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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo primero, con carácter básico, la definición del sector público incluyendo en el denominado sector público institucional, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, entre las que se encuentran las fundaciones.

La disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, igualmente básica, en la que establece un procedimiento especial para aquellas subvenciones en las que actúe como órgano concedente una fundación del sector público.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo segundo que su ámbito de aplicación es el de las subvenciones públicas cuya concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos Administrativos, Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, señalando expresamente en su exposición de motivos que su ámbito de aplicación comprende la totalidad de los agentes del sector público de la Comunidad de Madrid que puedan conceder subvenciones.

Las fundaciones no se regulan por la norma autonómica como órganos concedentes, sino que se refiere a ellas únicamente como posible entidad colaboradora. No obstante, la evolución de la legislación aplicable a este tipo de entidades sí permite dicha posibilidad, aunque su ejercicio se somete a la obtención de la correspondiente autorización para el otorgamiento de subvenciones, a la aprobación de sus bases reguladoras y al ejercicio de determinadas potestades administrativas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente o por el protectorado de la fundación si aquélla no puede identificarse en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, relativo al régimen de control de las subvenciones, la Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en las leyes y disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. Los apartados segundo y tercero del citado artículo señalan que la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso incluyendo en el ejercicio de la expresada función la intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias, la concesión, los pagos y la aplicación o empleo de la cantidad concedida. También señala que son aplicables los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.

El procedimiento regulado por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige la determinación de un sistema de control específico, adecuado y eficaz que se aplicará a las subvenciones que se otorguen por las fundaciones del sector público, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponda a la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones previstas en la misma.

El procedimiento previsto en este decreto establece un sistema de control diferenciando las diferentes fases previstas en la normativa básica y pretende conjugar la necesidad de comprobar la adecuada gestión administrativa a la normativa aplicable con la aplicación de los principios generales que demandan evitar actuaciones que perjudiquen la agilidad en la tramitación o produzcan disfunciones en los órganos tanto de gestión como de control.

Por todo ello, y al objeto de conseguir un sistema de control interno eficaz y adecuado, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día 6 de marzo de 2018,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de control de los expedientes de subvenciones que concedan las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.- Régimen de control

1. A los efectos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Intervención General de la Comunidad de Madrid deberá informar, con carácter previo, la autorización a las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid para actuar como órgano concedente de subvenciones.

2. A los expedientes de bases reguladoras y, excepcionalmente, convocatorias cuando en ellas se integren las bases reguladoras, propuestos por las fundaciones del sector público que sean remitidos para su aprobación en el marco de lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de control previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Las restantes fases serán objeto de un control financiero posterior con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

El presente Decreto será de aplicación a todos los expedientes que se inicien o que se encuentren en cualquier fase de su tramitación a la fecha de su entrada en vigor

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda se dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Se faculta al titular de la Intervención General para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.