RESOLUCIÓN 156/2018, de 19 de enero, de la Dirección General de
Atención a la Dependencia y Mayor, por la que se fija, para el año 2018, el
importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas
parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores. ()
▼ Vigencia
temporal para el año 2018
El Decreto 54/2015, de
21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación
de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo
38, apartado séptimo, que la participación del beneficiario en las plazas
financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA
incluido, ni superior al 85 por 100 del precio medio de concertación o de
contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
apartado octavo de este precepto prevé que el precio de referencia se actualizará
al comienzo de cada año natural por el órgano gestor de este tipo de plazas.
Mediante certificado
de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y
al Mayor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se establece que el
precio medio de contratación de las plazas residencias financiadas parcialmente
por la Comunidad de Madrid es, durante el presente ejercicio, de 1.707,16 euros
al mes, IVA incluido.
La participación
mínima del beneficiario en este tipo de plazas se revisará al comienzo de cada
año natural por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con
el incremento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM),
actualizándose, igualmente, por el mismo indicador, la participación económica
del beneficiario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en
la residencia.
La disposición
adicional centésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, presupuestos que se encuentran
prorrogados de forma automática en virtud del artículo 134.4 de la Constitución
española, dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del
Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la Racionalización de la
Regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su
cuantía el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2017:
a) El IPREM diario:
17,93 euros.
b) El IPREM mensual:
537,84 euros.
c) El IPREM anual:
6.454,03 euros.
En su virtud, de acuerdo con las
facultades conferidas en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, y en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia en la
Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Mantener para el año
2018 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en
residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen
ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden
141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido.
Segundo
Fijar el importe
mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para
personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a
fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.451,08 euros mensuales, IVA
incluido.
Tercero
Actualizar durante el
año 2018 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación
parcial, que no estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a
fecha 29 de marzo de 2011 en función del incremento del indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para 2017.
Cuarto
Mantener durante el
año 2018 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación
parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha
29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2017.
Quinto
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de
2018.