación del Hospital Universitario del Henares.

e) Dos vocales, uno nombrado por el Rector de la Universidad Europea de Madrid y otro por el Rector de la Universidad Francisco de Vitoria.

f) El titular de la Dirección de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. Las vacantes que se produzcan en el Patronato se cubrirán en el seno del propio Patronato, de acuerdo con el procedimiento por el que hubieran sido designados, según la composición establecida en el apartado 2.

Artículo 19.- Duración del mandato

La duración del mandato será de cuatro años, renovables.

Para los miembros del Patronato que lo sean por condición de su cargo, la duración del mandato será la del desempeño de dicho cargo.

Artículo 20.- Funciones del Presidente

Al Presidente le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos, ante el Estado español, estados extranjeros, otras Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, tribunales nacionales e internacionales o arbitrales en los que sea parte la Fundación.

b) Fijar el orden del día.

c) Convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas y suspenderlas.

d) Decidir los empates con su voto de calidad.

e) Dirigir sus debates.

f) Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

g) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a tratar o cuando fuera solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.

h) Supervisar las actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento.

i) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 21.- Competencias y funciones del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

a) La sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.

Artículo 22.- Competencias y funciones del Secretario

Sus funciones serán:

a) Levantar acta de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones, convocadas por indicación del Presidente, facilitando el desarrollo de las mismas.

b) La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.

c) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente.

d) Aquellas que expresamente se le encomienden.

Artículo 23.- Funciones del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

a) Nombrar y cesar al Director de la Fundación a propuesta del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Madrid y fijar sus relaciones contractuales y sus atribuciones.

b) Aprobar el Plan General de Investigación de la Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por la política científica del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid su periodificación anual y sus posibles modificaciones, así como los diferentes programas y proyectos y sus resultados.

c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica de la Fundación y aprobar los planes generales y los de calidad total de la Fundación.

d) Aprobar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras y suministros de todas clases, y los planes económicos, financieros y de inversiones de la Fundación.

Para estas actividades, la Fundación se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, en toda la actividad de contratación de la Fundación siempre se respetarán los principios de publicidad y concurrencia, y en todo caso, de igualdad y no discriminación.

e) Encomendar a otras entidades aspectos concretos de gestión investigadora y docente.

f) Interpretar, desarrollar, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

g) Fijar las líneas generales sobre distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

h) Nombrar apoderados generales o especiales.

i) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

j) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, inventario, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

k) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director.

l) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación laboral y presupuestaria y resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación, y aprobar la plantilla necesaria.

m) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

n) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la Ley.

ñ) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas, del presupuesto y del plan de actuación, ni la modificación de los estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, ni cualquier otro acto que requiera la autorización del Protectorado.

o) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes y derechos, suscribiendo los correspondientes contratos. La enajenación o gravamen de bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, deberá comunicarse al Protectorado en el plazo de un mes desde su formalización.

p) Aceptar las donaciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos donados es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. Cuando se acepten legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas, el Patronato deberá dar cuenta al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, requerirá la previa autorización del Protectorado.

q) Efectuar los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

r) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.

s) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

La Fundación podrá concertar operaciones de crédito para cubrir las necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e intereses, no superior a un año, siempre que destine su importe a los fines de la Fundación y no supere el límite máximo del pasivo no exigible.

t) Decidir sobre la adquisición o enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

u) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

v) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

w) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación, sus signos distintivos, así como autorizar su uso, adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.

x) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

Artículo 24.- Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, quince días de antelación, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las extraordinarias, al domicilio o lugar designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

En el caso de que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria bastará con que concurran un mínimo de tres miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan.

A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente, será suplida por el Patrono de más edad, y la del Secretario será suplida por el patrono más joven.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos, excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.

5. Los acuerdos, que se transcribirán al Libro de Actas, serán autorizados por el Presidente o quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

6. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención, presentará esta por escrito para que el Secretario deje constancia de la misma, anexándola al acta.

Capítulo V

Órganos de gestión y de asesoramiento

Artículo 25.- El Director de la Fundación

1. La superior dirección de la Fundación corresponde a su Director, que será designado y cesado por el Patronato.

2. El nombramiento habrá de recaer en persona de acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión.

3. El Patronato formalizará con el Director de la Fundación un contrato de alta dirección que resulte adecuado a su cometido funcional. Dicho contrato deberá ser sometido a informe previo tanto de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda como de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En todo caso, la duración del contrato de alta dirección no podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

4. El Director, que estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público, requiriéndose el reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, y estará obligado a respetar y hacer respetar las normas generales vigentes en el mismo en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato, así como a observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación.

5. Corresponden al Director de la Fundación las funciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato, y las instrucciones de su Presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

b) Gestionar las actividades y operaciones de la Fundación.

c) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones a que hubiere lugar, así como el de la memoria de actividades, el del balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario.

d) Gestionar y administrar, con carácter ordinario, el Patrimonio de la Fundación, conforme a las atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo actualizado el inventario.

e) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería conforme a los criterios aprobados por el Patronato, y supervisar la contabilidad de la Fundación vigilando el correcto cumplimiento de los criterios y principios que resulten aplicables.

f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras y suministros de la Fundación dentro de las cuantías y límites que a este respecto haya aprobado el Patronato.

g) Informar trimestralmente al Patronato de las actividades y resultados de la gestión de la Fundación.

h) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación, y todas aquellas actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

i) Mantener las relaciones con los órganos de representación del personal o al servicio de la Fundación.

j) Elaborar y proponer al Patronato el Plan de Investigación de la Fundación y los programas y proyectos concretos que deban desarrollarse en su ejecución.

k) Mantener las relaciones de la Fundación con los órganos directivos de los centros sanitarios, y proponer al Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resulten necesarias.

Artículo 26.- Unidad Técnica

1. Bajo la dirección y supervisión del Director de la Fundación, se constituirá una Unidad Técnica encargada de proporcionar a los investigadores el necesario soporte administrativo y técnico, incluyendo el asesoramiento metodológico y experimental en las aplicaciones cuantitativas y en el seguimiento de los procesos.

2. Corresponde al Patronato, a propuesta del Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la plantilla de personal y determinar los medios a disposición de la Unidad Técnica. En todo caso la estructura aprobada contemplará la existencia de una unidad a la que se le encomendará la gestión de todos los recursos económicos de la Fundación, bajo la dependencia del Director de la Fundación, de forma que se asegure el criterio de caja única.

3. La Unidad Técnica se encargará de las siguientes funciones:

a) Difundir entre el personal investigador de la Fundación la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitando a los investigadores el trámite y seguimiento de las solicitudes.

b) Gestionar los recursos asignados a los proyectos de investigación, facilitando y fomentando su utilización compartida por los diferentes investigadores o grupos de trabajo.

c) Proporcionar a los investigadores el personal técnico o de apoyo que precise en sus tareas.

d) Facilitar la cooperación entre los investigadores de la Fundación y los de otros Centros tanto nacionales como extranjeros.

e) Difundir los resultados de la investigación aprobados por el Patronato.

f) Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los investigadores en sus actividades.

g) Todas aquellas actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que realicen los investigadores de la Fundación.

Capítulo VI

Régimen de personal

Artículo 27.- Régimen de personal

1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación.

La Fundación se configura como organismo de investigación público de la Comunidad de Madrid, pudiendo contratar personal investigador en aplicación del régimen de contratación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La selección de personal de la Fundación se efectuará mediante convocatoria pública, ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Podrán incorporarse a los proyectos de investigación liderados o gestionados por la Fundación becarios por el tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique relación alguna de carácter laboral con la Fundación.

4. En todo caso el personal al servicio de la Fundación, los investigadores, becarios y profesionales sanitarios que participen en programas y proyectos de investigación estarán sometidos a las especiales normas éticas y de deontología que señalen las normas de régimen interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, a igual régimen de incompatibilidades que el vigente para los trabajadores del sector público, así como a las normas generales de abstención y recusación vigentes en aquel.

5. En todo caso, deberá quedar claramente especificada la estructura de la plantilla que corresponda presupuestariamente a la Fundación, teniendo en cuenta lo dispuesto a este respecto en el artículo 10 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VII

Relaciones de la Fundación con los Hospitales

Artículo 28.- Relaciones de la Fundación con los Hospitales

1. El Patronato de la Fundación promoverá la adopción de medidas que faciliten e impulsen la coordinación de las actividades de la Fundación con aquellas asistenciales propias de los centros hospitalarios vinculados. A estos efectos, el Patronato deberá adecuar la actividad de la Fundación a las líneas de investigación recogidas en los planes estratégicos de los centros hospitalarios vinculados y a las que expresamente sean establecidas por el órgano competente en materia de investigación sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. El Patronato de la Fundación, a través de convenio de colaboración, acordará cuales son los espacios y los medios de los centros hospitalarios que se asignan a la Fundación. Así mismo, regulará un sistema de compensación de costes directos e indirectos entre la Fundación y los hospitales vinculados así como la contraprestación por la realización de servicios entre ambos, todo ello para establecer la necesaria incomunicabilidad entre el patrimonio de la Fundación y el de los hospitales.

3. La información relativa a la actividad de investigación desarrollada en los centros hospitalarios y gestionados por la Fundación será remitida en el formato y periodicidad acordada al órgano competente en materia de investigación sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

Régimen económico

Artículo 29.- Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta por:

a) La dotación inicial.

b) Las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.

c) Los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas o entidades con este carácter.

Artículo 30.- Patrimonio

1. El patrimonio de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier lugar, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

2. Dichos bienes y derechos deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en los registros correspondientes.

Artículo 31.- Inversión del capital de la Fundación

1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en el patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas a este respecto en la normativa vigente.

2. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

Artículo 32.- Rentas e ingresos

Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:

a) Los rendimientos de capital propio, incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través de las inversiones a que se alude en el artículo anterior.

b) El producto de venta de acciones, obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados en dinero que reciba de personas y entidades, tanto públicas como privadas, y los rendimientos del patrimonio de la Fundación.

d) Las cantidades que pueda percibir por sus servicios y actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

e) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.

Artículo 33.- Afectación

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata y sin interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de sus fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir la dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 34.- Presupuesto y cuentas

1. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará las cuentas de la Fundación al cierre del ejercicio, que comprenderán balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el grado de cumplimiento del plan de actuación. La memoria, que incorporará un inventario de los elementos patrimoniales, especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

2. El Patronato aprobará cada año, a propuesta del Director de la Fundación, el Plan Anual de Actuación de la Fundación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se pretendan desarrollar en el ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio.

3. Los documentos señalados en el apartado uno del presente artículo, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

4. El cumplimiento de lo establecido en este artículo se atendrá en todo caso a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35.- Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo IX

Modificación de los Estatutos de la Fundación

Artículo 36.- Procedimiento para la modificación de los Estatutos

1. En el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación varíen en forma significativa o resulte conveniente para intereses de la misma, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria se necesitarán la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la Fundación por el Protectorado la no oposición o una vez transcurrido el plazo legal de tres meses sin que se hubiera pronunciado sobre la misma.

Capítulo X

Fusión de la Fundación

Artículo 37.- Procedencia y requisitos

1. El Patronato podrá acordar su fusión con otras fundaciones siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por la mayoría de los dos tercios de los miembros de Patronato. Dicho acuerdo deberá notificarse al Protectorado, el cual podrá, por razones de legalidad, oponerse al mismo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación.

3. El acuerdo de fusión será otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo XI

Extinción de la Fundación

Artículo 38.- Decisión y procedimiento

1. El Patronato podrá acordar, por la mayoría de los dos tercios de sus miembros, la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.

2. Dicho acuerdo habrá de ser ratificado por el Protectorado tal y como dispone la Legislación vigente.

Artículo 39.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos o institución pública, preferentemente vinculada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y que desarrolle su actividad en dicha Comunidad.

3. Excepcionalmente y cuando así lo acuerde el Patronato, podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid.

4. Los bienes y derechos aportados en cesión de uso o adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a sus titulares.

5. El destinatario de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

6. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los Registros correspondientes.

 

Cláusula de salvaguarda a favor del Protectorado

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] . BOCM de 19 de abril de 2018.