Decreto 30/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación
Biomédica del Hospital Universitario Infanta Leonor y del Hospital
Universitario del Sureste. ()
El Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud, Entidad de Derecho Público, creada por la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad, en sesión de 21 diciembre de 2016,
y en función de lo dispuesto en los artículos 74.i) y 92.j) de la citada Ley,
adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de estatutos de la Fundación para la
Investigación e Innovación Biomédica del H. U. Infanta Leonor y H. U. del
Sureste, delegar en el titular de la Viceconsejería de Sanidad la facultad
necesaria para que, en representación de dicha Entidad, pueda otorgar escritura
pública de dichos estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados
sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de
la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La creación de una fundación para la
investigación e innovación biomédica supone impulsar un instrumento que
canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un
prioritario objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales:
el aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los
ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad señala como una de las funciones del sistema sanitario el
fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de
investigación y desarrollo.
Por otra parte, el Título X de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
referido a la formación e investigación sanitaria, se enmarca en el ámbito
sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica.
La Fundación para la Investigación e
Innovación Biomédica del H. U. Infanta Leonor y H. U. del Sureste será de
competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación
científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y
docencia en el campo de las ciencias de la salud en los Hospitales Infanta
Leonor y del Sureste.
Por todo lo expuesto, y en aplicación
de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente
Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación
Biomédica del H. U. Infanta Leonor y H. U. del Sureste en los términos que se
establecen el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud, de 21 de diciembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
17 de abril de 2018,
DISPONE
Artículo único. - Autorización de constitución
El presente decreto tiene como objeto
autorizar la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación
Biomédica del H. U. Infanta Leonor y H. U. del Sureste en los términos
establecidos por el Consejo de Administración de su fundador, el Servicio
Madrileño de Salud, y que se formalizará a través del otorgamiento de escritura
pública por el titular de la Viceconsejería de Sanidad, órgano de dirección de
la citada Entidad, cuyos Estatutos se contienen en el Anexo que acompaña al
presente Decreto, y cuya dotación estará compuesta por:
a) La dotación inicial que asciende a
treinta mil euros (30.000 euros).
b) Las aportaciones que posteriormente
reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte
de cualquier persona o entidad.
c) Los bienes y derechos que haya
adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya
acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN BIOMÉDICA DEL H. U. INFANTA LEONOR Y DEL H. U. DEL SURESTE
ÍNDICE
Capítulo I.
Institución de la fundación.
Art. 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito
y domicilio.
Art. 2. Duración.
Art. 3. Régimen normativo.
Art. 4. Personalidad jurídica.
Capítulo II.
Fines de la fundación.
Art. 5. Fines.
Art. 6. Libertad de actuación.
Art. 7. Desarrollo de los fines.
Capítulo
III. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los
fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
Art. 8. Destino de rentas e ingresos.
Art. 9. Inexistencia de la obligación de destinar los
recursos a la cobertura de fines por partes iguales.
Art. 10. Determinación de los beneficiarios.
Art. 11. Publicidad de las actividades.
Capítulo IV.
Órganos de la fundación.
Art. 12. Órganos.
Art. 13. Patronato-Naturaleza.
Art. 14. Derechos y obligaciones.
Art. 15. Gratuidad del cargo de patrono.
Art. 16. Aceptación del cargo de patrono.
Art. 17. Cese y sustitución de patronos.
Art. 18. Composición y designación.
Art. 19. Duración del mandato.
Art. 20. Funciones del presidente.
Art. 21. Competencias y funciones del vicepresidente.
Art. 22. Competencias y funciones del secretario.
Art. 23. Funciones del patronato.
Art. 24. Reuniones y adopción de acuerdos.
Capítulo V.
Órganos de gestión y de asesoramiento.
Art. 25. El director de la fundación.
Art. 26. Unidad técnica.
Capítulo VI.
Régimen de personal.
Art. 27. Régimen de personal.
Capítulo
VII. Relaciones de la fundación con los hospitales.
Art. 28. Relaciones de la Fundación con
los hospitales.
Capítulo
VIII. Régimen económico.
Art. 29. Dotación.
Art. 30. Patrimonio.
Art. 31. Inversión del capital de la fundación.
Art. 32. Rentas e ingresos.
Art. 33. Afectación.
Art. 34. Presupuesto y cuentas.
Art. 35. Ejercicio económico.
Capítulo IX.
Modificación de los estatutos de la fundación.
Art. 36. Procedimiento para la
modificación de los Estatutos.
Capítulo X.
Fusión de la fundación.
Art. 37. Procedencia y requisitos.
Capítulo XI.
Extinción de la fundación.
Art. 38. Decisión y procedimiento.
Art. 39. Liquidación y adjudicación del
haber remanente.
Capítulo I
Institución de la Fundación
Artículo
1.- Denominación, naturaleza,
nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La Fundación para la Investigación e
Innovación Biomédica del H. U. Infanta Leonor y H. U. del Sureste (en adelante,
la Fundación), adscrita a la Comunidad de Madrid, es una organización sin ánimo
de lucro de las previstas en el Título I de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en
el artículo 5 de estos Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad
española.
3. El ámbito territorial en el que
desarrollará principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.
4. El domicilio de la Fundación radica
en la ciudad de Madrid, en el Hospital Universitario Infanta Leonor, sito en la
Avenida Gran Vía del Este, 80. No obstante, se establece una delegación en el
Hospital Universitario del Sureste, sito en Ronda del Sur, 10, 28500 Arganda
del Rey (Madrid).
El patronato podrá acordar el cambio de
domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con
los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo
2.- Duración
La Fundación tiene vocación de
permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación
pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el
patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en la Ley y en los
presentes estatutos, acuerdo de extinción que será ratificado por el
Protectorado e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
3.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por la voluntad
de su fundador manifestada en estos estatutos, por el ordenamiento que, por
razones de especialidad y vigencia le sea aplicable en cada momento: en la
actualidad, Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en lo que sea de
aplicación; Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; Real Decreto
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
fundaciones de competencia estatal; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid, así como por las normas de derecho
público-administrativo que resulten de aplicación, dada su condición de entidad
de derecho privado integrada en el sector público autonómico.
Artículo
4.- Personalidad jurídica
1. La Fundación tendrá personalidad
jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad
jurídica y de obrar, y a partir de ese momento iniciará sus actuaciones,
pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento
de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
En consecuencia puede, con carácter
enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar
por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y
derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía
gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante
juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
funcional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del protectorado o
comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
2. Otorgada la escritura fundacional, y
en tanto se procede a la inscripción en el correspondiente Registro de
Fundaciones, el patronato de la fundación realizará, además de los actos
necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten
indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan
demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente
asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.
Capítulo II
Fines de la Fundación
Artículo
5.- Fines
1. La Fundación tendrá como finalidad
promover la investigación e innovación científico-técnica, así como la
formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de
potenciar la calidad asistencial en los Hospitales Universitarios Infanta
Leonor y Sureste, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia
cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada
momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten
más convenientes.
2. Para el cumplimiento de sus fines la
Fundación desarrollará las siguientes actividades:
a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo
de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las
Ciencias de la Salud.
b) Facilitar la investigación y la formación del
personal investigador en colaboración con las universidades de Madrid y con
aquellas otras instituciones públicas y privadas que dirigen sus actividades a
este campo.
c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los
avances de la investigación, la innovación, la información y la experiencia.
d) Promover la utilización óptima de los recursos
puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y
calidad.
e) El desarrollo de la investigación, innovación y la
gestión del conocimiento inspirado en el principio de legalidad, los principios
éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la financiación y la gestión de los
procesos de investigación e innovación de atención especializada.
g) Tramitar y gestionar los procedimientos
administrativos relativos al registro de patentes, propiedad intelectual y
propiedad industrial de acuerdo con la legislación específica de aplicación.
h)
Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato
de la Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
Dichas actividades se realizarán con
sujeción a los criterios de planificación y coordinación y las directrices de
carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
y, específicamente, según lo establecido por la política científica dictada por
el órgano competente en materia de investigación sanitaria en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
3. Para la realización de los fines de
la Fundación deberá existir autorización administrativa, conforme a la
normativa aplicable, para el uso de las dependencias del Hospital Universitario
Infanta Leonor y Hospital Universitario del Sureste por parte de la Fundación,
previo informe, en su caso, del órgano competente en materia de patrimonio en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las
circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su
actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo
anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten
prioritarios.
Artículo
7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la
Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos enumerados
sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente en instalaciones
propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras
entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el
desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o
personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines
perseguidos por la Fundación.
Capítulo III
Reglas básicas para la aplicación de los recursos al
cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los
beneficiarios
Artículo
8.- Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines
fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto
de dotación patrimonial, al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera
otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación,
debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas
según acuerdo del patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva la
proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el
plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido los
respectivos resultados e ingresos y los cuatro siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
Artículo
9.- Inexistencia de la obligación
de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Los recursos de la Fundación se
entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de
los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para
un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de
los objetivos que le hubiere señalado el transmitente.
Artículo
10.- Determinación de los
beneficiarios
1. Observando en cualquier caso los
criterios de imparcialidad y no discriminación, tendrán la consideración de
beneficiarios de la Fundación todos los ciudadanos usuarios de la sanidad
pública española que, a través de la acción de los profesionales
investigadores, reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y
tecnológicos.
2. Nadie podrá alegar, ni individual ni
colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus
beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su atribución a personas
determinadas.
Artículo
11.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información
suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus
eventuales beneficiarios y demás interesados, utilizando a este fin cualquier
medio idóneo de difusión.
Capítulo IV
Órganos de la Fundación
Artículo
12.- Órganos
1. El órgano de gobierno de la Fundación
será el Patronato, al que corresponde su gobierno y representación.
2. El órgano de gestión de la Fundación
será el Director de la Fundación, que estará asistido por una Unidad Técnica.
Artículo
13.- Patronato-Naturaleza
El patronato es el órgano de gobierno,
representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que
le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a la
voluntad del fundador manifestada en el acuerdo de constitución, en la
escritura fundacional y en los presentes estatutos.
Corresponde al patronato cumplir los
fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de
los mismos.
Artículo
14.- Derechos y obligaciones de
los patronos
1. Los patronos ejercitarán sus
facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, quedando únicamente
sujetos a la observancia de lo dispuesto en estos estatutos y lo establecido
con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
2. Entre otras, son obligaciones de los
patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, acudir a las reuniones
que sean convocadas, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores
de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
3. Los patronos responderán
solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en
su adopción.
Artículo
15.- Gratuidad del cargo de
patrono
1. Los cargos en el Patronato serán
honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin
devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al
reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir
a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el
cumplimiento de cualquier actuación concreta que se les confíe a nombre de la
Fundación. Tales gastos habrán de estar debidamente acreditados o justificados.
2. No obstante lo establecido en el
párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos
patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el
desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato,
previa autorización del Protectorado.
Artículo
16.- Aceptación del cargo de
patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus
funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público,
en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia
personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La aceptación del cargo deberá ser
inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17.- Cese y sustitución de
patronos
1. Los patronos cesarán por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como
por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron
nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un
representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de
responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen por actos contrarios a
la Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del período de su mandato si
fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por
renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto ante el encargado
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o bien, en documento público
o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva
desde que se comunique formalmente al Protectorado.
2. La sustitución de los patronos se
efectuará en la forma prevista en el artículo 18.3 de los presentes estatutos
o, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo
18.- Composición y designación del
Patronato
1. El primer Patronato será el
designado en la escritura fundacional.
2. El Patronato estará constituido por
los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección Gerencia del Hospital
Universitario Infanta Leonor que ostentará la condición de Presidente del
Patronato.
b) El titular de la Dirección Gerencia del Hospital
Universitario del Sureste que ostentará la condición de Vicepresidente del
Patronato.
c) Cinco
vocales nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de
Sanidad en la Comunidad de Madrid:
1.º Dos a
propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario
Infanta Leonor.
2.º Dos a
propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario del
Sureste.
3.º Y uno
a propuesta del titular del órgano competente en materia de investigación
sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Dos
vocales por razón del cargo o puesto que desempeña:
1.º El
titular de la Presidencia de la Comisión de Investigación del Hospital
Universitario Infanta Leonor.
2.º El
titular de la Presidencia de la Comisión de Investigación del Hospital
Universitario del Sureste.
e) Dos vocales, uno nombrado por el Rector de la
Universidad Complutense de Madrid y otro por el Rector de la Universidad Rey
Juan Carlos de Madrid.
f) El
titular de la Dirección de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz
pero sin voto.
3. Las vacantes que se produzcan en el
Patronato se cubrirán en el seno del propio Patronato, de acuerdo con el
procedimiento por el que hubieran sido designados, según la composición
establecida en el apartado 2.
Artículo
19.- Duración del mandato
La duración del mandato será de cuatro
años, renovables.
Para los miembros del Patronato que lo
sean por condición de su cargo, la duración del mandato será la del desempeño
de dicho cargo.
Artículo
20.- Funciones del Presidente
Al Presidente le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Fundación en toda
clase de relaciones, actos, contratos, ante el Estado español, estados
extranjeros, otras comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades,
centros de la Administración, tribunales nacionales e internacionales o
arbitrales en los que sea parte la Fundación.
b) Fijar el orden del día.
c) Convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas
y suspenderlas.
d) Decidir los empates con su voto de calidad.
e) Dirigir sus debates.
f) Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar
toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
g) Autorizar la asistencia de otras personas a las
reuniones en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por
la naturaleza de las cuestiones a tratar o cuando fuera solicitada
razonadamente por alguno de sus miembros.
h) Supervisar las actividades de la Fundación y
presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su
funcionamiento.
i) Cualquier otra función que le sea
válidamente encomendada o delegada por el Patronato.
Artículo
21.- Competencias y funciones del
Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente:
a) La sustitución del Presidente en caso de vacante,
ausencia o enfermedad.
b) Aquellas que por escrito le sean
delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.
Artículo
22.- Competencias y funciones del
Secretario
Sus funciones serán:
a) Levantar acta de las reuniones del Patronato y de
sus comisiones, convocadas por indicación del Presidente, facilitando el
desarrollo de las mismas.
b) La custodia de toda la documentación perteneciente
a la Fundación.
c) Expedir las certificaciones e informes que sean
necesarios con el visto bueno del Presidente.
d) Aquellas que expresamente se le
encomienden.
Artículo
23.- Funciones del Patronato
La competencia del Patronato se extiende
a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin
excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y
circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no
limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las
autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
a) Nombrar y cesar al Director de la Fundación a
propuesta del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y fijar sus relaciones
contractuales y sus atribuciones.
b) Aprobar el Plan General de Investigación de la
Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por la política científica
del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid su periodificación anual y sus posibles
modificaciones, así como los diferentes programas y proyectos y sus resultados.
c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y
orientación de la labor de la Fundación, establecer las directrices de carácter
general y la planificación estratégica de la Fundación y aprobar los planes
generales y los de calidad total de la Fundación.
d) Aprobar la adquisición de bienes y servicios, así
como la contratación de obras y suministros de todas clases, y los planes
económicos, financieros y de inversiones de la Fundación.
Para estas actividades, la Fundación se ajustará a lo
previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
Sin perjuicio de lo anterior, en toda la actividad de
contratación de la Fundación siempre se respetarán los principios de publicidad
y concurrencia, y en todo caso, de igualdad y no discriminación.
e) Encomendar a otras entidades aspectos concretos de
gestión investigadora y docente.
f) Interpretar, desarrollar, y adoptar acuerdos sobre
la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente
a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
g) Fijar las líneas generales sobre distribución y
aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
h) Nombrar apoderados generales o especiales.
i) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones
fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los
supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
j) Aprobar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, las memorias oportunas, inventario, así como el balance
económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
k) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y
facturación propuestos por el Director.
l) Aprobar la política de personal y el régimen
retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación
laboral y presupuestaria y resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que
sea de aplicación, y aprobar la plantilla necesaria.
m) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la
apertura y cierre de sus delegaciones.
n) Adoptar acuerdos sobre la extinción
o fusión de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
ñ) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, o en
el Director de la Fundación sin que puedan ser objeto de delegación la
aprobación de las cuentas, del presupuesto y del plan de actuación, ni la
modificación de los estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, ni
cualquier otro acto que requiera la autorización del Protectorado.
o) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen
(incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes y derechos, suscribiendo
los correspondientes contratos. La enajenación o gravamen de bienes y derechos
integrantes de la dotación fundacional o vinculados directamente al
cumplimiento de los fines fundacionales, o que representen un valor superior al
20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual,
deberá comunicarse al Protectorado en el plazo de un mes desde su
formalización.
p) Aceptar las donaciones de bienes o de derechos para
la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos
en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y
cuantía de los bienes o derechos donados es adecuada o suficiente para el
cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos,
sus rentas o frutos. Cuando se acepten legados con cargas o donaciones onerosas
o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin
cargas, el Patronato deberá dar cuenta al Protectorado en el plazo máximo de
diez días hábiles siguientes.
La aceptación de legados o donaciones con cargas que
puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirán la previa autorización del
Protectorado.
q) Efectuar los pagos necesarios, incluso los de
dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y
proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
r) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos,
intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes
que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean
debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.
s) Concertar operaciones financieras de todo tipo con
entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar
a terceros.
La Fundación podrá concertar operaciones de crédito
para cubrir las necesidades de tesorería por un período de amortización de
capital e intereses, no superior a un año, siempre que destine su importe a los
fines de la Fundación y no supere el límite máximo del pasivo no exigible.
t) Decidir sobre la adquisición o enajenación de los valores
mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
u) Ejercitar los derechos de carácter político y
económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás
valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y
votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las juntas
generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las
respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las
facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando otorgando y
suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que
juzgue convenientes.
v) Ejercitar todos los derechos, acciones y
excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime
necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
w) Adoptar los criterios de imagen institucional de la
Fundación, sus signos distintivos, así como autorizar su uso, adoptar el
logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar
su uso en la forma que considere oportuna.
x) Ejercer, en general, todas las
funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de
los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las
prescripciones legales.
Artículo
24.- Reuniones y adopción de
acuerdos
1. El Patronato se reunirá como mínimo
dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo
solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. En la convocatoria se recogerá el
lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma
individual a todos los patronos con, al menos, quince días de antelación, para
las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las
extraordinarias, al domicilio o lugar designado por ellos, mediante cualquier
procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos,
que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
En el caso de que las sesiones se
celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
El Patronato quedará válidamente
constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o
representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
3. El Patronato quedará válidamente
constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos, la mayoría
absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria bastará con que concurran un
mínimo de tres miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o
personas que les sustituyan.
A efectos de dicho cómputo se tendrá en
cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con
delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente y,
en su caso, del Vicepresidente, será suplida por el patrono de más edad, y la
del Secretario será suplida por el patrono más joven.
4. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos, excepto cuando estos estatutos o la legislación
vigente establezcan mayorías cualificadas, decidiendo en caso de empate el de
calidad del Presidente o de quien haga sus veces.
5. Los acuerdos, que se transcribirán
al Libro de Actas, serán autorizados por el Presidente o quien haya presidido
la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del
Patronato.
6. Cuando alguno de los asistentes
pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención,
presentará esta por escrito para que el Secretario deje constancia de la misma,
anexándola al acta.
Capítulo V
Órganos de gestión y de asesoramiento
Artículo
25.- El Director de la Fundación
1. La superior dirección de la
Fundación corresponde a su Director, que será designado y cesado por el
Patronato.
2. El nombramiento habrá de recaer en
persona de acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión.
3. El Patronato formalizará con el
Director de la Fundación un contrato de alta dirección que resulte adecuado a
su cometido funcional. Dicho contrato deberá ser sometido a informe previo
tanto de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda como de la Dirección General de la
Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
En todo caso, la duración del contrato
de alta dirección no podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados por
acuerdo de las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
4. El Director, que estará sometido a
las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público,
requiriéndose el reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente,
obligado a respetar y hacer respetar las normas generales vigentes en el mismo
en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que
le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato, así
como a observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las
normas de régimen interno de la Fundación.
5. Corresponden al Director de la
Fundación las funciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato,
y las instrucciones de su Presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
b) Gestionar las actividades y operaciones de la
Fundación.
c) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de
presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones a
que hubiere lugar, así como el de la memoria de actividades, el del balance de
situación, la cuenta de resultados y el inventario.
d) Gestionar y administrar, con carácter ordinario, el
Patrimonio de la Fundación, conforme a las atribuciones que a este respecto le
haya conferido el Patronato, manteniendo actualizado el inventario.
e) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de
la tesorería conforme a los criterios aprobados por el Patronato, y supervisar
la contabilidad de la Fundación vigilando el correcto cumplimiento de los
criterios y principios que resulten aplicables.
f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las
obras y suministros de la Fundación dentro de las cuantías y límites que a este
respecto haya aprobado el Patronato.
g) Informar trimestralmente al Patronato de las
actividades y resultados de la gestión de la Fundación.
h) Desarrollar la política de personal aprobada por el
Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir
contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones,
acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del personal al servicio de
la Fundación, y todas aquellas actuaciones que, en esta materia, le sean
encomendadas.
i) Mantener las relaciones con los órganos de
representación del personal o al servicio de la Fundación.
j) Elaborar y proponer al Patronato el Plan de
Investigación de la Fundación y los programas y proyectos concretos que deban
desarrollarse en su ejecución.
k)
Mantener las relaciones de la Fundación con los órganos directivos de los
centros sanitarios, y proponer al Patronato la constitución de grupos o
comisiones de coordinación cuando resulten necesarias.
Artículo
26.- Unidad Técnica
1. Bajo la dirección y supervisión del
Director de la Fundación, se constituirá una Unidad Técnica encargada de
proporcionar a los investigadores el necesario soporte administrativo y
técnico, incluyendo el asesoramiento metodológico y experimental en las
aplicaciones cuantitativas y en el seguimiento de los procesos.
2. Corresponde al Patronato, a
propuesta del Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la
plantilla de personal y determinar los medios a disposición de la Unidad
Técnica. En todo caso la estructura aprobada contemplará la existencia de una
unidad a la que se le encomendará la gestión de todos los recursos económicos
de la Fundación, bajo la dependencia del Director de la Fundación, de forma que
se asegure el criterio de caja única.
3. La Unidad Técnica se encargará de
las siguientes funciones:
a) Difundir entre el personal investigador de la
Fundación la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquiera
organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitando a los
investigadores el trámite y seguimiento de las solicitudes.
b) Gestionar los recursos asignados a los proyectos de
investigación, facilitando y fomentando su utilización compartida por los
diferentes investigadores o grupos de trabajo.
c) Proporcionar a los investigadores el personal
técnico o de apoyo que precise en sus tareas.
d) Facilitar la cooperación entre los investigadores
de la Fundación y los de otros Centros tanto nacionales como extranjeros.
e) Difundir los resultados de la investigación
aprobados por el Patronato.
f) Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los
investigadores en sus actividades.
g) Todas
aquellas actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la
actividad que realicen los investigadores de la Fundación.
Capítulo VI
Régimen de personal
Artículo
27.- Régimen de personal
1. El régimen jurídico del personal
contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con
las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores y el
resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación.
La Fundación se configura como
organismo de investigación público de la Comunidad de Madrid, pudiendo
contratar personal investigador en aplicación del régimen de contratación
previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
2. La selección de personal de la
Fundación se efectuará mediante convocatoria pública, ajustada a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.
3. Podrán incorporarse a los proyectos
de investigación liderados o gestionados por la Fundación becarios por el
tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique relación alguna de
carácter laboral con la Fundación.
4. En todo caso el personal al servicio
de la Fundación, los investigadores, becarios y profesionales sanitarios que
participen en programas y proyectos de investigación estarán sometidos a las
especiales normas éticas y de deontología que señalen las normas de régimen
interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, a igual régimen de incompatibilidades
que el vigente para los trabajadores del sector público, así como a las normas
generales de abstención y recusación vigentes en aquel.
5. En todo caso, deberá quedar claramente especificada
la estructura de la plantilla que corresponda presupuestariamente a la
Fundación, teniendo en cuenta lo dispuesto a este respecto en el artículo 10 de
la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VII
Relaciones de la Fundación con los Hospitales
Artículo
28.- Relaciones de la Fundación
con los Hospitales
1. El Patronato de la Fundación
promoverá la adopción de medidas que faciliten e impulsen la coordinación de
las actividades de la Fundación con aquellas asistenciales propias de los
centros hospitalarios vinculados. A estos efectos, el Patronato deberá adecuar
la actividad de la Fundación a las líneas de investigación recogidas en los
planes estratégicos de los centros hospitalarios vinculados y a las que
expresamente sean establecidas por el órgano competente en materia de investigación
sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El Patronato de la Fundación, a
través de convenio de colaboración, acordará cuales son los espacios y los
medios de los centros hospitalarios que se asignan a la Fundación. Así mismo,
regulará un sistema de compensación de costes directos e indirectos entre la
Fundación y los hospitales vinculados así como la contraprestación por la
realización de servicios entre ambos, todo ello para establecer la necesaria
incomunicabilidad entre el patrimonio de la Fundación y el de los hospitales.
3. La información relativa a la
actividad de investigación desarrollada en los centros hospitalarios y
gestionados por la Fundación será remitida en el formato y periodicidad
acordada al órgano competente en materia de investigación sanitaria en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII
Régimen económico
Artículo
29.- Dotación
La dotación de la Fundación estará
compuesta por:
a) La dotación inicial.
b) Las aportaciones que posteriormente reciba la
Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de
cualquier persona o entidad.
c) Los
bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y
que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los
fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas o entidades con
este carácter.
Artículo
30.- Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación estará
formado por todos los bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de
valoración económica, radicados en cualquier lugar, cualquiera que sea su
naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan
sido atribuidos.
2. Dichos bienes y derechos deberán
figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en los registros
correspondientes.
Artículo
31.- Inversión del capital de la
Fundación
1. Queda facultado el Patronato para
hacer las variaciones necesarias en el patrimonio de la Fundación, de
conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al
mismo, previstas a este respecto en la normativa vigente.
2. El capital de la Fundación será
invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como
intereses, rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.
Artículo
32.- Rentas e ingresos
Los medios económicos para el logro de
los fines fundacionales se obtendrán de:
a) Los rendimientos de capital propio, incluyendo la
realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través de las
inversiones a que se alude en el artículo anterior.
b) El producto de venta de acciones, obligaciones y
demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la
Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados
en dinero que reciba de personas y entidades, tanto públicas como privadas, y
los rendimientos del patrimonio de la Fundación.
d) Las cantidades que pueda percibir por sus servicios
y actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del
ámbito de sus posibles beneficiarios.
e)
Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de
su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros
semejantes.
Artículo
33.- Afectación
1. Los bienes y rentas de la Fundación
se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata y sin interposición
de personas, a la realización de los fines de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional
a la consecución de sus fines de interés general señalados en los presentes
Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o
cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno
de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o
distribuir la dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni
aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo
34.- Presupuesto y cuentas
1. Con periodicidad anual, el Patronato
aprobará las cuentas de la Fundación al cierre del ejercicio, que comprenderán
balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las
actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el grado de
cumplimiento del plan de actuación. La memoria, que incorporará un inventario
de los elementos patrimoniales, especificará además las variaciones
patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y
representación.
2. El Patronato aprobará cada año, a
propuesta del Director de la Fundación, el Plan Anual de actuación de la
Fundación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se pretendan
desarrollar en el ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en los
últimos tres meses de cada ejercicio.
3. Los documentos señalados en el
apartado uno del presente artículo, una vez aprobados por el Patronato de la
Fundación, serán remitidos al Protectorado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro
de Fundaciones.
4. El cumplimiento de lo establecido en
este artículo se atendrá en todo caso a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
35.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación
se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo IX
Modificación de los Estatutos de la Fundación
Artículo
36.- Procedimiento para la
modificación de los Estatutos
1. En el caso de que las circunstancias
que presidieron la constitución de la Fundación varíen en forma significativa o
resulte conveniente para intereses de la misma, el Patronato podrá acordar la
modificación estatutaria.
2. Para la adopción de acuerdos de
modificación estatutaria se necesitarán la mayoría de las dos terceras partes
de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de
los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la
Fundación por el Protectorado la no oposición o una vez transcurrido el plazo
legal de tres meses sin que se hubiera pronunciado sobre la misma.
Capítulo X
Fusión de la Fundación
Artículo
37.- Procedencia y requisitos
1. El Patronato podrá acordar su fusión
con otras fundaciones siempre que resulte conveniente al interés de la
Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones
que persigan similares objetivos.
2. El acuerdo de fusión deberá ser
aprobado por la mayoría de los dos tercios de los miembros de Patronato. Dicho
acuerdo deberá notificarse al Protectorado, el cual podrá, por razones de
legalidad, oponerse al mismo en el plazo de tres meses a contar desde la
notificación.
3. El acuerdo de fusión será otorgado
en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid.
Capítulo XI
Extinción de la Fundación
Artículo
38.- Decisión y procedimiento
1. El Patronato podrá acordar, por la
mayoría de los dos tercios de sus miembros, la extinción de la Fundación cuando
se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización
por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en la
legislación vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.
2. Dicho acuerdo habrá de ser
ratificado por el Protectorado tal y como dispone la Legislación vigente.
Artículo
39.- Liquidación y adjudicación
del haber remanente
1. La extinción de la Fundación, salvo
en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura
del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido
en comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de
la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que
persiga fines de interés general análogos o institución pública,
preferentemente vinculada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
y que desarrolle su actividad en dicha Comunidad.
3. Excepcionalmente y cuando así lo
acuerde el Patronato, podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a
organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza
que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos aportados en
cesión de uso o adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a sus titulares.
5. El destinatario de los bienes y
derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
6. La extinción de la Fundación y los
cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en
los Registros correspondientes.
Cláusula de salvaguarda a favor del
Protectorado
En ningún caso lo previsto en los
presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir
las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en
vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o
limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.