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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática de los modelos de autoliquidación 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, 097 del Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados y 044 de la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos, se aprueban los modelos de declaración y el procedimiento a seguir para su elaboración, pago y presentación. ([1])

 

 

 

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su artículo 55 que la regulación de los aspectos de gestión en los Tributos sobre el Juego es competencia normativa de las Comunidades Autónomas.

El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 51 habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse, y en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.

Mediante la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego, entre los que se encuentran, el modelo 044 Tasa Fiscal que grava los juegos celebrados en Casinos, el modelo 045 Tasa Fiscal que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos y el modelo 097 del Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.

El 30 de mayo de 2003, se reguló por primera vez la presentación telemática de declaraciones tributarias en la Comunidad de Madrid, mediante la aprobación de la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de los modelos 045 y 097. Este sistema permitía la autoliquidación y presentación telemática de las máquinas y de las autorizaciones de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería, correspondientes al período de liquidación, a partir de los datos existentes en la base de datos de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

El 31 de julio de 2003, se aprobó la Orden del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación telemática de declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos.

El 27 de abril de 2007, se aprobó la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se regulan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. En base a la disposición adicional primera de dicha Orden, mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos, se incluyeron los modelos 045 Tasa Fiscal sobre el Juego Máquinas o aparatos automáticos y 097 sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados para su declaración mediante programas de ayuda G@TA y su presentación y pago telemático a través de la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente. Esta regulación permitió la autoliquidación y presentación telemática de las máquinas y de las autorizaciones de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería que eran objeto de nueva autorización.

Con el fin de simplificar y facilitar los trámites a realizar por los contribuyentes, se ha desarrollado un nuevo sistema de presentación telemática de autoliquidaciones correspondientes a los modelos 045 "Tasa Fiscal sobre el Juego Máquinas o Aparatos Automáticos" y 097 "Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados" que permite la presentación telemática de las máquinas y de las autorizaciones de hostelería, tanto las correspondientes al período de liquidación como de las autorizaciones nuevas que se produzcan a lo largo del ejercicio, en una plataforma única, resultando necesario proceder la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidación, así como a establecer el procedimiento de presentación y pago. Asimismo, resulta necesario la actualización del modelo de autoliquidación 044 relativo a la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos.

Por otro lado, con el fin de incrementar la implantación de procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma telemática.

Asimismo, esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y han sido consultadas las asociaciones del sector. Y por último cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, le corresponde a la excelentísima Consejera de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para dictar la presente Orden,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la presentación y pago telemático, que se establece con carácter obligatorio, para las siguientes autoliquidaciones de Tributos sobre el Juego:

a) Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos (Modelo 045).

b) Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados (Modelo 097). ([2])

c) Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos (Modelo 044).

2. La presentación telemática de autoliquidaciones podrá realizarse tanto en período voluntario de pago como fuera de dicho período, con el alcance señalado en el artículo 6.

Artículo 2.- Sujetos que pueden realizar la presentación y pago telemático

La presentación y el pago telemático de dichas autoliquidaciones podrá efectuarse:

a) Por los obligados tributarios o sus representantes legales o autorizados.

b) Por personas o entidades autorizadas para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas como presentadores profesionales mediante el correspondiente Convenio de Colaboración Social.

c) Por personal de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Requisitos para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones

La presentación y pago telemático de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Los participantes en la operación o negocio jurídico que origine el hecho imponible, sean personas físicas o jurídicas, deberán disponer del correspondiente número de identificación fiscal (NIF).

b) El presentador deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones.

c) Este certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Pueden consultarse en www.madrid.org

d) Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid o de una tarjeta bancaria de débito o crédito en vigor con saldo suficiente.

e) El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores, y cumplir los requisitos técnicos que se especifican en www.madrid.org

Artículo 4.- Modelo para solicitar la representación para presentar por medios telemáticos los modelos de autoliquidación 045, 097 y 044

La presentación y el pago telemático de los modelos de autoliquidación 045, 097 y 044 se podrá realizar por representante autorizado previa presentación del modelo que figura como Anexo I.

Artículo 5.- Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones de los modelos 045, 097 y 044, por parte de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid

Para aquellas personas físicas no incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que carezcan de los medios electrónicos necesarios para poder efectuar la presentación y pago de sus declaraciones tributarias, estas podrán efectuarse por un funcionario público que esté habilitado para ello. En este caso, será necesario que el interesado preste su consentimiento expreso para esta actuación, dejando constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

Artículo 6.- Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones

1. El usuario se pondrá en comunicación con la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid a través de Internet en la dirección http://www.madrid.org conectándose con la oficina virtual, y procederá como sigue:

a) En la pantalla de autenticación del cliente seleccionará el certificado de usuario que le permite el acceso autorizado por la Comunidad de Madrid para efectuar la presentación telemática.

b) Identificará al sujeto pasivo declarante mediante su NIF.

c) Seleccionará el modelo de autoliquidación que desee realizar entre el Modelo 045, el Modelo 097 o el modelo 044.

d) En el caso de elegir el Modelo 045, el usuario deberá seleccionar entre una de las siguientes opciones ofrecidas por el sistema:

1.o Declaración de Máquinas Nuevas/Reactivadas.

2.o Declaración Trimestral de Máquinas en Período Voluntario.

3.o Declaración de Períodos Anteriores.

Una vez elegida una opción, el sistema informará de las máquinas pendientes de liquidar para el trimestre seleccionado y el importe a ingresar, permitiendo la exclusión o inclusión de las máquinas que se pretenda autoliquidar. Asimismo, el sistema permitirá obtener el borrador de autoliquidación para comprobar las máquinas incluidas. Una vez confirmada la declaración, se genera el documento de autoliquidación para proceder a su pago y posterior presentación.

e) Si se elige la opción del Modelo 097, el interesado deberá seleccionar entre una de las dos siguientes opciones:

1.o Declaración mensual en período voluntario.

2.o Declaración de períodos anteriores.

Una vez escogida la declaración a realizar, el sistema informará de las autorizaciones de instalación pendientes de liquidar y el importe a ingresar para el período seleccionado, permitiendo la exclusión o inclusión de las mismas que se pretenda autoliquidar. Asimismo, el sistema permitirá obtener el borrador de autoliquidación para comprobar las autorizaciones incluidas. Una vez confirmada la declaración, se genera el documento de autoliquidación para proceder a su pago y posterior presentación. ([3])

2. Presentación y pago de las autoliquidaciones:

a) Pago telemático mediante cuenta bancaria:

1.o La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2.o Deberá elegir entre una de las entidades financieras colaboradoras e introducir su número de cuenta corriente.

3.o Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las personas a que se refiere el artículo 5, deberá introducir el número de cuenta del obligado tributario, previa autorización de este.

4.o La entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo en cuenta. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y se generará por medios informáticos un Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM), que mediante un sistema criptográfico relaciona de forma unívoca dicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la autoliquidación. En el caso de no aceptarse el cargo en cuenta, se indicará la causa mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que el presentador pueda proceder a su subsanación.

5.o Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM generado por la entidad financiera colaboradora, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6.o Los códigos NCCM, CSO, el Número de Presentación, así como la fecha y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

b) Pago presencial en entidad bancaria:

1.o La utilización de este procedimiento permite el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2.o El presentador deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema, que consta de dos ejemplares, uno para el interesado y otro para la entidad financiera. Dicho modelo figura como Anexo II y III.

3.o Realizado el pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado su ejemplar debidamente validado en el que figurará el correspondiente Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).

4.o El usuario se pondrá de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual www.madrid.org y deberá proceder a incluir los siguientes datos: Entidad financiera, fecha de pago y el código NCCM que figura en la carta de pago.

5.o Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM incluido por el usuario en la aplicación, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la misma, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6.o Los códigos NCCM, CSO, el número de presentación, así como la fecha y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

c) Pago mediante tarjeta de débito o crédito:

1.o La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea titular de una tarjeta de crédito o débito en vigencia, en el momento del pago de la declaración.

2.o Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las personas a que se refiere el artículo 5, deberá introducir el número de tarjeta del obligado tributario, previa autorización de este.

3.o El presentador deberá seleccionar el tipo de tarjeta y cumplimentara los siguientes datos: no de tarjeta, fecha de caducidad (mes, año) y el código de validación de la tarjeta.

4.o La entidad emisora de la tarjeta procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la tarjeta seleccionada por el presentador y se generará por medios informáticos un Código de Autorización de seis caracteres que acredita que ha sido realizado correctamente el pago. En el caso de no poderse realizar el pago, se indicará la causa mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que el presentador pueda proceder a su subsanación.

5.o Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código de autorización generado por la entidad financiera colaboradora, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6.o El Código de Autorización, el CSO, el número de presentación, así como la fecha y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

Artículo 7.- Aplazamiento o fraccionamiento del pago

a) El interesado podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria una vez realizadas las operaciones necesarias para obtener la declaración, conforme a la normativa vigente en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

b) Seleccionada la modalidad de aplazamiento/fraccionamiento, el usuario realizará una propuesta de pago en la que incluirá el número y el tipo de plazos de ingreso. Posteriormente, se procederá a su presentación telemática mediante la correspondiente firma electrónica.

c) La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego le asignará un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

d) El número de solicitud de aplazamiento, el CSO, el número de presentación, así como la fecha y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

Artículo 8.- Presentación y pago en plazo

Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la presentación o pago telemático de las autoliquidaciones, así como la falta de conformidad de la entidad financiera colaboradora a materializar la operación, no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Artículo 9.- Aprobación de los modelos de declaración

1. Se aprueba el modelo 045 de declaración de la Tasa Fiscal sobre el Juego Máquinas o aparatos automáticos, que figura como Anexo IV.

2. Se aprueba el modelo 097 de declaración del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, que figura como Anexo V de esta Orden. ([4])

3. Se aprueba el modelo 044 de declaración de la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos, que figura como Anexo VI.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular:

1. La Orden de 21 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego.

2. La Orden 30 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego.

3. La Orden de 31 de julio de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación telemática de declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos.

4. Los Anexos b) y d) aprobados mediante Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se incluyen nuevos modelos para la presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio

Las solicitudes de representación para la presentación de autoliquidaciones de los modelos 045, 097 y 044, que estén presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, mantendrán su vigencia salvo comunicación en contrario por parte del obligado tributario.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)



[1].-           BOCM de 13 de febrero de 2018.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (BOCM 28 de diciembre de 2021).

[2].-           Apartado b) del art. 1.1 derogado tácitamente por la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, que suprimió el Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.

[3].-           Apartado e) del art. 6.1 derogado tácitamente por la Ley 3/2021, de 22 de diciembre.

[4].-           Apartado 2 del art. 9 derogado tácitamente por la Ley 3/2021, de 22 de diciembre.