Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel
II, de 5 de junio de 2017, de delegación del ejercicio de las competencias para ejercitar toda clase de acciones y recursos, así
como para el desistimiento y allanamiento, con la facultad de determinar en
cada caso la acción a interponer y el recurso a ejercitar, en defensa de sus
derechos y de conformidad con la normativa vigente. ()
En la sesión celebrada
el día 5 de junio de 2017, el Consejo de Administración del Ente Público Canal
de Isabel II,
ACUERDA:
Con carácter general,
el ejercicio de cualesquiera acciones y la interposición de cualesquiera
recursos que correspondan al Ente Público Canal de Isabel II en defensa de sus
derechos, sirviendo el presente Acuerdo para actuar en cualquier momento y ante
cualquier Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y
3.2.g) del Decreto
68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
De conformidad con lo
establecido en los artículos 3.1, 3.2.g) y 3.4 del Decreto 68/2012, de 12 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del
Canal de Isabel II y con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración del Ente
Público Canal de Isabel II, en su sesión de 5 de junio de 2017, ha resuelto
delegar en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II el ejercicio de la
competencia para ejercitar toda clase de acciones y recursos, así como para el
desistimiento y allanamiento, con la facultad de determinar en cada caso la
acción a interponer y el recurso a ejercitar, en defensa de sus derechos y de
conformidad con la normativa vigente.