Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de
presentación por vía telemática de los modelos de autoliquidación 045 de la
Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, 097 del Impuesto
sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados y
044 de la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en
casinos, se aprueban los modelos de declaración y el procedimiento a seguir
para su elaboración, pago y presentación.
()
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, establece en su artículo 55 que la regulación de los
aspectos de gestión en los Tributos sobre el Juego es competencia normativa de
las Comunidades Autónomas.
El Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 51 habilita
al Consejero competente en materia de Hacienda para establecer los modelos de
declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe
realizarse, y en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia
de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las
declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga
encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de
Hacienda, los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Mediante la Orden de 21 de mayo de 2003,
del Consejero de Hacienda, se aprueban los modelos de declaración-liquidación,
las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos
sobre el juego, entre los que se encuentran, el modelo 044 Tasa Fiscal que
grava los juegos celebrados en Casinos, el modelo 045 Tasa Fiscal que grava las
Máquinas o Aparatos Automáticos y el modelo 097 del Impuesto sobre Instalación
de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.
El 30 de mayo de 2003, se reguló por
primera vez la presentación telemática de declaraciones tributarias en la
Comunidad de Madrid, mediante la aprobación de la Orden de la Consejería de
Hacienda por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento,
los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de
los modelos 045 y 097. Este sistema permitía la autoliquidación y presentación
telemática de las máquinas y de las autorizaciones de instalación de máquinas
en establecimientos de hostelería, correspondientes al período de liquidación,
a partir de los datos existentes en la base de datos de la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
El 31 de julio de 2003, se aprobó la
Orden del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones
generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la
presentación telemática de declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que
grava los juegos celebrados en casinos.
El 27 de abril de 2007, se aprobó la Orden
de la Consejería de Hacienda por la que se regulan las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones
correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. En base
a la disposición adicional primera de dicha Orden, mediante la Resolución de 27
de mayo de 2008, del Director General de Tributos, se incluyeron los modelos
045 Tasa Fiscal sobre el Juego Máquinas o aparatos automáticos y 097 sobre
Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados para su
declaración mediante programas de ayuda G@TA y su
presentación y pago telemático a través de la Oficina Virtual del Portal del
Contribuyente. Esta regulación permitió la autoliquidación y presentación
telemática de las máquinas y de las autorizaciones de instalación de máquinas
en establecimientos de hostelería que eran objeto de nueva autorización.
Con el fin de simplificar y facilitar
los trámites a realizar por los contribuyentes, se ha desarrollado un nuevo
sistema de presentación telemática de autoliquidaciones correspondientes a los
modelos 045 "Tasa Fiscal sobre el Juego Máquinas o
Aparatos Automáticos" y
097 "Impuesto sobre Instalación de Máquinas
en Establecimientos de Hostelería Autorizados" que permite la presentación telemática
de las máquinas y de las autorizaciones de hostelería, tanto las
correspondientes al período de liquidación como de las autorizaciones nuevas
que se produzcan a lo largo del ejercicio, en una plataforma única, resultando
necesario proceder la aprobación de los correspondientes modelos de
autoliquidación, así como a establecer el procedimiento de presentación y pago.
Asimismo, resulta necesario la actualización del modelo de autoliquidación 044
relativo a la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en
casinos.
Por otro lado, con el fin de incrementar
la implantación de procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, mediante
la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de
forma telemática.
Asimismo, esta disposición cumple con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los
colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la
norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue.
Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico en materia tributaria. Cumple igualmente con el
principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública,
trámite de audiencia y han sido consultadas las asociaciones del sector. Y por
último cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los
recursos públicos.
En su virtud y de conformidad con la
competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, le corresponde a la excelentísima Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda la competencia para dictar la presente Orden,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto
regular el procedimiento general para la presentación y pago telemático, que se
establece con carácter obligatorio, para las siguientes autoliquidaciones de
Tributos sobre el Juego:
a)
Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos
(Modelo 045).
b) Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos
de Hostelería Autorizados (Modelo 097). ()
c)
Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos (Modelo
044).
2. La presentación telemática de autoliquidaciones
podrá realizarse tanto en período voluntario de pago como fuera de dicho
período, con el alcance señalado en el artículo 6.
Artículo
2.- Sujetos que
pueden realizar la presentación y pago telemático
La presentación y el pago telemático de
dichas autoliquidaciones podrá efectuarse:
a) Por los obligados tributarios o sus
representantes legales o autorizados.
b) Por personas o entidades autorizadas
para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas como
presentadores profesionales mediante el correspondiente Convenio de
Colaboración Social.
c) Por personal de la Administración
Tributaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Requisitos para
la presentación y pago telemático de autoliquidaciones
La presentación y pago telemático de las
autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Los participantes en la operación o
negocio jurídico que origine el hecho imponible, sean personas físicas o
jurídicas, deberán disponer del correspondiente número de identificación fiscal
(NIF).
b) El presentador deberá tener instalado
en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y
posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones.
c) Este certificado deberá estar
expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación
reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada
en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Pueden
consultarse en www.madrid.org
d) Ser titular o persona autorizada para
la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades
financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de
Madrid o de una tarjeta bancaria de débito o crédito en vigor con saldo
suficiente.
e) El equipo informático del presentador
deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores, y
cumplir los requisitos técnicos que se especifican en www.madrid.org
Artículo 4.-
Modelo para solicitar la representación para presentar por medios
telemáticos los modelos de autoliquidación 045, 097 y 044
La presentación y el pago telemático de
los modelos de autoliquidación 045, 097 y 044 se podrá realizar por
representante autorizado previa presentación del modelo que figura como Anexo
I.
Artículo 5.-
Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones de los modelos
045, 097 y 044, por parte de la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid
Para aquellas personas físicas no
incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y que carezcan de los medios electrónicos necesarios para poder
efectuar la presentación y pago de sus declaraciones tributarias, estas podrán
efectuarse por un funcionario público que esté habilitado para ello. En este
caso, será necesario que el interesado preste su consentimiento expreso para
esta actuación, dejando constancia de ello para los casos de discrepancia o
litigio.
Artículo
6.- Procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones
1. El usuario se pondrá en comunicación
con la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la
Comunidad de Madrid a través de Internet en la dirección http://www.madrid.org conectándose con la
oficina virtual, y procederá como sigue:
a)
En la pantalla de autenticación del cliente seleccionará el certificado de
usuario que le permite el acceso autorizado por la Comunidad de Madrid para
efectuar la presentación telemática.
b)
Identificará al sujeto pasivo declarante mediante su NIF.
c)
Seleccionará el modelo de autoliquidación que desee realizar entre el Modelo
045, el Modelo 097 o el modelo 044.
d)
En el caso de elegir el Modelo 045, el usuario deberá seleccionar entre una de
las siguientes opciones ofrecidas por el sistema:
1.o
Declaración de Máquinas Nuevas/Reactivadas.
2.o
Declaración Trimestral de Máquinas en Período Voluntario.
3.o
Declaración de Períodos Anteriores.
Una
vez elegida una opción, el sistema informará de las máquinas pendientes de
liquidar para el trimestre seleccionado y el importe a ingresar, permitiendo la
exclusión o inclusión de las máquinas que se pretenda autoliquidar. Asimismo,
el sistema permitirá obtener el borrador de autoliquidación para comprobar las
máquinas incluidas. Una vez confirmada la declaración, se genera el documento
de autoliquidación para proceder a su pago y posterior presentación.
e) Si se elige la opción del Modelo 097, el interesado deberá
seleccionar entre una de las dos siguientes opciones:
1.o Declaración mensual en período voluntario.
2.o Declaración de períodos anteriores.
Una vez escogida la declaración a realizar, el sistema informará
de las autorizaciones de instalación pendientes de liquidar y el importe a
ingresar para el período seleccionado, permitiendo la exclusión o inclusión de
las mismas que se pretenda autoliquidar. Asimismo, el sistema permitirá obtener
el borrador de autoliquidación para comprobar las autorizaciones incluidas. Una
vez confirmada la declaración, se genera el documento de autoliquidación para
proceder a su pago y posterior presentación. ()
2. Presentación y pago de las
autoliquidaciones:
a)
Pago telemático mediante cuenta bancaria:
1.o
La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea
titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta
abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de
los tributos de la Comunidad de Madrid.
2.o
Deberá elegir entre una de las entidades financieras colaboradoras e introducir
su número de cuenta corriente.
3.o
Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las
personas a que se refiere el artículo 5, deberá introducir el número de cuenta
del obligado tributario, previa autorización de este.
4.o
La entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y
aceptará o rechazará el cargo en cuenta. En el caso de ser aceptado, se
efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y se generará
por medios informáticos un Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM),
que mediante un sistema criptográfico relaciona de forma unívoca dicho código
con la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la
autoliquidación. En el caso de no aceptarse el cargo en cuenta, se indicará la
causa mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que el presentador
pueda proceder a su subsanación.
5.o
Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM
generado por la entidad financiera colaboradora, se llevará a cabo de forma
automática la presentación de la autoliquidación, asignándose un código
electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que
acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la
autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.
6.o
Los códigos NCCM, CSO, el Número de Presentación, así como la fecha y hora,
figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.
b)
Pago presencial en entidad bancaria:
1.o
La utilización de este procedimiento permite el pago presencial de la autoliquidación
en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación
de los tributos de la Comunidad de Madrid.
2.o
El presentador deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el
sistema, que consta de dos ejemplares, uno para el interesado y otro para la
entidad financiera. Dicho modelo figura como Anexo II y III.
3.o
Realizado el pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado su ejemplar
debidamente validado en el que figurará el correspondiente Número Completo de la
Comunidad de Madrid (NCCM).
4.o
El usuario se pondrá de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual
www.madrid.org y deberá proceder a incluir
los siguientes datos: Entidad financiera, fecha de pago y el código NCCM que
figura en la carta de pago.
5.o
Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM
incluido por el usuario en la aplicación, se llevará a cabo de forma automática
la presentación de la misma, asignándose un código electrónico de 16 caracteres
denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora
de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de
presentación correspondiente.
6.o
Los códigos NCCM, CSO, el número de presentación, así como la fecha y hora,
figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.
c)
Pago mediante tarjeta de débito o crédito:
1.o
La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea
titular de una tarjeta de crédito o débito en vigencia, en el momento del pago
de la declaración.
2.o
Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las
personas a que se refiere el artículo 5, deberá introducir el número de tarjeta
del obligado tributario, previa autorización de este.
3.o
El presentador deberá seleccionar el tipo de tarjeta y cumplimentara los
siguientes datos: no de tarjeta, fecha de caducidad (mes, año) y el
código de validación de la tarjeta.
4.o
La entidad emisora de la tarjeta procederá a realizar las comprobaciones
oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se
efectuará el cargo en la tarjeta seleccionada por el presentador y se generará
por medios informáticos un Código de Autorización de seis caracteres que
acredita que ha sido realizado correctamente el pago. En el caso de no poderse
realizar el pago, se indicará la causa mediante el correspondiente mensaje de
error, a fin de que el presentador pueda proceder a su subsanación.
5.o
Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código de
autorización generado por la entidad financiera colaboradora, se llevará a cabo
de forma automática la presentación de la autoliquidación, asignándose un
código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación
(CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la
autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.
6.o
El Código de Autorización, el CSO, el número de presentación, así como la fecha
y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o
archivo.
Artículo
7.- Aplazamiento o
fraccionamiento del pago
a) El interesado podrá solicitar el
aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria una vez realizadas
las operaciones necesarias para obtener la declaración, conforme a la normativa
vigente en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
b) Seleccionada la modalidad de
aplazamiento/fraccionamiento, el usuario realizará una propuesta de pago en la
que incluirá el número y el tipo de plazos de ingreso. Posteriormente, se
procederá a su presentación telemática mediante la correspondiente firma
electrónica.
c) La Dirección General de Tributos y
Ordenación y Gestión del Juego le asignará un código electrónico de 16
caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha
y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número
de presentación correspondiente.
d) El número de solicitud de
aplazamiento, el CSO, el número de presentación, así como la fecha y hora,
figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.
Artículo
8.- Presentación y
pago en plazo
Las incidencias técnicas que pudieran
afectar a la presentación o pago telemático de las autoliquidaciones, así como
la falta de conformidad de la entidad financiera colaboradora a materializar la
operación, no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la
autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.
No obstante lo anterior, conforme a lo
establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una
incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema
o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida
como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Artículo
9.- Aprobación de
los modelos de declaración
1. Se aprueba el modelo 045 de
declaración de la Tasa Fiscal sobre el Juego Máquinas o aparatos automáticos,
que figura como Anexo IV.
2. Se aprueba el modelo 097 de
declaración del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos
de Hostelería Autorizados, que figura como Anexo V de esta Orden. ()
3. Se aprueba el modelo 044 de
declaración de la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en
casinos, que figura como Anexo VI.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en
particular:
1. La Orden de 21 de mayo de 2003, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de
declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación
correspondientes a los tributos sobre el juego.
2. La Orden 30 de mayo de 2003, de la
Consejería de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el
procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación
telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego.
3. La Orden de 31 de julio de 2003, de
la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales,
el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación
telemática de declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los
juegos celebrados en casinos.
4. Los Anexos b) y d) aprobados mediante
Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la
que se incluyen nuevos modelos para la presentación telemática, conforme al
procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril, de la Consejería de
Hacienda.
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio
Las solicitudes de representación para
la presentación de autoliquidaciones de los modelos 045, 097 y 044, que
estén presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, mantendrán su
vigencia salvo comunicación en contrario por parte del obligado tributario.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)