Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las
viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.
()
I
En
virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid dictó, en
desarrollo de la Ley
6/1997, de 8 de enero, de Protección pública a la Vivienda de la Comunidad
de Madrid, el Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación
de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, cuya
disposición final segunda establece que en el plazo máximo de un año desde su
entrada en vigor, deberá regularse la adjudicación de las viviendas vinculadas
a operaciones de realojo de poblados chabolistas e infraviviendas.
Mediante
el presente decreto se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición,
completando el desarrollo reglamentario y de ejecución de la Ley 6/1997, de 8
de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid.
A la
hora de abordar la regulación señalada se hace preciso atender a los fines
sociales asignados a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
organismo autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la
consejería con competencias en materia de vivienda, que se rige por la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, y por el Decreto
244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento y demás
disposiciones de carácter general.
En
virtud de este último, y en ejercicio de la competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid en materia de vivienda y de promoción y ayuda a grupos
sociales necesitados de especial atención, de acuerdo con los apartados 4 y 23,
respectivamente, del artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía, la Agencia de
Vivienda Social tiene atribuidas entre otras funciones las de erradicación del
chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias
afectadas, en el marco de lo previsto en los convenios-programas que se
suscriban con ayuntamientos, mancomunidades y otras administraciones públicas que
contemplan la delimitación territorial, poblacional y temporal, los requisitos
de los beneficiarios para acceder a una vivienda y los términos en los que ha
de llevarse a cabo la integración social de las personas y familias afectadas.
El
Organismo coordina con los ayuntamientos y entidades públicas afectadas las
operaciones de derribo de chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del
traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el
desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a
la integración social y vecinal de los adjudicatarios. En este sentido, la
Agencia tiene atribuida la adjudicación de las viviendas en los términos
establecidos en la normativa y en los convenios-programa suscritos para la
erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas
y familias afectadas.
Asimismo,
además de la competencia de adjudicación, corresponde a la Agencia la
resolución de las solicitudes de cambio en las viviendas vinculadas a operaciones
de realojo, en base a las funciones anteriormente citadas previstas en el
Decreto 244/2015, de 29 de diciembre.
Con la
aprobación de este decreto se da cumplimiento a lo previsto en la disposición
final segunda del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, relativa a la regulación de
la adjudicación de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de
poblados chabolistas e infraviviendas, al tiempo que se regula de manera
integral, no solo la adjudicación sino también la posibilidad de cambio de este
tipo de viviendas vinculadas a operaciones de realojo.
De este
modo, se incorpora al ordenamiento jurídico un procedimiento igualitario para
las actuaciones de realojo que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid,
respetando las características y necesidades propias de cada núcleo chabolista
recogidas en los convenios que se suscriban con los ayuntamientos para llevar a
cabo estas actuaciones.
Debido a
las particularidades de índole jurídica, económica y social de la Cañada Real
Galiana, que han motivado la aprobación la Ley
2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, así como la reciente
suscripción, el 17 de mayo de 2017, de un Pacto Regional entre la Comunidad de
Madrid y los Ayuntamientos de Madrid, Rivas-Vaciamadrid y Coslada, que incluye
medidas específicas para un ámbito con circunstancias excepcionales de
vulnerabilidad, se excluye del ámbito de aplicación del decreto las operaciones
de realojo de la población procedente de la Cañada Real Galiana, que se regirá
por su propia normativa y por los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas intervinientes. El presente decreto será de
aplicación supletoria en lo que no se oponga a su regulación específica
establecida en la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana y demás
normas que se dicten a su amparo.
II
De
acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
proceso de elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación. Así, se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación. Del mismo modo su adopción responde a los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica regulando los criterios y el
procedimiento administrativo específico que ha de regir la actuación
administrativa en esta materia.
Durante
la tramitación del decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa y se han
recabado los informes preceptivos correspondientes: Dirección General de la
Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección General de Calidad
de los Servicios y Atención al Ciudadano, Dirección General de Servicios
Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas, Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
La
competencia para la aprobación del presente decreto está prevista en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,
y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de marzo de
2018,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. Es
objeto del presente decreto regular los procedimientos de adjudicación y de
cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados
chabolistas e infraviviendas ubicadas en los mismos cuyos derechos de propiedad
o de uso correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid.
2. Las
operaciones de realojo de la población procedente de la Cañada Real Galiana se
regirá por su propia normativa y por los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas intervinientes. No obstante el presente decreto le
será de aplicación supletoria en lo que no se oponga a su regulación
específica.
Artículo 2.-
Régimen de adjudicación y uso
1. Las
viviendas objeto del presente decreto vinculadas a los procesos de realojo y a
los procesos de cambio de vivienda sólo se podrán adjudicar en régimen de
arrendamiento.
2. Las
viviendas adjudicadas habrán de ser destinadas a domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar del adjudicatario en los términos previstos en
la normativa reguladora de las viviendas con protección pública de la Comunidad
de Madrid.
Capítulo II
Adjudicación
de viviendas vinculadas a operaciones de realojo
Artículo 3.-
Procedimiento de adjudicación de viviendas vinculadas a operaciones de
realojo
1. Las
viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social vinculadas a
operaciones de realojo se adjudicarán de conformidad con el procedimiento y los
requisitos establecidos en el presente decreto.
2. El
procedimiento de realojo se iniciará con la firma de los respectivos convenios
que se suscriban con los ayuntamientos, que determinarán el plazo de
presentación de las solicitudes para la adjudicación de las viviendas.
3. Los
convenios se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
indicando el plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere el
párrafo anterior.
Artículo 4.-
Requisitos de acceso
1.
Podrán solicitar y obtener la condición de adjudicatarios de las viviendas de
titularidad pública a las que se refiere este decreto, las personas físicas que
residan en los núcleos chabolista afectado por las operaciones de realojo que
se lleven a cabo en virtud de los convenios suscritos o que se suscriban con
los ayuntamientos en cuyos términos municipales estén ubicadas las chabolas o
infraviviendas objeto del realojo y cumplan los requisitos establecidos en el
presente decreto.
2. En
todo caso, el solicitante y, en su caso, la unidad familiar deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser el interesado mayor
de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. En
el caso de encontrarse incapacitado para contratar, la solicitud y contratación
deberá efectuarse por quien ostente su tutela legal, curatela o defensa
judicial.
b) Acreditar el solicitante
de realojo una antigüedad de residencia dentro del término municipal donde se
ubique el núcleo chabolista por el tiempo que se determine en el convenio que
no podrá ser inferior a 2 años ni superior a cinco.
c) Contar con unos ingresos
familiares anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples. La ponderación de los ingresos familiares se determinará de
conformidad con los previsto en el artículo siguiente.
d) No ser titular ninguno
de los miembros de la unidad familiar del solicitante del realojo, del derecho
de propiedad o de uso o disfrute por cualquier título, de vehículos turismo
cuyo valor de mercado supere 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM); de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 5,5
veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor
exceda 1,5 veces el citado Indicador.
e) No haber resultado
adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar
interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud.
Se exceptuará de la
exigencia de este requisito cuando medie renuncia expresa a la vivienda ante la
Administración por imposibilidad de ocuparla por razones acreditadas de
conflictividad o de problemas de salud directamente relacionados con la
residencia en dicha vivienda o bien, por imposibilidad material de abono de la
fianza o de la renta.
f) No ser titular, ninguno
de los miembros de la unidad familiar del interesado, del pleno dominio o de un
derecho de uso o disfrute, por cualquier título, sobre otra vivienda en todo el
territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente
sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya
adquirido la misma a título de herencia.
Se exceptuará de la exigencia de este
requisito:
1.o En los casos de sentencia judicial de
separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la
vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en
todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una
resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al
solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la
residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos,
se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su
expareja.
2.o A las mujeres víctimas de violencia de
género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece
el artículo 17 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
Artículo 5.-
Ingresos familiares ponderados
1. La
cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad
familiar que posibiliten el acceso a la condición de beneficiario, se
determinará en la forma establecida en la normativa estatal reguladora de la
financiación cualificada en materia de planes de vivienda vigente a la fecha de
la solicitud.
El
cálculo de los ingresos familiares se efectuará a partir de la declaración o
declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar,
respecto del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, relativas al
período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido,
a la fecha de la solicitud. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en
su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Si el solicitante o
cualquiera de los miembros de la unidad familiar no hubieran presentado
declaración, por no estar obligados a ello, la acreditación de sus ingresos se
efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible
comprobación administrativa.
2. En el
caso de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar
no hubiera presentado declaración tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, por no estar obligado a ello, se tomarán en cuenta el 95 por
100 de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos. En el caso de
prestaciones o subsidios de desempleo y cualquier tipo de pensión, se tomará en
cuenta el 95 por 100. En estos casos, se tomará asimismo en cuenta para la
determinación de los ingresos el valor de mercado de los vehículos de
titularidad de los miembros de la unidad familiar, para lo cual deberá
aportarse certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos
de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años. En su
caso, deberá aportarse copia del permiso de circulación del vehículo y tarjeta
de inspección técnica de vehículos.
3. Para
la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas,
divorciadas y viudas, en los casos en que la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, ingresos, a acreditar
correspondan a un período en el que estaba vigente el matrimonio, se seguirán
los siguientes criterios:
a) Si el régimen económico
del matrimonio era de gananciales, se le computará el 50 por 100 de los
ingresos del matrimonio.
b) En el caso de que el régimen
económico fuera de separación de bienes o participación, se le computarán únicamente
los ingresos que proviniesen del interesado.
Artículo 6.-
Unidad familiar
1. A
efectos del presente decreto, se considera como unidad familiar:
a) Los cónyuges no
separados legalmente, las uniones de hecho inscritas, los solteros, viudos,
separados legalmente o divorciados.
b) Los hijos menores de
edad formarán parte de la unidad familiar del solicitante siempre que se
acredite ostentar la guarda y custodia legal de los mismos. Los hijos
procedentes de matrimonios o uniones de hecho no disueltos serán considerados
integrantes de la unidad familiar, en todo caso, sin necesidad de acreditar que
se ostenta la guarda y custodia legal.
c) A petición del solicitante, las
personas solteras mayores de edad que convivan con sus padres durante al menos
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud podrán ser
consideradas integrantes de la unidad familiar de estos.
2. Se
considerarán, asimismo, como miembros de la unidad familiar del solicitante:
a) Los hermanos del
solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados judicialmente,
cuando aquel sea mayor de edad y ostente la tutela o guarda legal.
b) Los ascendientes del
solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquel, con una antigüedad
al menos de dos años de forma ininterrumpida.
c) Los menores de edad o
incapacitados que convivan con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal
o a su guarda mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
d) En los casos de personas
con discapacidad reconocida de al menos un 65 por 100 o que sean dependientes
de grado II o III cuya unidad familiar esté compuesta por un solo miembro, que
requiera ayuda de otra persona y se acredite debidamente dicha circunstancia,
se considerará un miembro más a efectos de composición familiar.
e) En el supuesto de que en el momento
de la presentación de la solicitud, el solicitante, su cónyuge, pareja de hecho
legalmente reconocida o persona vinculada al interesado por relación análoga,
estuviera en estado de gestación, al concebido se le computará como un miembro
más de la unidad familiar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del
Código Civil.
3. A los
efectos de la aplicación de este decreto, se considerará la composición
familiar del solicitante, acreditada a la fecha de presentación de la
solicitud.
Artículo 7.-
Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición de la unidad
familiar
1. La
superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuará a la
composición de la unidad familiar de los interesados, según la relación siguiente:
a) Una persona, viviendas
de un dormitorio.
b) Dos y tres personas,
viviendas de dos dormitorios.
c) Cuatro y cinco personas,
viviendas de tres dormitorios.
d) De seis a ocho personas,
viviendas de cuatro dormitorios.
e) Más de ocho personas, viviendas de
cinco dormitorios.
2. El
órgano competente para adjudicar, previa valoración individual de las
circunstancias de cada caso, podrá alterar motivadamente la anterior relación,
si se dan circunstancias especiales que así lo justifican.
Artículo 8.-
Solicitud
1. Las
solicitudes para la adjudicación de las viviendas vinculadas a operaciones de
realojo se presentarán en el modelo previsto en el anexo I acompañada de la
documentación contenida en el artículo 9 del presente decreto. Se deberán
dirigir al órgano competente para adjudicar y podrán presentarse en los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el
caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la
presentación de algún documento de los citados anteriormente, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane su solicitud o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.-
Documentación para la adjudicación de vivienda
1.
Deberá aportarse, según modelo normalizado de solicitud previsto en el anexo I,
copia de la siguiente documentación actualizada:
a) Documento nacional de
identidad y/o tarjeta de identidad de extranjeros que acredite contar con
autorización de residencia, del solicitante y de los miembros de la unidad
familiar mayores de 14 años que convivan con él. En el caso de ciudadanos de un
Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, certificado del Registro Central de Extranjeros
que acredite su condición de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero.
b) Certificado acreditativo
del estado civil del interesado expedido por el Registro Civil correspondiente
y, en su caso, certificación literal electrónica de la inscripción de
nacimiento de los hijos, certificado emitido por el Registro de Uniones de
Hecho de la Comunidad de Madrid o libro de familia.
c) Certificado de
empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar o en su caso,
cualquier otro documento o medio de prueba que acredite la residencia exigida.
d) Documentos acreditativos
del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros de la unidad
familiar, en la forma prevista en el artículo 5 del presente decreto.
e) Título de ocupación, si
lo tuviere, de la vivienda en que reside el solicitante en el momento de
formular la solicitud.
f) Declaración responsable
del cumplimiento del requisito referido a la no adjudicación previa de vivienda
pública previsto en el artículo 4, letra e) del presente decreto.
g) En caso de tratarse de
desempleados de larga duración, deberán presentar el acuerdo personal de empleo
suscrito por el desempleado a que se refiere el artículo 29 del texto refundido
de la Ley de Empleo aprobada mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, o en su caso, el compromiso de actividad a que se refiere el artículo
41 del citado texto legal cuando se trate de personas beneficiarias de
prestaciones y subsidios por desempleo. Se consideran desempleados de larga
duración, a estos efectos, aquellos que hayan estado inscritos como demandantes
de empleo durante doce o más meses dentro de los dieciocho meses anteriores a
la fecha de presentación de su solicitud. La acreditación de esta circunstancia
se hará efectiva mediante la presentación del Informe de períodos de
inscripción emitido por la correspondiente oficina de empleo.
h) Certificado de la
Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos de todos los
miembros de la unidad familiar. En su caso, deberá aportarse copia del permiso
de circulación del vehículo y tarjeta de inspección técnica de vehículos.
i) Certificado acreditativo del grado de
discapacidad o situación de dependencia reconocida a los efectos previstos en
el artículo 6.
2. El
solicitante no estará obligado a aportar los documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración siempre que exprese su consentimiento a
que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Asimismo, se podrán solicitar cuantos medios de prueba se estimen convenientes
para comprobar la exactitud de los datos facilitados en orden a una mejor
resolución del expediente.
4. La
Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad de los datos de
las personas a las cuales les sea de aplicación el presente decreto, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo, o a
la normativa que en materia de protección de datos resulte aplicable. Los datos
personales recogidos serán incorporados y tratados en un fichero titularidad de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de
gestionar la acreditación de los requisitos para la adjudicación de vivienda en
el marco del procedimiento regulado en el presente decreto. Los datos recabados
podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
competencias, siempre que versen sobre el mismo ámbito material, sin perjuicio
de cualesquiera otras previstas en la ley. Los interesados podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y
el artículo 23 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba su reglamento de desarrollo.
Artículo 10.- Resolución
1. La
competencia para resolver los procedimientos objeto del presente decreto
corresponderá al titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid.
2.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
decreto se procederá a dictar por la Dirección Gerencia de la Agencia de
Vivienda Social la resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le
atribuye la condición de adjudicatario.
3.
Cuando de la solicitud y del resto de documentación presentada se deduzca el
incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso recogidos en el artículo 4
o bien la falsedad de los mismos, se procederá por el órgano competente a
dictar resolución denegatoria del reconocimiento del derecho de realojo.
4. A los
efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y el
sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
Contra
la citada Resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante la
Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Caso
de que, una vez dictada la resolución de reconocimiento del derecho al realojo
a favor del solicitante, éste falleciera antes del otorgamiento en su caso del
contrato, podrán subrogarse en sus derechos los miembros de la unidad familiar
que figuren en la solicitud formulada, aplicándose, en su caso, a efectos de
designar el titular adjudicatario de la nueva vivienda, el orden de prelación
que se establece en el artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11.- Eficacia de la resolución y notificación del nuevo domicilio
1. La
eficacia de la resolución de reconocimiento del derecho al realojo estará
condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a este fin.
2. La
disponibilidad de la vivienda será notificada a los adjudicatarios mediante
comunicación que deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:
a) Ubicación de la vivienda
adjudicada.
b) Número de dormitorios.
c) Régimen de uso.
2. En la
misma notificación se apercibirá al interesado al objeto de que, en el plazo
máximo de diez días, comunique al órgano competente para adjudicar, la
aceptación o renuncia a la vivienda adjudicada. Por razones de urgencia, este
plazo podrá reducirse a la mitad. La falta de atención del requerimiento en el
plazo indicado o la renuncia expresa a la vivienda adjudicada será causa
suficiente para declarar sin efecto la resolución de reconocimiento del derecho
al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario.
3.
Procederá la revocación de la adjudicación, cuando desaparezcan o se alteren
las condiciones que determinaron su concesión. A estos efectos, en caso de que
haya transcurrido más de un año desde la fecha de la resolución favorable al
realojo sin que éste se haya producido por falta de disponibilidad de
viviendas, se comprobará por la administración el mantenimiento de los
requisitos exigidos en el presente decreto.
Artículo 12.- Formalización de los contratos
1. Una
vez notificado el domicilio de la nueva vivienda se deberán formalizar los
correspondientes contratos de arrendamiento entre el adjudicatario y la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiéndose abonar a la
celebración del mismo las cantidades que en concepto de fianza correspondan.
2. La
eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación y
firma del contrato, por lo que, en caso de que el adjudicatario, tras ser
requerido al efecto, no efectúe el ingreso de la fianza, no se presente sin
causa justificada a la formalización del contrato en la fecha que se le hubiera
señalado, o bien manifieste su renuncia a dicha adjudicación, se dictará
resolución para declarar sin efecto la resolución de reconocimiento del derecho
al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario.
3. El adjudicatario
deberá firmar un compromiso de seguimiento social que se obliga a cumplir, y
que formará parte del contrato de arrendamiento como anexo al mismo.
4.
Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva
ocupación de las viviendas en el plazo máximo de diez días a contar desde la
entrega de llaves, la cual se llevará a cabo, en el plazo máximo de un mes
desde la formalización del contrato. Hasta la efectiva ocupación de la vivienda
por parte del adjudicatario, la Administración retendrá la posesión civil de
las viviendas y podrá hacer uso, además de las medidas que se prevén en la
normativa de viviendas con protección pública, de las prerrogativas que se
reconocen en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.- Causas de nulidad de la adjudicación
1. Serán
causas de nulidad de la adjudicación de vivienda las establecidas en el
artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En
particular, en virtud de lo establecido en el apartado 1, letra f), de dicho
precepto, serán nulas las adjudicaciones otorgadas cuando se carezca de los
requisitos esenciales para acceder a la vivienda.
A estos
efectos, se consideran esenciales los requisitos referidos en el artículo 4 del
presente decreto.
Artículo 14.- Causas de resolución de los contratos
1. Serán
causa de resolución del contrato las previstas en la legislación civil.
2. En
todo caso, los contratos sobre viviendas vinculadas a operaciones de realojo de
poblados chabolistas e infraviviendas ubicadas en los mismos incluirán como
causas de resolución las siguientes:
a) Que por alguna
circunstancia sobrevenida el beneficiario deje de cumplir algunos de los
requisitos a los que se refieren el artículo 4 con posterioridad a la fecha de
resolución de la adjudicación.
b) Que la vivienda
adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente del adjudicatario en
los términos previstos en la normativa reguladora de las viviendas con
protección pública de la Comunidad de Madrid.
c) Que el adjudicatario incumpla el
compromiso de seguimiento social que se adjunta como anexo en cada contrato de
arrendamiento.
Capítulo III
Cambio de
viviendas vinculadas a operaciones de realojo
Artículo 15.- Ámbito de aplicación
El
procedimiento de cambio de vivienda regulado en el presente capítulo será de
aplicación respecto de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de los
núcleos chabolistas e infraviviendas ubicadas en los mismos y adjudicadas
conforme al procedimiento establecido en el capítulo II presente decreto.
Artículo 16.- Causas para solicitar cambio de vivienda
Se podrá
solicitar el cambio de las viviendas a las que se refiere el presente capítulo
únicamente en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Problemas graves de
salud de carácter físico, psíquico o sensorial en algún miembro de la unidad
familiar que le dificulte el acceso o la estancia en la vivienda.
b) Violencia de Genero: En
las solicitudes por violencia de género, el o la solicitante, deberá acreditar
dicha situación en la forma establecida en el artículo 17 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre.
Quedarán equiparadas a esta
circunstancia como causa de autorización de cambio aquellas otras situaciones
análogas de violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual,
religión, creencias o discapacidad; así como las derivadas de situaciones de
conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos
conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio.
Estas situaciones deberán estar acreditadas mediante denuncias, informes
sociales, resoluciones judiciales u otros documentos justificativos de dicha
circunstancia a favor de la víctima, cuando dichas situaciones determinen la
imposibilidad de que la víctima continúe residiendo en el domicilio que
constituye en el momento de la solicitud su residencia habitual y permanente.
c) Modificación de la
unidad familiar: Aumento o disminución de la unidad familiar, no considerándose
aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes
del titular, que tendrá la consideración de nueva unidad familiar independiente
de la anterior.
En relación a los
descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, será
necesario a estos efectos un mínimo de dos años de convivencia continuada e
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud con el titular de la
vivienda.
En los supuestos de
familias numerosas así reconocidas, en los que el tamaño de la vivienda no se
ajuste a sus necesidades en el momento de la solicitud de cambio, se tendrá en
cuenta lo previsto en el artículo 15.e) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre
de Protección a las Familias Numerosas, en relación a facilitar el cambio a
otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación
del número de miembros de la familia numerosa.
En los supuestos de aumento
de la unidad familiar por la constitución de tutela de menores de edad, dicha
circunstancia deberá acreditarse mediante documento acreditativo de la
institución correspondiente.
d) Condiciones de Habitabilidad: En los
supuestos de problemas motivados por el deterioro de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda, por razones estructurales, no imputables a la
familia por el uso y conservación de la misma, que requieran para su reparación
que esta cese temporalmente en la utilización de la misma. Será necesario que
exista un dictamen técnico de la dirección de área competente en materia de
obras y mantenimiento, que acredite la necesidad de proceder al cambio de
vivienda para acondicionar la misma a fin de permitir su posterior ocupación.
Artículo 17.- Requisitos necesarios para autorización de cambios de
vivienda
Serán
requisitos imprescindibles para la autorización del cambio los siguientes:
a) Encontrarse al corriente
de pago de la renta de alquiler de vivienda, de la plaza de garaje si hubiera,
de los suministros de agua, luz y gas; y de los gastos de comunidad y
mancomunidad, si procede. En su defecto, se habrá de tener suscrito un
compromiso de pago no incumplido. Se podrá, excepcionalmente, exceptuar este
requisito en caso de necesidad debidamente acreditada y autorizado por la
Dirección Gerente de la Agencia de Vivienda Social previa propuesta de la
Dirección de Área Social de la Agencia de Vivienda Social.
b) Haber cumplido con las
condiciones exigidas en su contrato de vivienda, en relación al uso y a la
ocupación, no concurriendo causa de resolución del mismo.
c) Acreditar unos ingresos
familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM del año
en curso. La ponderación de los ingresos familiares se determinará de
conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
d) No ser titular, ninguno
de los miembros de la unidad familiar del interesado, del pleno dominio o de un
derecho de uso o disfrute, por cualquier título, sobre otra vivienda en todo el
territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente
sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya
adquirido la misma a título de herencia.
Se
exceptuará de la exigencia de este requisito:
1.o En los casos de sentencia judicial de
separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la
vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en
todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una
resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al
solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la
residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se
le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja.
2.o A las mujeres víctimas de violencia de
género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme
establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, no puedan
destinar su vivienda a domicilio habitual.
e) No ser titular ninguno
de los miembros de la unidad familiar del solicitante del realojo, del derecho
de propiedad o de uso o disfrute por cualquier título, de vehículos turismo
cuyo valor de mercado supere 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM); de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 5,5
veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor
exceda 1,5 veces el citado Indicador.
f) En caso de solicitudes
motivadas por violencia de género o por las situaciones análogas indicadas en
el artículo 16.b), en las que la víctima sea la titular del contrato de
arrendamiento, esta deberá renunciar a la vivienda y firmar el contrato de la
nueva vivienda adjudicada. Si el titular del contrato de arrendamiento fuese el
cónyuge o pareja de la víctima, esta deberá aportar sentencia, auto o decreto
judicial, que le otorgue el uso de la vivienda, a la que deberá renunciar para
proceder a firmar contrato de arrendamiento sobre la nueva vivienda.
g) Imposibilidad de adaptar la vivienda
y/o el edificio en el que se ubica, para eliminar los problemas de
accesibilidad que hubiese.
Artículo 18.- Documentación necesaria para la
tramitación de la solicitud de cambio de vivienda
1. Para
solicitar un cambio de vivienda se habrá de adjuntar, según modelo normalizado
de solicitud previsto en el anexo II, copia de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de
identidad, o en su caso, tarjeta de identidad de extranjeros que acredite
contar con autorización de residencia, del solicitante y de los miembros de la
unidad familiar mayores de 14 años.
b) Certificado acreditativo
del estado civil del interesado expedido por el Registro Civil correspondiente
y, en su caso, certificación literal electrónica de la inscripción de
nacimiento de los hijos, certificado emitido por el Registro de Uniones de
Hecho de la Comunidad de Madrid o libro de familia.
c) Certificado o Volante de
Empadronamiento de todos los componentes de la unidad familiar, en el que
figure la antigüedad de la residencia.
d) Declaración o
declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar,
respecto del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, relativas al
período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido,
a la fecha de presentación de la solicitud de cambio.
Si el solicitante o
cualquiera de los miembros de la unidad familiar no hubieran presentado
declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se
efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible
comprobación administrativa.
En caso de no estar
obligado a la presentación de la declaración tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 5
del presente decreto, deberán aportar certificado de la Dirección General de
Tráfico de la titularidad de vehículos de todos los miembros de la unidad
familiar. En su caso, deberá aportarse copia del permiso de circulación del
vehículo y tarjeta de inspección técnica de vehículos.
e) En caso de problemas de
salud, certificado de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid igual o
superior al 65 por 100, con baremo de movilidad positivo.
f) En caso de dependencia,
la Resolución del Grado de Dependencia emitido por el órgano correspondiente.
g) En caso de violencia de
Género deberá acreditarse dicha situación en la forma establecida en el
artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre.
h) En caso de situaciones
de violencia análogas por razón de raza, orientación e identidad sexual,
religión, creencias o discapacidad, que determinen la imposibilidad de que la
víctima continúe residiendo en el domicilio que constituye en el momento de la
solicitud su residencia habitual y permanente, deberá aportarse denuncias,
informes sociales, resoluciones judiciales u otros documentos justificativos de
dicha circunstancia a favor de la víctima.
i) En caso de aumento de
familias numerosas, se requerirá el título de familia numerosa en vigor.
j) En el caso de aumento de la unidad
familiar motivado por la tutela legal de menores, se deberá acreditar mediante
inscripción registral en Registro Civil o sentencia judicial acreditativa de la
constitución de tutela.
2. El
solicitante no estará obligado a aportar los documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración siempre que exprese su consentimiento a
que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El
solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que estime conveniente a
fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente
decreto para acceder al cambio de vivienda.
4. La
Agencia de la Vivienda Social velará por el respeto a la confidencialidad de
los datos de las personas a las cuales les sea de aplicación ella presente
decreto, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, y su reglamento de desarrollo, o a la normativa que en materia de
protección de datos resulte aplicable. Los datos personales recogidos serán
incorporados y tratados en un fichero titularidad de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de gestionar la acreditación
de los requisitos para el cambio de vivienda en el marco del procedimiento
regulado en el presente decreto. Los datos recabados podrán ser cedidos a otras
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus competencias, siempre que
versen sobre el mismo ámbito material, sin perjuicio de cualesquiera otras
previstas en la ley. El interesado que constituya por sí mismo unidad familiar
o actuando en representación de esta, podrá ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 23 del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de
desarrollo.
Artículo 19.- Procedimiento de cambio de vivienda
1. Las
solicitudes de cambio de vivienda se presentarán en el modelo previsto en el
anexo II y se tramitarán conforme al procedimiento regulado en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. En el
caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la
presentación de algún documento de los citados anteriormente, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane su solicitud o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las
solicitudes admitidas se valorarán por la Dirección de Área Social conforme al
Baremo que se establece como anexo III al presente decreto, siendo las
circunstancias a baremar las siguientes:
a) Aumento de la
composición familiar o situación de hacinamiento.
b) Violencia de género y
situaciones análogas.
c) Problemas de salud.
d) Otras circunstancias.
4.
Efectuada la valoración se remitirá comunicación al interesado por la Dirección
de Área Social informándole de la admisión de su solicitud así como del resultado
de la aplicación del baremo.
5. El
orden de adjudicación resultará de la puntuación resultante de la baremación de
las solicitudes.
Artículo 20.- Resolución
1.
Comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, a propuesta de la Dirección
del Área Social de la Agencia de Vivienda Social, se procederá por la Dirección
Gerencia de la Agencia de Vivienda Social a dictar la Resolución de denegación
o de autorización del cambio de vivienda solicitado.
Contra
la citada Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la
Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En caso
de denegación del cambio solicitado, no se podrá volver a solicitar un cambio
de vivienda hasta transcurrido un año desde la denegación del cambio, salvo
concurrencia de nuevas circunstancias debidamente acreditadas.
3. La
autorización del cambio estará condicionada a la disponibilidad de viviendas
adecuadas a este fin. En caso de que haya transcurrido más de un año desde la
fecha de la resolución favorable de cambio de vivienda, sin que dicho cambio se
haga efectivo por falta de disponibilidad de viviendas, será necesario para
efectuar la adjudicación de la nueva vivienda la renovación de los documentos
del expediente en que se basó la autorización, en caso de que tales documentos
no se encontraran vigentes en ese momento.
Artículo 21.- Aceptación o renuncia de la vivienda
1. El
interesado dispondrá de un plazo de diez días para aceptar o renunciar a la
vivienda objeto del cambio, a contar desde el día siguiente al de la
notificación del nuevo domicilio.
2. En
caso de renuncia a la nueva vivienda adjudicada, no se concederá al interesado
un nuevo cambio de vivienda por las mismas circunstancias en que se basó la
autorización, por un plazo de cinco años, salvo que las causas de renuncia
estén justificadas, a juicio de la Dirección del Área Social de la Agencia.
Artículo 22.- Eficacia del cambio
La
eficacia del cambio quedará condicionada al cumplimiento de la totalidad de lo
establecido en los apartados siguientes:
a) Que exista
disponibilidad de viviendas a tal fin.
b) Que el ocupante deje la
vivienda en la que reside libre de muebles, enseres y personas, y en buen
estado de conservación, en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación
por la administración del nuevo domicilio, salvo que medie causa debidamente
justificada que imposibilite la desocupación en dicho plazo. En caso contrario
se procederá a dejar sin efecto la resolución de autorización del cambio,
iniciándose el procedimiento correspondiente para recobrar la posesión de la
nueva vivienda adjudicada.
c) A la firma de la nueva relación contractual
y en su caso, al abono de las cantidades que en concepto de fianza
correspondan, siendo a cargo del solicitante la contratación de todos los
servicios y suministros y los gastos de traslado.
Artículo 23.- Adecuación de la superficie de la
vivienda a la composición familiar
1. La
superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuará a la
composición familiar de los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.
2. En
todos los casos se adjudicarán viviendas de más de 25 metros cuadrados y más de
8 metros cuadrados por miembro de la unidad familiar solicitante del cambio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del decreto
Los
procedimientos de cambio de vivienda iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento
regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en la Instrucción
3/SG/2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid, de 29 de noviembre de 2016, por la que se establecen los
criterios de actuación para la resolución de las solicitudes de cambio de
viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento por el extinto Instituto de
Realojamiento e Integración Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
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Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.