RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2018, por la que el órgano de dirección de
la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico delega sus funciones y
facultades durante los períodos de vacante, ausencia o enfermedad. ()
Las facultades de la
Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico,
vienen definidas en el artículo 15 del Decreto
11/2008, de Consejo de Gobierno, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Unidad Central de
Radiodiagnóstico, en virtud de la Ley
7/2007, de 21 de diciembre.
Por otro lado, el
artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán, en
materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos
administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que
de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de la misma
norma.
Por ello, con el fin
de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y, en virtud de lo expuesto
y de las atribuciones conferidas por los Estatutos aprobados por Decreto
11/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, a la Directora-Gerente de
la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico,
RESUELVE
Primero
Delegar el ejercicio
de sus funciones y facultades en el Director Técnico y, en caso de ausencia de
este, en el Director de Gestión de la Empresa Pública para ser ejercidas
durante los períodos de vacante, ausencia o enfermedad de esta Gerencia.
Segundo
La presente delegación, de conformidad
con la legislación vigente, no altera la competencia del órgano delegante,
debiendo hacerse constar en las resoluciones y actos administrativos que se
firmen por delegación la autoridad de procedencia.