ORDEN 306/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que
se regulan las funciones del órgano colegiado técnico asesor previsto en el
artículo 22 de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las
Personas en el Proceso de Morir.
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La Ley 4/2017, de 9 de
marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, ha
diseñado el marco regulador del ejercicio de los derechos de las personas a una
adecuada atención sanitaria en el proceso de morir, estableciendo los deberes
de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren
en esa situación y definiendo las garantías que las instituciones sanitarias
están obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso.
Con la finalidad de
desarrollar un adecuado y minucioso control de la aplicación de esa Ley, su
artículo 22 obliga a todos los centros sanitarios, hospitales y organizaciones
de Atención Primaria, así como a los centros socio-sanitarios en los que así lo
determine la Consejería con competencias en materia de sanidad, a que asignen a
un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de la implementación de lo
dispuesto en dicha Ley en su respectivo ámbito de actuación, así como a
comunicarlo a la citada Consejería y a remitirle con carácter anual todas las
actuaciones que se hayan llevado a cabo en relación con los derechos y
garantías reconocidos en la Ley.
La disposición final
tercera habilita al Consejero competente en materia de sanidad a que en el
plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley desarrolle
reglamentariamente las funciones de los citados órganos colegiados
técnico-asesores previstos en el artículo 22, entre las que deberá constar el
envío anual de una memoria a la Consejería competente en materia de sanidad
para contribuir al informe anual que ésta habrá de remitir a la Asamblea de
Madrid.
Esta Orden viene a
cumplir el mandato realizado por el legislador, pormenorizando las funciones de
los órganos. La orden no entra a regular, en cambio, la composición y
funcionamiento, cuestiones que son competencia del Consejo de Gobierno que
habrá de regularlas mediante Decreto, de acuerdo con la habilitación general
contenida en la misma disposición final tercera.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por esta orden.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por
cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por la Ley 4/2017,
de 9 de marzo, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente
como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación
imprescindible para atender al mandato legal y constituye la medida de menor
incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad, no imponiendo
cargas administrativas innecesarias, lo que favorece a una mayor eficiencia y
racionalidad y ha cumplido los parámetros de transparencia en su elaboración
dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública.
La presente Orden ha
sido tramitada con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de
octubre de 2016 (), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa
legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se
encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los
informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto
por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de
expresión de género, destacando, entre los hitos fundamentales de ese proceso,
el haber sido sometida al trámite de audiencia pública y contar con los
informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora.
Corresponde su
aprobación al Consejero de Sanidad en virtud de las competencias a él
atribuidas en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y de la
ya citada disposición final tercera de la Ley 4/2017, de 9 de marzo.
Por todo ello, en
virtud de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
El objeto de la
presente Orden es regular las funciones de los órganos colegiados
técnico-asesores a que se refiere el artículo 22 de la Ley
4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el
Proceso de Morir.
Artículo
2.- Obligación de asignar a un
órgano colegiado
1. Todos los centros
sanitarios, hospitales y organizaciones de Atención Primaria, de titularidad
pública o privada, que deban aplicar lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 9 de
marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, tienen
la obligación de asignar a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de
su implementación y de comunicarlo a la Consejería con competencias en materia
de sanidad.
2. La Consejería de
Sanidad determinará los centros socio-sanitarios que estarán obligados a
asignar a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de la
implementación citada en el apartado anterior, previa valoración anual y de
acuerdo con la Consejería competente en servicios sociales y dependencia.
Artículo
3.- Funciones
El órgano colegiado
técnico asesor previsto en el apartado anterior ejercerá las siguientes
funciones:
a) Supervisar el grado
de cumplimiento de los derechos de las personas en proceso de morir, para lo
que deberá recabar información de los distintos servicios implicados, que
tendrán la obligación de facilitarla. El suministro de dicha información deberá
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de
datos, para salvaguardar su confidencialidad.
b) Conocer las quejas,
reclamaciones y sugerencias planteadas por los pacientes o por sus familiares
sobre las actuaciones del centro y/o de sus profesionales en relación con el
proceso de morir.
c) Comprobar el
cumplimiento de los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a
pacientes en la fase final de la vida. En particular, en todo lo relativo al
ejercicio del derecho a formular instrucciones previas y a que estas sean
tenidas en cuenta.
d) Detectar
necesidades de formación específica de los profesionales sanitarios, y no
sanitarios, según su nivel de competencias, sobre el proceso de morir. Proponer
líneas de formación.
e) Conocer los
procedimientos arbitrados por los centros para el acompañamiento y auxilio
espiritual a los pacientes, y para facilitar el duelo de las familias y
personas cuidadoras.
f) Conocer con
periodicidad trimestral al menos, el número de instrucciones previas otorgadas
en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente, así
como las incidencias que puedan registrarse en los procedimientos de otorgamiento.
g) Proponer a la
Dirección o Gerencia correspondiente las mejoras identificadas en el
seguimiento de las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley 4/2017 en
cada centro.
h) Proponer a la
Dirección o Gerencia soluciones a los conflictos no éticos que pudieran
derivarse en los centros sanitarios por la aplicación de la misma Ley.
i) Envío antes del 1
de marzo de cada año de una memoria a la Consejería con competencias en materia
de Sanidad comprensiva de todas las actuaciones que haya llevado a cabo en
relación con los derechos, deberes y garantías reconocidos en la Ley, para
contribuir al informe anual que aquélla habrá de remitir a la Asamblea de
Madrid.
j) Supervisar que las
solicitudes de inscripción previstas en el artículo, 16.1 de la Ley 4/2017, de
9 de marzo, se producen en el plazo determinado reglamentariamente.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Habilitación para
la aplicación de esta Orden
Se faculta al titular
de la Dirección General con competencias en materia de atención primaria y
atención hospitalaria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
ejecución de la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boltín Oficial de
la Comunidad de Madrid.