Orden 186/2018, de 28 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se aprueba la creación de la Mesa Regional de Turismo de
la Comunidad de Madrid. ()
En virtud de las
competencias asumidas en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ejerce las
competencias de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Decreto 80/2017, de 25
de septiembre, del Consejo de Gobierno, donde se crea la Consejería de
Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Decreto 121/2017, de 3
de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que se
determinan las competencias del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid ha encomendado a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes desarrollar durante la presente legislatura la Estrategia de turismo
2016-2019, cuya medida 45, recoge la creación de la Mesa Regional de Turismo de
Madrid.
Esta medida está
encaminada a dotar a la Administración regional de una herramienta precisa y
eficaz para la armonización de los intereses públicos y privados del sector en
ese territorio, a través de la creación de un instrumento que facilite la toma
de decisiones de los diferentes agentes turísticos que operan, de forma que se
garantice la coordinación técnica con esos destinos.
La Mesa estará
presidida por la Directora General de Turismo y enfocada para ser un
instrumento operativo, un itinerario práctico para coordinar las actuaciones
institucionales y favorecer el desarrollo de la iniciativa privada. Estarán
representados todos los agentes que operan en el territorio regional, sean de
la Administración regional, local, entidades turísticas, asociaciones
profesionales o empresariales del sector y otras entidades implicadas.
El objetivo es hacer
de la Mesa un espacio común para coordinar estrategias y acordar acciones que
contribuyan a diversificar el turismo que recibe la Comunidad de Madrid por
todo el territorio, favoreciendo el crecimiento sostenible y la iniciativa
privada del turismo en nuestro territorio, además de compartir experiencias
exitosas que puedan ser replicadas en otros ámbitos dentro de la Comunidad.
Tendrán representación
los destinos más relevantes [los tres de Patrimonio Mundial cultural (San
Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez), los 11 de Villas de
Madrid, y otros espacios naturales con vocación turística, como pudieran ser el
Parque Nacional Sierra de Guadarrama o la Reserva de la Biosfera Sierra del
Rincón que incluye el Hayedo de Montejo, Patrimonio Mundial Natural]; las
comarcas turísticas de sierra Norte, Área central de sierra de Guadarrama,
sierra Oeste o Las Vegas del Tajo; representantes de productos turísticos que
se estén desarrollando y representantes de organizaciones empresariales que
trabajen en los destinos de la región.
Todos ellos son el
principal y particular activo, protagonistas singulares y únicos de las
acciones promovidas desde la Comunidad de Madrid para lograr su
diversificación.
DISPONGO
Primero
Aprobar la creación,
composición y funcionamiento de la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de
Madrid como órgano colegiado consultivo de la Dirección General de Turismo,
según lo establecido en el Anexo de esta Orden.
La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
1. Fines
Se encuentran entre sus fines:
-
Coordinar estrategias en un espacio común.
-
Impulsar la cooperación de los diferentes agentes públicos y privados que la
componen.
-
Diversificar los destinos turísticos de la Región.
-
Fomentar el desarrollo del turismo sostenible.
-
Contribuir a que la toma de decisiones en materia de planificación y gestión
sostenible del turismo local, sea más eficiente.
2. Ámbito territorial y sede
-
La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid ejercerá su actuación en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
-
La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid tendrá su sede donde esté
ubicada en cada momento la Dirección General con competencias en materia de
turismo. Dicha Dirección General servirá de apoyo administrativo y funcional
para el ejercicio de sus atribuciones.
3. Funciones
La vocación de espacio común implica que los
principales destinos y recursos de nuestra región preserven su personalidad
diferenciada.
Desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer medidas para el desarrollo turístico sostenible
de la región de Madrid, sus destinos y recursos.
b) Presentar iniciativas en relación con los programas
destinados al desarrollo turístico de la región.
c) Promover la comunicación y el intercambio de
opiniones e información entre los diversos agentes que conforman el sector
turístico regional.
d) Emitir dictámenes e informes, a solicitud del
Presidente, sobre iniciativas relacionadas con los fines de la Mesa.
e) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan
y resulten de la aplicación de los planes dirigidos al desarrollo turístico
regional, y aquellas que en el marco de sus competencias, se atribuyan a la
Mesa por alguna disposición legal o reglamentaria.
4. Composición
La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid
estará constituida por el presidente, los vocales y el secretario.
Presidente: La presidencia de la Mesa la ostentará la
persona titular de la Dirección General de Turismo, que podrá ser sustituida en
caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por quien designe la
persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Mesa.
b) Representar a la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Mesa y fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las
propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.
g) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición
de presidente de la Mesa.
Vocales:
1. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de
Madrid estará integrada por hasta diecisiete vocales.
2. El mandato de los vocales de la Mesa Regional de
Turismo de la Comunidad de Madrid está en función del cargo que desempeñan, y
cesarán como vocales cuando cesen en el mismo.
3. La distribución de las vocalías será la siguiente:
a) Vocalías de carácter permanente:
-
Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio.
-
Las alcaldías de los Ayuntamientos de destinos Patrimonio Mundial en Madrid:
San Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez.
-
Dos alcaldías de destinos Villas de Madrid (de carácter rotatorio entre ellas).
-
La presidencia del grupo de AL Sierra Norte de Madrid.
-
La presidencia de ADL Sierra de Guadarrama.
-
La presidencia de ADI Sierra Oeste.
-
La Federación de Municipios de Madrid.
b) Cinco vocalías de carácter no permanente, cuya duración será de dos
años:
-
Dos presidencias de asociaciones de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid.
-
Tres presidencias de asociaciones empresariales del sector turístico.
c) Dos vocalías de carácter excepcional:
-
Expertos o entidades, seleccionadas por razón de la materia tratada en la
reunión para la que se solicite su presencia.
4. En el desarrollo de su cargo, los vocales están
facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar
recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y dictámenes.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
vocales.
5. Los vocales titulares de la Mesa nombrarán un
suplente para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o
enfermedad. La duración de las sustituciones en el caso de las vocalías
rotatorias, estará limitada al tiempo de mandato que le quedara al titular.
Secretario:
1. El Secretario de la Mesa será un Subdirector
General de la Dirección General competente en materia de Desarrollo y Turismo
Sostenible, designado por el titular del mencionado centro directivo.
2. Corresponde a la secretaría de la Mesa:
a) Asistir a las reuniones, así como designar a la persona que le
represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa por orden de
su presidente, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir las comunicaciones que los vocales de la Mesa eleven al
mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de
asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de
escritos que se remitan a la Mesa.
d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás
miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias
para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa con el visto
bueno del presidente, y emitir las correspondientes certificaciones de los
acuerdos que se adopten.
f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de secretario.
5. Funcionamiento
1. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de
Madrid celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, y podrá reunirse en
sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el Presidente por propia
iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
2. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de
Madrid podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño
de sus fines. La Mesa aprobará la creación de cuantas comisiones considere
necesarias.
3. Estas comisiones determinarán de manera interna su
funcionamiento y deberán informar del trabajo realizado en La Mesa.
6. Régimen económico
La condición de miembro de la Mesa
Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid y la asistencia a sus reuniones
no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.