RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Alcalá, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Convenios de la Universidad de Alcalá. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 2.j) de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, incluye dentro de la autonomía universitaria
"El establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales".
El artículo 8.K) de los vigentes Estatutos de la
Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto
221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de
enero, atribuye a la Universidad de Alcalá la siguiente competencia "El establecimiento de relaciones con otras entidades e
instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.
Asimismo, esta competencia también se encuentra
regulada en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2004 y
modificado en sesión del mismo órgano de 22 de julio de 2004, con el siguiente
tenor literal "El Rector podrá firmar Convenios en nombre de la
Universidad con entidades públicas y privadas. La validez y vigencia de tales
acuerdos quedará condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno. Una
vez que este se pronuncie, el Secretario General librará certificación que será
inmediatamente cursada a la otra parte. En caso de aprobación por el Consejo,
no será preciso realizar ningún otro trámite para que las partes queden
obligadas por el acuerdo".
La Universidad de Alcalá ha hecho uso de esta
habilitación legislativa mediante una actividad convencional que no ha hecho
más que aumentar con el paso de los años, a medida que aumentaban sus
relaciones internacionales y sus contactos con el mundo empresarial, cultural e
institucional.
Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone en su
artículo 8 que "Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria (¿):
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes,
su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la
realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen,
con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y
las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios,
procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma".
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la
organización, el funcionamiento y el acceso al Registro de Convenios de la
Universidad de Alcalá, creado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Alcalá en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2017, como instrumento para
dotar de eficacia, publicidad y transparencia, toda la actividad convencional
de la Universidad de Alcalá.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. En el Registro de Convenios de la Universidad de
Alcalá se inscribirán los Convenios que suscriba la Universidad de Alcalá con
otros entes para, en atención al interés público, llevar a cabo la colaboración
o cooperación en determinadas materias.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por
Convenio todos aquellos Acuerdos, Protocolos, Declaraciones de Intenciones y
otros instrumentos, sea cual fuere su particular denominación, que reúnan
idénticas finalidades de colaboración o cooperación.
2. En el Registro de Convenios deberán hacerse constar
asimismo los acuerdos de modificación de los Convenios, así como sus adendas o
similares, con iguales garantías.
3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de
aplicación de este Reglamento a los efectos de la correspondiente inscripción
en el Registro de Convenios, aquellos instrumentos que, por su naturaleza,
tengan la consideración de contratos, ya sean de carácter administrativo o
privado, en los términos previstos en la vigente legislación reguladora de la
contratación del sector público.
TÍTULO II
Organización
Artículo 3.- Adscripción
El Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá
se adscribe y depende a todos los efectos de la Secretaría General,
correspondiendo a la misma su organización, dirección y gestión.
Artículo 4.- Estructura
1. El Registro de Convenios se estructura en las
siguientes Secciones:
1. Sección General.
2. Sección de Estudios Propios.
3. Sección de Cooperación Educativa.
4. Sección de Relaciones Internacionales.
2. El contenido de cada una de estas Secciones será
fijado por la Secretaría General, oídas las unidades correspondientes.
Artículo 5.- Gestión informatizada
La gestión del Registro se realizará a través de un
programa informático consistente en un gestor documental, que permitirá el
acceso a la base de datos de todos los documentos registrados.
La herramienta tecnológica dispuesta al efecto se
configurará de modo que posibilite realizar búsquedas de manera sencilla y
selectiva, permitiendo obtener información de los Convenios que responsan a los
criterios que se hayan introducido en las diferentes opciones de búsqueda.
TÍTULO III
Inscripción
Artículo 6.- Procedimiento de inscripción.
1. Todos los Convenios en los que la Universidad sea
parte habrán de ser remitidos, tras su firma por la Autoridad universitaria
competente, a la Secretaría General, a efectos de que por este órgano se
resuelva su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad de
Alcalá, previa comprobación por su parte de que se haya dado cumplimiento a lo
dispuesto en la Circular sobre tramitación de Convenios de la Secretaría
General de la Universidad.
2. A tal fin, se remitirá a la Secretaria General la
siguiente documentación:
a) Documento original.
b) Copia del Informe jurídico favorable, así como de
cuantos informes adicionales se hayan solicitado, en caso de ser exigibles.
c) Copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se aprueba el texto firmado, en su caso.
3. No podrá inscribirse Convenio alguno en el Registro
si no se remite toda la documentación señalada en el apartado anterior.
4. El plazo para dar cumplimiento al trámite de
inscripción en el Registro de Convenios se fija en tres meses desde la fecha de
firma del Convenio, transcurrido el cual sin que la inscripción haya tenido
lugar se producirá su caducidad, con los efectos legales que procedan.
5. La inscripción del Convenio en el Registro tendrá
carácter constitutivo, de manera que no desplegará su eficacia ni generará
obligaciones para la Universidad hasta el momento de su inscripción.
Artículo 7.- Contenido de la inscripción
1. Una vez recibida la documentación completa del
Convenio, y otorgada su conformidad, la Secretaría General procederá a su
remisión a la Unidad Gestora responsable de la Sección del Registro en la que
haya de practicarse su inscripción.
2. A cada Convenio se le asignará un número,
correlativo por Sección, según el orden de inscripción en el Registro de la
documentación correspondiente. La numeración se iniciará anualmente.
3. En la hoja correspondiente a la inscripción de cada
Convenio se harán constar los siguientes datos:
a) El título del convenio.
b) El lugar y la fecha de suscripción.
c) La fecha del acuerdo de aprobación o ratificación
por Consejo de Gobierno, en su caso.
d) Las partes que lo suscriben.
e) El objeto de este.
f) La aportación económica de los firmantes, en el
supuesto de que los compromisos asumidos tengan contenido económico.
g) Las condiciones o cláusulas relativas a la vigencia
y en su caso, prórroga.
h) El plazo de preaviso y denuncia, y la fecha de
extinción.
i) Cualesquiera otras que se refieran al ejercicio en
tiempo determinado de cualquier facultad o derecho derivado del Convenio.
4. Practicada la inscripción del Convenio, el
responsable de la Sección comunicará al órgano que la instó el número de
registro que haya sido asignado al mismo.
Artículo 8.- Anotaciones
1. Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de
modificación de los Convenios inscritos se harán constar en el Registro
mediante anotaciones marginales. Los órganos responsables de la modificación de
que se trate remitirán al Registro el original de los documentos que a tal
efecto hayan sido suscritos, para su anotación.
2. La extinción de los Convenios será objeto
igualmente de anotación marginal, que se practicará por la Sección registral
correspondiente previa comunicación del órgano responsable del Convenio en los
términos previstos en el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Custodia y archivo
1. La documentación original correspondiente a los
Convenios a que se refiere este Reglamento, así como sus anexos, adendas,
prórrogas y otras modificaciones, se remitirán desde el Registro al Archivo
Universitario para su archivo y conservación.
2. El Registro de Convenios conservará en formato
electrónico una copia del Convenio que se inscriba; y lo incorporará a la base
documental para su archivo y consulta, según se señala en el artículo 5.
Artículo 10.- Comunicaciones
1. Los órganos proponentes comunicarán al Registro, en
el primer trimestre de cada año, los Convenios que hubieran perdido su vigencia
en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, o
por resolución del mismo a consecuencia de denuncia o cualquier otra causa.
2. El responsable del Registro podrá solicitar, en
cualquier momento, información sobre la vigencia de Convenios inscritos en el
mismo.
TÍTULO IV
Publicidad
Artículo 11.- Acceso al Registro
1. El Registro de convenios tiene carácter público;
todas las personas tendrán derecho a acceder a sus documentos en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas, con las limitaciones que establece la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El Registro se podrá consultar por vía telemática,
a través de la sede electrónica www.uah.es, en la que se dará acceso a la
relación de los Convenios inscritos y, respecto de cada uno, como mínimo, a los
datos relativos a las partes, el objeto, la financiación y la vigencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Convenios inscritos
Los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos inscritos
en el Registro General de Convenios con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento se regirán por esta nueva norma, aunque mantendrán su
numeración actual.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Convenios y acuerdos en tramitación
Los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos que se
estén tramitando a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustarán a
lo dispuesto en esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al Secretario General de la Universidad de
Alcalá para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de su publicación en el "Boletín
de la Universidad de Alcalá".