ORDEN 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de
reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e
identificación y su registro. ()
La Asamblea de Madrid aprobó, con fecha
10 de marzo de 2015, la Ley 2/2015, de Acceso al Entorno de Personas con
Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, con el
objeto de garantizar que todas las personas con discapacidad puedan acceder al
entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan
acompañadas de perros de asistencia y lograr así una participación social real
y efectiva.
En el capítulo II de esa Ley se regula
el reconocimiento, la suspensión y pérdida de las condiciones de perro de
asistencia, la acreditación e identificación de los perros de asistencia y de
las unidades de vinculación, y el establecimiento de un registro de perros y de
unidades de vinculación adscrito a la consejería competente en materia de
servicios sociales.
En concreto, la citada Ley establece los
requisitos que deberán acreditar los solicitantes para que se pueda otorgar el
reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia, perro de asistencia
en formación o perro de asistencia jubilado. A su vez, dispone que la
adquisición de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia
jubilado, conlleva la inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada
entre la persona usuaria y el perro en el registro creado a tal efecto por la
propia Ley, y la expedición del carné de identificación de la unidad de
vinculación. También contempla la expedición del distintivo de identificación
oficial que deberá portar el perro de asistencia en función de la etapa en que
se encuentre, en formación, de asistencia o jubilado, aspectos que desarrolla
esta norma.
En este sentido, la orden se estructura
en cinco capítulos, una disposición final y nueve anexos. El capítulo primero
contiene las disposiciones generales que se refieren al objeto de la norma. En
el capítulo segundo, se regula el procedimiento de reconocimiento de la
condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de
su unidad de vinculación, así como, el procedimiento simplificado previsto en
la Ley 2/2015, de 10 de marzo. En el capítulo tercero, se incluyen los aspectos
relativos a la acreditación e identificación de los perros de asistencia y
unidades de vinculación. El capítulo cuarto contiene la regulación de la
suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia y de las
unidades de vinculación. En el capítulo quinto, se incluyen las disposiciones
relativas al registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, y en
su disposición final única se establece su entrada en vigor. Por último, esta
orden cuenta con nueve anexos relativos a los procedimientos regulados en la
misma.
La disposición final primera de la Ley
2/2015, de 10 de marzo, establece que corresponde a la consejería competente en
materia de servicios sociales el desarrollo reglamentario de lo previsto en el
capítulo II y del procedimiento simplificado mencionado en la disposición
transitoria primera.
En el procedimiento de elaboración de
esta orden se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y se ha
realizado el trámite de audiencia, se ha informado favorablemente por el Pleno
del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, y se
ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías.
Se han solicitado los preceptivos informes de impacto, así como informe de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de
la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, y de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado. Así mismo, se ha recabado informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid.
Esta disposición normativa se dicta al
amparo de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Madrid en
materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con
discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida
la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, conforme lo
dispuesto en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.
El Consejero de Políticas Sociales y
Familia dicta esta orden en uso de la habilitación conferida en la disposición
final primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, en su relación con el Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, y de las atribuciones que ostenta conforme el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En atención a lo
expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito
de aplicación
La
presente orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid:
a)
La regulación del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de
asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado,
así como, del procedimiento de suspensión y pérdida de la condición de perro de
asistencia y perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación.
b)
La regulación de la acreditación e identificación de los perros de asistencia
reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman
usuarios y perros.
c)
La regulación del contenido y funcionamiento del registro de perros de
asistencia y de sus unidades de vinculación.
Capítulo II
Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro
de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado
y, en su caso, de sus unidades de vinculación
Artículo 2.-
Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de
asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de sus unidades de
vinculación
1. Conforme lo establecido en los
artículos 4 y 5 de la Ley
2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad
que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, el procedimiento de
reconocimiento se iniciará:
a)
En el caso de los perros de asistencia, a instancia de la entidad de
adiestramiento, del usuario o, en su caso, del propietario del animal.
b)
En el caso de los perros que están siendo entrenados como perros de asistencia,
a instancia de la entidad de adiestramiento.
c)
En el caso de los perros de asistencia jubilados, a instancia del propietario
del perro.
2. Las solicitudes de reconocimiento de
la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro
de asistencia jubilado y, en su caso, de sus unidades de vinculación, se
formalizarán en los modelos que figuran en los anexos I, II y III y se
presentarán, junto con la documentación que deba acompañarlas, en cualquiera de
las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos,
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas, de Entidades que integran la Administración Local de la
Comunidad de Madrid, del sector público institucional y en oficinas de Correos
y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. La documentación requerida se anexará
a la solicitud, salvo que se trate de los documentos para consulta por la
Comunidad de Madrid especificados en los artículos siguientes, en cuyo caso se
entenderá que su consulta es autorizada por el interesado siempre que no conste
en el procedimiento su oposición expresa. Dicha consulta se recabará
electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
4. Las personas físicas podrán presentar
la solicitud por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org "servicios y trámites". Para ello, deberán disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación". Los sujetos incluidos en el artículo 14.2, letras a) a d), de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos para la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier trámite relacionado con este procedimiento.
Artículo
3.- Documentación a
presentar en caso de perros de asistencia
1. Con el fin de acreditar el
cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 2/2015, de 10 de marzo, a
la solicitud para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y su
unidad de vinculación, se acompañará la siguiente documentación:
a)
DNI, NIE o NIF del solicitante. Si este no manifiesta su oposición expresa en
la solicitud, se consultará este documento de oficio.
b)
Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que
conste que, entre sus fines, está el adiestramiento de perros de asistencia.
c)
Si la entidad de adiestramiento tiene instalaciones de tenencia de animales y
están ubicadas en la Comunidad de Madrid, certificado o copia del documento
relativo a la inscripción de la entidad en el Registro de Centros de Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid. Si el solicitante es la entidad de
adiestramiento y no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará
este documento de oficio.
d)
Si la entidad de adiestramiento está ubicada fuera de la Comunidad de Madrid o
las instalaciones de tenencia de animales están ubicadas fuera de la Comunidad
de Madrid, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como
establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la
comunidad autónoma que corresponda.
e)
Copia del documento de alta de la entidad de adiestramiento en el epígrafe que
corresponda del impuesto de actividades económicas (IAE). Si el solicitante es
la entidad de adiestramiento y no manifiesta su oposición expresa en la
solicitud, se consultará este documento de oficio.
f)
Declaración firmada por el representante legal de la entidad de adiestramiento,
conforme al modelo previsto en el anexo VII, en la que se manifieste que el
animal ha sido adiestrado por profesionales y en entidades de adiestramiento
que reúnen los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2015,
de 10 de marzo.
g)
Copia del documento sanitario oficial que acredite el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 4.2.d) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.
Si alguna de dichas condiciones no puede quedar reflejada en la cartilla
veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía, por no
existir apartados destinados a recogerla, aquélla se acreditará mediante copia
del informe que al efecto emita un veterinario colegiado.
h)
Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía
aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de
cobertura y el límite de esta.
i)
Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de Identificación
de Animales de Compañía (RIAC). Si el solicitante no manifiesta su oposición
expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
j)
En caso de que el propietario del animal no coincida con el usuario con el que
vaya a formar la unidad de vinculación, copia del contrato de cesión de uso del
animal.
k)
Copia del DNI/NIE del usuario, con el que el perro de asistencia formará la
unidad de vinculación. Si el solicitante es el usuario y no manifiesta su
oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
l)
Copia del DNI/NIE del representante legal o guardador de hecho en caso de que
el usuario sea un menor o persona declarada incapaz por procedimiento judicial.
Si el solicitante es el usuario y no manifiesta su oposición expresa en la
solicitud, se consultará este documento de oficio.
m)
Certificado de empadronamiento del usuario que formará la unidad de vinculación
con el perro de asistencia. Si el solicitante es el usuario y no manifiesta su
oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
n)
Dos fotografías en color, en formato digital, en las que deberá figurar la
persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su
lado.
2. En el caso de que el solicitante sea
una entidad de adiestramiento, estará eximido de presentar la documentación
incluida en el apartado 1.a), b), c), d) y e) si dicha entidad ha presentado la
documentación previamente con otras solicitudes de reconocimiento de la
condición de perro de asistencia o perro de asistencia en formación, siempre
que no haya sufrido modificaciones y esté en vigor.
3. También estarán eximidos de presentar
la documentación incluida en el apartado 1.b), c), d) y e), los solicitantes
del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, cuando dicho perro
cuente con el previo reconocimiento de la condición de perro de asistencia en
formación otorgado de conformidad con lo previsto en esta orden.
4. Los solicitantes del reconocimiento
de la condición de perro de asistencia, cuando dicho perro cuente con el previo
reconocimiento de la condición de perro de asistencia otorgado en otra
Comunidad Autónoma o país con legislación específica en la materia, están
eximidos de presentar la documentación incluida en el apartado 1.b), c), d), e)
y f) en el caso de que aporten la acreditación expedida en la respectiva
Comunidad Autónoma o país con legislación específica en la materia.
Artículo
4.- Documentación a
presentar en caso de perros de asistencia en formación
1. En el caso de los perros de
asistencia en formación, deberá presentarse la siguiente documentación:
a)
NIF del solicitante. Si este no manifiesta su oposición expresa en la
solicitud, se consultarán este documento de oficio.
b)
DNI, NIE del representante legal de la entidad de adiestramiento. Si el
solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará
este documento de oficio.
c)
Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que
conste que, entre sus fines, está el adiestramiento de perros de asistencia.
d)
Si la entidad de adiestramiento tiene instalaciones de tenencia de animales y
están ubicadas en la Comunidad de Madrid, certificado o copia del documento
relativo a la inscripción de la entidad en el Registro de Centros de Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid. Si el solicitante no manifiesta su
oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
e)
Si la entidad de adiestramiento está ubicada fuera de la Comunidad de Madrid o
las instalaciones de tenencia de animales están ubicadas fuera de la Comunidad
de Madrid, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como
establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la
comunidad autónoma que corresponda.
f)
Copia del documento de alta de la entidad de adiestramiento en el epígrafe que
corresponda del impuesto de actividades económicas (IAE). Si el solicitante no
manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento
de oficio.
g)
Copia del documento sanitario oficial que acredite el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 5.2.d) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.
Si alguna de dichas condiciones no puede quedar reflejada en la cartilla
veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía, por no
existir apartados destinados a recogerla, aquélla se acreditará mediante copia
del informe que al efecto emita un veterinario colegiado.
h)
Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía
aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de
cobertura y el límite de esta.
i)
Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de Identificación
de Animales de Compañía (RIAC). Si el solicitante no manifiesta su oposición
expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
j)
Copia del contrato de cesión de uso del animal en el caso de que el propietario
sea distinto de la entidad de adiestramiento y lo ceda a ésta durante la fase
de formación como perro de asistencia.
k)
Copia del DNI/NIE del responsable del perro, en caso de que no coincida con el
representante legal de la entidad de adiestramiento.
2. La entidad de adiestramiento estará
eximida de presentar la documentación incluida en el apartado 1.a), b), c), d),
e) y f), si dicha entidad ha presentado la documentación previamente con otras
solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o perro de
asistencia en formación, siempre que no haya sufrido modificaciones y esté en
vigor.
3. Si la solicitud de reconocimiento de
perro de asistencia en formación se presenta antes de que el perro haya
iniciado la fase de sociabilización o se encuentra en fase de sociabilización,
a la documentación relacionada en el apartado primero deberá acompañarse,
asimismo, una declaración firmada por del representante legal de la entidad de adiestramiento,
según el modelo del anexo VII, en la que manifieste que el animal está
iniciando o va a iniciar su proceso de sociabilización en un entorno familiar
adecuado bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumple los
requisitos del artículo 10 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.
Si la Administración ha otorgado al
perro la condición de perro de asistencia en formación en fase de
sociabilización, en el momento en que el animal pase a la fase de
adiestramiento por profesionales, la entidad de adiestramiento deberá entregar
una declaración firmada por su representante legal, según el modelo del anexo
VII, en la que manifieste que el animal está siendo adiestrado por
profesionales y en entidades de adiestramiento que reúnen los requisitos
previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.
4. Si la solicitud de reconocimiento de
perro de asistencia en formación se presenta cuando éste haya iniciado la fase
de adiestramiento como perro de asistencia, a la documentación relacionada en
el apartado primero, se acompañará, una declaración firmada por el
representante legal de la entidad de adiestramiento, en el modelo y en los
términos señalados en el párrafo anterior.
Artículo
5.- Documentación a
presentar en caso de perros de asistencia jubilados
1. En el caso de los perros de
asistencia jubilados, deberá presentarse la siguiente documentación:
a)
DNI/NIE del solicitante. Si este no manifiesta su oposición expresa en la
solicitud, se consultará este documento de oficio.
b)
Declaración firmada por el representante legal de una entidad de
adiestramiento, según el modelo del anexo VII, en la que se declare la
incapacitación definitiva del animal para el desempeño de funciones como perro
de asistencia.
c)
Copia del documento sanitario oficial que acredite el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 4.2.d) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.
Si alguna de esas condiciones no puede quedar reflejada en la cartilla
veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía, por no
existir apartados destinados a recogerla, aquélla se acreditará mediante copia
del informe que al efecto emita un veterinario colegiado.
d)
Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía
aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de
cobertura y el límite de esta.
e)
Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de Identificación
de Animales de Compañía (RIAC). Si el solicitante no manifiesta su oposición
expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
f)
Copia del contrato de cesión de uso del perro de asistencia suscrito con la
entidad de adiestramiento, copia del contrato de transmisión de propiedad del
mismo, o en defecto de ambos contratos, declaración firmada por el propietario
del perro, según el modelo del anexo VIII, mediante los cuales se acredite que
éste ha sido la persona usuaria del perro para el que se solicita el
reconocimiento como perro de asistencia jubilado.
g)
Certificado de empadronamiento del usuario que formará la unidad de vinculación
con el perro de asistencia. Si el solicitante no manifiesta su oposición
expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
h)
Dos fotografías en color, en formato digital, en las que deberá figurar la
persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su
lado.
2. Si la unidad de vinculación formada
por el perro y la persona usuaria ha sido reconocida con anterioridad por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en esta
orden, el solicitante estará eximido de presentar la documentación incluida en
el apartado 1.f).
Artículo
6.- Subsanación de
la documentación
Si la solicitud presentada o la
documentación anexa no reúne los requisitos exigidos por la orden, se requerirá
al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7.-
Instrucción del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de
asistencia en sus distintas modalidades
Una vez recibida la solicitud con la
documentación que debe acompañarla, el órgano instructor verificará que se
cumplan los requisitos establecidos y elevará al órgano competente para
resolver la propuesta de concesión o de denegación del reconocimiento de la
condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación o perro de
asistencia jubilado y, en su caso, de la unidad de vinculación.
Artículo 8.-
Resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de
asistencia en sus distintas modalidades
1. El procedimiento de reconocimiento de
perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia
jubilado, terminará mediante resolución administrativa de la dirección general
competente en materia de atención a personas con discapacidad.
2. El reconocimiento de la condición de
perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado implica automáticamente
el reconocimiento de la correspondiente unidad de vinculación.
Artículo 9.-
Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la condición de
perro de asistencia en sus distintas modalidades
1. En el caso de solicitudes de
reconocimiento de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia
jubilado, el plazo para notificar la resolución expresa será de seis meses
desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su
tramitación. En el caso de solicitudes de reconocimiento de la condición de
perro de asistencia en formación, el plazo para notificar la resolución expresa
será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano
competente para su tramitación.
2. Si transcurridos dichos plazos no se
hubiese notificado resolución expresa, el interesado podrá entender reconocida
la condición de perro de asistencia en la modalidad que corresponda y, en su
caso, de su unidad de vinculación.
Artículo 10.- Recursos contra la resolución de los procedimientos de
reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas
modalidades
Contra la resolución del procedimiento
de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia
en formación o perro de asistencia jubilado, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto
en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11.- Procedimiento simplificado de adecuación de la acreditación
de los perros guía y de las unidades de vinculación previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo
1. Para la adecuación de la acreditación
de los perros guía y de las unidades de vinculación, la entidad de
adiestramiento, el usuario o el propietario del perro guía presentará una
declaración responsable según el modelo del anexo IV de esta orden. En el caso
de que el perro guía cuente con usuario, a la declaración responsable se
adjuntarán dos fotografías en color, en formato digital, en las que deberá
figurar la persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia
sentado a su lado, a los efectos de la expedición del carné de identificación
de la unidad de vinculación.
2. Si la declaración responsable
presentada no está debidamente cumplimentada conforme al modelo del anexo IV de
la orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la misma, con la
indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La declaración responsable podrá
presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 2 de esta orden.
4. En el plazo de 10 días hábiles desde
la entrada de la declaración responsable en el órgano competente para su
tramitación, se notificará al interesado la resolución administrativa, dictada
por la dirección general competente en materia de atención a personas con
discapacidad, de la adecuación de la acreditación del perro guía como perro de asistencia
o perro de asistencia en formación, según corresponda, conforme lo dispuesto en
la Ley 2/2015, de 10 de marzo. La fecha de efecto de dicha resolución
administrativa será la correspondiente a la fecha de entrada de la declaración
responsable en el órgano competente para su tramitación.
5. La resolución administrativa de
adecuación de la acreditación del perro guía como perro de asistencia se
inscribirá en el registro de perros de asistencia y de sus unidades de
vinculación en el plazo de diez días hábiles desde que esta se hubiera dictado.
Capítulo III
Acreditación e identificación de los perros de
asistencia, perros de asistencia en formación y perros de asistencia jubilados
y, en su caso, de sus unidades de vinculación
Artículo
12.- Carné de identificación
de la unidad de vinculación
1. Con objeto de que el derecho de
acceso se pueda ejercer correctamente, la dirección general competente en
materia de atención a personas con discapacidad expedirá un carné
identificativo de la unidad de vinculación, que incorporará la siguiente
información:
a)
Nombre, apellidos y DNI/NIE del usuario.
b)
Nombre del perro.
c)
Número de inscripción en el registro de perros de asistencia y de sus unidades
de vinculación.
d)
Fotografía del perro con el usuario.
e)
En caso de no coincidir usuario y propietario, nombre del propietario.
f)
En caso de que el usuario sea un menor o una persona declarada incapaz, nombre
de su representante legal o guardador de hecho.
2. El carné se expedirá según el modelo
incluido en el anexo IX.
Artículo
13.- Distintivo
identificativo
1. Con objeto de que los perros de
asistencia, en sus diferentes modalidades, estén debidamente identificados,
deberán llevar un distintivo de identificación oficial que deberá ir colocado
en el collar del perro, en un sitio visible.
2. Este distintivo, que será una chapa,
de distinto color para cada modalidad de perro, expedido por la dirección
general competente en materia de atención a personas con discapacidad,
incorporará la siguiente información:
a)
Modalidad de perro: de asistencia, en formación o jubilado.
b)
Número de microchip.
c)
Número de inscripción en el registro de perros de asistencia y de sus unidades
de vinculación, en el caso de los perros de asistencia y perros de asistencia
jubilados.
d)
En el caso de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados, los
siguientes datos del usuario: Nombre, apellidos, DNI/NIE.
Artículo
14.- Carné de
identificación de los adiestradores y los educadores de cachorros
Con el fin de identificar a los
adiestradores y los educadores de cachorros, las entidades de adiestramiento
expedirán un carné de identificación de los adiestradores y de los educadores
de cachorros que incorporará, al menos, la siguiente información:
a)
DNI/NIE, nombre y apellidos del adiestrador o del educador de cachorro.
b)
Nombre y domicilio de la entidad adiestradora.
c)
Fotografía del adiestrador o educador.
Artículo
15.- Pérdida o
sustracción del carné de identificación o del distintivo
En caso de pérdida o sustracción del
carné de identificación de la unidad de vinculación o del distintivo de
identificación del perro, el usuario o, en su defecto, el responsable del
perro, solicitará mediante el modelo que figura como anexo V la expedición de
un duplicado. La solicitud se presentará en los lugares y por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 2.
Capítulo IV
Suspensión y pérdida de la condición de perro de
asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación
Artículo 16.- Suspensión de la condición de perro de asistencia, perro de
asistencia jubilado y de las unidades de vinculación
1. La dirección general competente en
materia de atención a personas con discapacidad podrá acordar la suspensión de
la condición de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de sus
unidades de vinculación.
2. La suspensión será acordada previa
incoación de expediente administrativo contradictorio, que se sustanciará en el
plazo máximo de 2 meses, y en el que, una vez incorporados todos los informes y
documentos oportunos, se dará audiencia al usuario del perro con el que forme
la unidad de vinculación y, en su caso, al propietario del animal, por un plazo
de diez días hábiles.
3. En caso de que el procedimiento se
inicie porque el animal no cumple las condiciones higiénicas y sanitarias, será
preciso aportar informe del veterinario que efectúe el seguimiento del animal.
4. La resolución de suspensión se
notificará al usuario del perro y, en su caso, al propietario, y contendrá las
medidas que deberá adoptar, en un plazo máximo de 6 meses, para subsanar las
deficiencias que han llevado a dictar la resolución de suspensión.
5. El órgano que dictó la resolución de
suspensión de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia
jubilado deberá dejarla sin efecto cuando el usuario:
a)
Aporte el certificado veterinario acreditativo del cumplimiento por el animal
de las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en la Ley 2/2015, de 10
de marzo, y demás normativa de aplicación, cuando la suspensión se haya
producido por incumplimiento de dichas condiciones.
b)
Aporte certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la
compañía aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el
período de cobertura y el límite de ésta, cuando la suspensión se haya
producido porque la persona responsable no tuviera suscrita dicha póliza.
c)
Acredite fehacientemente la desaparición del hecho causante, cuando la
suspensión se haya producido por la existencia de un peligro grave e inminente
para la persona usuaria, para una tercera persona o para el propio perro.
6.
La resolución que deje sin efecto la resolución de suspensión de la condición
de perro de asistencia se notificará al usuario y, en su caso, al propietario,
concediéndole un plazo de 15 días hábiles para la recogida del carné y del
distintivo identificativo.
Artículo 17.- Pérdida de la condición de perro de asistencia, perro de
asistencia jubilado y de las unidades de vinculación
1. Los responsables del perro deberán
informar, en cualquier momento, a la dirección general competente en materia de
atención a personas con discapacidad, de la concurrencia de alguna de las
circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida de la condición de perro de
asistencia.
2. La pérdida de la condición de perro
de asistencia y perro de asistencia jubilado debe ser declarada por resolución
administrativa de la dirección general competente en materia de atención a
personas con discapacidad, previa tramitación, en su caso, de expediente
administrativo contradictorio, que se sustanciará en el plazo máximo de dos
meses, y en el que, una vez incorporados todos los informes y documentos
oportunos, se dará audiencia al usuario, y en su caso, al propietario del
animal, por un plazo de 10 días hábiles.
Si la pérdida de la condición de perro
de asistencia o de perro de asistencia jubilado se ha producido porque la
persona usuaria haya sido declarada responsable por maltratos al perro, será
requisito previo que exista una resolución administrativa firme emitida por el
órgano competente según la normativa vigente en materia de protección animal.
Artículo 18.- Efectos de la suspensión y pérdida de la condición de perro
de asistencia y perro de asistencia jubilado
1. Las resoluciones administrativas
relativas a la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia y
perro de asistencia jubilado se inscribirán en el registro de perros de
asistencia y de sus unidades de vinculación dentro del plazo de 10 días hábiles
desde que estas se hubieran dictado.
2. En los casos de suspensión o pérdida
de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia jubilado, el
usuario dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la resolución correspondiente, para devolver el carné de
identificación, así como, el distintivo identificativo del perro, a la
dirección general competente en materia de atención a personas con
discapacidad.
3. Contra las resoluciones de suspensión
y pérdida de la condición de perro de asistencia, que serán inmediatamente
ejecutivas, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo V
Registro de perros de asistencia y de sus unidades de
vinculación
Artículo
19.- Órgano
competente
El registro de perros de asistencia y de
sus unidades de vinculación dependerá de la dirección general competente en
materia de atención a personas con discapacidad, que será la responsable de su
gestión y control.
Artículo
20.- Naturaleza del
registro
El registro, de carácter declarativo, se
configura como una herramienta de gestión documental dotado del correspondiente
aplicativo informático que garantice las medidas de seguridad de los datos
conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Artículo
21.- Actos
inscribibles
Se inscribirán en este registro:
a)
El reconocimiento de la condición de perros de asistencia y perros de
asistencia jubilados, previa resolución de reconocimiento dictada conforme a lo
dispuesto en el capítulo II, así como, de las correspondientes unidades de
vinculación.
b)
La suspensión de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia
jubilado y su baja temporal, así como la resolución que deje sin efecto la
suspensión adoptada.
c)
La pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia
jubilado y su baja definitiva.
d)
La baja solicitada por el responsable del perro de asistencia o perro de
asistencia jubilado.
Artículo
22.- Organización
del registro
El registro se organizará en las
siguientes secciones:
a)
Sección de perros de asistencia.
b)
Sección de usuarios vinculados a los perros de asistencia (unidad de
vinculación).
Artículo
23.- Contenido del
registro
Se consignarán en el registro los datos
que se establecen a continuación:
1. Datos del perro:
a)
Nombre del animal.
b)
Raza.
c)
Pelaje.
d)
Color.
e)
Fecha de nacimiento.
f)
Número de microchip.
g)
Propietario del perro: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.
h)
Tipo de perro de asistencia.
i)
Modalidad de perro de asistencia: perro de asistencia o perro de asistencia
jubilado.
j)
Número de inscripción.
k)
Fecha de alta de inscripción.
l)
Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de
perro de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de
vinculación.
m)
En caso de que proceda, fecha y causa de baja temporal; fecha y causa de baja
definitiva.
2. Datos del usuario:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Género.
c)
DNI/NIE.
d)
Grado de discapacidad.
e)
Domicilio.
f)
En caso de que el usuario sea un menor de edad o una persona que no tenga
capacidad de obrar, nombre, apellidos y DNI/NIE de su representante legal o
guardador de hecho.
3.
Datos de la entidad de adiestramiento:
a)
NIF.
b)
Razón social.
c)
Domicilio social.
d)
Instalaciones con o sin tenencia de animales.
e)
Fecha de alta en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid en caso de que proceda.
f)
Nombre, apellidos y DNI/NIE del representante legal.
Artículo
24.- Procedimiento
de inscripción en el registro
Las resoluciones administrativas
dictadas por la dirección general competente en materia de atención a personas
con discapacidad, de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o
perro de asistencia jubilado y de sus unidades de vinculación, así como, las
relativas a su suspensión o pérdida, se inscribirán en el registro dentro del
plazo de 10 días hábiles desde que estas se hubieran dictado.
Artículo
25.- Procedimiento
de baja en el registro
1. El procedimiento de baja en el
registro de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados
reconocidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid podrá iniciarse de oficio o
a instancia de parte.
2. El procedimiento de oficio se llevará
a cabo en los siguientes casos:
a)
Cuando se haya acordado la suspensión de la condición de perro de asistencia y
perro de asistencia jubilado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4
de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, y el artículo 16 de la presente orden, en
cuyo caso se inscribirá en el registro como baja temporal.
b)
Cuando se haya acordado la pérdida de la condición de perro de asistencia y
perro de asistencia jubilado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.5
de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, y el artículo 17 de la presente orden, en
cuyo caso se inscribirá en el registro como baja definitiva.
3. Los responsables de los perros de
asistencia y perros de asistencia jubilados a los que hace referencia el
artículo 7 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, podrán solicitar la baja en el
registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación por las
siguientes causas:
a)
Fallecimiento de la persona usuaria o muerte del animal certificada por
veterinario en ejercicio.
b)
Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las
que fue adiestrado, acreditada por la entidad de adiestramiento, salvo en el
caso de perros de asistencia jubilados.
c)
Traslado del perro o del usuario a otra Comunidad Autónoma o país.
d)
Otras causas que deberán reflejarse en la solicitud de baja.
4. La solicitud se formalizará en el
modelo que figura en el anexo VI y se presentará por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 2 de esta orden.
5. En todo caso, será necesario, para
formalizar la baja, la devolución del distintivo del perro y el carné de
identificación de la unidad de vinculación expedidos por la Comunidad de
Madrid.
6. El órgano responsable del registro
procederá a la inscripción de la baja en el registro dentro del plazo de diez
días hábiles desde que se hubiera dictado la resolución administrativa que
corresponda o desde la presentación de la solicitud de baja por el responsable
del perro de asistencia o perro de asistencia jubilado.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
excepto los efectos del procedimiento simplificado previsto en el artículo 11,
que entrarán en vigor en el plazo de seis meses desde la citada publicación.
ANEXOS ()
(Véanse
en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.