[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega la firma para autenticar documentos. ([1])

 

 

 

El Decreto 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos, establece, en el apartado 1 de su artículo único, que corresponde a los Secretarios Generales Técnicos y a los Directores Generales la competencia para expedir copias autenticadas de documentos públicos o privados que obren en el respectivo centro directivo y, en el apartado 2, que los titulares de dicha competencia podrán delegar su firma en los funcionarios adscritos a la unidad administrativa en la que obre el correspondiente documento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo único del Decreto 40/1993, de 4 de marzo, y en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

 

Primero

Delegar la firma para expedir copias autenticadas de documentos públicos o privados que obren en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en los titulares de las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

e) Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales.

f) Subsección Registro Convenios.

g) Área de Régimen Jurídico y Actuación Administrativa.

h) Área de Contratación Administrativa.

i) Área de Oficina Presupuestaria.

j) Área de Gestión de Personal.

k) Área de Gestión Económica de Personal.

l) División de Información y Uniones de Hecho.

 

Segundo

Esta Resolución producirá efectos desde el día de su firma.



[1].-           BOCM 7 de marzo de 2018.

 

DEROGADAtacitamente por:

-          Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, (BOCM de 20 de nero de 2021)que establece una nueva regulación para la emisión de copias auténticas y deroga el punto 2 del artículo único del Decreto 40/1993, de 4 de marzo