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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de 31 de enero de 2018, de delegación del ejercicio de las competencias que, como órgano sustantivo, le corresponden al Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 3.2.g) y 3.4 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II ha resuelto delegar en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II el ejercicio de las competencias que, como órgano sustantivo, le corresponden en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Gerente del Ente Público Canal de Isabel II dará cuenta al Consejo de Administración del ejercicio de la competencia que le ha sido delegada.

 

 



[1] . BOCM de 26 de febrero de 2018.