Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las
fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo
primero, con carácter básico, la definición del sector público incluyendo en el
denominado sector público institucional, las entidades de derecho privado
vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, entre las que se
encuentran las fundaciones.
La disposición final
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introduce una nueva redacción en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, igualmente básica, en la que establece un
procedimiento especial para aquellas subvenciones en las que actúe como órgano
concedente una fundación del sector público.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo
segundo que su ámbito de aplicación es el de las subvenciones públicas cuya
concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos
Autónomos Administrativos, Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas
y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, señalando expresamente en su
exposición de motivos que su ámbito de aplicación comprende la totalidad de los
agentes del sector público de la Comunidad de Madrid que puedan conceder
subvenciones.
Las fundaciones no se
regulan por la norma autonómica como órganos concedentes, sino que se refiere a
ellas únicamente como posible entidad colaboradora. No obstante, la evolución
de la legislación aplicable a este tipo de entidades sí permite dicha
posibilidad, aunque su ejercicio se somete a la obtención de la correspondiente
autorización para el otorgamiento de subvenciones, a la aprobación de sus bases
reguladoras y al ejercicio de determinadas potestades administrativas por los
órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención
correspondiente o por el protectorado de la fundación si aquélla no puede
identificarse en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, relativo al régimen de control de
las subvenciones, la Intervención General de la Comunidad ejercerá la función
interventora con la extensión y los efectos que se determinan en las leyes y
disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y
demás entidades cuya gestión fiscalice. Los apartados segundo y tercero del
citado artículo señalan que la función interventora tiene por objeto controlar
todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de
aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la
Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso
incluyendo en el ejercicio de la expresada función la intervención previa de
los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las
correspondientes convocatorias, la concesión, los pagos y la aplicación o
empleo de la cantidad concedida. También señala que son aplicables los
artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y sus normas de desarrollo.
El procedimiento
regulado por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, exige la determinación de un sistema de control específico, adecuado
y eficaz que se aplicará a las subvenciones que se otorguen por las fundaciones
del sector público, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, corresponda a la Comunidad de Madrid el ejercicio de las
funciones previstas en la misma.
El procedimiento
previsto en este decreto establece un sistema de control diferenciando las
diferentes fases previstas en la normativa básica y pretende conjugar la
necesidad de comprobar la adecuada gestión administrativa a la normativa
aplicable con la aplicación de los principios generales que demandan evitar
actuaciones que perjudiquen la agilidad en la tramitación o produzcan
disfunciones en los órganos tanto de gestión como de control.
Por todo ello, y al
objeto de conseguir un sistema de control interno eficaz y adecuado, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y
previa deliberación en su reunión del día 6 de marzo de 2018,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El objeto del presente
Decreto es establecer el régimen de control de los expedientes de subvenciones
que concedan las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid en
los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
2.- Régimen de control
1. A los efectos
previstos en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Intervención General de la Comunidad de Madrid deberá
informar, con carácter previo, la autorización a las fundaciones del sector
público de la Comunidad de Madrid para actuar como órgano concedente de
subvenciones.
2. A los expedientes
de bases reguladoras y, excepcionalmente, convocatorias cuando en ellas se
integren las bases reguladoras, propuestos por las fundaciones del sector
público que sean remitidos para su aprobación en el marco de lo previsto en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de control previsto
en el artículo 12 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las restantes fases
serán objeto de un control financiero posterior con el fin de verificar que se
ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y determinar el grado de
cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
El presente Decreto
será de aplicación a todos los expedientes que se inicien o que se encuentren
en cualquier fase de su tramitación a la fecha de su entrada en vigor
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Por el titular de la
Consejería competente en materia de hacienda se dictarán, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de
lo dispuesto en el presente decreto.
Se faculta al titular
de la Intervención General para dictar las resoluciones necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.